From: Subject: DECRETO 1227/87 Date: Tue, 13 Jan 2009 17:49:56 -0300 MIME-Version: 1.0 Content-Type: text/html; charset="iso-8859-1" Content-Transfer-Encoding: quoted-printable Content-Location: http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/legislacion/87-1227.html X-MimeOLE: Produced By Microsoft MimeOLE V6.00.2900.5579 DECRETO = 1227/87

DECRETO 1227/87

 

 

La Plata, 18 de febrero de 1987

 

VISTO=20 la necesidad de proceder a la reglamentaci=F3n de los aspectos de la Ley = 10.430=20 =96Estatuto para el Personal de la Administraci=F3n P=FAblica de la = Provincia de=20 Buenos Aires- que no fueron contemplados por el decreto n=BA 8393/86, y = atento a=20 los informes  producidos = sobre el=20 particular,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS = AIRES

 

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

 

D E C R E T A

 

ARTICULO=20 1.- Apru=E9base la reglamentaci=F3n de la Ley 10.430- Estatuto  para el personal de la=20 Administra­ci=F3n  = P=FAblica de la=20 Provincia de Buenos Aires- que como Anexo I  forma parte integrante del = presente.=20

 

ARTICULO=20 2.- Conval=EDdanse los procedimientos suma­riales  y toda otra actuaci=F3n = realizada desde=20 el  1=BA de  abril de 1986 y hasta la fecha = de=20 vigencia del  presente, = conforme a=20 las disposiciones de la reglamentaci=F3n aprobada mediante decreto n=BA = 965/77.=20

 

ARTICULO=20 3.- Ratificase la vigencia de las bonificaciones y/o adicionales = concedidos=20 conforme a las disposiciones  = del=20 decreto- ley 8721/77, los que podr=E1n seguir otorg=E1ndose a los = agentes que=20 acrediten el cumplimiento  = de las=20 condiciones fijadas en cada caso.

 

ARTICULO=20 4.- Comun=EDquese, publ=EDquese, d=E9se al Registro y Bolet=EDn = Oficial y=20 arch=EDvese.

 

 

Anexo I

 

 

Articulo=20 2=BA.- La acreditaci=F3n de los requisitos exigidos para la = admisibilidad se har=E1:=20

 

Inc.a)

 

Apart.=20 I

 

El=20 matrimonio y el v=EDnculo se justificar=E1 con las partidas = correspondientes, o bien=20 con las constancias de la Libreta de Familia Civil.

Cuando  se trata de documentaci=F3n = expedida en=20 jurisdicci=F3n extra=F1a a la provincia de Buenos Aires, la misma = deber=E1 ser=20 legalizada.

 

Apart.=20 II

 

Los=20 extranjeros que sean designados de conformidad con las  previsiones de este estatuto, = deber=E1n=20 presentar, dentro de los doce (12) meses de su designa­ci=F3n, la = carta de=20 ciudadan=EDa.

En=20 los casos que se acredite fehacientemente la imposibilidad de = cumplimentar en=20 t=E9rmino el requisito establecido en el p=E1rrafo anterior, el Poder = Ejecutivo=20 podr=E1 prorrogar  el = plazo por el=20 t=E9rmino de dos (2) a=F1os.

En=20 el decreto de nombramiento deber=E1 expresarse  las razones  que justifiquen la = designaci=F3n de=20 extranjeros.

 

Inc=20 b)

 

Apart.=20 I

 

La=20 nacionalidad y la edad deber=E1n acreditarse con la presentaci=F3n  de la Libreta de Enrolamiento, = C=EDvica=20 o  Documento Nacional de = Identidad o=20 partida de nacimiento.

 

Apart.=20 II

 

Los=20 servicios computables a los fines jubilatorios que no corresponda a la=20 Administraci=F3n p=FAblica nacional, provincial o municipal, deber=E1n = ser reconocidos=20 por la autoridad previsional correspondiente.

 

lnc.=20 c)

 

Deber=E1=20 verificarse con las constancias asentadas en la Libreta de Enrolamiento = o=20 Documento Nacional de Identidad.

 

Inc.=20 d)

 

La=20 Direcci=F3n de Reconocimientos M=E9dicos verificar=E1 la buena salud y = la aptitud=20 f=EDsica y ps=EDquica adecuada al cargo y en caso de minusval=EDas = determinar=E1 las=20 tareas especificas en las que pueden desempe=F1arse, los aspirantes de = conformidad=20 con lo previsto en la legisla­ci=F3n para personas discapacitadas. =

 

Articulo.=20 3=B0 -

 

Apart.=20 I

 

Para=20 el ingreso se deben reunir los requisitos establecidos en el Nomenclador = de=20 Cargos y cumplimen­tar las exigencias particulares que en su caso se = determinen.

 

Apart.=20 II

 

El=20 ingreso podr=E1 efectuarse en clase que no sea la inicial del = agrupamiento=20 respectivo en los casos en que el cargo a cubrir haya sido calificado en = el=20 Nomenclador de Cargos en clase superior a la misma.

 

Apart.=20 III

 

La=20 selecci=F3n se realizar=E1 por titular del plantel b=E1sico donde se = hallare la=20 vacante a cubrir o por quien =E9ste delegue en forma expresa, y el = titular del=20 Organismo Sectorial de Personal u oficina que haga sus veces. = Trat=E1ndose de=20 servicios geogr=E1ficamente descentraliza­dos, tambi=E9n = intervendr=E1 el Jefe de=20 la Unidad funcional correspondiente.

 

Apart.=20 IV

 

El=20 ingreso a los agrupamientos personal obrero y personal de servicio se = efectuar=E1=20 en la categor=EDa 1 (ingresante) del escalaf=F3n, por el per=EDodo que = fija el art.=20 6=BA  del estatuto. De no = mediar=20 oposici=F3n para su confirma­ci=F3n, luego vencido el t=E9rmino de = seis (6) meses=20 pasar=E1 a revistar autom=E1ticamente en el grado inicial de la clase = inicial del=20 respectivo agrupamiento.

 

Art=EDculo  4=B0.-

 

lnc.=20 a)

 

 

Apart.=20 I

 

Toda=20 persona que por razones disciplinarias hubiera sido declarada cesante en = la=20 Administraci=F3n P=FAblica Provincial, podr=E1 solicitar su = rehabilitaci=F3n ante la=20 autori­dad competente, siempre que hubiera transcurrido un (1) a=F1o = como=20 m=EDnimo desde la fecha en que se dispuso su separaci=F3n. Si su = solicitud fuera=20 denegada, solo podr=E1 reiterarla cuando haya transcurrido como m=EDnimo = dos (2)=20 a=F1os desde la fecha de su =FAltima presentaci=F3n.

Los=20 exonerados podr=E1n hacerlo en igual forma, sujet=E1ndose a los plazos = m=EDnimos de=20 dos (2) a=F1os y cinco (5) a=F1os respectivamente.

Quien=20 hubiese sido exonerado o declarado cesante por razones disciplinarias en = la=20 Administraci=F3n P=FAblica Nacional de otras provincias, o municipal, = deber=E1=20 gestio­nar la rehabilitaci=F3n en su respectiva jurisdicci=F3n si se = contemplara=20 esa figura legal. Igual procedimiento deber=E1 seguir los ex agentes = provinciales=20 que hubieran revistado en otros reg=EDmenes estatutarios.

 

Apart.=20 II

 

La=20 solicitud de rehabilitaci=F3n deber=E1 formularse por escrito ante la = Repartici=F3n a=20 la cual pertenec=EDa, la que con opini=F3n sobre el particular la = elevar=E1 al=20 Organismo Sectorial de Personal. Este, previa agregaci=F3n de los = antecedentes=20 respectivos, la remitir=E1 a la Junta de Disciplina.

En=20 aquellos casos en que la repartici=F3n a la cual pertenec=EDa hubiera = desaparecido,=20 la solicitud deber=E1 presentarse ante el Organismo Sectorial de = Personal de la=20 Jurisdicci=F3n en que ces=F3.

 

Apart.=20 III

 

Luego=20 que se hubiera expedido la Junta de Discipli­na, el Poder Ejecutivo = decidir=E1=20 sobre la rehabilitaci=F3n.

 

Art=EDculo  5=B0 - La autoridad o = funcionario=20 correspondiente deber=E1 abstenerse de poner en posesi=F3n del cargo o = permitir la=20 prestaci=F3n de servicio de persona alguna, si no ha recibido la = comunicaci=F3n=20 oficial del acto de nombra­miento.

 

Art=EDculo=20 6=BA.-

 

­Apart.=20 I

 

El=20 agente deber=E1 tomar posesi=F3n del cargo, dentro de los treinta (30) = d=EDas corridos=20 de notificado del decreto de designaci=F3n; que deber=E1 operarse en el = plazo m=E1ximo=20 de quince (15) d=EDas corridos desde la recepci=F3n del acto en el = Organismo=20 Sectorial de Personal; caso contrario, adjunt=E1ndose la constancia de = haber sido=20 notificado, se dejar=E1 sin efecto el nombramiento por no haber tomado = posesi=F3n.=20

 

Apart.=20 II

 

La=20 oposici=F3n deber=E1 ser formulada por escrito y fundada por el superior = inmediato=20 del agente y si =E9sta resultara ratificada por el titular de la = repartici=F3n ser=E1=20 notificada al interesado dentro de los cinco (5) meses de .desempe=F1o = efectivo=20 del cargo; cumplido; los anteceden­tes se remitir=E1n al Organismo = Sectorial=20 de Personal para que se proyecte el acto administrativo de cese, el que = deber=E1=20 ser notificado al agente ante de los seis (6) meses de desempe=F1o.

 

Apart.=20 III

 

Las=20 notificaciones deber=E1n practicarse en la forma y por los medios = previstos en el=20 capitulo X del dec.-ley 7647/70 (ley de procedimiento administrativo) o = de la=20 norma que lo reemplace.

 

Art=EDculo  8=B0.-

 

Inc.=20 a)

 

Las=20 autoridades citadas en los incs. a) y b) del art. 84 de la ley, = deber=E1n fijar=20 destino al agente declarado en disponibilidad relativa mientras el mismo = permanezca en esa situaci=F3n.

Las=20 tareas que se le asignen deber=E1n guardar relaci=F3n con el cargo que = ocupa en la=20 fijaci=F3n de destino no podr=E1 verse afectado el principio de unidad = familiar.=20

La=20 Direcci=F3n de Sumarios prioritar=E1 las actuaciones sumariales cuando = con motivo de=20 ellas se encuentren agentes en disponibilidad relativa o suspensi=F3n=20 preven­tiva.

 

Inc.=20 b)

 

La=20 n=F3mina de los agentes que se hallaren en situaci=F3n de disponibilidad = absoluta=20 ser=E1 remitida al Organismo Central de Administraci=F3n de Personal = para que se=20 disponga la reubicaci=F3n de los mismos.

 

Art=EDculo  10. - La tramitaci=F3n del = cese del agente=20 se realizar=E1, seg=FAn se trate, de la siguiente forma:

 

Inc.=20 a)

 

Apart.=20 I

 

 La baja por la situaci=F3n = prevista en el=20 art. 6=B0 de la ley  = tramitar=E1 en la=20 forma prevista por el art. 6=BA  = de la=20 reglamentaci=F3n.

 

Apart.=20 II

 

Los=20 Organismos Sectoriales de Personal pertinentes ser=E1n los encargados de = controlar=20 el cumplimiento de requisitos de admisibilidad, y propiciar -en su caso- = el cese=20 del agente.

 

Inc.=20 b)

 

Apart.=20 I

 

La=20 renuncia deber=E1 ser presentada por escrito ante el superior inmediato, = quien=20 certificar=E1 que la firma pertenece al agente. Previa notificaci=F3n = del acto de=20 aceptaci=F3n de la misma, deber=E1 entregar el o los carnet/s de Ioma y = credencial=20 si la tuviere; en caso de extrav=EDo de =20 dicha documentaci=F3n, deber=E1 presentar constancia de denuncia = ante la=20 autoridad policial correspondiente. Por circunstancias especiales = podr=E1 hacerlo=20 por telegrama  colacionado = o=20 elevando la nota al titular de la repartici=F3n, siendo requisito en = este caso que=20 la firma se halle autenticada por escribano p=FAblico, autoridad = judicial o=20 policial competente. Asimismo, en todos los casos se deber=E1 constituir = domicilio, el que se considerar=E1 subsistente a todos los efectos de su = anterior=20 relaci=F3n de empleo mientras no denuncie otro nuevo, por el t=E9rmino = de dos (2)=20 a=F1os. En caso de que as=ED no lo hubiere hecho, se tendr=E1 como = subsistente por el=20 mismo t=E9rmino el constituido en cumplimiento de la obligaci=F3n = establecida en el=20 art. 66, inc. n) de la ley.

 

Apart=20 II

 

El=20 acto administrativo pertinente deber=E1 dictarse dentro de los treinta = (30) d=EDas=20 corridos de recepcionada  = la=20 renuncia  en el Organismo = Sectorial=20 de Personal.

Luego=20 de transcurrido el plazo de treinta (30) d=EDas y aunque el agente se = hallare=20 sometido a sumario o se tuviere conocimiento que ha incurrido en falta = que d=E9=20 lugar a sanci=F3n disciplinaria, igualmente podr=E1 acept=E1rsele, la = renuncia, si la=20 misma fuere para obtener su jubilaci=F3n, dejando constancia que la = causa del cese=20 queda sujeta al resultado del referido sumario o de la mencionada falta. = En=20 todos los casos deber=E1 recabarse informes con relaci=F3n a la = existencia de=20 sumarios pendientes.

 

Apart.=20 III

 

El=20 agente estar=E1 obligado a permanecer en el cargo desde el momento de la = presentaci=F3n de la renuncia, un plazo m=E1ximo de treinta (30) d=EDas = corridos,=20 salvo autorizaci=F3n en contrario, si antes no fuera notificado de = aceptaci=F3n de=20 la misma.

La=20 autorizaci=F3n podr=E1 ser dispuesta por director o jefe de = Departamento, dejando=20 expresa constancia de la fecha de cese en la elevaci=F3n de la renuncia. = Si ello=20 se produjera con posterioridad, deber=E1 comunicarlo de inmediato al = Organismo=20 Sectorial de Personal. En ambos =20 casos se entregar=E1 al interesado la certificaci=F3n que as=ED = lo=20 acredite.

 

Inc.=20 c)

 

La=20 vacancia del cargo se producir=E1 al dictarse la baja por fallecimiento = y se=20 efectuar=E1 por medio de acto administrativo emanado del titular del = Poder=20 Ejecutivo, el que podr=E1 delegar esta facultad.

La=20 copia del acto dispositivo y las correspondientes certificaciones de = servicio le=20 ser=E1n entregadas al miembro ­del grupo familiar que as=ED lo = requiera, bajo=20 debida constancia y acreditaci=F3n fehaciente del v=EDnculo.

 

Inc.=20 d)

 

Apart.=20 I

 

Cuando=20 el agente hubiera agotado el m=E1ximo de licencia por razones de = enfermedad y no=20 pueda reintegrarse a sus tareas, ser=E1 declarado cesante.

 

Apart.=20 II

 

Cuando=20 la Direcci=F3n de Reconocimientos M=E9dicos determine la imposibilidad = de=20 reintegrarse a sus tareas y declare un grado de incapacidad que le = permita=20 acoger­se a los beneficios jubilatorios, se dispondr=E1 su cese aun = antes de=20 haber agotado el t=E9rmino de licencia por razones de enfermedad.

 

Apart.=20 III

 

En=20 todos los casos deber=E1 recabarse informe con relaci=F3n a la = existencia de=20 sumarios pendientes, a efectos de condicionar el cese al resultado de = dichas=20 actua­ciones.

 

Inc.=20 f)

 

Apart.=20 I

 

Verificada=20 una situaci=F3n de incompatibilidad, de acuerdo a la legislaci=F3n = vigente, se=20 notificar=E1 al agente y =E9ste tendr=E1 un plazo de diez (10) d=EDas = h=E1biles para=20 formular opci=F3n. No formul=E1ndola, se dispondr=E1 su cese en la forma = en que la=20 Administraci=F3n estime corresponda.

 

Apart.=20 II

 

Cesar=E1=20 tambi=E9n, sin sumario administrativo cuando se advierta la existencia = de alguna=20 causal de inhabilita­ci=F3n.

 

Apart.=20 III

 

Si=20 la incompatibilidad o la inhabilidad no fuera oportunamente advertida = por=20 falsedad en la declaraci=F3n jurada prevista por el art. 66, inc. m) de = la ley o=20 por cualquier otra forma de ocultamiento, la baja se dispon­dr=E1 = por razones=20 disciplinarias previo sumario administrativo.

 

Inc.=20 j)

 

Para=20 que la calificaci=F3n insuficiente sea causal de cese, deber=E1 haberse = agotado la=20 v=EDa recursiva o extinguida la instancia administrativa

 

Art=EDculo=20 15.-

 

­Apart.=20 I

 

Para=20 tener derecho al adicional por dedicaci=F3n exclusiva, el personal sin = estabilidad=20 deber=E1 cumplir sus funciones con un exceso no menor de tres (3) horas = diarias de=20 labor respecto del horario general establecido para la Administraci=F3n = P=FAblica de=20 la Provincia.

 

Apart.=20 II

 

 Los se=F1ores ministros, = titulares de los=20 Organismos de la Constituci=F3n aut=E1rquicos y/o descentralizados, = asesor general=20 de gobierno y secretario general de la goberna­ci=F3n, = determinar=E1n mediante=20 resoluci=F3n fundada de la n=F3mina de funcionarios de sus respectivas=20 jurisdicciones alcanzados por dicho beneficio, la que ser=E1 remitida a = la=20 Direcci=F3n General del Personal de la Provincia.

 

Apart.=20 III

 

Los=20 se=F1ores directores generales de Administraci=F3n de cada Ministerio u = Organismo o=20 funcionario de jerar­qu=EDa equivalente, ser=E1n los responsables = del=20 cumplimien­to de la obligaci=F3n horaria por parte de los agentes = alcanzados=20 por dicho beneficio.

 

Art=EDculo=20 19. -

 

Apart.=20 I

 

El=20 agente que hubiera accedido en forma definitiva a cargo con estabilidad, = no=20 podr=E1 ser trasladado sino a cargo de igual clasificaci=F3n = escalafonaria que exija=20 similares requisitos y guarde relaci=F3n con el cargo que ocupa el = mismo.

 

Apart.=20 II

 

Los=20 traslados a que se refiere el apartado anterior ser=E1n dispuestos por = los se=F1ores=20 ministros. Trat=E1ndose de traslados entre distintas jurisdicciones, = corresponder=E1=20 disponerlo el Poder Ejecutivo.

 

Apart.=20 III

 

Cuando=20 razones fundadas as=ED lo justifiquen y las necesidades del servicio lo = permitan,=20 con informe del superior inmediato podr=E1 accederse a la solicitud de = pase de=20 aquellos agentes que as=ED lo soliciten.

 

Apart.=20 IV

 

Trat=E1ndose=20 de solicitud de traslado por razones de salud, se dar=E1 intervenci=F3n = a la=20 Direcci=F3n de Reconoci­mientos M=E9dicos. La recomendaci=F3n de = cambio de tarea=20 no implicar=E1 la modificaci=F3n de la situaci=F3n de revista.

 

Apart.=20 V

 

En=20 todos los casos, para que se disponga el traslado ser=E1 necesaria la = existencia=20 de vacante en el plantel b=E1sico respectivo y la conformidad de las=20 jurisdicciones o reparticiones intervinientes.

El=20 acto administrativo que lo disponga deber=E1 cumplimentar los requisitos = del art.=20 108 del dec.-ley 7647/70 o la norma que lo reemplace.

 

Art=EDculo=20 20. =96

 

Apart.=20 I

 

La=20 reserva del cargo con estabilidad que ocupe el  agente, ser=E1 determinada por = decreto del=20 Poder Ejecutivo, siendo indispensable para ello que el interesado = formule=20 solicitud expresa, acompa=F1ando la certificaci=F3n correspondiente.

 

Apart.=20 II

 

La=20 reserva del cargo se prolongar=E1 hasta un periodo m=E1ximo de treinta = (30) d=EDas=20 desde la fecha en que el agente cese en el cargo que la motivo

 

Art=EDculo=20 21. -

 

Apart.=20 I

 

El=20 Organismo Central de Administraci=F3n de Personal habilitar=E1 un = Registro con los=20 antecedentes  del personal = que se=20 hallare en disponibilidad absoluta, dispuesta  con arreglo a lo previsto en = el art. 8=B0,=20 inc. b) de la ley.

