From: Subject: =?iso-8859-1?Q?Nota:_Ver_Ley_12867=2C_art=EDculo_8?= Date: Wed, 7 Jan 2009 16:13:35 -0300 MIME-Version: 1.0 Content-Type: text/html; charset="iso-8859-1" Content-Transfer-Encoding: quoted-printable Content-Location: http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/legislacion/l-10430.html X-MimeOLE: Produced By Microsoft MimeOLE V6.00.2900.5579 Nota: Ver Ley = 12867, art=EDculo 8

 

LEY 10430

 

NOTA: = Ver Ley=20 12867, art=EDculo 8.

  Ver Ley 12874 art.=20 25.

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS = DE LA=20 PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ESTATUTO Y ESCALAFON PARA EL = PERSONAL DE=20 LA

ADMINISTRACION = PUBLICA

 

(Texto actualizado del Texto = Ordenado N=B0=20 1.869/96, con las modificaciones posteriores introducidas por Ley = 12.777, 12950,=20 13154, 13354 y 13414)

 

 DISPOSICIONES=20 PRELIMINARES

ALCANCE

 

 ARTICULO 1.- El presente = cuerpo=20 normativo constituye el r=E9gimen designado al personal de la = Administraci=F3n=20 P=FAblica de la Provincia de Buenos Aires, dependiente del Poder = Ejecutivo, y ser=E1=20 de aplicaci=F3n al personal de los restantes poderes cuando exista una = adhesi=F3n=20 expresa de las autoridades respectivas y con los alcances que la misma = disponga,=20 con las siguientes excepciones:

a)      = Ministros, Secretarios de Estado, Asesor General de = Gobierno,=20 Secretarios de la Gobernaci=F3n, Fiscal de Estado Adjunto, = Subsecretarios, Asesor=20 Ejecutivo de la Asesor=EDa General de Gobierno, Escribano General de = Gobierno,=20 Escribano Adscripto Superior y Jefes y Subjefes de Polic=EDa y del = Servicio=20 Penitenciario.

b)      = Funcionarios para cuyo nombramiento y/o remoci=F3n la=20 Constituci=F3n y leyes fijen procedimiento determinados.

c)      = Personal amparado por reg=EDmenes especiales.

 

DISPOSICIONES = GENERALES

INGRESO

 

ARTICULO = 2.-=20 Admisibilidad. Son requisitos para la admisibilidad:

a)      = Ser argentino nativo, por opci=F3n o naturalizado. Por = excepci=F3n,=20 podr=E1n admitirse extranjeros que posean v=EDnculos de consanguinidad = en primer=20 grado o de matrimonio con argentinos, siempre que cuenten con CINCO (5) = a=F1os=20 como m=EDnimo de residencia en el pa=EDs. Asimismo, se admitir=E1n = extranjeros cuando=20 se tenga que cubrir vacantes correspondientes a cargos indispensables de = car=E1cter profesional, t=E9cnico o especial.

      La = reglamentaci=F3n=20 prever=E1 los plazos a otorgar a los extranjeros, para la obtenci=F3n de = la carta de=20 ciudadan=EDa.

b)      = Tener DIECIOCHO (18) a=F1os de edad como m=EDnimo y = CINCUENTA (50)=20 a=F1os de edad como m=E1ximo.

Los=20 aspirantes que por servicios prestados anteriormente tengan computables = a=F1os a=20 los efectos de la jubilaci=F3n, debidamente certificados, podr=E1n = ingresar hasta la=20 edad que resulte de sumar a los CINCUENTA (50) a=F1os, los de servicios = prestados,=20 pero en ning=FAn caso la edad de los aspirantes puede exceder de los = SESENTA (60