 

Apart.=20 II

 

La=20 reubicaci=F3n de dicho personal se efectuar=E1 con intervenci=F3n del = Organismo=20 Sectorial del Personal. Cuando ello no resultare posible dentro del = cuadro de=20 personal a que pertenec=EDa, se dar=E1 cuenta al Organismo Central de = Administraci=F3n=20 de Personal en procura de su ubicaci=F3n en otro cuadro de personal. =

 

Apart.=20 III

 

Para=20 la reubicaci=F3n se tendr=E1 en cuenta primordialmente si el agente se = hallare=20 alcanzado por una o varias de las siguientes situaciones;

-=20 Agente del sexo femenino que tenga por lo menos un familiar a cargo o = sea sost=E9n=20 del hogar;

-=20 Agentes que tengan  = familiares a=20 cargo, dando prioridad a los de mayor n=FAmero;

-=20 Agentes que tengan impedimento f=EDsico que disminuya considerablemente = sus=20 posibilidades de trabajo;

-=20 Antig=FCedad en la Administraci=F3n P=FAblica Provincial y en otros = servicios=20 computables para beneficios previsionales; =20

-=20 El promedio de las calificaciones obtenidas.

 

Apart.=20 IV

 

Las funciones que se asignen al agente = reubicado=20 deber=E1n guardar relaci=F3n con el cargo que ocupaba y en la fijaci=F3n = de destino no=20 podr=E1 verse afectado el principio de unidad familiar.

 

Apart.=20 V

 

El=20 agente que al ser declarado en disponibilidad absoluta  se hallara en uso de licencia = por=20 razones de enfermedad, deber=E1 continuar en el goce de la misma  hasta tanto la Direcci=F3n de=20 Reconocimientos M=E9dicos le d=E9 de alta. En tales casos, la = tramitaci=F3n de=20 las respectivas licencias se efectuar=E1 por intermedio del Organismo = Sectorial de=20 Personal.

 

Apart=20 VI

 

La=20 licencia sin goce de sueldo o goce parcial del mismo, concedidas con=20 anterioridad, mantendr=E1n su vigencia hasta la expiraci=F3n del = t=E9rmino acordado,=20 sin opci=F3n  de = limitaci=F3n de la=20 misma por parte del interesado, a=FAn cuando el agente sea declarado en=20 disponibilidad absoluta.

 

Apart.=20 VII

 

El=20 agente que encontr=E1ndose en disponibilidad absoluta se le dictamine su = incapacidad psicof=EDsica, ser=E1 dado de baja, sin que obste su = situaci=F3n de=20 disponibilidad. En igual situaci=F3n se encontrar=E1n los agentes que = alcancen las=20 condiciones m=EDnimas para obtener su jubilaci=F3n ordinaria.

 

Art=EDculo=20 22.-

 

Inc.=20 b)

 

Apart.=20 I

 

Para=20 el c=E1lculo de la antig=FCedad en los t=E9rminos del art.9=BA de la = ley, se computar=E1n=20 todos los servicios prestados en relaci=F3n de dependencia incluidos los = prestados=20 por menores a partir de los catorce a=F1os de edad  y =20 los contratados por locaci=F3n de servicios, con o sin aportes=20 previsionales. A estos efectos, se excluir=E1n los a=F1os de servicio no = simult=E1neos=20 por los cuales el agente en actividad percibe retribuci=F3n por el = concepto=20 antig=FCedad y/o cualquier otro beneficio en el que se compute la = antig=FCedad=20 cualquiera sea su monto y modalidad en que =20 la misma est=E9 computada, en el otro cargo compatible.

 

Apart  II

 

La=20 actualizaci=F3n del c=F3mputo de los a=F1os de servicio,  se har=E1 mes a mes y el = adicional se=20 reajustar=E1 a partir del primer d=EDa del mes siguiente de producido el = cumplimiento ­de cada a=F1o de servicio, sin considerar fracciones = de mes. El=20 Organismo Sectorial de Administraci=F3n de Personal,  u oficina que haga sus veces, = ser=E1 el=20 ente encargado de realizar el c=F3mputo de la antig=FCedad, enviando la = informaci=F3n=20 a la oficina liquidadora.

 

Apart.=20 III

 

El=20 adicional por antig=FCedad ser=E1 liquidado en todos casos sobre el = sueldo=20 correspondiente al r=E9gimen horario de revista de cada agente.

 

Apart.=20 IV

 

Cuando=20 var=EDe la situaci=F3n de revista del agente de planta = permanente, aun cuando=20 fuere interinamente, se le liquidar=E1 el adicional por antig=FCedad = aplicando el=20 por­centaje correspondiente sobre el sueldo de la categor=EDa en que = el agente=20 pase a revistar.

Cuando=20 la reubicaci=F3n del agente sea en distinta jurisdicci=F3n o entes = descentralizados,=20 se har=E1 constar en los actos administrativos a dictarse, la = antig=FCedad=20 corres­pondiente.

 

Apart. V =

 

Los=20 agentes ingresantes a la Administraci=F3n p=FAblica provincial, = tendr=E1n un plazo de=20 treinta (30) d=EDas corridos para acreditar servicios anteriores, los = que se=20 computa­r=E1n a partir de la toma de posesi=F3n del cargo.

Transcurrido=20 dicho lapso, el adicional, por servicios anteriores acreditados con=20 posterioridad ser=E1 liquidado a partir del primer d=EDa del mes = siguiente a la=20 fecha de presentaci=F3n, de los certificados correspondientes.

La=20 certificaci=F3n que acredite servicios prestados en actividades = oficiales, ya sea=20 en el =E1mbito nacional, municipal o de otras provincias, deber=E1 estar = legalizado=20 por autoridad competente.

 

Apart.=20 VI

 

A=20 los agentes jubilados en la Administraci=F3n p=FAblica provincial que = vuelvan a la=20 actividad, se les computar=E1 la antig=FCedad a partir del reingreso, = siempre que no=20 se encontraran alcanzados por las disposiciones del dec. 61/81 y su = pr=F3rroga=20 dispuesta por dec. 38/83.

 

Inc.=20 c)

 

El=20 adicional por destino ser=E1 acordado por el Poder Ejecutivo, previa = intervenci=F3n=20 del Organismo Central de Administraci=F3n de Personal.

El=20 monto ser=E1 igual al diez por ciento (10 %) del sueldo del agente.

Cuando=20 medien razones de excepci=F3n que as=ED lo justifiquen podr=E1 = incrementarse dicho=20 porcentaje en relaci=F3n directa a las caracter=EDsticas de = inhospitalidad,=20 aislamiento, inaccesibilidad e incomunicaci=F3n del lugar en que tiene = su asiento=20 permanente el servicio al cual est=E1 afectado el agente. En este = supuesto el=20 adicional no podr=E1 superar el treinta por ciento (30 %) del sueldo del = agente.=20

 

Inc.=20 d)

 

Apart.=20 I

 

El=20 adicional por bloqueo de t=EDtulo que implica el no ejercicio de la = actividad=20 profesional respectiva, ser=E1 acordado por el Poder Ejecutivo previa = intervenci=F3n=20 del Organismo Central de Administraci=F3n de Personal que determinar=E1 = el=20 porcentaje a otorgar seg=FAn la inhabilita­ci=F3n fuere total o = parcial.

 

Apart.=20 II

 

Para=20 tener derecho a este adicional el agente deber=E1 acreditar las causales = que=20 impiden el libre ejercicio de su profesi=F3n, la matriculaci=F3n en el = Colegio=20 respectivo, en los casos en que exista el mismo; y hallarse revistando = en los=20 agrupamientos personal profesional o jer=E1rquico.

 

Apart. = III

 

Se=20 proceder=E1 a limitar la percepci=F3n del beneficio desde la fecha en = que el agente=20 deje de desempe=F1ar el cargo que le acredit=F3 el derecho, haci=E9ndose = responsa­ble de la percepci=F3n indebida que pudiera producirse. =

A=20 tal efecto, el Organismo Sectorial de Personal llevar=E1 un registro=20 permanentemente actualizado que posibilite el efectivo contralor.

 

Inc.=20 e)

 

Apart.=20 I

 

En=20 los planteles b=E1sicos se deber=E1n prever los cargos para cuyo = desempe=F1o se=20 requiera actividad exclusiva.

 

Apart.=20 II

 

Este=20 adicional se otorgar=E1 a aquellos agentes que perteneciendo a los = agrupamientos=20 profesional o t=E9cnico desempe=F1en tareas especificas en el campo de = la ciencia=20 t=E9cnica, sin integrar las l=EDneas de conducci=F3n en las estructuras = de los=20 distintos organismos.

Ser=E1=20 concedido por el Poder Ejecutivo, previa inter­venci=F3n del = Organismo Central=20 de Administraci=F3n de Personal, el que, para la correcta evaluaci=F3n = de la=20 propuesta, podr=E1 solicitar la agregaci=F3n de todos los antecedentes = que hacen a=20 la petici=F3n, como as=ED tambi=E9n requerir la intervenci=F3n de los = organismos=20 espec=EDficos en la materia, recurriendo en caso de no existir en la=20 Administraci=F3n provincial, a t=EDtulo de colaboraci=F3n, a los = existentes en el=20 orden nacional o en universidades.

 

Apart.=20 III

 

El=20 beneficiario deber=E1 cumplir, con car=E1cter habitual y permanente, el = exceso de=20 jornada de la labor que exija la tarea sin derecho a remuneraci=F3n = adicional en=20 raz=F3n de dicho horario.

 

Apart.=20 IV

 

El=20 otorgamiento de este adicional implicar=E1 la inhabi­litaci=F3n del = beneficiario=20 para el ejercicio de cualquier tipo de actividad oficial, salvo las = compatibles,=20 siempre que no tengan incompatibilidad horaria.

 

Apart.=20 V

 

Al=20 otorg=E1rsele el adicional, el beneficiario deber=E1  presentar una declaraci=F3n = jurada de=20 cargos y de actividad, con indicaci=F3n de sus respectivos horarios. =

 

Inc.=20 g)

 

El=20 Instituto de Previsi=F3n Social reglamentar=E1 las  condiciones para ser acreedor = de=20 anticipo jubilatorio

 

Inc.=20 h)

 

Apart.=20 I

 

La=20 retribuci=F3n especial sin cargo de reintegro ser=E1 acordada al agente = que acredite=20 el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley.

De=20 no surgir su derecho de las constancias de su  legajo personal, el agente = deber=E1=20 acompa=F1ar las certificaciones correspondientes.

 

Apart.=20 II

 

Los=20 derecho-habientes del agente deber=E1n el fallecimiento del mismo y el = car=E1cter=20 que  invocan mediante la=20 presentaci=F3n de las partidas correspondientes, debiendo cumplimentar = las=20 exigencias de la ley de =20 contabilidad y su reglamentaci=F3n para la percepci=F3n del = adicional, el que=20 ser=E1 abonado dentro de los treinta (30) =20 d=EDas de cumplidos los requisitos establecidos precedentemente. =

 

Inc.=20 i)

 

Apart.=20 I

 

En=20 los planteles b=E1sicos se prever=E1n =20 los sectores o =E1reas que funcionar=E1n en cada dependencia. = Luego de  la aprobaci=F3n del plantel = b=E1sico se dar=E1=20 intervenci=F3n, a la Junta Sectorial de Calificaciones y Promociones = para que tome=20 la intervenci=F3n que prev=E9 el =FAltimo p=E1rrafo del art.120 de la = ley.

 

Apart.=20 II

 

Un=20 mismo agente no podr=E1 percibir m=E1s de un adicional por supervisi=F3n = de =E1rea o=20 sectores,   aunque le = sea=20 encomendada, adem=E1s de la propia, =20 otra supervisi=F3n por causas especiales.

 

Apart.=20 III

 

Este=20 adicional podr=E1 ser otorgado en forma interina,  por ausencia del titular, por = lapsos=20 superiores a los treinta (30) d=EDas sin contar la licencia anual, ni = comisiones=20 del titular.

 

Apart.=20 IV

 

Este=20 adicional ser=E1 otorgado los se=F1ores ministros  titulares de los Organismos de = la=20 Constituci=F3n y/o aut=E1rquicos, secretario general de la = Gobernaci=F3n, y asesor=20 general  de gobierno, en = sus=20 respectivas jurisdicciones. Se podr=E1 disponer la limitaci=F3n de este = adicional=20 por razones fundadas, mediante acto de la misma autoridad que lo = otorg=F3.

 

Inc.=20 j)

 

Apart.=20 I

 

El=20 agente que dentro de su plantel b=E1sico desempe­=F1e = interinamente  cargo de categor=EDa superior = al de la=20 situaci=F3n de revista por ausencia temporaria del titular, se le = reconocer=E1 la=20 diferencia de sueldo existente como bonificaci=F3n  especial, siempre que su = designaci=F3n=20 haya sido dispuesta por autoridad competente y su desempe=F1o sea = superior a=20 treinta (30) d=EDas corridos, no comput=E1ndose en dicho t=E9rmino la = licencia anual,=20 ni comisiones del titular. La designaci=F3n interina lo ser=E1 sin = perjuicio del=20 cumplimiento del cargo del cual el agente es titular permanente.

 

Apart.=20 II

 

 S=F3lo podr=E1n efectuarse = estas=20 designaciones interinas en ­cargos de la clase A y 1 de los = servicios=20 agrupamientos, con agentes de la clase inmediata inferior, = respectivamente, y=20 por la situaci=F3n prevista por el apart. V art. 149 de esta = reglamentaci=F3n.

 

Apart.=20 III

 

Trat=E1ndose=20 de vacantes definitivas de cualquier clase en  servicios esenciales, podr=E1n = cubrirse en=20 forma  interina previa=20 fundamentaci=F3n y el plazo no podr=E1 exceder =20 el establecido en la reglamentaci=F3n del art. 142, lapso durante = el cual=20 deber=E1 cubrirse la vacante de =20 acuerdo al r=E9gimen que establece el art. 149.

 

Apart.=20 IV

 

Estas=20 designaciones ser=E1n efectuadas por el Poder Ejecutivo

 

Inc.=20 k)

 

Apart.=20 I

 

Este=20 adicional ser=E1 acordado por los se=F1ores ministros, titulares  de los Organismos de la = Constituci=F3n y/o=20 aut=E1rquicas, secretario general de la Gobernaci=F3n y asesor general = de Gobierno=20 en sus respectivas jurisdicciones.

 

Apart.=20 II

 

El=20 Organismo Sectorial de Personal deber=E1 certificar la acreditaci=F3n de = los=20 requisitos establecidos en el estatuto.

 

Apart.=20 III

 

Los=20 agentes que reuniendo los requisitos para el ascenso, en su respectivo = plantel=20 b=E1sico, y no se presentaran a concurso en una vacante existente, para = el cual =E9l=20 re=FAne las condiciones para acceder al mismo, no  podr=E1 percibir este = adicional. Asimismo,=20 si viniese perci­biendo el adicional y se produjera la vacante, = quedar=E1=20 comprendido en las mismas disposiciones del p=E1rrafo anterior. Las = limitaciones=20 de la percepci=F3n del adicional, operar=E1n a partir del d=EDa 1 del = mes siguiente al=20 cierre del llamado a concurso.

 

Art=EDculo=20 24. =96

 

Apart.=20 I

 

Tarea=20 en horario suplementario es aquella que resulta indispensable realizar = como=20 complemento de la labor ejecutada durante la jornada de trabajo fijada = para los=20 servicios generales de la Administraci=F3n provincial, ya sea por = escasez de=20 personal y/o equipos, instalaciones y locales y/o tiempo =FAtil.

Def=EDnese=20 como jornada de trabajo a los fines del presente, el per=EDodo que como = horario=20 general para la Administraci=F3n P=FAblica provincial fije el Poder = Ejecutivo o=20 aqu=E9l que, en virtud de norma expresa, rija con igual car=E1cter en = determinada=20 repartici=F3n u organismo.

 

Apart.=20 II

 

Para=20 determinar el valor hora se multiplicar=E1 el n=FAmero de horas fijadas = como jornada=20 semanal del agente por el coeficiente 4.4. El resultado de la = operaci=F3n=20 precedente operar=E1 como divisor de la remuneraci=F3n del agente = integrada por=20 sueldo b=E1sico y adicional por antig=FCedad.

 

Apart.=20 III

 

Para=20 la determinaci=F3n de la contraprestaci=F3n que corresponder=E1 abonar = al agente que=20 realice tareas extraordinarias de labor fuera de sus funciones propias, = se=20 tendr=E1 en cuenta el tipo, caracter=EDstica y nivel de la prestaci=F3n, = la=20 responsabilidad de las tareas y conoci­mientos especiales que deba = poseer.=20 El O. C. A. P. se expedir=E1 sobre el valor hora a asignar en estos = supuestos el=20 que ser=E1 fijado por el titular del respectivo Ministerio.

 

Apart.=20 IV

 

Ser=E1=20 facultad de los se=F1ores directores generales autorizar la ejecuci=F3n = de tareas en=20 horarios suplementa­rios hasta un total de sesenta (60) horas = mensuales por=20 agente; cuando exceda esa cantidad la autorizaci=F3n deber=E1 emanar de = los se=F1ores=20 ministros, titulares de los Organismos de la Constituci=F3n y/o = aut=E1rquicos,=20 asesor general de gobierno o secretario general de la = Goberna­ci=F3n.

 

Apart.=20 V

 

Para=20 el tr=E1mite de autorizaci=F3n para el desarrollo de tareas en horario=20 suplementario, los titulares de repartici=F3n deber=E1n elevar la = petici=F3n por=20 intermedio del Organismo Sectorial de Personal, consignando:

a)=20 Plan de trabajo a realizar.

b)=20 Objetivos perseguidos.

c)=20 Tiempo estimado para su ejecuci=F3n.

d)=20 N=F3mina de agentes a afectar, detallando tarea o funci=F3n y horario = que cumplir=E1=20 cada uno, destacando en, qu=E9 d=EDas se efectuar=E1n las labores.

e)=20 Gasto estimado.

f)=20 Imputaci=F3n presupuestaria con la que se atende­r=E1 el gasto.

g)=20 Razones que justifiquen el cumplimiento de tareas en horario = suplementario.

 

Apart.=20 VI

 

Una=20 vez obtenida la autorizaci=F3n para la realizaci=F3n de tareas en = horarios=20 suplementario, el titular de la repartici=F3n emitir=E1 la orden de = trabajo, para=20 cuya elecci=F3n deber=E1 prevalecer la utilizaci=F3n de d=EDas h=E1biles = en jornadas=20 diurnas. La tarea en jornada nocturna o en d=EDas no h=E1biles para la=20 Administraci=F3n, deber=E1n estar debida­mente justificadas y = autorizadas por=20 autoridad compe­tente.

 

Apart.=20 VII

 

Para=20 el control de asistencia se utilizar=E1 la planilla de registro, = mediante firma de=20 entrada y salida, con constan­cia de la hora en que ello se produce, = o el=20 mecanismo de control de horario que determine el Organismo Sectorial de=20 Personal.

 

Apart.=20 VIII

 

El=20 pago deber=E1 hacerse efectivo mensualmente, para lo cual el organismo = Sectorial=20 de Personal, comuni­car=E1 al Organismo encargado de la = liquidaci=F3n de haberes=20 la cantidad de horas laboradas por cada agente con indicaci=F3n si son = diurnas o=20 nocturnas y si fueron realizadas en d=EDas laborales o no. En los casos = .de=20 delegaciones del interior la remisi=F3n de los antecedentes podr=E1 = hacerse=20 semanalmente y/o mensualmente.

 

Apart.=20 IX

 

Los=20 agentes de una repartici=F3n podr=E1n realizar tareas en horario = suplementario en=20 otra repartici=F3n o jurisdicci=F3n, pero con prioridad deber=E1n = hacerlo en la=20 repartici=F3n en la que revistan y/=F3 prestan servicios.

 

Apart.=20 X

 

La=20 realizaci=F3n de tareas en horario suplementario tiene car=E1cter = obligatorio para=20 el agente, y su negativa sin causa justificada podr=E1 hacerlo pasible = de sanci=F3n.=20

 

Apart.=20 XI

 

Para,=20 el caso de los agentes comprendidos en el apart. IX deber=E1n presentar = ante el=20 Organismo Sectorial de Personal de la repartici=F3n en la que realizan = tareas=20 suplementarias, certificaci=F3n del horario cumplido, licen­cias e=20 inasistencias en las que hubiere incurrido en su lugar de revista = habitual.

 

Apart.=20 XII

 

No=20 habr=E1 tolerancia alguna respecto del horario de iniciaci=F3n y = finalizaci=F3n de=20 tareas suplementarias, siendo su incumplimiento motivo de sanci=F3n = disciplinaria.=20

 

Apart.=20 XIII

 

No=20 se asignar=E1 tarea en horario suplementario al agente que se encuentre = en uso de=20 licencia de cualquier tipo o que no haya prestado servicios por = inasistencias,=20 cualquiera fuere el motivo de la misma, ni a quienes gocen reducci=F3n = horaria.,=20

 

Apart.=20 XIV

 

El=20 agente que goce de reducci=F3n horaria por desempe=F1arse en = establecimientos,=20 servicios o tareas insalubres, infecto contagiosas o de atenci=F3n de=20 enfer­mos mentales, s=F3lo podr=E1n realizar tareas en horarios = extraordinario=20 de la misma =EDndole hasta completar la jornada de seis (6) horas = diarias o=20 treinta y seis (36) semanales.

 

Apart.=20 XV

 

Except=FAase=20 de la exigencia de autorizaci=F3n previa a aquellos casos en que por la=20 caracter=EDstica del servicio, el agente no puede abandonarlo cumplida = su jornada=20 habitual, por ausencia de relevancia o no pueda hacer uso del descanso = semanal=20 obligatorio por iguales o semejantes circunstancias.

En=20 estos casos tampoco regir=E1 la limitaci=F3n que determina el apart. = XIV, siempre=20 que tal prestaci=F3n extraordinaria revista car=E1cter de ocasional. =

 

Apart.=20 XVI

 

El=20 personal no comprendido en el estatuto, que se halle vinculado a la=20 Administraci=F3n p=FAblica provincial por una relaci=F3n de empleo = p=FAblico, podr=E1=20 cumplir tareas extraordinarias de labor en tareas y/o funciones = previstas para=20 los agentes comprendidos en el reglamento estatu­tario de la ley = 10.430,=20 determin=E1ndose la contrapresta­ci=F3n pertinente conforme a la = =EDndole de la=20 tarea a cumplir, salvo que se tratare de colaboraci=F3n directa de=20 funciona­rios superiores, en cuyo caso se considerar=E1 el sueldo = que=20 corresponda a la clase m=E1s elevada para la tarea o funci=F3n que = realice, previa=20 intervenci=F3n del Organismo Central de Personal.

 

 

Apart.=20 XVII

 

El=20 titular de cada repartici=F3n ser=E9 personalmente responsable por las = tareas en=20 horario suplementario que se realicen en el =E1rea de su jurisdicci=F3n = que no=20 se ajusten a las pautas precedentes.

 

Articulo  25. - La liquidaci=F3n de las=20 compensaciones se efectuara por intermedio de la Direcci=F3n de la=20 Administra­ci=F3n Contable u Organismo que haga sus veces en la =     forma que se = establece a=20 continuaci=F3n:    =

 

Inc.=20 I

 

a)      = Vi=E1ticos En la forma y condiciones que se = establezca con=20 car=E1cter general para el personal de la Administraci=F3n p=FAblica = provincial.

 

Inc.=20 I

 

b)=20 Movilidad: En la forma y condiciones que se establezca con = car=E1cter=20 general para el personal de la Administraci=F3n p=FAblica provincial. =

 

Inc.I

 

c)=20 Cambio de destino:

 

Apart.=20 I

 

Cuando=20 se disponga cambio de destino del agente con car=E1cter permanente, = incluido el=20 caso en que ello corresponda, por ascenso e implique el traslado de .su = asiento=20 habitual y consecuentemente el de su domici­lio real, se le = liquidara una=20 suma con el fin de compensar­le los gastos que le ocasione el=20 desplazamiento, siempre que =E9ste no se disponga a solicitud del = agente.

Esta=20 compensaci=F3n es independiente de las =F3rde­nes de pasaje y de = transporte que=20 corresponda, o del reintegro de estos gastos al agente cuando para = traslado no=20 fuere posible el uso de las =F3rdenes oficiales respec­tivas.

 

Apart.=20 II

 

Se=20 liquidar=E9 anticipadamente conforme con las siguientes normas:

a)=20 El cincuenta por ciento (50 %) de la remune­raci=F3n nominal que = percibe el=20 agente como =FAnica compensaci=F3n;

b)=20 El monto equivalente a un (1) d=EDa de vi=E1tico para personal no = jerarquizado por=20 cada miembro de la familia que est=E9 a su cargo o al que deba prestar = alimentos=20 de acuerdo con las disposiciones del C=F3digo Civil, siempre que se = trasladen con=20 el agente.

 

Inc.2=20

 

Apart.=20 I

 

El=20 monto de la compensaci=F3n por licencia para descanso anual no gozada, = que=20 corresponda a per=EDodos mayores de seis (6) meses y menores de doce = (12) meses,=20 ser=E1 el que resulte de aplicar las escalas que se establecen en el = art. 34=B0 de=20 esta reglamentaci=F3n.

 

Apart.=20 II

 

Se=20 considerara como mes completo las fracciones de quince (15) o mas = d=EDas.=20 Asimismo, en los casos previstos en el apartado anterior que resulten = fracciones=20 de d=EDas, a efectos de la liquidaci=F3n, se tomaran como d=EDas = enteros.

 

Apart.=20 III

 

Cuando=20 la liquidaci=F3n de esta compensaci=F3n corres­ponda a personal = jornalizado, se=20 utilizara el sistema establecido precedentemente, reemplazando los meses = por=20 jornadas, considerando para tal efecto en trescientas (300) las jornadas = anuales=20 y veinticinco (25) las men­suales.

 

Apart.=20 IV

 

Para=20 la determinaci=F3n del monto de la compensaci=F3n se computar=E9 el = sueldo y los=20 adicionales que integren la retribuci=F3n mensual del agente.

 

Apart.=20 V

 

Si=20 el agente hubiera desempe=F1ado cargos de distin­ta categor=EDa y/o = jerarqu=EDa=20 previstos en el estatuto, el pago de la compensaci=F3n se determinara en = forma=20 directamen­te proporcional al per=EDodo en que ejerci=F3 los mismos, = comprendidos en el lapso por el cual acredit=F3 el derecho al goce de = licencia.=20

 

Articulo=20 26.

­Apart.=20 I

 

Como=20 m=EDnimo el agente gozar=E9 de los beneficios previstos por el dec.-ley = 9507/80 y=20 dec. 507/73 ) y sus modificatorios.

 

Art=EDculo  27. - Las personas en el art. = 27 de la=20 ley requerir=E1n por escrito el pago de los equivalentes que = correspondan al=20 sueldo del mes de fallecimiento y el subsiguiente, ante la Direcci=F3n = de=20 Administraci=F3n Conta­ble que corresponda u Organismo que haga sus = veces.=20 Para ello, acreditaran el vinculo los familiares, y los no familiares = probaran=20 fehacientemente la situaci=F3n admitida por el mencionado articulo, sin = perjuicio=20 de los derechos hereditarios que correspondan a los derecho-habientes, = sobre los=20 haberes efectivamente devengados no percibi­dos y otros derechos que = le=20 pudieren corresponder.

 

Art=EDculo  30.

 

­Apart.=20 I

 

El=20 personal sera calificado anualmente por el per=EDodo 1/10 de cada a=F1o = y e1 30/9=20 del siguiente, en los factores que se determinan en la hoja de = calificaci=F3n, la=20 que sera aprobada por el Organismo Central de Administraci=F3n de = Personal.

 

Apart.=20 II

 

Con=20 el objeto de asegurar la aplicaci=F3n uniforme y general de un criterio = racional=20 de calificaci=F3n, se estable­cer=E1 un sistema =FAnico para evitar = desviaciones=20 injustifica­das en las curvas de calificaci=F3n de personal.

 

Apart.=20 III

 

El=20 proceso de calificaci=F3n deber=E1 estar finalizado antes del 31 de = octubre de cada=20 a=F1o.

 

Apart.=20 IV

 

El=20 agente para ser calificado, deber=E1 acreditar como m=EDnimo, seis (6) = meses de=20 actividad durante el periodo de calificaci=F3n.

Cuando=20 un agente cambie de destino con una actividad no inferior a tres (3) = meses desde=20 el cierre de su per=EDodo de calificaci=F3n, ser=E1 calificado en su = destino de origen=20 y la hoja de calificaci=F3n, formar=E1 parte del acto administrativo que = disponga su=20 traslado.

Dicha=20 calificaci=F3n ser=E1 promediada con la que obtenga en su nuevo destino, = siempre que=20 =E9ste tambi=E9n supere los tres (3) meses de actividad.

Cuando=20 en alguno de los destinos no alcance su actividad a dicho lapso, ser=E1 = v=E1lida la=20 calificaci=F3n definitiva obtenida en el que haya superado el mismo, = siempre que=20 sumadas no sean inferiores a seis (6) meses.

 

Apart.=20 V

 

A=20 los fines previstos en el art. 10, inc. j) del estatuto, se = considerar=E1=20 calificaci=F3n insuficiente a la que sea inferior a tres (3) puntos. =

 

Apart.=20 VI

 

La=20 nota final reflejar=E1 el nivel promedio de evaluaci=F3n de desempe=F1o = obtenido por=20 el agente durante su carrera. La misma se obtendr=E1 de la siguiente = manera:

a)=20 La primera calificaci=F3n definitiva que obtenga el agente conforme a = este=20 sistema, ser=E1 considerada nota final a los efectos de los ascensos y = cambios de=20 agrupamientos y promociones.

b)=20 El puntaje obtenido en la segunda calificaci=F3n definitiva se = promediar=E1 con el=20 de la primera, lo que dar=E1 como resultado la nota final a los fines=20 escalafonarios.

c)=20 Las notas finales posteriores se obtendr=E1n promediando el puntaje = obtenido en la=20 calificaci=F3n definitiva del periodo con la nota final inmediata = anterior.

 

Apart.=20 VII

 

La=20 calificaci=F3n se efectuar=E1 a trav=E9s de dos instancias, partiendo = del superior=20 inmediato y  siguiendo en = el orden=20 ascendente. La primera servir=E1 de gu=EDa para la  segunda instancia, que = efectuar=E1 la=20 calificaci=F3n

En=20 caso de no coincidir ambas instancias, se =20 promediar=E1 las calificaciones obtenidas en cada factor

 

Apart.=20 VIII

 

El=20 calificador de primera instancia ser=E1 calificado por  el de segunda, una vez que = haya=20 entregado la calificaci=F3n  = de su=20 personal, y su proceder en este sentido deber=E1 ser merituado en su = calificaci=F3n.=20

 

Apart.=20 IX

 

El=20 agente deber=E1 ser notificado de la calificaci=F3n, en el lugar de = trabajo y en la=20 misma hoja

El=20 agente que por cualquier raz=F3n, no pueda ser notificado de la = calificaci=F3n en su=20 lugar de trabajo, deber=E1 serlo por medio que permita justificar = fehacientemente=20 el cumplimiento de tal requisito.

El=20 agente podr=E1 manifestar su conformidad i disconformidad con la = calificaci=F3n.=20

 

Apart.=20 X

 

Las=20 calificaciones ser=E1n aprobadas por el Poder Ejecutivo.

 

Apart.=20 XI

 

Notificado=20 el agente podr=E1 interponer contra la calificaci=F3n definitiva los = recursos de=20 revocatoria y jer=E1rquico en subsidio, los que tramitar=E1n conforme a = las  normas del dec.-ley = 7647/70.

 

Apart.=20 XII

 

Previo=20 a la decisi=F3n del recurso, se dar=E1 intervenci=F3n a los = calificadores actuantes y=20 a la Junta Central de =20 Calificaciones, Ascensos y Promociones.

 

Art=EDculo=20 31

 

Apart.=20 I

 

A=20 los agentes que reserven cargos en virtud de lo establecido por los = arts. 14 y=20 20 del estatuto le ser=E1 asignado el =FAltimo puntaje que hubieren = obtenido por el=20 desempe=F1o en su cargo de reserva.

En=20 caso de no contar con el mismo, se les consignar=E1  como puntaje definitivo en su = cargote=20 reserva, la media aritm=E9tica resultante del proceso calificatorio para = el  agrupamiento en que revista de = la=20 jurisdicci=F3n a la cual  =20 pertenece.        =

 

Apart.=20 II

 

Los=20 agentes que  revisten en = actividad=20 pero sin prestaci=F3n de servicios =20 por estar en uso de licencia por =20 enfermedad con goce parcial o total de haberes, licencia = especiales con=20 goce de haberes, para estudio y/o activida­des culturales con = goce  de haberes, incorporaci=F3n a = las Fuerzas=20 Armadas o de  Seguridad, = en uso de=20 licencia por accidente de trabajo o enfermedad profesional, ser=E1n = calificados=20 conforme  el criterio = utilizado en=20 el apart. I.

Quedan=20 comprendidos en las previsiones de este apartado, los agentes  que reserven cargo en las=20 condi­ciones del segundo p=E1rrafo del art. 92 del estatuto

 

Articulo=20 58: La tramitaci=F3n de la aceptaci=F3n de la renuncia, se = realizar=E1  en la forma establecida en el = art. 10,=20 inc. b) de esta reglamentaci=F3n.

 

Art=EDculo=20 60

 

Apart=20 I

 

Proceder=E1=20 la solicitud de reincorporaci=F3n cuando en virtud de la desaparici=F3n = de la=20 incapacidad que motiv=F3 el cese del agente, el mismo hubiere perdido el = goce=20 total del beneficio previsional.

 

Apart.=20 II

 

La=20 solicitud deber=E1 ser presentada por el interesado en el Organismo = Sectorial de=20 Personal de la Jurisdicci=F3n en que haya cesado,  acompa=F1ando certificaci=F3n = que acredite=20 lo establecido  en el = apartado=20 anterior, expedida por el Instituto de Previsi=F3n Social de la = Provincia.

 

Apart.=20 III

 

El=20 Organismo Sectorial de Personal, con informe de tareas que desempe=F1aba = al=20 momento del cese y antece­dentes sobre t=EDtulo profesional, = remitir=E1 las=20 actuaciones a la Direcci=F3n de Reconocimientos M=E9dicos a efectos de = determinar la=20 aptitud y condiciones psicof=EDsicas del peticionante e =EDndole  de las tareas que podr=E1 = desarrollar=20 conforme a las mismas.

 

Apart.=20 IV

 

Luego=20 de determinadas las tareas a asignar al =20 interesado el organismo Sectorial de Personal aconsejar=E1  el destino a dar

 

Apart.=20 V

 

En=20 los casos en que la reincorporaci=F3n se dispusiera en categor=EDa = inferior a la que=20 ten=EDa el agente en el momento del cese, la diferencia de sueldo = resultante hasta=20 alcanzar el que  tenga = asignado=20 aqu=E9lla, se liquidar=E1 en concepto de diferencia por escalaf=F3n. =

 

Art=EDculo=20 63: La provisi=F3n de ropas se efectuar=E1 exclusiva­mente en = aquellos  casos en que la =EDndole de = las tareas=20 exija determinada indumentaria, o sea necesario el uso de equipo = especial de=20 trabajo por razones de seguridad e higiene.

 

Art=EDculo  66.

 

 ­Inc. a)

 

 Apart. I

 

El=20 agente deber=E1 cumplir =EDntegramente el horario que se fije para el = desempe=F1o de=20 sus tareas, sin perjuicio de las franquicias que en forma expresa = determina esta=20 reglamentaci=F3n.

 

Apart.=20 II

 

Cuando=20 el agente prestare servicios en d=EDas feriados o no laborables para la=20 Administraci=F3n p=FAblica de la Provincia o en d=EDas en que le = correspond=EDa hacer=20 uso de franco, y con tal motivo  = no=20 gozare del pertinente descanso semanal, el mismo le ser=E1 concedido = dentro de los=20 quince (15) d=EDas subsiguientes, sin .perjuicio de lo determinado por el art.24 de = esta reglamentaci=F3n siempre que = excediere su=20 jornada de labor.

 

Apart.=20 III

 

El=20 personal que tenga asignado un cargo cuyo r=E9gimen horario semanal sea = de=20 cuarenta y ocho (48) horas, aunque est=E9 alcanzado por la reducci=F3n = horaria=20 correspondiente a tareas infecto-contagiosas, insalubres o de atenci=F3n = de=20 enfermos mentales y las desempe=F1e =EDntegramente en turno nocturno, = tendr=E1 derecho=20 en el curso de la semana, a un descanso equivalente a una jornada de = labor, sin=20 perjuicio del descanso semanal normal.

Cuando=20 en el desempe=F1o se alternen horas diurnas con nocturnas, el agente = tendr=E1=20 derecho a una jornada de descanso complementaria de la semanal cuando = haya=20 acumulado cuarenta (40) horas nocturnas normales o treinta (30) si = fueren=20 infecto-contagiosas, insalubres o de atenci=F3n de enfermos mentales. =

El=20 mismo derecho establecido en el primer p=E1rrafo tendr=E1 el personal de = enfermer=EDa=20 que desempe=F1e sus tareas en horario diurno en establecimientos = hospitalarios=20 provinciales, a excepci=F3n del personal que revista en establecimientos = o=20 servicios infecto-contagiosos, insalu­bres o de atenci=F3n de = enfermos=20 mentales.

 

Apart.=20 IV

 

El=20 cumplimiento de lo dispuesto en el aparto I se documentar=E1 mediante la = verificaci=F3n por medio de las planillas de asistencia u otro sistema = debidamente=20 autorizado, registr=E1ndose la presencia del agente a la iniciaci=F3n y = a la=20 finalizaci=F3n del horario de trabajo.

 

Apart.=20 V

 

Inmediatamente=20 de iniciada la labor, el jefe de la oficina o su reemplazante natural, = llenar=E1=20 los casilleros en blanco con las anotaciones pertinentes, = estableci=E9ndose en=20 ellas la indicaci=F3n que corresponda y certificadas con su firma, = enviar=E1 las=20 planillas a la oficina de personal o =E1rea que haga sus veces. Esta = =FAltima,=20 despu=E9s de tomar nota y dentro de la hora de iniciaci=F3n del horario, = las=20 remitir=E1 al Organismo Sectorial de Personal. De adoptar­se otro = sistema de=20 control de asistencia, se imprimir=E1 igual tr=E1mite a los comprobantes = y partes de=20 novedades que deber=E1n confeccionarse para el caso.

 

Apart.=20 VI

 

Las=20 planillas de salida juntamente con el parte de novedades que hubieren = ocurrido=20 con respecto a la asistencia de ese d=EDa, ser=E1n tambi=E9n remitidas = al Organismo=20 Sectorial de Personal.

En=20 caso de que por distancia no pueda cumplirse este requisito en el d=EDa, = las=20 planillas de salida ser=E1n giradas junto con las de entrada del d=EDa = siguiente.=20

El=20 Organismo Sectorial de Personal de cada Ministe­rio y las oficinas = de=20 personal, llevar=E1n un registro de firma de todos los empleados para = controlar,=20 en caso de duda, si la firma registrada en el casillero respectivo de la = planilla de asistencia o sistema adoptado, corresponde al agente que = debi=F3=20 firmar. El agente no podr=E1 poner iniciales o medias firmas.

 

Personal del Interior: El = Organismo=20 Central imple­mentar=E1 sistemas para unificar m=E9todos para el = contralor en=20 los casos en que no pueda cumplimentarse lo dispuesto precedentemente. =

 

Apart.=20 VII

 

Except=FAase=20 de registrar su asistencia en el horario general que se fije para la=20 Administraci=F3n p=FAblica =FAnicamente al personal sin estabilidad,=20 subdirectores, asesores y el = personal=20 comprendido en los alcances del art. 160 del estatuto.

 

Llegadas = tarde

 

Apart.=20 VIII

 

Los=20 titulares de Repartici=F3n podr=E1n justificar hasta tres (3) llegadas = tarde=20 dentro del mes.

El=20 agente que se presentare a iniciar sus tareas despu=E9s de la hora = fijada, sufrir=E1=20 un descuento en sus haberes, equivalente al d=EDa de sueldo, cuando se = produzca la=20 segunda llegada tarde y subsiguientes sin justificar dentro del mes. =

En=20 este caso, el agente no estar=E1 obligado a prestar servicios, lo que se = efectivizar=E1 en la fecha que determine el Organismo Sectorial de = Personal u=20 oficina que haga sus veces.

A=20 los efectos del c=F3mputo del mes que se establece precedentemente, se=20 considerar=E1n los treinta (30) d=EDas =20 corridos anteriores a la =FAltima llegada tarde, siendo =E9sta la = que se=20 halla en tr=E1mite de justificaci=F3n.

 

Apart.=20 IX

 

El=20 agente no podr=E1 prestar servicios cuando la demora exceda de treinta = (30)=20 minutos, exceptuando circunstancias de fuerza mayor plenamente = justificadas=20 dentro de los t=E9rminos del apartado anterior.

Cuando=20 el agente no preste servicios por este motivo, deber=E1 presentar, = dentro de los=20 dos (2) d=EDa h=E1biles producido su reintegro, el pedido de = justificaci=F3n de su=20 inasistencia, exponiendo los motivos que originaron la misma.

Su=20 jefe inmediato, luego de evaluar las razones expuestas en el pedido de=20 justificaci=F3n, lo remitir=E1 con =20 opini=F3n fundada a la oficina de personal para su = intervenci=F3n, la que,=20 previo informe,  lo = elevar=E1 al=20 titular de la Repartici=F3n para su resoluci=F3n.

 

Inasistencias

 

Apart=20 X

 

El=20 agente que incurra en inasistencia sin justificar ser=E1 sancionado en = forma=20 directa, conforme se indica seguidamente:

a)=20 Por tres (3) inasistencias en un t=E9rmino de hasta trescientos sesenta = y cinco=20 (365) d=EDas entre la primera y la tercera: Cinco (5) d=EDas de = suspensi=F3n.

b)=20 Por tres (3) inasistencias en un t=E9rmino de hasta trescientos sesenta = y cinco=20 (365) d=EDas entre la primera y la tercera registrada en un lapso de = hasta dos (2)=20 a=F1os a contar de la =FAltima que motiv=F3 la sanci=F3n  del inciso  anterior: Diez (10) d=EDas de = suspensi=F3n.=20

c)=20 Por tres (3) inasistencias en el t=E9rmino de hasta  trescientos sesenta y cinco = (365) d=EDas=20 entre la primera y la tercera registrada en un lapso de hasta dos (2) = a=F1os a=20 contar de la =FAltima que motiv=F3 la sanci=F3n del inciso anterior: = Quince (15) das=20 de suspensi=F3n.

d)=20 Por tres (3) inasistencias en el t=E9rmino de hasta trescientos sesenta = y cinco=20 (365) d=EDas entre la primera y la =20 tercera registrada en un lapso de hasta dos (2) a=F1os a contar = de la=20 =FAltima que motiv=F3 la sanci=F3n del inciso =20 anterior: Treinta (30) d=EDas de suspensi=F3n. En esta = situaci=F3n, y con=20 car=E1cter previo a la aplicaci=F3n de la medida, deber=E1n remitirse = las actuaciones=20 a la Junta de Disciplina  = para su=20 dictamen.

e)=20 Cualquier inasistencia sin justificar que se registre en un lapso de dos = (2)=20 a=F1os a contar de la =FAltima que motiv=F3 la sanci=F3n del inciso = anterior podr=E1=20 originar la cesant=EDa del agente, previa sustanciaci=F3n del = sumario  pertinente.

Al=20 agente que se halle incurso en las faltas que prev=E9n los incs. a), b), = c) o d)=20 se le otorgar=E1 un plazo de tres (3) d=EDas para que formule el = pertinente=20 descargo. De considerarse atendibles los motivos expuestos no se = aplicar=E1n las=20 sanciones precedentes, pero s=E9 proceder=E1 =20 al descuento de los d=EDas inasistidos.

Apart=20 XI

 

Estas=20 medidas no podr=E1n aplicarse en forma =20 conjun­ta debiendo la repartici=F3n a la  que pertenezca el agente = involucrado=20 extremar los recaudos para la aplicaci=F3n inmediata del procedimiento = antes=20 indicado, al cumplirse la inasistencia a que d=E9 lugar la aplicaci=F3n = de cada=20 inciso.

 

La=20 resoluci=F3n pertinente ser=E1 adoptada por funcionario de jerarqu=EDa = no inferior a=20 director general o equivalen­te por acto circunstanciado y = debidamente=20 fundado.

 

Comisiones

 

Apart.=20 XII

 

Cuando=20 el agente se hallare cumpliendo una comisi=F3n de servicios, dispuesta = por la=20 autoridad correspondiente, el jefe de oficina, o servicio que tenga a = su  el control de 

asistencia=20 del personal, consignar=E1 esa circunstancia en la planilla de = asistencia o parte=20 de novedades  respectivo, = indicando=20 el destino de la misma para el registro del Organismo Sectorial de=20 Administra­ci=F3n de Personal.

 

Permisos

 

'Apart.=20 XIII

 

Podr=E1=20 acordarse horario especial con car=E1cter eventual por razones de = servicio, o=20 estudio o a petici=F3n del agente por motivos debidamente fundados. =         =  

El=20 otorgamiento del horario especial por motivo de estudios se har=E1 por = el lapso=20 determinado en certificado de la correspondiente autoridad educacional = de=20 establecimiento oficial  o = reconocido oficialmente.

El=20 titular de la Repartici=F3n resolver=E1 el pedido en acto debidamente = fundado y de=20 ser favorable fijar=E1 al agente el horario especial y/o compensatorio = de acuerdo=20 con las necesidades y posibilidades del servicio, con = comunicaci=F3n  al Organismo Sectorial de = Personal.

 

Apart.=20 XIV

 

El=20 mantenimiento del beneficio acordado est=E1 condicionado al desarrollo = de los=20 estudios del agente, quien, =20 mediante el respectivo comprobante deber=E1 justificar haber = rendido y/o=20 cursado las materias y/o trabajos pr=E1cticos que dieron origen al = pedido.

 

Apart.=20 XV

 

El=20 titular de la Repartici=F3n o en quien delegue con conocimiento de la = oficina de=20 personal y siempre que no afecte el normal desenvolvimiento del servicio = a su=20 cargo,  podr=E1 conceder = al personal=20 de su Dependencia permiso para salir en horas de labor, que no podr=E1 = exceder de=20 dos (2) horas cada vez y de un total, de cinco (5) horas por mes = calendario y no=20 m=E1s de treinta (30) horas anuales. En el mismo d=EDa, s=F3lo podr=E1 = otorgarse un=20 =FAnico permiso.

Apart.=20 XVI

 

Lugar de prestaci=F3n de = servicios. El=20 agente deber=E1 prestar servicios en el lugar que tenga determinado, de = acuerdo=20 con la naturaleza de las tareas propias de su cargo y usar la = indumentaria,=20 elementos y =FAtiles que para el caso se establezca.

 

Apart.=20 XVII

 

Al=20 agente con prestaci=F3n de servicios en tareas insalubres, riesgosas o = peligrosas,=20 reconocidas pecunia­riamente o con reducci=F3n de horario de tareas, = les est=E1=20 prohibido el desempe=F1o de trabajos de la misma =EDndole en = jurisdicci=F3n de la=20 Administraci=F3n p=FAblica, salvo lo dispuesto en los aparts. XIV y XV = del art. 24=20 de esta reglamentaci=F3n.

 

lnc.=20 n)

 

La=20 obligaci=F3n de declarar su domicilio deber=E1 ser cumplida en el acta = de toma de=20 posesi=F3n del cargo.

Cuando=20 el agente cambie su domicilio est=E1 obligado a comunicarlo dentro de = los cinco=20 (5) d=EDas h=E1biles de producido el mismo a la Repartici=F3n donde = presta servicios,=20 quien a su vez lo pondr=E1 en conocimiento del Organismo Sectorial de = Personal en=20 forma inmediata, para su registro en el respectivo legajo.

 

Inc.=20 m)

 

La=20 declaraci=F3n jurada deber=E1 formularse por escrito en forma = simult=E1nea con el acta=20 de toma de posesi=F3n del cargo respectivo, y en cuanta oportunidad se = le=20 requiera.

 

Inc.=20 o)

 

Toda=20 presentaci=F3n deber=E1 ser formulada por escrito.

Por=20 excepci=F3n, cuando en la comunicaci=F3n a que hace referencia la norma = legal, pueda=20 encontrarse involucrado el superior jer=E1rquico inmediato, deber=E1 = hacerse llegar=20 en forma simult=E1nea copia de la misma al funcionario que le sigue en = orden=20 jer=E1rquico.

 

Art=EDculo=20 68. - La acci=F3n disciplinaria es el ejercicio del poder disciplinario = que tiene=20 la Administraci=F3n p=FAblica para sancionar a sus agentes por los = hechos u=20 omisiones que constituyan faltas administrativas.

 

Art=EDculo=20 69.

­

Apart.=20 I

 

La=20 sanci=F3n de suspensi=F3n ser=E1 cumplida sin presta­ci=F3n de = servicios y tendr=E1=20 efecto a partir de la fecha en que quede firme la resoluci=F3n = respectiva.

 

Apart.=20 II

 

El=20 agente ser=E1 notificado de la sanci=F3n impuesta en su lugar de = trabajo; si no se=20 encontrare prestando servicios por causas previstas en el estatuto, se = la=20 notificar=E1 el d=EDa del reintegro a sus tareas,

 

Art=EDculo=20 71.

­

lnc.=20 7

 

Apart.=20 I

 

Para=20 que pueda sancionarse al agente conforme a las prescripciones del = estatuto, el=20 mismo debe registrar como m=EDnimo diez (10) inasistencias = injustificadas en el=20 a=F1o calendario.

 

Art=EDculo=20 72.

 

 ­Apart. I

 

El=20 agente que se encontrare en el supuesto a que alude la norma legal, = ser=E1=20 intimado para que se reintegre a sus tareas en un plazo de cuarenta y = ocho (48)=20 horas a partir de la notificaci=F3n. Vencido este =FAltimo t=E9rmino, = sin que el=20 agente se hubiere reintegrado, se proceder=E1 sin m=E1s tr=E1mite a = decretar su=20 cesant=EDa.

 

Apart.=20 II

 

La=20 intimaci=F3n determinada precedentemente se efectuar=E1 el mismo d=EDa = en que quede=20 configurado el abandono de cargo, notific=E1ndose por c=E9dula o = telegra­ma=20 colacionado, dirigido al domicilio que tenga declara­do de acuerdo = al art.=20 66 inc. n) del estatuto.

 

Apart.=20 III

 

Producido=20 el abandono de cargo, el cumplimiento de las normas fijadas en el apart. = I,=20 estar=E1 a cargo de las autoridades que a continuaci=F3n se determinan: =

a)=20 En las dependencias con asiento en los partidos de La Plata, Ensenada y = Berisso,=20 las respectivas oficinas de personal lo comunicar=E1n a los Organismos = Sectoriales=20 de Personal, juntamente con el parte de entrada de la fecha y = consignando el=20 =FAltimo domicilio registrado por el agente, de acuerdo con lo dispuesto = por el=20 art. 66 inc. n) de la ley. Los Organismos Sectoriales de Personal = efectuar=E1n las=20 intimaciones e iniciar=E1n las actuaciones correspondientes. En las = reparticiones=20 descentralizadas o que no cuenten con oficina de personal, la = comunica­ci=F3n=20 al Organismo Sectorial de Personal deber=E1 ser efectuada por el titular = o=20 funcionario a cargo de la misma, dentro de las dos (2) horas de iniciado = el=20 horario administrativo de la fecha en que se produzca el abandono de = cargo;

b)=20 En las dependencias con asiento fuera del radio fijado en el inciso = anterior,=20 corresponder=E1 a los jefes o encargados de las mismas, cursar la = intimaci=F3n=20 corres­pondiente e iniciar las actuaciones respectivas, = circuns­tancia=20 que en la misma fecha comunicar=E1n mediante telegrama al Organismo = Sectorial de=20 Personal.  Vencido el = plazo de la=20 intimaci=F3n, los jefes o encargado dependencias elevar=E1n de inmediato = las=20 actuaciones, agregando la nota de descargo y pruebas que hubiere = presentado el=20 agente o dejando constancia si as=ED no lo hubiera hecho, al titular de la repartici=F3n mediante pieza = certificada. Los=20 titulares de repartici=F3n  = deber=E1n=20 cursar las  respectivas = actuaciones=20 al Organismo  Sectorial de = Personal=20 dentro de las veinticuatro (24) horas            =20 recibidas.

c)=20 Cumplidas las exigencias de los incisos anteriores, se dispondr=E1 lo = pertinente=20 para decretar la cesant=EDa del agente o, en su caso, se aplicar=E1n las = sanciones=20 que  correspondieren o se = ordenar=E1=20 la instrucci=F3n de sumario.

 

Art=EDculo = 75.

 

Apart. I =

 

El=20 sumario tiene por objeto la acredita de hechos u omisiones que pudieren=20 constituir faltas punibles y de todas sus circunstancias.

Ser=E1=20 promovido a instancia de la Administraci=F3n o por denuncia fundada. =

 

Apart.=20 II

 

Las=20 personas extra=F1as a la Administraci=F3n podr=E1n  presentar denuncia oral o = escrita ante=20 la autoridad respectiva, la que tendr=E1 la obligaci=F3n de  recibirla  sobre hechos u omisiones que = puedan=20 configurar faltas.

 

Apart.=20 III

 

En=20 caso de que la denuncia sea oral. Se labrar=E1 acta, la que, en lo = esencial,=20 deber=E1 contener:

1.=20 Lugar y fecha.

2.=20 Nombre, apellido, domicilio y denunciante, acreditados con el respectivo = documento de identidad.  =

3.=20 Relaci=F3n del o de los hechos denunciados.

4.=20 Nombre y apellido de las personas a quienes se  atribuya  responsabilidad o = intervenci=F3n

en=20 los hechos o, en  su = defecto, los=20 datos o informes que permitan su individualizaci=F3n.

5.=20 Los elementos de prueba que =20 pudieren existir, agregando los que tuviere en su poder.

El=20 acta deber=E1 ser firmada por el denunciante en presencia del = funcionario=20 interviniente y  por este = =FAltimo,=20 entreg=E1ndosele copia certificada.

 

Apart.=20 IV

 

Si=20 se tratare de denuncia efectuada por escrito se citar=E1 al denunciante = para que=20 dentro de los tres (3) d=EDas, ante el titular de la repartici=F3n, en = que hubiere=20 cometido la presenta falta, o quien =E9ste designe a tal efecto = ratifique el=20 contenido de la misma y reconozca la =20 firma que la suscribe, dej=E1ndose constancia de lo actuado en = acta, con=20 las formalidades de la =FAltima parte =20 del apartado anterior.

No=20 logr=E1ndose la comparencia del denunciante y no siendo posible = establecer la=20 autenticidad de la firma, se =20 decretar=E1 el archivo de las actuaciones.

El=20 mismo procedimiento se seguir=E1 cuando la denuncian proceda de = fuente  an=F3nima, fuere formulada = bajo firma  ap=F3crifa o cuando la = denuncia hubiera=20 sido retractada.

 

Apart.=20 V

Presentada=20 una denuncia y cumplidos los requisitos precedentes, el funcionario que = la=20 reciba la elevar=E1 de inmediato a la autoridad superior de la = dependencia, si no=20 hubiere sido radicada directamente ante la misma, y esta deber=E1 = practicar las=20 diligencias preventivas necesarias, =20 dando oportuna  = intervenci=F3n=20 al =F3rgano administrativo competente.

 

Apart.=20 VI

 

El=20 denunciante  no es parte = en las=20 actuaciones.

 

Art=EDculo=20 77.

 

Inc.=20 a)

 

Los=20 Organismos Sectoriales de Personal o dependencias que haga ­sus = veces,=20 deber=E1n comunicar a la Direcci=F3n de Sumarios el fallecimiento del = agente=20 suma­riado dentro de los tres (3) d=EDas de conocida tal = circunstancia, con=20 expresa menci=F3n del n=FAmero de expediente por el cual se orden=F3 la = sustanciaci=F3n=20 del sumario.

 

Inc.=20 b)

 

En=20 cualquier estado de las actuaciones, en que se desprenda que la eventual = sanci=F3n=20 no modificar=EDa las causas del cese, =20 sin m=E1s tr=E1mite se  = elevar=E1n=20 las actuaciones para el dictado del acto previsto en el art=EDculo 85, = inciso d)=20 de la ley, dejando constancia del contenido del mismo en el legajo = personal del=20 agente.

 

Inc.=20 c)

 

Apart.=20 I

 

Por=20 la prescripci=F3n de la acci=F3n se extingue el derecho a proceder = contra los=20 responsables de la comisi=F3n de hechos u omisiones que constituyan = faltas=20 administrativas.

 

Apart.=20 II

 

El=20 t=E9rmino de la prescripci=F3n de la acci=F3n comienza a correr desde el = d=EDa en que se=20 comete la falta, si =E9sta fuese instant=E1nea o desde que ces=F3 de = cometerse si=20 fuera continua, y se opera de pleno derecho por el simple transcurso del = tiempo.=20

 

Art=EDculo=20 78 -

 

Apart.=20 I

 

La=20 comisi=F3n de una nueva falta, la orden de instrucci=F3n del sumario y = los actos de=20 procedimiento disciplinarios que tiendan a mantener en movimiento la = acci=F3n=20 disciplinaria, interrumpen el plazo de la prescrip­ci=F3n de la = misma. Tambi=E9n=20 lo interrumpe las acciones presumariales.

 

Apart.=20 II

 

El=20 proceso judicial suspende el t=E9rmino de la prescripci=F3n hasta su = resoluci=F3n=20 definitiva y siempre que de las actuaciones administrativas no surja = probada=20 responsabilidad disciplinaria, en cuyo caso podr=E1 dictar­se = resoluci=F3n=20 final, dejando establecido que la misma queda subordinada al resultado = de aqu=E9l.=20

 

Apart,=20 III

 

El=20 plazo de la prescripci=F3n corre, se suspende o se interrumpe = separadamente para=20 cada uno de los respon­sables de la falta.

 

Art=EDculo=20 79.  La dependencia del = organismo=20 central de administraci=F3n de personal con competencia espec=EDfica = para conocer en=20 las causas previstas en el art. 79 de la ley es la Direcci=F3n de = Sumarios, cuyo=20 titular tiene las siguientes facultades:

a)=20 La organizaci=F3n de la Direcci=F3n proponiendo, la creaci=F3n de los = organismos=20 internos que estime adecua­dos para el cumplimiento de sus = funciones.

b)=20 Designar el o los instructores que sustanciar=E1n los sumarios y los = secretarios=20 letrados, si correspondiere.

c)=20 Resolver las cuestiones de procedimientos que se sustanciaren durante la = tramitaci=F3n de los sumarios.

d)=20 Requerir directamente a todas las reparticiones provinciales y/o = municipales los=20 informes que considere indispensables, sin necesidad de seguir la v=EDa=20 jer=E1rquica, Los organismos provinciales deber=E1n evacuar los = infor­mes=20 requeridos dentro de los cinco (5) d=EDas.

e)=20 Elevar a la Junta de Disciplina; previo dictamen las actuaciones = sumariales para=20 la prosecuci=F3n de su tr=E1­mite.

Las=20 causales de recusaci=F3n y excusaci=F3n previstas para los instructores = ser=E1n de=20 aplicaci=F3n para el director de Sumarios. El incidente respectivo = tramitar=E1 por=20 sepa­rado y ser=E1 resuelto por su superior jer=E1rquico.

 

 

1=B0 - Orden de = sumario

 

Apart.=20 I

 

El=20 acto u orden que disponga la instrucci=F3n de sumario, deber=E1 contener = ineludiblemente, en forma clara y precisa, la menci=F3n de los hechos a=20 investigar, y la individualizaci=F3n del o de los agentes presuntamente=20 involucrados, si los hubiere.

En=20 este =FAltimo caso, se remitir=E1 a la Direcci=F3n de Sumarios = juntamente con el=20 referido acto: a) Copias del legajo personal de cada uno, con todos los=20 antecedentes que obren en =E9l; b) =FAltimo domicilio declarado en los = t=E9rminos del=20 art. 66, inc. n) de la ley; c) informe de concepto del superior = inmediato, en=20 los rubros idoneidad, laboriosidad y conducta. En caso de que el o los = agentes=20 estuvieren suspendidos o sin prestar servicios por cual­quier = motivo, el=20 informe ser=E1 efectuado por el =FAltimo superior jer=E1rquico del = mismo; mientras=20 prestara efectiva­mente funciones.

 

Apart.=20 II

La=20 orden de sumario es irecurrible. No obstante, deber=E1 notificarse en = los casos en=20 que hubiere agentes individualizados en la misma.

 

Apart.=20 III

 

Si=20 la orden no cumpliere con los requisitos legales el director de = Sumarios, deber=E1=20 requerir las aclaraciones pertinentes, las que deber=E1n ser evacuadas = por las=20 reparticiones que requieran el sumario, dentro del t=E9rmi­no de dos = (2) d=EDas.=20

 

2" - = Instrucci=F3n del=20 sumario

 

Apart.=20 IV

 

La=20 instrucci=F3n del sumario ser=E1 llevada a cabo por medio del instructor = que al=20 efecto designe el director de Sumarios, el que cumplir=E1 su cometido de = acuerdo=20 al procedimiento que se establece en esta reglamentaci=F3n.

 

3=B0 - Plazos = de=20 sustanciaci=F3n de los sumarios

 

Apart.=20 V

 

Los=20 sumarios administrativos deber=E1n ser concluidos en el plazo de sesenta = (60)=20 d=EDas. El director de Sumarios, a petici=F3n del instructor que .lo = sustancia,=20 podr=E1 prorrogar ese plazo cuando las circunstancias del caso as=ED lo = aconsejen.=20

 

Apart.=20 VI

 

Los=20 plazos acordados para la sustanciaci=F3n del sumario administrativo = comenzar=E1n a=20 correr a partir de la fecha en que m instructor designado recibe las=20 actua­ciones.

 

Apart=20 VII 

 

Los=20 plazos se interrumpen sumariales deban ser remitidas a autoridades=20 administrativas o judiciales que en cumplimiento de prerrogativas o = deberes=20 establecidos por ley y debidamente justificados soliciten su remisi=F3n. =

.

Apart.=20 VIII

 

Los=20 plazos se suspenden cuando mediaren razones justificadas por el lapso en = que=20 esta se prolongare, con intervenci=F3n del director de Sumario.

 

Apart.=20 IX

 

El=20 incumplimiento de los plazos fijados para =20 la instrucci=F3n del sumario, en ning=FAn caso har=E1 lugar  a la nulidad de las = actuaciones pero si=20 podr=E1 si devenir en sanci=F3n disciplinaria, para los responsables = cuando la=20 demora no se encuentre debidamente justificada.

 

Apart.=20 X

 

Cuando=20 no se hubiere  establecido = un plazo=20 especial para la contestaci=F3n de vistas y traslados, el mismo = ser=E1  de cinco (5) d=EDas.

 

Apart.=20 XI

 

Se=20 considerar=E1n horas h=E1biles las median entre las 7 y las 20 horas = para las=20 diligencias de los instructores, gestores o notificadores deban = practicar fuera=20 de la Direcci=F3n de Sumarios.

           =20

Apart.=20 XII       =20  

 

Cuando=20 las circunstancias lo requieran, el instructor  podr=E1 habilitar d=EDas y = horas. La=20 resoluci=F3n que se dicte  = acordando o=20 denegando habilitaci=F3n de d=EDas y horas es =20 irrecurrible.

 

4=BA-=20 Instructores

 

Apart.=20 XIII

 

Los=20 instructores, para el cumplimiento de su cometido, deber=E1n revistar=20 preferentemente en categor=EDa  = igual=20 o  superior a la del = agente=20 sumariado, y tendr=E1 t=EDtulo universitario de abogado, escribano o = procurador.=20

 

Apart.=20 XIV

 

El=20 instructor deber=E1 practicar todas aquellas diligencias conducentes a = la=20 acreditaci=F3n de los hechos u omisiones que constituyan faltas = administrativas y=20 de todas sus circunstancias, para determinar la culpabilidad o  inocencia del o de los = sumariados y en=20 especial.

a)=20 Instruir los sumarios para los cuales haya sido  designado, observando las = disposiciones=20 legales en vigencia.

b)=20 Dictar las providencias  = que sean=20 necesarias para impulsar el procedimiento.

c)=20 Requerir directamente a todas las reparticiones provinciales los = informes que=20 considere indispensable sin necesidad de seguir la v=EDa jer=E1rquica. = Los=20 organismos deber=E1n evacuar los informes requeridos en la forma = establecida en el=20 apart. LXI.

d)=20 Elevar a la Direcci=F3n de Sumarios el informe correspondiente en forma = sucinta y=20 clara, no debiendo exteriorizar su opini=F3n.

 

Apart.=20 XV

 

El=20 instructor sumariante no podr=E1 realizar ning=FAn acto de procedimiento = sin=20 providencia previa que lo ordene.

 

Apart.=20 XVI

 

El=20 instructor podr=E1 requerir la designaci=F3n =20 de secretarios letrados cuando la complejidad de la cuesti=F3n o = el n=FAmero=20 de los sumarios a su cargo lo hagan necesario.

En=20 este caso el secretario letrado podr=E1 realizar por si todas las = medidas=20 procesales tendientes a la sustanciaci=F3n del sumario con excepci=F3n = de: 1=20 Apertura a prueba de cargo y de descargo; 2. Imputaci=F3n; 3. = Providencia que=20 propicie el sobreseimiento; 4. Proveimiento de peticiones de  o de los sumariados; 5. Cierre = del=20 sumario e informe final.

 

Apart.=20 XVII

 

El=20 sumariado podr=E1 recusar el instructor por algunas de las siguientes = causas:

 

a)=20 Parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado civil o segundo = por=20 afinidad con alguno de los involucrados o denunciantes.

b)=20 Ser o haber sido denunciado o acusado por un delito o falta = disciplinaria por=20 alguno de los involucrados o denunciantes.

c)=20 Ser o haber sido denunciador o acusador del que recusa

d)=20 Tener inter=E9s directo o indirecto en el resultado del sumario que se = manifieste=20 por parcialidad evidente en la investigaci=F3n.

e)=20 Tener el instructor, su c=F3nyuge o sus parientes consangu=EDneos hasta = cuarto grado=20 o afines hasta el segundo, pleito pendiente con el recusante

f)=20 La amistad =EDntima con alguno de los involucrados o denunciantes, que = se=20 manifieste por frecuencia en el trato.

g)=20 Enemistad manifiesta o resentimiento por hechos graves y conocidos con=20 involucrados o denunciantes.

h)=20 Ser o haber sido tutor o curador de involucrados o denunciantes.

i)=20 Tener comunidad de intereses con involucrados o denunciantes.

j)=20 Ser acreedor, deudor o fiador de involucrados o denunciantes.

k)=20 Haber recibido el instructor de parte del imputa­do beneficio de = importancia=20 o, despu=E9s de iniciado el sumario presentes o d=E1divas aunque sean de = poco valor.=20

1)=20 Las causales de recusaci=F3n enunciadas prece­dentemente = alcanzar=E1n igualmente=20 al representante o patrocinante del inculpado.

El=20 instructor que se encuentre en alguna de las circunstancias enumeradas = deber=E1=20 excusarse.

La=20 recusaci=F3n no suspende el curso del sumario salvo en lo que ata=F1e a = la=20 declaraci=F3n del sumariado.

Las=20 causales de recusaci=F3n y excusaci=F3n antes enunciadas, ser=E1n de = aplicaci=F3n=20 tambi=E9n para los secre­tarios letrados que pudieren ser = designados.

 

Apart.=20 XVIII

 

 

Los=20 incidentes de recusaci=F3n o excusaci=F3n ser=E1n sustanciados por = cuerda separada y=20 deber=E1n ser plan­teados en la primera presentaci=F3n que haga el=20 sumaria­do salvo que se trate de hechos sobrevinientes; si la = recusaci=F3n la=20 formula el denunciante =E9ste deber=E1 efec­tuarla dentro de los = tres (3) d=EDas=20 de haber conocido los hechos que dan motivo a la misma.

 

El=20 recusante deber=E1 ofrecer la prueba en el mismo escrito en el que = formule la=20 recusaci=F3n la qu=E9 ser=E1 cumplida dentro de los cinco (5) d=EDas, = t=E9rmino que podr=E1=20 ser prorrogado por el Director de Sumarios por razones debidamente = fundadas.=20

 

Apart.=20 XIX

 

El=20 incidente ser=E1 resuelto por el Director de Sumarios cuya decisi=F3n = ser=E1=20 irrecurrible.

 

Apart.=20 XX

 

 

Resuelta=20 desfavorablemente la recusaci=F3n o excusa­ci=F3n se devolver=E1n = las actuaciones=20 al instructor que entiende originalmente. Si, por el contrario, se hace = lugar en=20 el mismo acto se proceder=E1 a la designaci=F3n de nuevo instructor = sumariante.

 

Cuando=20 el planteo de recusaci=F3n o excusaci=F3n comprende al secretario = letrado solamente=20 las actuacio­nes permanecer=E1n a cargo del instructor actuante sin = perjuicio=20 de lo que se resuelva respecto de aqu=E9l. En caso de acogerse al = planteo de=20 recusaci=F3n o excusaci=F3n se proceder=E1 a la designaci=F3n de un = nuevo secretario en=20 el mismo acto.

 

5=B0 - Secreto = del=20 sumario

 

Apart.=20 XXI

 

El=20 sumario ser=E1 secreto hasta que el instructor d=E9 por finalizada la = prueba de=20 cargo.

 

6=BA - = Actuaciones en=20 general

 

Apart.=20 XXII

 

Las=20 actuaciones del sumario deber=E1n realizarse por escrito, utiliz=E1ndose = preferentemente la escritura a m=E1quina.

 

Apart.=20 XXIII

 

De=20 todas las diligencias que se practiquen, se levantar=E1 acta o = certificaci=F3n, con=20 indicaci=F3n del lugar y fecha, la que ser=E1 firmada por todas las = personas que=20 hayan intervenido en ella. El instructor deber=E1 rubricar cada una de = las hojas=20 que utilice mediante su firma juntamente=20 con los intervinientes = y sello correspon­dientes.

Cuando=20 la persona no supiere o no pudiere firmar, se har=E1 constar esta = circunstancia al=20 pie de la actuaci=F3n y en ese caso la suscribir=E1 otro a su ruego. = Cuando se=20 negare a firmar se procurar=E1 documentar el hecho con el testimonio de = dos=20 personas a quienes constare esa negativa.

Ante=20 la ausencia de testigos, la constancia del instructor.

El=20 instructor deber=E1 entregar copia certificada del acta a la persona = interesada=20 en el momento de la = declaraci=F3n, si se=20 lo requiriere.

 

Apart.=20 XXIV

 

Las=20 raspaduras, errores, interlineaciones, etc =20 en que se hubiere incurrido durante el acto, ser=E1n salvadas al = pie del=20 acta y antes de la respectiva firma, bajo pena de nulidad de la = diligencia. No=20 podr=E1n dejarse claros ni espacios de ninguna naturaleza antes de la = firma.

Apart.=20 XXV

 

Bajo=20 ninguna circunstancia los sumariados o sus representantes podr=E1n = retirar las=20 actuaciones de la Direcci=F3n de Sumarios. La violaci=F3n de esta = prohibici=F3n har=E1=20 incurrir en falta grave tanto a quienes retiren las actuaciones como a = quienes=20 faciliten la maniobra.

 

Apart.=20 XXVI

 

En=20 lo no previsto en materia de actuaciones se  aplicar=E1n las disposiciones = del dec.-ley=20 7647/70 o la            =20 norma que lo reemplace.

           =20

7=BA - = Notificaciones.=20 Citaciones y emplazamientos.

 

Apart.=20 XXVII

 

 Deber=E1n ser notificadas las = siguientes=20 providencias:

a)=20 La que dispone el otorgamiento de las vistas legales (apart. LXXIII y = LXXX).=20

b)=20 La que provee la prueba de descargo

c)=20 Las que fijen audiencias de testigos =20 de cargo y de descargo  =

d)=20 Las que denieguen peticiones

e)=20 Las intimaciones.

Las=20 restantes providencias solo ser=E1n notificadas  si, a criterio del instructor, = la falta=20 de ese requisito pudiere  = afectar el=20 derecho de defensa.

Las=20 notificaciones se efectuar=E1n personalmente, por c=E9dula, por = telegrama=20 colacionado o por carta documento preferentemente.

Las=20 efectuadas por otros medios se considerar=E1n  v=E1lidas, cuando de las = mismas se=20 desprenda sin duda  alguna = que lo=20 que se pretende notificar ha llegado a =20 conocimiento pleno del destinatario

Se=20 presume dicho conocimiento cuando conste en el expediente notificaciones = personales providencias  = de fecha=20 posterior.

 

Apart.=20 XXVIII

 

Cuando=20 se efectuare personalmente, la misma estar=E1 a cargo del instructor, = pudiendo=20 practicarse por  = intermedio del jefe=20 inmediato del agente en el lugar donde presta servicios, debiendo =E9ste = firmar y=20 quedar debidamente acreditada la fecha en que se formaliza la = notificaci=F3n, lo=20 que refrendar=E1 el jefe con su firma

 

Apart.=20 XXIX

 

La=20 c=E9dula contendr=E1:

a)=20 El n=FAmero de expediente

b)=20 El nombre y el domicilio de la persona a identificar  y el car=E1cter de ese = domicilio.

c)=20 La transcripci=F3n de la parte resolutiva y de su  motivaci=F3n.

d)=20 Lugar, fecha y la firma del funcionario correspondiente. Si el domicilio = fuere=20 constituido, el notificador dejar=E1 al interesado o cualquier otra = persona mayor=20 de 18 a=F1os que manifieste ser de la casa en ausencia de aqu=E9l, copia = de la=20 c=E9dula, haciendo constar en la misma =20 bajo su firma, el d=EDa y hora de la entrega

 

El=20 original de la c=E9dula se agregar=E1 a las actuaciones con = constancia  de lo actuado, lugar, d=EDa y = hora de la=20 diligencia, suscripta por el notificador, el interesado o quien la = hubiere  recibido.

 

En=20 los casos en que se negaren o no pudieren firmar, el notificador = dejar=E1 debida=20 constancia. Si se negar=E9 a recibirla, la fijar=E1 en la puerta del = domicilio=20 constituido. De igual forma proceder=E1 en caso de hallar cerrado el = domicilio.=20

Si=20 el domicilio fuere denunciado, el notificador requerir=E1 la  presencia del interesado. En = caso de=20 encontrarlo, o en ausencia de =E9ste, cualquiera que fuere el tiempo o = la causa de=20 la misma, proceder=E1 en la forma =20 se=F1alada para  el = domicilio=20 constituido.

Si=20 no se  hallare persona = alguna dentro=20 del lugar de la notificaci=F3n, =20 devolver=E1 la c=E9dula informada. De igual modo proceder=E1 si = los moradores=20 manifiestan desconocer al interes­ado o no encontrare el domicilio = de=20 la  notificaci=F3n

 

Apart.=20 XXX

 

 Cuando la notificaci=F3n no = pudiere=20 realizarse en el domicilio constituido en las actuaciones o en el que = hubiere=20 fijado el agente de conformidad con lo dispuesto en el art. 66  inc. n) de la ley, por ser = aqu=E9l falso.=20 o  inexistente o  por haber sido alterado o = suprimida la=20 numeraci=F3n, el encargado de la notificaci=F3n lo har=E1 constar bajo = su firma, en=20 cuyo caso se tendr=E1 por cumplida  =20 la misma en la oficina donde se encontrare el expediente.

A=20 tal efecto, el funcionario que corresponda pondr=E1 nota de esta = circunstancia,=20 consignando bajo su firma la fecha correspondiente, a los fines del = c=F3mputo del=20 plazo pertinente y  se = reservar=E1n=20 las actuaciones hasta el vencimiento =20 del mismo.

 

Apart.=20 XXXI

 

Cuando=20 la notificaci=F3n se hiciere por carta documen­to  o por telegrama colacionado, = =E9stos=20 contendr=E1n las enunciaciones =20 fundamentales de la c=E9dula, consignando la parte resolutiva y = la=20 motivaci=F3n del acto.

La=20 fecha de notificaci=F3n en este caso, ser=E1 la de constancia de la = entrega de la=20 carta documento o del telegrama colacionado.

 

Apart.=20 XXXII

 

Los=20 Organismos Sectoriales de Personal, al tomar conocimiento  del cambio de domicilio de un = agente que=20 se halla bajo sumario deber=E1n comunicarlo en forma inmediata a la = Direcci=F3n de=20 Sumarios, con expresa indicaci=F3n =20 del n=FAmero del expediente en que se orden=F3 el mismo.

Esta=20 obligaci=F3n, regir=E1 sin perjuicio de la comunica­ci=F3n que = deber=E1 hacer el=20 agente sumariado, en forma directa ante la Direcci=F3n de Sumarios.

 

8=BA- Medios de = prueba

 

A)=20 Declaraci=F3n del inculpado

Apart.=20 XXXIII

 

Cuando=20 se proceda a citar a un agente comprendido en la orden de sumario, se le = recibir=E1 declaraci=F3n indagatoria, sin exigirle juramento o promesa = de decir=20 verdad.

Si=20 la instrucci=F3n considerara que un agente no mencionado en la orden de = sumario=20 pudiere llegar a ser responsable del hecho investigado o existiera = estado de=20 sospecha, proceder=E1 a recibirle declaraci=F3n en las mismas = condiciones que el=20 sumariado, sin que ello implique atribuirle tal car=E1cter.

En=20 ambos casos, deber=E1 constar en el acta el car=E1cter de declaraci=F3n, = y de las=20 garant=EDas que la amparan.

Dichas=20 garant=EDas, adem=E1s de la falta de juramento o promesa, consisten en = el derecho de=20 negarse a declarar y la inexistencia de presunci=F3n en su contra por = tal=20 negativa.

El=20 acta de la indagatoria deber=E1 ajustarse, en cuanto no se oponga al = car=E1cter de=20 la misma, a las normas establecidas para la declaraci=F3n testimonial. =

La=20 oposici=F3n del indagado a la suscripci=F3n del acta, se interpretar=E1 = como negativa=20 a declarar.

En=20 ambos casos, el declarante puede ser asistido por defensor letrado, el = que s=F3lo=20 podr=E1 presenciar la .audiencia sin facultades .para intervenir en = ella.

Se=20 permitir=E1 al declarante manifestar cuando tenga por conveniente para = la=20 explicaci=F3n de los hechos, evacu=E1ndose las citas y dem=E1s = diligencias que=20 propusie­re, si el instructor las estimara conducentes para la = comprobaci=F3n=20 de las manifestaciones efectuadas.

El=20 inculpado podr=E1 ampliar su declaraci=F3n cuantas veces lo desee, en = cualquier=20 estado del sumario, pudien­do incluso pedirse la presente medida a = solicitud=20 de otros imputados con consentimiento del inculpado.

 

B)=20 Confesi=F3n

 

Apart.=20 XXXIV

 

La=20 confesi=F3n del sumariado hace prueba suficiente en su contra, debiendo = reunir los=20 siguientes requisitos:

a)=20 Que sea hecha ante el instructor designado para instruir el sumario, sin = que=20 resulte v=E1lida la ratifica­ci=F3n de declaraciones originadas en = otros=20 =E1mbitos.

b)=20 Que no se presta por error evidente.

c)=20 Que el hecho confesado sea posible y veros=EDmil atendiendo a las = circunstancias y=20 condiciones personales del sumariado.

d)=20 Que recaiga sobre hechos que el mismo conozca por la evidencia de los = sentidos y=20 no por inducci=F3n.

e)=20 Que el hecho est=E9 acreditado y la confesi=F3n concuerde con sus = circunstancias y=20 accidentes.

La=20 confesi=F3n no puede ser dividida en perjuicio del causante.

 

C)=20 Testimonial

 

Apart.=20 XXXV

 

El=20 instructor tomar=E1 declaraci=F3n testimonial a todas las personas a = quienes=20 considere en condiciones de suministrar informaci=F3n o datos que sirvan = para la=20 comprobaci=F3n de los hechos y sus circunstancias, sean o no agentes de = la=20 Administraci=F3n provincial.

 

Apart.=20 XXXVI

 

Las=20 notificaciones a los testigos se efectuar=E1n en la forma establecida en = los=20 aparts. XXVI y siguientes. Si el domicilio denunciado fuere falso o no=20 existiere, podr=E1 tenerse por desistido al testigo indicado.

 

Apart.=20 XXXVII

 

Los=20 agentes de la Administraci=F3n est=E1n obligados a prestar = declaraci=F3n. Si=20 debidamente notificados no com­parecen sin causa que los justifique, = se=20 har=E1n pasibles de las sanciones que les pueden corresponder. En las=20 notificaciones se har=E1n constar esta norma.

 

Apart.=20 XXXVIII

 

No=20 est=E1n obligados a declarar quienes no sean agentes de la = Administraci=F3n;=20 invitados a hacerlo, se dejar=E1 constancia de su negativa o = incomparencia.

Si=20 el testigo ofrecido en la defensa debidamente notificado, no = compareciere sin=20 causa que lo justifique, se tendr=E1 por desistido el testigo propuesto, = conforme=20 a lo establecido por el apart. LXXVI del presente articulo.

 

Apart.=20 XXXIX

 

Est=E1n=20 obligados a declarar pero no a comparecer:

a)=20 Los enfermos o impedidos f=EDsicamente, quienes lo har=E1n en el lugar = en que se=20 encuentren, donde concurrir=E1 el instructor.

b)=20 El gobernador de la Provincia, las autoridades mencionadas en el art. = 84, inc.=20 b) del estatuto y dem=E1s funcionarios provinciales de jerarqu=EDa = equivalente,=20 decla­rar=E1n por oficio a tenor del interrogatorio pertinente que = se=20 transcribir=E1 en el mismo. A excepci=F3n del gobernador, los restantes = funcionarios=20 deber=E1n devolver el oficio cumplimentado en el plazo de los cinco (5) = d=EDas=20 de  recibido el mismo. =

 

Apart.=20 XL

 

Toda=20 persona mayor de doce (12) a=F1os podr=E1 ser =20 llamada como testigo. Los menores de edad podr=E1n  ser o=EDdos   por causas debidamente = fundadas al=20 solo  efecto de esclarecer = los=20 hechos.

 

Apart.=20 XLI

 

De=20 las declaraciones se levantar=E1 acta, =20 la que adem=E1s de las circunstancias referidas en el apart. = XXIII de este=20 art=EDculo, deber=E1 contener:

a)=20 Nombre y apellido completo del declarante, =20 edad, estado civil y nacionalidad, dej=E1ndose constancia  del documento de identidad. =

b)=20 Profesi=F3n, empleo u oficio; en caso de ser =20 agente de la Administraci=F3n, se consignar=E1 la dependencia en = que se=20 desempe=F1a, el cargo que ocupa y la =20 antig=FCedad en la Administraci=F3n.

c)=20 Domicilio real y legal, en su caso.

 

Apart.=20 XLII

 

Los=20 testigos ser=E1n interrogados separadamente Prestar=E1n juramento de = decir verdad e=20 indicar=E1n si  conocen al = imputado,=20 si es pariente, en que grado, amigo o enemigo, acreedor o deudor, si se = le=20 comprenden algunos  de los = otros=20 impedimentos que se le har=E1n =20 conocer, entre ellos, su inter=E9s en el resultado del sumario =

 

Apart.=20 XLIII

 

Las=20 preguntas deber=E1n ser claras y precisas y no  podr=E1n formularse en forma = capciosa, o=20 hiriente. Tampoco se podr=E1n formular amenazas de ninguna  clase ni preguntas que puedan = afectar al=20 fuero privado o  el = car=E1cter =EDntimo,=20 extra=F1as al asunto que se ventila.

 

Apart.=20 XLIV

 

El=20 testigo no esta obligado a contestar en forma  precipitada. Las preguntas le = ser=E1n=20 repetidas, siempre  que se = advierta=20 que no las ha comprendido y,  = con=20 mayor raz=F3n, cuando la respuesta no concordar=E9 con el contenido de = la pregunta.=20 El declarante podr=E1 dictar por si =20 mismo sus declaraciones, pero no podr=E1 traerlas escritas de = antemano. En=20 el acto se procurar=E1 asentar las mismas palabras y expresiones = vertidas por el=20 declarante, quien  = deber=E1 dar raz=F3n=20 de sus dichos.

 

 Apart. XLV

 

El=20 sumariante deber=E1 interrumpir el interrogatorio  cuando advierta se=F1ales de = fatiga en el=20 testigo, reanudando el mismo cuando hubiere desaparecido el impedimento = para=20 continuar la declaraci=F3n.

 

Apart.=20 XLVI

 

Concluido=20 el acto y si el interrogado se negare a leer su declaraci=F3n o no = pudiere=20 hacerlo, el sumariante proceder=E1 a su lectura en voz  alta y clara, dejando  expresa constancia de ello. =

El=20 declarante deber=E1 manifestar si se ratifica de su contenido o si, por = el=20 contrario, tiene algo que a=F1adir o enmendar. Si no se ratificara en = todo o en=20 parte, se har=E1 constar el hecho y las causales invocadas, pero en = ning=FAn caso se=20 testar=E1 lo escrito,'sino que las nuevas manifestaciones  se agregar=E1n a = continuaci=F3n de lo=20 actuado, relacionando cada punto con lo que conste con precedencia = y  sea objeto de = modificaci=F3n.

 

D)=20 Careo

 

Apart.=20 XLVII

 

Cuando=20 las declaraciones obtenidas en el sumario discordaren  en alg=FAn hecho o = circunstancia qu=E9=20 convenga dilucidar,  se = tratar=E1 en=20 los interrogatorios de aclarar las discrepancias y en este =FAltimo = caso, el=20 instructor proceder=E1  a = efectuar los=20 careos correspondientes

 

Apar=20 XLVIII

 

 Para llevar a cabo un careo, se = proceder=E1=20 de la siguiente manera:

 

a)=20 Llenadas las formalidades previas de estilo, relacionadas con la = identidad de=20 los intervinientes, se dar=E1 lectura a los careados de las partes de = sus=20 respectivas declaraciones que se consideren contradictorias entre si,=20 llam=E1ndoles la atenci=F3n sobre ellas a fin de que entre si  se reconvengan para obtener la = declaraci=F3n de la verdad., pudiendo los careados solicitar la lectura = =EDntegra de=20 lo declarado.

b)  Se consignar=E1n por escrito = las preguntas=20 y respuestas que por intermedio de la instrucci=F3n mutua­mente se = hicieran=20 los careados, en la forma m=E1s ajustada =20 a la realidad 

c)=20 No se permitir=E1 que entre ellos se insulten o amenacen  ni falten el decoro p=FAblico. =

d)=20 Se dejar=E1 constancia de todas las particularidad ­que resulten o = puedan=20 resultar convenientes

e)=20 Todos los intervinientes firmar=E1n la totalidad de las hojas utilizadas = en la=20 diligencia, previa lectura y ratificaci=F3n

 

Apart.=20 XLIX

 

En  un mismo acto no podr=E1n = carearse m=E1s de=20 dos (2) personas. El careo entre inculpados se verificar=E1 en la misma = forma,=20 pero sin recibirles juramento de decir verdad,  los careos  de inculpados con testigos = podr=E1n=20 efectuarse  a pedido de = los primeros=20 o de oficio, pero con el consentimiento de los segundos.

 

Apart.=20 L

 

Si=20 se hallare ausente alguna de las personas que deban ser careadas, se = leer=E1 al=20 que se encuentre presente su declaraci=F3n y las particularidades del = ausen­te=20 en las que discordase, y las explicaciones que d=E9 u observaciones que = haga para=20 confirmar, variar, o modifi­car sus anteriores asertos, se = consignar=E1n en la=20 diligen­cia. Posteriormente podr=E1 completarse el restante medio = careo.

 

E)=20 Pericial

 

Apart.=20 LI

 

Se=20 proceder=E1 a recabar informe pericial siempre que para el examen de una = persona o=20 para la apreciaci=F3n de un hecho o de sus circunstancias, se requieran=20 conoci­mientos especiales en alg=FAn arte, t=E9cnica, ciencia o = industria.

 

Apart.=20 LII

 

Se=20 nombrar=E1 un solo perito por cada rama del arte, t=E9cnica, ciencia o = industria.=20 Excepcionalmente podr=E1 aumentarse su n=FAmero, que en ning=FAn caso se = exceder=E1 de=20 tres (3), cuando la complejidad de los hechos lo haga procedente.     

 

Apart.=20 LIII

 

Las=20 pericias se confiar=E1n a los agentes de la Administraci=F3n provincial = aun cuando=20 no estuvieran comprendidos en la ley 10.430, que tenga titulo en la  ciencia, arte o industria a = que=20 corresponda el hecho sobre el cual deben expedirse, siempre que la = profesi=F3n=20 relativa a la ciencia, arte o industria est=E9 reglamentada. Si no lo = estuviere,=20 se podr=E1n designar personas entendidas aunque no tuvieren titulo. Los = agentes de=20 la Administra­ci=F3n deber=E1n efectuar la pericia como si se = tratare de una=20            =20 obligaci=F3n inherente al cargo. '

 

Apart.=20 LIV

 

Cuando=20 la Administraci=F3n p=FAblica provincial no contase con profesionales o = expertos en=20 la ciencia, arte o industria a que corresponda el hecho a  investigarse, excepcionalmente = podr=E1=20 recabarse del Poder Judicial la designaci=F3n de un perito de la = Direcci=F3n General=20 de Asesor=EDa Pericial. La Administraci=F3n se har=E1 cargo de los = costos que demande=20 la pericia.

 

Apart.=20 LV

 

Las=20 causales de recusaci=F3n y excusaci=F3n previstas para los instructores = ser=E1n de=20 aplicaci=F3n para los peritos designados.

Este=20 derecho podr=E1 ser ejercido dentro de los tres (3)  d=EDas de la notificaci=F3n o = de tomar=20 conocimiento de la causa, cuando fuere sobreviniente o desconocida. A = los=20 efectos anteriores deber=E1 comunicarse al instructor ac­tuante en = qui=E9n o en=20 qui=E9nes ha reca=EDdo la designaci=F3n.

 

De=20 mediar oposici=F3n la misma tramitar=E1 en incidente por separado y = ser=E1 resuelta=20 por el Instructor actuante. En caso de acogerse, devolver=E1  las actuaciones al = funciona­rio=20 designante para que proceda al reemplazo del perito. La decisi=F3n que = adopte el=20 instructor ser=E1 irrecurrible.

 

Apart.=20 LVI

 

El=20 informe pericial ser=E1 redactado por escrito, bajo juramento de decir = verdad, con=20 indicaci=F3n de lugar y fe­cha. El informe deber=E1 ser presentado = dentro de los=20 seis (6) d=EDas de haber sido notificado el perito. A pedido del mismo, = este=20 t=E9rmino podr=E1 ser ampliado por otros seis (6) d=EDas cuando la = complejidad del=20 asunto lo haga proceden­te. Por excepci=F3n y por causas debidamente = fundadas,=20 la autoridad de la que dependa el perito, podr=E1 prorrogar los plazos. = Vencidos=20 el primero o segundo de los t=E9rminos acordados, sin que el perito = comunicare el=20 informe, ni solicitare ampliaci=F3n de plazo, el mismo ser=E1 = considerado incurso en=20 falta. Si adem=E1s, se advirtiere morosidad la falta ser=E1 considerada = grave. Al=20 producirse la demora, el Direc­tor de Sumarios comunicar=E1 lo = ocurrido a la=20 autoridad de la que dependa el perito.

 

F)=20 Documental

Apart.=20 LVII

 

Se=20 agregar=E1n al expediente todos los documentos que se presentaren = durante la=20 instrucci=F3n que tuvieren relaci=F3n con el sumario.

 

Apart.=20 LVIII

 

Los=20 documentos existentes fuera de la jurisdicci=F3n del Instructor o que = por la=20 circunstancia del caso no puedan ser agregados, podr=E1n ser compulsados = en el=20 lugar en que se encuentren y, en caso necesario, se extraer=E1 o = recabar=E1 copia=20 testimoniada de los mismos.

 

Apart.=20 LIX

 

Los=20 documentos privados ser=E1n sometidos a recono­cimientos de aquellos = a quienes=20 pertenecieran, para lo cual deber=E1n ser citados poni=E9ndoseles de = manifiesto los=20 instrumentos a reconocer.

 

Apart.=20 LX

 

Los=20 organismos de la Administraci=F3n est=E1n obliga­dos a poner a = disposici=F3n del=20 instructor los documentos que fueren recabados por =E9ste, como as=ED = tambi=E9n=20 expedir copia testimoniada.

Las=20 copias podr=E1n ser obtenidas por cualquier medio que sea factible=20 (mecanografiadas, fotografiadas, etc.), debi=E9ndose certificar sobre su = autenticidad, seg=FAn el caso, por el instructor o por quien las = expida.

 

G)=20 Informativa

 

Apart.=20 LXI

 

El=20 instructor est=E1 facultado para requerir, mediante oficio, los informes = que=20 estime necesarios para el esclarecimiento de los hechos y sus = circunstancias, no=20 resultando necesario para ello seguir la v=EDa jer=E1rquica.  Los organismos requeridos = deber=E1n=20 contestar los informes  = dentro de=20 los dos (2) d=EDas de recibido el oficio. El =20 incumplimiento de esta norma por parte del responsable  del organismo, lo har=E1 = incurrir en falta=20 grave. Si, por  razones = fundadas,=20 para suministrar el informe pedido se necesitare un lapso mayor, = deber=E1=20 comunicarse de  inmediato = esta=20 circunstancia al instructor.

 

Apart.=20 LXII

 

En=20 los pedidos de informes a organismos ajenos a  la =20 Administraci=F3n p=FAblica provincial a petici=F3n de los = imputados, se podr=E1=20 imponer la carga de su diligenciamiento =20 a =E9stos, .a cuyo efecto se le otorgar=E1 un plazo de  hasta diez (10) d=EDas, bajo=20 apercibimiento de tener por =20 desistida dicha prueba.

Dentro=20 del t=E9rmino conferido, a petici=F3n del imputado y mediando razones = debidamente=20 fundadas, la instrucci=F3n podr=E1 prorrogar dicho t=E9rmino, siempre = bajo el  mismo apercibimiento.

H)=20 Reconocimiento

 

Apart.=20 LXIII

 

Si=20 fuere necesario el reconocimiento de alg=FAn lugar se realizar=E1 = inspecci=F3n ocular.=20 Cuando =E9sta deba efectuarse en lugares de dependencia de la = Administraci=F3n  provincial, los funcionarios a = cargo de=20 los organismos  = respectivos estar=E1n=20 obligados a facilitar el cumplimiento =20 de aqu=E9lla.

En=20 el supuesto de que se tratare de lugares no dependientes de la = Administraci=F3n,=20 la inspecci=F3n ocular no podr=E1 realizarse si no mediare conformidad = de terceros=20 con derecho para oponerse a la misma.

 

Apart.=20 LXIV

 

 

El=20 instructor proceder=E1 a labrar acta detallando las  circunstancias  de inter=E9s para la = investigaci=F3n

Asimismo,=20 podr=E1 confeccionar plano y croquis, =20 tomar fotograf=EDas y recoger las pruebas que  encontrare en el lugar.

 

Apart.=20 LXV

 

Los=20 inculpados podr=E1n concurrir con sus representantes o letrados y = formular las=20 observaciones pertinentes de  = las=20 que se dejar=E9 constancia en el acta.

 

I)=20 Diligenciamiento

 

 

Apart.=20 LXVI

 

Cuando=20 cualquiera de las medidas de prueba deba ser cumplida fuera del asiento = del=20 instructor sumariante, este podr=E1 requerir su ejecuci=F3n a las = municipalidades=20 u  otros organismos = provinciales del=20 lugar, las que deber=E1n producirlos =20 de inmediato con intervenci=F3n de sus Organismos espec=EDficos. =

 

J)=20 Disposiciones comunes

 

Apart.=20 LXVII

 

Las=20 decisiones de la instrucci=F3n en materia probatoria ser=E1n = irrecurribles.

 

Apart.=20 LXVIII

 

Para=20 lo que no est=E9 previsto en materia probatoria, ser=E1n  de aplicaci=F3n supletoria las = normas del=20 C=F3digo de Procedimiento Penal, en cuanto no se opongan a la presente=20 reglamentaci=F3n.

 

 

9=BA  Conclusi=F3n de la prueba de=20 cargo

 

Apart.=20 LXIX

 

Concluida=20 la prueba de cargo, el instructor dispondr=E1 el levantamiento del = secreto del=20 sumario.

 

Apart.=20 LXX

 

Si,=20 a juicio del instructor, se encontrare acreditada la comisi=F3n de falta = administrativa e individualizado el o los autores, proceder=E1 a dictar = auto de=20 imputaci=F3n, el que deber=E1 contener en sus considerandos:

a)=20 La exposici=F3n met=F3dica de los hechos, relacio­nand=F3los con las = pruebas=20 agregadas al expediente.

b)=20 La participaci=F3n, que en ellos tuvieren cada uno de los imputados, = mencionando=20 claramente a los mismos por sus nombres y apellidos completos.

Las=20 circunstancias atenuantes y agravantes, que puedan modificar 1a = responsabilidad=20 de los imputados, desde  = una base=20 estrictamente probatoria, sin poder incurrir  en valoraciones que vayan = m=E1s all=E1 de la=20 comprobaci=F3n o no de la existencia de la falta.

En=20 la parte dispositiva, contendr=E1:

 

a)=20 El encuadramiento legal que corresponda a los hechos relacionados;

b)=20 El otorgamiento de traslado para descargo a los imputados.

 

Apart.=20 LXXI

 

El=20 auto de imputaci=F3n es irrecurrible, sin perjuicio de la disconformidad = que=20 pudiera manifestar al inculpado.

 

Apart.=20 LXII

 

No=20 existiendo, a criterio del instructor, elementos de juicio suficientes = para la=20 prosecuci=F3n de las actuaciones, propiciar=E1 el sobreseimiento, = elev=E1ndolas al=20 Director de Sumarios.

El=20 auto que lo disponga deber=E1 contener, en lo pertinente, los requisitos = enunciados en el apart. LXX.

El=20 Director de Sumarios examinar=E1 las actuaciones y si compartiere el = temperamento=20 propuesto, las remitir=E1 a la Junta de Disciplina con opini=F3n = fundada.

Caso=20 contrario, las devolver=E1 al instructor orden=E1n­dole la = sustanciaci=F3n de las=20 medidas de pruebas que estime pertinentes.

Podr=E1,=20 asimismo, disponer se dicte providencia de imputaci=F3n, en cuyo caso = deber=E1=20 designar nuevo instruc­tor en el mismo acto.

 

10. - Derechos de los Imputados

 

Apart.=20 LXXIII

 

Dictada=20 la providencia de imputaci=F3n, se dar=E1 vista de todo lo actuado al = imputado por=20 el t=E9rmino de diez (10) d=EDas, dentro de los cuales deber=E1 efectuar = su descargo y=20 proponer las medidas de prueba que crea oportunas  para su defensa. Cuando haya = m=E1s de un=20 imputado, los t=E9rminos ser=E1n independientes y comenzar=E1n a correr = a partir del=20 d=EDa siguiente h=E1bil en que cada uno se haya notificado de la vista. =

 

Apart.=20 LXXIV

 

En=20 su escrito de descargo el inculpado deber=E1 constituir en forma clara y = precisa=20 domicilio, el que se considerar=E1 subsistente para todos los efectos = legales=20 mientras no designe otro, no pudiendo constituirlo en oficinas = p=FAblicas.

En=20 el caso de que as=ED no lo hubiere hecho, se tendr=E1 por constituido el = domicilio=20 declarado en cumplimiento de la obligaci=F3n establecida en el art. 66, = inc. n) de=20 la ley.

Asimismo,=20 deber=E1 ofrecer la totalidad de la prueba que estime necesaria, la que = se=20 sustanciar=E1 de acuerdo con las formalidades establecidas para la = investigaci=F3n=20 en las normas de la presente reglamentaci=F3n, cualquiera sea la = denominaci=F3n que=20 le asigne el imputado.

El=20 instructor sumariante no admitir=E1 pruebas que no versen sobre hechos = relativos=20 al sumario y que sean manifiestamente improcedentes. La providencia que = se dicte=20 al respecto es irrecurrible, pero la autoridad competente, previo a = dictar la=20 resoluci=F3n definitiva, o la Junta de Disciplina, podr=E1n disponer su = producci=F3n.=20 Si el imputado lo considerare pertinente, dentro del plazo podr=E1 = presentarse=20 ante la instrucci=F3n y manifestar verbal­mente, dej=E1ndose = constancia en acta,=20 de los t=E9rminos de su descargo. En este caso, la instrucci=F3n = consignar=E1 en el=20 acta, todo lo que le dictare el imputado y que hiciera a su defensa. =

 

Apart.=20 LXXV

 

El=20 imputado no podr=E1 ofrecer m=E1s de cinco (5) testigos, salvo que en el = auto de=20 imputaci=F3n se hubiere valorado un n=FAmero mayor de testigos de cargo = en su=20 perjuicio. Cuando haya propuesto un n=FAmero mayor, el instructor = tomar=E1=20 declaraci=F3n a los cinco (5) primeros de la lista presentada. Con = respecto a los=20 restantes emitir=E1 providencia fundada resolviendo con relaci=F3n a la=20 conve­niencia de que depongan, para lo cual tendr=E1 en cuenta la = complejidad=20 de los hechos y. sus circunstancias.

Contra=20 la resoluci=F3n que se dicte no cabe recurso alguno, sin perjuicio de = las=20 facultades ampliatorias de los organismos que intervengan con = posterioridad.=20

 

Apart.LXXVI=20

 

En=20 el escrito de ofrecimiento de prueba se indicar=E1 domicilio o = dependencia=20 administrativa donde se desem­pe=F1en los testigos a los fines de su = notificaci=F3n, debiendo acompa=F1arse, asimismo, los interrogatorios = abiertos a=20 cuyo tenor declarar=E1n.

En=20 caso de incumplimiento de estos requisitos, el instructor intimar=E1 al = imputado=20 por un plazo de dos (2) d=EDas, para que subsane la omisi=F3n, bajo = apercibimiento=20 de tener por no ofrecida la prueba. El instructor podr=E1 desestimar las = preguntas=20 que consider=E9 improcedentes y formular las aclaraciones que considere=20 pertinentes sin recurso alguno en ambos casos. En el auto de = provei­miento=20 de prueba de descargo, se fijar=E1 la fecha y la hora en que se = efectuar=E1 la=20 audiencia; asimismo se fijar=E1 fecha y hora para una audiencia = supletoria, para=20 el caso de que no pudiere concurrir a. la primera. Si los testigos no=20 comparecieren a ninguna de las audiencias fijadas, dentro del d=EDa = siguiente al=20 de la fecha fijada para la segunda, el instructor, tendr=E1 por = desistida la=20 prueba, salvo que el imputado, el d=EDa de la segunda audiencia, se = presentare=20 acreditando razones debidamente fundadas.

 

Apart.=20 LXXVII

 

Los=20 imputados y/o representantes o patrocinantes podr=E1n intervenir en la = audiencia=20 con facultad de ampliar el interrogatorio, a trav=E9s del instructor. =

 

Apart.=20 LXXVIII

 

Los=20 documentos en poder del imputado se acompa­nar=E1n tambi=E9n con el = escrito de=20 descargo; caso contrario, se indicar=E1 en forma precisa el lugar en = donde se=20 encuentren. De tratarse de documentos privados, deber=E1 indicarse = qui=E9nes y d=F3nde=20 deben ser citados para su reconocimiento. En caso de incumplimiento de = estos=20 requisitos, el instructor intimar=E1 por un plazo de dos (2) d=EDas, = para que se=20 subsane la omisi=F3n, bajo apercibimien­to de tener por no ofrecida = la prueba.=20 Cuando sea menester extraer copias, fotogr=E1ficas, mecanogr=E1ficas o =

de=20 otro tipo, la obtenci=F3n de las mismas ser=E1n a cargo de la = Administraci=F3n,=20 siempre que no se tratare de copias que el imputado requiera de las = actuaciones,=20 para su control personal, en cuyo caso ser=E1 a su cargo.

 

Apart.=20 LXXIX

 

.En=20 el supuesto de que la prueba fuere ofrecida por el imputado y deba = recurrirse a=20 la designaci=F3n de un perito de las listas confeccionadas por el Poder = Judicial,=20 las costas ser=E1n satisfechas por la Administraci=F3n.

Asimismo,=20 podr=E1 ofrecer, a su exclusivo cargo cualquiera fuere el resultado del = sumario,=20 la  designaci=F3n  de un perito particular para = actuar en=20 forma conjunta con =E9l o los designados por la administraci=F3n, = ajustando su labor=20 a lo establecido en el t=EDtulo 8=B0, punto E), del  presente articulo. 

         =20

El=20 cometido de ese perito particular ser=E1 responsabilidad exclusiva  del proponente y su = incumplimiento  por cualquier circunstancia = permitir=E1=20 tener por desistido el ofrecimiento.   =20

Apart=20 LXXX

 

Concluida=20 la prueba de descargo, s=E9 correr=E1 nuevo traslado de las actuaciones = a cada=20 imputado, para  que alegue = sobre el=20 m=E9rito de la producida dentro del t=E9rmino de cinco (5) d=EDas.

 

Apart.=20 LXXXI

 

Los=20 escritos podr=E1n ser presentados hasta el d=EDa  siguiente h=E1bil de su = vencimiento dentro=20 de las (2)  primeras horas = del=20 horario administrativo. Transcurrido el =20 t=E9rmino para la formulaci=F3n del descargo y ofrecimiento de la = prueba y/o=20 alegato, sin que el inculpado lo haya =20 hecho, el instructor dictar=E1 providencia que le d=E9 por  deca=EDdo el ejercicio de esos = derechos.=20

 

Apart.=20 LXXXII

 

Los=20 plazos previstos en el apart. LXXIII y =20 LXXX ser=E1n prorrogados en funci=F3n de la distancia, a raz=F3n = de un (1) d=EDa=20 por cada doscientos (200) kil=F3metros o fracci=F3n  que no bajen de cien (100) = kil=F3metros.=20

 

Apart.=20 LXXXIII

 

El=20 instructor proceder=E1 a decretar el cierre del sumario en las = siguientes=20 circunstancias:

a)=20 Cuando el imputado no hubiera presentado el descargo y se haya dado por = deca=EDdo=20 el ejercicio de ese derecho.

b)=20 Cuando presente descargo y no ofrezca prueba a producir.

c)=20 Cuando haya alegado sobre el  = m=E9rito=20 de la prueba o se la haya dado por deca=EDdo el ejercicio de ese = derecho.

 

Apart.=20 LXXXIV

 

Se=20 podr=E1 otorgar representaci=F3n por carta poder certificada la firma = por autoridad=20 administrativa judicial o policial en acta ante la instrucci=F3n a = profesionales=20 del derecho.

Para=20 la representaci=F3n o  = patrocinio=20 letrado se aplicar=E1n las ­ normas de las leyes 5177, 6716, = dec.-ley 8904/77,=20 o las  normas que, en su = caso, las=20 reemplacen o modifiquen

 

Art=EDculo=20 81

 

Apart.=20 I

 

La=20 Junta de Disciplina deber=E1 expedirse en el plazo de (10) d=EDas. = Cumplido el=20 mismo, las actuaciones deber=E1n ser remitidas a la autoridad que = orden=F3 la=20 instrucci=F3n del sumario.

 

Apart=20 II

 

Los=20 dict=E1menes en ning=FAn caso ser=E1n vinculantes u  obligatorios para la autoridad = que habr=E1=20 de dictar el acto administrativo final conforme la competencia asignada = en el=20 art.  84, incs. a) y b) = del=20 estatuto, pero para apartarse de ellos deber=E1n dar los fundamentos de = hecho y de=20 derecho  que as=ED lo = indiquen.

 

Apart.=20 III

 

Antes=20 de emitir su dictamen definitivo, puede la Junta de Disciplina devolver = las=20 actuaciones a la Direcci=F3n de Sumarios para que produzca las pruebas = que=20 expresa­mente se  le = indique.=20

 

Articulo=20 82

 

Apart.=20 I

 

La  disponibilidad relativa puede = declararse=20 cuando sea necesaria para esclarecer los hechos motivo de la = investigaci=F3n o=20 cuando la permanencia del agente sea incompatible con el estado de = autos, o con=20 el tipo de  tareas  que desarrolla.

 

Su=20 ampliaci=F3n ser=E1 dispuesta previa intervenci=F3n de la Junta de  Disciplina.

 

Apart.=20 II

 

La=20 suspensi=F3n preventiva puede aplicarse cuando la gravedad del hecho = aconseje el=20 alejamiento transitorio  = del agente=20 del servicio administrativo.

 

Tendr=E1=20 una duraci=F3n de hasta sesenta (60) d=EDas corridos

 

La=20 misma podr=E1 ser ampliada por el Poder Ejecutivo, previa  intervenci=F3n de la Junta de = Disciplina.=20

 

Except=FAase=20 de los plazos precedentes, los casos de suspensi=F3n preventivo como = consecuencia=20 de privaci=F3n de libertad del agente.

 

Apart.=20 III

 

Las=20 medidas de disponibilidad o suspensi=F3n preven­tiva que dictare el=20 instructor, conforme con lo dispuesto por el art. 82, tercer p=E1rrafo, = del=20 estatuto deber=E1n ser comunicadas a la autoridad que orden=F3 el = sumario dentro del=20 plazo de un (1) d=EDa con remisi=F3n de la copia de la providencia = respectiva.

 

Apart.=20 IV

 

La=20 autoridad que dispuso las medidas referidas precedentemente o el = instructor que=20 en su caso intervenga, deber=E1 indefectiblemente proceder al = levantamiento de las=20 mismas, tan pronto se hubiere logrado la finalidad que las motivaran. =

 

Apart.=20 V

 

Los=20 actos que resuelvan la disponibilidad o suspen­si=F3n preventiva = ser=E1n=20 notificados =EDntegramente y de inmediato al agente alcanzado por las = mismas y=20 comuni­cados a la Junta de Disciplina.

 

Apart.=20 VI

 

Contra=20 las resoluciones que dispongan las medidas preventivas proceden los = siguientes=20 recursos:

 

a)=20 Revocatoria: Ante la misma autoridad que dispuso las medidas = preventivas=20 aludidas o el instructor del sumario cuando =E9ste hubiere sido = facultado para=20 ello.

b)=20 Apelaci=F3n: Ante el Poder Ejecutivo cuando hubieren sido = dispuestas por=20 las autoridades menciona­das en el art. 84, inc. b) del estatuto o = ante el=20 funcionario que orden=F3 el sumario cuando las medidas hubieren sido = adoptadas por=20 el instructor facultado para ello. Este recurso es independiente del = anterior.=20

 

Apart.=20 VII

 

El=20 recurso de revocatoria deber=E1 interponerse dentro de los cinco (5) = d=EDas=20 siguientes al de la notificaci=F3n del agente. Rechazado el mismo, = podr=E1=20 interponerse recurso de apelaci=F3n dentro de los cinco (5) d=EDas = siguientes al de=20 su notificaci=F3n.

El=20 acto que resuelva la apelaci=F3n ser=E1 irrecurrible.

Ambos=20 recursos deber=E1n interponerse fundadamen­te y por escrito.

La=20 sustanciaci=F3n del recurso no interrumpe la trami­taci=F3n del = sumario y las=20 medidas preventivas dispuestas ser=E1n mantenidas mientras aqu=E9l se = resuelva 

 

Apart.=20 VIII

 

Las=20 medidas preventivas que se dicten como conse­cuencia del = procedimiento=20 sumarial deber=E1n ser comuni­cadas al Organismo Sectorial de = Personal dentro=20 de los dos (2) d=EDas de adoptadas.

 

El=20 Organismo Sectorial de Personal controlar=E1 los t=E9rminos de las = medidas=20 preventivas.

 

Art=EDculo=20 83. - El reintegro de los haberes a que hace referencia el primer = p=E1rrafo del=20 art. 83 de la ley, deber=E1 efectuarse debidamente actualizado a la = fecha del=20 efectivo pago.

 

Art=EDculo  85. -. La resoluci=F3n = definitiva deber=E1=20 indicar la norma legal aplicable. Para el an=E1lisis del caso se = aplicar=E1 el=20 principio de las libres convicciones razonadas.

La=20 decisi=F3n deber=E1 fundarse en la valoraci=F3n de pruebas esenciales y = decisivas, sin=20 estar obligada la autoridad administrativa competente a hacer m=E9rito = de toda la=20 producida, pero debiendo tenerla presente en su totalidad.

Cuando=20 la Direcci=F3n de Sumarios, la Junta de Disciplina, la Asesor=EDa = General de=20 Gobierno y la Fiscal=EDa de Estado, coincidan en aconsejar una medida = expulsiva,=20 deber=E1 mediar decreto del Poder Ejecutivo, para el caso de disponerse = la=20 aplicaci=F3n de una sanci=F3n m=E1s benigna.

Asimismo=20 deber=E1 dictarse decreto del Poder Ejecutivo cuando exista uniformidad = de=20 criterio de los organismos consultivos y el acto resolutivo se aparte de = los=20 mismos.

 

Art=EDculo  88. - Los haberes a que se = refiere el=20 art. 88 de la ley ser=E1n abonados conforme lo establecido en el art. 83 = de esta=20 reglamentaci=F3n.

El=20 sobreseimiento que se dicte como decisi=F3n de un sumario = administrativo, puede=20 ser provisorio o definitivo, total o parcial.

 

Proceder=E1 al sobreseimiento = definitivo

 

a)=20 Cuando resulte evidente que no se ha cometido el hecho que motivara el = sumario;=20

b)=20 Cuando acreditado el hecho, el mismo no constituya falta administrativa; =

c)=20 Cuando aparezca indudable la falta de responsa­bilidad del agente. =

 

Proceder=E1 al sobreseimiento = provisorio

 

a)=20 Cuando no resulte suficientemente acreditada la comisi=F3n del hecho = origen del=20 sumario;

b)=20 Cuando el hecho haya sido suficientemente acreditado, pero no existan = motivos o=20 causas suficientes para responsabilizar a agentes de la Administraci=F3n = p=FAblica=20 provincial;

c)=20 Cuando se encuentre pendiente resoluci=F3n ejecu­toria en causa = penal y no=20 existan motivos o causas suficientes para responsabilizar a agentes de = la=20 Adminis­traci=F3n p=FAblica provincial.

 

Si=20 hubiera personal involucrado, la autoridad­ competente  deber=E1 convertir el = sobreseimiento=20 provisorio en  definitivo = cuando no=20 se produzcan nuevas comprobaciones, en los siguientes plazos.

a)=20 A los seis (6) meses si se tratara de faltas administrativas a las que = puedan=20 corresponder sanciones  = correctivas=20

b)=20 Al a=F1o si se tratara de faltas administrativas a las que puedan = corresponder=20 sanciones expulsiva

Los=20 plazos se computar=E1n a partir de la fecha en que  se dict=F3 el acto = administrativo que=20 resuelva emitir  = sobreseimiento=20 provisorio. La conversi=F3n del sobreseimiento provisorio en definitivo, = deber=E1=20 ser dispuesta por  la = misma=20 autoridad que dict=F3 aqu=E9l.

 

Art=EDculo=20 89

 

Apart=20 I

 

Trat=E1ndose=20 de sanciones correctivas, los recursos =20 proceder=E1n siempre con efecto suspensivo. En las medidas = expulsivas ser=E1=20 facultativo del Poder Ejecutivo =20 disponer la suspensi=F3n de su aplicaci=F3n cuando mediare  recurso contra la sanci=F3n. =

 

Apart.=20 II

 

 En los casos en que para fundar = un=20 recurso se pida vista de las actuaciones, autom=E1ticamente se operar=E1 = la  suspensi=F3n de los t=E9rminos = recursivos  desde la fecha = de  solicitud hasta que la vista = sea=20 otorgada

 

Apart.=20 III

 

Las=20 medidas preparatorias de decisiones administrativas, los informes, = dict=E1menes,=20 vistas y las providencias, disposiciones o resoluciones que  se dicten durante  la sustanciaci=F3n de los = sumarios, que=20 por si mismas no  = impliquen la=20 aplicaci=F3n de una sanci=F3n disciplinaria, no son recurribles, salvo = disposici=F3n=20 expresa

 

Apart.=20 IV

 

 

Los=20 recursos previstos en el art.. 89 de la ley  funcionar=E1n y se = interpondr=E1n en forma=20 aut=F3noma uno del otro, a opci=F3n del interesado.

 

Art=EDculo  91. - Son horas h=E1biles las = comprendidas=20 dentro del horario establecido por el Poder Ejecutivo con  car=E1cter general para el = funcionamiento=20 de la administraci=F3n

           &nbs= p;           =20 Los plazos se tendr=E1n por cumplidos por el transcurso del = t=E9rmino=20 conferido, salvo renuncia expresa efectuada por escrito por el titular = del=20 derecho

Toda=20 presentaci=F3n fuera de t=E9rmino ser=E1 rechazada por la Instrucci=F3n = sin m=E1s tr=E1mite,=20 sin perjuicio de su  = agregaci=F3n a=20 autos.

 

Art=EDculo=20 92.-

 

Apart.=20 I

 

La=20 retribuci=F3n del personal jornalizado se fijara en  base a la categor=EDa que = corresponda al=20 grado inferior de  la = clase que se=20 determine para las tareas que se le asigne,  conforme a lo que establezca = el=20 Nomenclador de cargos y el r=E9gimen salarial fijado por el art . 151 = del  estatuto.

El=20 sueldo  fijado para la = categor=EDa que=20 corresponda se dividir=E1 por treinta (30) cuyo resultado ser=E1 el = jornal del=20 agente

Dicho=20 jornal  se incrementar=E1 = en forma=20 directamente proporcional seg=FAn el r=E9gimen de horario fijado, del = cual se=20 dejar=E1  expresa = constancia en el=20 acto de designaci=F3n.

Para=20 la liquidaci=F3n de la retribuci=F3n de personal jornalizado,  se computar=E1n los d=EDas = feriados o no=20 labora­bles para la =20 Administraci=F3n p=FAblica provincial, comprendidos en el = t=E9rmino  de prestaci=F3n de los = servicios.

Para=20 la determinaci=F3n de la contraprestaci=F3n en concepto de tareas = extraordinarias al=20 personal jornaliza­do, se computar=E1 la retribuci=F3n mensual = seg=FAn lo previsto=20 en el art. 24, inc, IV de esta reglamentaci=F3n

Para=20 el personal jornalizado se considera que re=FAne la actividad exigida = para la=20 obtenci=F3n de la licencia para el descanso anual a que se refiere el = art. 33,=20 apartado de esta reglamentaci=F3n cuando acredite como m=EDnimo = trescientas (300)=20 jornadas anuales. De ser menor su actividad se ajustar=E1 la misma de = acuerdo la=20 escala el art. 33, apartado de esta reglamentaci=F3n.

Para=20 la tramitaci=F3n y justificaci=F3n de las licencias previstas  en este apartado ser=E1n de = aplicaci=F3n=20 las  disposiciones = establecidas para=20 el personal permanente.

 

 

Apar=20 II

 

El=20 personal designado en car=E1cter de asesor, cesar=E1 al t=E9rmino  de los treinta (30) d=EDas = corridos=20 posteriores al cese de  la = autoridad=20 que propuso su designaci=F3n, salvo expresa confirmaci=F3n. Su cese a = los efectos=20 registrales o su confirmaci=F3n =20 deber=E1 disponerse por el Poder Ejecutivo

 

Art=EDculo=20 93.-

 

Apart.=20 I

 

La=20 designaci=F3n de reemplazante deber=E1 recaer en quien haya  cumplimentado los requisitos = que para el=20 ingreso preve  el estatuto = y esta=20 reglamentaci=F3n.

Apart=20 II

 

El=20 agente que reviste como reemplazante, durante el periodo que se = desempe=F1e en tal=20 car=E1cter no perder=E1 la posibilidad =20 que le asiste para su incorporaci=F3n a cargo vacante, = oportunidad en que=20 cesar=E1 como reemplazante para ser designado como titular.

 

Apart.III

 

El=20 reemplazante cesar=E1 autom=E1ticamente cuando el titular se reintegre a = sus tareas=20 y si =E9ste cesare definitiva­mente, se podr=E1 disponer la = designaci=F3n de quien=20 lo reemplaza a partir de la misma fecha, sujeto a las disposiciones del = art. 6=B0=20 del estatuto, y acreditare las condiciones que fijan los arts. 2=B0 de = la ley y su=20 reglamentaci=F3n.

 

Art=EDculo  94.

 

­Apart.=20 I

 

La=20 retribuci=F3n del personal destajista se determinar=E1 en relaci=F3n con = la producci=F3n=20 realizada.

Cuando=20 el destajista no preste servicios, se le reconocer=E1 el derecho a = percibir sus=20 retribuciones, siempre que en estos casos tambi=E9n lo perciban los = agentes que=20 revistan como permanentes en el r=E9gimen estatutario para el personal = de la=20 Administraci=F3n p=FAblica.

 

Apart.=20 II

 

Para=20 tener derecho a las licencias determinadas en el art. 98, apart. IV, de = la ley,=20 el personal destajista deber=E1 acreditar el cumplimiento de sesenta = (60) jornadas=20 de labor, efectivas, inmediatas y anteriores al uso del beneficio, = excepto el=20 caso de la licencia anual, que se regir=E1 por lo dispuesto en la = reglamentaci=F3n=20 del art. 34.

 

Apart.III

 

Percibir=E1=20 los aumentos salariales que con car=E1cter general se disponga para el = personal de=20 la Administra­ci=F3n p=FAblica provincial, en la forma que los = organismos=20 competentes determinen.

 

Apart.=20 IV

 

El=20 destajista estar=E1 obligado al cumplimiento de los cupos m=EDnimos de = producci=F3n=20 que se establezcan con car=E1cter general para el sector donde presta = servicios=20 y/o modalidad general de la prestaci=F3n. El incumplimiento a esta norma = ser=E1=20 causal suficiente para disponer el cese de la designaci=F3n.

 

Art=EDculo=20 95. - Los contratos ser=E1n celebrados por los se=F1ores ministros = "ad-refer=E9ndum"=20 del Poder Ejecutivo.

 

Art=EDculo  98. ­

Apart.=20 I

 

 Inc. b)

Los=20 agentes cuya retribuci=F3n fuera equivalente a la del personal = jerarquizado o=20 superior no podr=E1n percibir retribuciones por tareas extraordinarias = ni por=20 tiempo pleno .

 

Apart.=20 VI

 

Cuando=20 las condiciones laborales lo requieran se proveer=E1 al agente, como = m=EDnimo, de la=20 ropa y =FAtiles de trabajo necesarios .

 

Art=EDculo  100. ­

 

Apart.=20 I

 

El=20 apercibimiento podr=E1 ser aplicado por el jefe inmediato del agente, = encargado de=20 obra, servicio o trabajo, en actuaci=F3n de la cual deber=E1 ser = notificado el=20 sancionado, elev=E1ndose la misma a conocimiento del titular de la = repartici=F3n y=20 Registro del Organismo Sectorial de Personal.

 

Apart.=20 II

 

Las=20 suspensiones de hasta tres (3) d=EDas podr=E1n ser aplicadas por el = titular de la=20 repartici=F3n en que se desempe=F1e el agente.

 

Apart.III

 

La=20 medida que determine la cesaci=F3n en los servi­cios, ser=E1 = dispuesta por el=20 Poder Ejecutivo.

 

Art=EDculo  101. ­

 

Apart=20 I

 

La=20 baja por razones de servicio ser=E1 dispuesta por el Poder Ejecutivo. =

 

Apart.=20 II

 

Para=20 disponer la baja por abandono de cargo se aplicar=E1 el procedimiento = determinado=20 en el  art.72 de esta=20 reglamentaci=F3n.

 

Art=EDculo  105. ­

 

 

Apart.=20 I

 

A=20 los efectos de asegurar la coordinaci=F3n y uniformi­dad de la = aplicaci=F3n de=20 la pol=EDtica y directivas en materia de Administraci=F3n de Personal y = la efectiva=20 articulaci=F3n de los Organismos integrantes del sistema, el titular del = Organismo=20 Central de Administraci=F3n de Personal podr=E1 disponer de los medios = que=20 resultaren m=E1s id=F3neos para cada caso, mediante reuniones, = directivas, normas,=20 etc.

 

Apart.=20 II

 

Asimismo=20 y con el fin de afianzar el pleno funciona­miento del sistema = instituido por=20 el art. 102 de la ley, el Organismo Central de la Administraci=F3n de = Personal=20 impartir=E1 las directivas necesarias a las distintas = jurisdic­ciones, para la=20 realizaci=F3n de estudios; as=ED como para la implementaci=F3n de = medidas vinculadas=20 con la Adminis­traci=F3n de Personal en todos los aspectos comunes y = en=20 aquellos que no hagan a la especificidad del =E1rea, las que ser=E1n de = cumplimiento=20 obligatorio para todos los sectores de la Administraci=F3n p=FAblica. =

El=20 citado Organismo Central queda facultado para supervisar en todo el = =E1mbito de la=20 Administraci=F3n P=FAblica provincial la Administraci=F3n de Personal y = aplicar las=20 medidas correctivas necesarias, independientemente de las que adopten = los=20 titulares de las distintas =E1reas y de las funciones que le competen a = los=20 Organismos Sectoriales.

 

Inc.=20 i)

 

Con=20 car=E1cter previo al dictado de toda norma de equivalencias por = correlaci=F3n, de=20 acuerdo a los supues­tos mencionados en el inc. i) de la ley, el = Organismo=20 afectado deber=E1 emitir opini=F3n al respecto y adjuntar los = antecedentes del caso.=20

 

Art=EDculo  105.

 

 ­Inc. 2 h)

 

La=20 Direcci=F3n de Reconocimientos M=E9dicos ser=E1 el Organismo competente = para=20 determinar la aptitud psicof=EDsica para el ingreso de aquellos = postulantes que=20 resultaran amparados por la legislaci=F3n vigente de protecci=F3n al = discapacitado,=20 de conformidad a lo previsto por el arto 2=BA. inc. d) de este decreto=20 reglamentario.

 

Art=EDculo=20 107. - Corresponde a la Junta de Disciplina expedirse sobre las = conclusiones del=20 sumario, no pudien­do dictarse resoluci=F3n final sin su = intervenci=F3n.

 

Art=EDculo  108. - Dentro de los dos (2) = d=EDas de=20 radicado un sumario en la Junta de Disciplina, el imputado o = imputa­dos=20 podr=E1n deducir recusaci=F3n contra alg=FAn miembro y/o el presidente, = debiendo=20 expresar por escrito la causa en que la fundamenta y ofrecer la prueba=20 respectiva en el mismo acto.

El=20 presidente y los miembros de la Junta podr=E1n ser recusados = =FAnicamente por alguna=20 de las causales establecidas en el art. 79, apart. XVII de esta=20 reglamenta­ci=F3n. El presidente o miembro de la Junta que se = encuentre=20 comprendido en alguna de las causales de recusaci=F3n deber=E1 excusarse = de=20 intervenir.

El=20 incidente tramitar=E1 conforme lo establezca el regla­mento interno = de la=20 Junta de Disciplina.

 

Art=EDculo  109.-   La antig=FCedad de cinco = (5) a=F1os en=20 la Administraci=F3n deber=E1 ser inmediata anterior e ininterrumpida al = momento de=20 la designaci=F3n.

 

Art=EDculo  113.

 

 ­Inc. e)

 

Los=20 Organismos Sectoriales de Personal estar=E1n facul­tados .para = designar=20 representantes en los distintos. organismos y dependencias de su = jurisdicci=F3n,=20 debiendo los responsables de estas =FAltimas prestar el apoyo necesario = y dotar de=20 los medios indispensables para asegurar el =E9xito de su misi=F3n.

 

Art=EDculo=20 114. - El Consejo Asesor de Personal proyectar=E1  dentro de los treinta (30) = d=EDas de su=20 constituci=F3n su reglamento interno, el que deber=E1 ser aprobado por = el Poder=20 Ejecutivo y ajustar=E1 su cometido a lo dispuesto en el mismo.

 

Art=EDculo=20 115.-

 

Inc.=20 e)

 

Sin=20 perjuicio de otras formas de participaci=F3n que puedan preverse  en el reglamento Interno, el = Consejo=20 podr=E1 requerir .la intervenci=F3n de representantes de los = Organismos  Sectoriales de Personal de los = Organismos de la Constitucion, entidades aut=E1rquicas y/o = descentralizadas.

 

Art=EDculo=20 119.-

 

Inc.=20 b)

 

Cuando  en una jurisdicci=F3n funcione = m=E1s de un=20 Organismo  Sectorial de = Personal, en=20 la Junta de Califica­ciones se incluir=E1n a los titulares de los = Organismos=20 Sectorial de Personal o sus reemplazantes naturales que correspondan, = sin=20 perjuicio de la participaci=F3n que se pueda requerir a otras = dependencias.

 

Inc.=20 c)

 

La=20 delegaci=F3n a que hace referencia la norma legal, deber=E1 recaer en el = reemplazante natural del delegante no inferior  a nivel de jefe de = Departamento o su=20 reemplazante  natural. =

 

Articulo=20 125.-

 

Apart.=20 I

 

El=20 Nomenclador de Cargos ser=E1 elaborado por el Organismo Central de = Administraci=F3n=20 de Personal con intervenci=F3n del Consejo Asesor de Personal, y elevado = al=20 Poder  Ejecutivo para su = aprobaci=F3n.=20

Apart.=20 II

 

Las=20 modificaciones deber=E1n ser aprobadas por el Poder  Ejecutivo, previa = intervenci=F3n del=20 Organismo Cen­tral de =20 Administraci=F3n de Personal y del Consejo Asesor de = Personal 

Las=20 mismas pueden originarse en las distintas jurisdicciones o en dichos = Organismos.=20

 

Art=EDculo  136. - En aquellos casos en = los cuales=20 no exista Colegio o  = Consejo=20 Profesional, no se exigir=E1 al agente la acreditaci=F3n de matricula = universitaria.=20

 

Articulo=20 141.-

 

Inc.=20 c)

 

La=20 calificaci=F3n insuficiente a que alude el estatuto ser=E1 la = fijada  con tal car=E1cter por el art, = 30, apart.=20 IV de esta Reglamentaci=F3n

 

Art=EDculo  142. - Producida una vacante, = la misma=20 debe ser cubierta en el t=E9rmino de seis (6) meses las del agrupamiento = jer=E1rquico y un (1) a=F1o la del resto de los agrupamientos ..

 

Art=EDculo=20 143, - El agente para poder inscribirse en un llamado a concurso, = deber=E1 poseer=20 como m=EDnimo una (1) calificaci=F3n en la clase en el cual se halle su = cargo de=20 revista.

 

Art=EDculo  144.

 

­Apart.=20 I

 

Los=20 distintos elementos que se consideran para el ascenso, conforme a lo = establecido=20 por el art.144 del estatuto, tendr=E1n, como m=E1ximo, el siguiente = porcentaje de=20 incidencia en la calificaci=F3n final:

 

Antig=FCedad:=20                 &nbs= p;           =20            &nbs= p;           =20            =20            =20 10%

 

M=E9rito:=20            =20            &nbs= p;           =20            &nbs= p;           =20            =20            =20 15%

 

Calificaci=F3n                 &nbs= p;           =20            &nbs= p;           =20            =20            =20 15%

 

 Antecedentes             &nbs= p;           =20            &nbs= p;           =20            =20            =20 25%

 

 Capacitaci=F3n              &nbs= p;           =20            &nbs= p;           =20            =20            =20 35%     =            =20

 

Apart.=20 II

 

A=20 los efectos previstos en los incisos 2.1. y 2.2. del art. 144 del = estatuto, se=20 considerar=E1n como m=E1ximo cinco (5) acciones de capacitaci=F3n, que = ser=E1n las de=20 mayor relevancia entre las que acredite el agente, a cuyo fin el = Organismo=20 Central de Administraci=F3n de Personal, a propuesta del Consejo Asesor = de=20 Personal, determinar=E1 el puntaje de las mismas.

Apart.=20 III

 

La=20 valoraci=F3n de los distintos elementos a que se refiere el apart. I del = presente=20 ser=E1 aprobada por el Organismo Central de Administraci=F3n de = Personal, a=20 propuesta del Consejo Asesor de Personal el cual proyectar=E1 las = matrices=20 respectivas.

 

Art=EDculo=20 146.-

 

­Apart.=20 I

 

Los=20 efectos salariales de la promoci=F3n se producir=E1n a partir del primer = d=EDa del mes=20 siguiente a la fecha de vencimiento del segundo per=EDodo de = calificaci=F3n del=20 agente en un mismo grado.

 

Apart.II=20

 

Para=20 la primera promoci=F3n bajo el r=E9gimen de la ley 10.430, el lapso = comenzar=E1 a=20 computarse a partir de la fecha de vigencia de la misma.

 

Art=EDculo=20 147.-

 

­Apart.I=20

 

Para=20 la cobertura de las funciones jerarquizadas de subdirector o jefe de=20 Departamento el concurso pertinente se realizar=E1 con postulantes del = plantel=20 b=E1sico en el cual se produjo la vacante, que re=FAnan las condiciones = que se=20 detallan m=E1s adelante.

De=20 no existir postulantes en el plantel b=E1sico, la vacante se = concursar=E1 con=20 agentes del cuadro de personal en el cual se produjo la misma.

Para=20 el caso de no haber postulantes en el cuadro de personal, la vacante se=20 concursar=E1 con agentes de otros cuadros de personal.

 

Apart.II=20

 

Los=20 postulantes deber=E1n acreditar los siguientes requisitos:

a)=20 Revistar en el agrupamiento jer=E1rquico, con o sin funciones, si se = tratare de=20 vacantes de subdirector.

De=20 no existir postulantes en las condiciones se=F1aladas precedentemente, = podr=E1n=20 concursar agentes que revisten en la clase A de los distintos = agrupamientos.=20 Hasta tanto se proceda a la cobertura de las vacantes de clase A, = podr=E1n=20 participar agentes que revisten en la clase I de los distintos = agrupamientos.=20

b)=20 Revistar en el agrupamiento jer=E1rquico, =20 cono sin funciones si la vacante fuere de jefe de Departamento. = De no=20 existir agentes en las condiciones indicadas prece­dentemente, la = vacante se=20 concursar=E1 con agentes que revisten en la clase A y 1 de los distintos = agrupamientos.

Quienes=20 revisten en el agrupamiento jer=E1rquico sin funciones s=F3lo podr=E1n = participar en=20 los concursos indicados en los incs. a) y b) cuando su cese en la = funci=F3n=20 jerarquizada no se hubiere producido conforme a lo establecido en los = incs. c) y=20 d) del art. 141 del estatuto.

Apart.=20 III

 

El=20 titular del plantel b=E1sico donde debe cubrirse la vacante ser=E1 el = encargado de=20 definir los requisitos particulares que ser=E1n exigibles a los = concursantes, los=20 que deber=E1n guardar concordancia con las misiones y funciones del = =E1rea, dando=20 intervenci=F3n a la Junta de Calificaci=F3n, Ascensos y Promociones y al = Organismo=20 Central de Administraci=F3n de Personal.

 

Apart.=20 IV

 

Para=20 la cobertura de los cargos jerarquizados el concurso se ajustar=E1 a las = condiciones fijadas por el art. 144 del estatuto y su reglamentaci=F3n, = adem=E1s de=20 los particulares que pudieran exigirse, y se adoptar=E1 el procedimiento = determinado por el art. 149 de esta reglamentaci=F3n.

 

Art=EDculo=20 148.-

 

­Apart.=20 I

 

Para=20 el t=E9rmino fijado en la ley, no se computar=E1 el per=EDodo de = licencia anual del=20 titular.

 

Apart.II=20

 

Estas=20 funciones interinas podr=E1n ser asignadas exclusivamente a agentes que = revisten=20 en un cargo de planta permanente y cuya ubicaci=F3n escalafonaria sea = concordante=20 con lo dispuesto en los p=E1rrafos II y III del art. 147 de esta = reglamentaci=F3n.=20

 

Apart.III=20

 

Concordantemente=20 con lo establecido por el art 142 de esta reglamentaci=F3n, la = asignaci=F3n de=20 funciones interinas no deber=E1n superar los seis (6) meses. Podr=E1 = renovarse=20 solamente -cada seis (6) meses- previa acreditaci=F3n de que el concurso = respectivo fue declarado desierto.

 

Art=EDculo=20 149. -

 

Apart.=20 I

 

Producida=20 una vacante, el Organismo Sectorial de Personal u Oficina que haga sus = veces,=20 comunicar=E1 tal circunstancia al titular de la respectiva Repartici=F3n = o=20 Dependencia, con menci=F3n del plazo establecido para la cobertura de la = misma.=20

El=20 titular de la Repartici=F3n o Dependencia remitir=E1 al Organismo = Sectorial de=20 Personal u Oficina de Personal, el requerimiento para el llamado a = concurso,=20 determinando los requisitos que exige el cargo de que se trate, debiendo = guardar=20 los que se fijen con car=E1cter particular, concordancia con las = misiones y=20 funciones del =E1rea.

Previa=20 intervenci=F3n de la Junta Sectorial de Califica­ciones, Ascensos y=20 Promociones, el Organismo Sectorial de Personal u oficina de personal, = efectuar=E1=20 el llamado a concurso, adoptando el procedimiento mas id=F3neo para = garantizar un=20 amplio conocimiento del mismo por parte de los agentes, con indicaci=F3n = de los=20 requisitos exigidos para el cargo, lapso del llamado, lugar y t=E9rmino = de la=20 inscripci=F3n. Esta =FAltima no podr=E1 ser inferior a cinco (5) d=EDas = h=E1biles.

 

Apart.II

 

En=20 el caso de dependencias geogr=E1ficamente des­centralizadas y = carentes de=20 plantel b=E1sico propio, la vacante se concursar=E1 con los postulantes = de la misma,=20 con intervenci=F3n de la oficina de personal u organismo que haga sus = veces. De no=20 existir postulantes en la Dependencia, se concursar=E1 con agentes del = Plantel=20 B=E1sico respectivo. No existiendo postulantes en el mis­mo, se = concursar=E1 con=20 agentes del cuadro de personal donde se produjo la vacante. No = existiendo=20 postulantes en el cuadro de personal, se llamar=E1 a concurso en otros = cuadros de=20 personal, d=E1ndose intervenci=F3n en este caso al Organismo Central de=20 Administraci=F3n de Personal para la tramitaci=F3n correspondiente.

 

Apart. III

 

Al=20 momento de la inscripci=F3n los aspirantes deber=E1n presentar todos los = antecedentes que posean y que se relacionen con el cargo a cubrir.

 

Apart.=20 IV

 

Previa=20 intervenci=F3n de la Junta Sectorial de Califica­ciones,. Ascensos y = Promociones, el Organismo Sectorial de Personal efectuar=E1 la = selecci=F3n de los=20 postulantes conforme a las pautas fijadas en el art. 144 del estatuto y = su=20 reglamentaci=F3n, confeccionando el orden de m=E9ritos, que ser=E1 = notificado a todos=20 los postulantes. No existiendo impugnaciones en el t=E9rmino de cinco = (5) d=EDas=20 h=E1biles, se proceder=E1 a dictar el correspondiente acto = administrati­vo,=20 disponiendo el ascenso o cambio de agrupamiento, seg=FAn corresponda. =

En=20 el caso de existir impugnaciones al orden de m=E9ritos, podr=E1 cubrirse = interinamente la vacante hasta que se resuelvan las mismas, = design=E1ndose en=20 tales condiciones al postulante que hubiere reunido mayor puntaje.

 

Art=EDculo=20 150. - El adicional por antig=FCedad se liquidar=E1 sobre el sueldo = correspondiente=20 a la categor=EDa salarial que retiene el agente.

 

Art=EDculo=20 153. - Los secretarios privados percibir=E1n la remuneraci=F3n mensual = equivalente=20 al porcentaje de la asignaci=F3n total fijada en la planilla anexa I = -Personal=20 jerarquizado superior del presupuesto vigente-, para el funcionario a = quien=20 asistan, conforme al siguiente detalle:

1.=20 Secretario privado del se=F1or gobernador: Cin­cuenta y ocho por = ciento (58 %)=20

2.=20 Secretarios privados de los restantes funcionarios: Cuarenta y siete con = sesenta=20 y nueve por ciento (47,69 %)

 

Art=EDculo=20 154. - Para la aprobaci=F3n de la estructura org=E1nica funcional, = deber=E1 darse=20 intervenci=F3n previa al Organismo Central de Administraci=F3n de = Personal, de=20 acuerdo a lo dispuesto por el art. 105, inc. 2, punto f de la ley = 10.430.

 

Art=EDculo=20 155.-

­

Apart.=20 I

 

Los=20 menores a que se refiere la ley no podr=E1n desempe=F1arse en = establecimientos=20 asistenciales o de atenci=F3n de menores de edad, salvo que cumplan = tareas=20 externas tales como mensajero o cadetes de servicio.

En=20 ning=FAn caso su desempe=F1o podr=E1 cumplirse en horario nocturno.

 

Apart.=20 II

 

Los=20 menores que realicen tareas insalubres, a fin de adquirir conocimientos = de artes=20 u oficios, no podr=E1n tener un desempe=F1o mayor al 75 % de la jornada = que con=20 car=E1cter general se fije para la Administraci=F3n p=FAblica = provincial. .

 

Apart.=20 III

 

La=20 retribuci=F3n de los menores a que se refiere la ley, ser=E1 fijada para = la clase=20 ingresante del escalaf=F3n pan jornada de labor establecida con = car=E1cter general=20 de la Administraci=F3n p=FAblica, debiendo cumplir tal jornada aunque la = repartici=F3n=20 o servicio a que se hallen afectados, tengan un horario diario de labor = mayor.=20

 

Apart.=20 IV

 

Los=20 menores comprendidos en el aparto II percibir=E1n la retribuci=F3n = fijada para la=20 jornada de labor establecida con car=E1cter general para la = Administraci=F3n=20 p=FAblica.

 

Apart.=20 V

 

Para=20 ser admitido en la Administraci=F3n p=FAblica el menor deber=E1 = acreditar los=20 siguientes requisitos:

a)=20 Ser argentino nativo.

b)=20 Acreditar buena salud y aptitudes psicof=EDsicas adecuadas a las tareas = a=20 desempe=F1ar.

c)=20 Acreditar instrucci=F3n primaria completa.

d)=20 Tener la edad m=EDnima requerida, lo que justificar=E1 con el Documento = Nacional de=20 Identidad.

 

Apart.=20 VI.

 

El=20 sueldo del personal menor ser=E1 imputado a cargo vacante del Item y = dentro del=20 agrupamiento correspondiente a la tarea a cumplir, debiendo consignarse = en el=20 decreto de designaci=F3n que la diferencia existente deber=E1 destinarse = a econom=EDa=20 por no inversi=F3n.

 

Art=EDculo=20 156.-

 

­Apart.=20 I

 

Cada=20 jurisdicci=F3n destinar=E1 hasta un 2 % de vacantes para ser cubiertas = por menores=20 tutelados y liberados que gocen del art. 13 del C=F3digo Penal.

 

Apart.=20 II

 

Estas=20 designaciones deber=E1n hacerse a propuesta de la Direcci=F3n Provincial = de=20 Protecci=F3n al Menor Familia, Direcci=F3n Patronato de Liberados, y = Organismos=20 T=E9cnicos del Estado afines al tema, los que remitir=E1n al Organismo = Central de=20 Administraci=F3n de Personal la n=F3mina de aquellas personas con = posibilidades=20 designaci=F3n.

 

Art=EDculo=20 157.- ­

 

Apart.=20 I

 

=DAnicamente=20 se autorizar=E1 la concurrencia "ad-honorem=94 para desempe=F1ar = funciones acordes a=20 su profesi=F3n o habilitaci=F3n t=E9cnica, y que implique un beneficio = al servicio.=20

 

Apart.=20 II

 

El  personal que designe = "ad-honorem" no=20 podr=E1 exceder del 5 % de la dotaci=F3n del personal permanente = respectivo plantel=20 b=E1sico al cual se incorpore.

 

Apart.=20 III

 

Previo=20 a la designaci=F3n del personal "ad-honorem" se suscribir=E1 un acta en = la que se=20 determinen sus obligaciones y responsabilidades, las que deber=E1n = guardar=20 ­relaci=F3n con las modalidades propias de la tarea a cumplir y del = lugar=20 donde se desempe=F1ar=E1.

 

Apart.=20 IV

 

El=20 no cumplimiento de sus obligaciones ser=E1 causa su cese. El Poder = Ejecutivo lo=20 dispondr=E1, en su caso, previa informaci=F3n sumaria a los efectos de = acreditar=20 dicho incumplimiento.

 

Apart.=20 V

 

Las=20 designaciones de personal "ad-honorem" caduca­r=E1n el 31 de = diciembre de cada=20 a=F1o.

 

Apart.=20 VI

 

El=20 agente designado "ad-honorem" podr=E1 renunciar en cualquier momento, = debiendo=20 permanecer en su cargo hasta un m=E1ximo de quince (15) d=EDas corridos = si antes no=20 le fuera aceptada la misma o autorizado a retirarse por el titular de la = repartici=F3n.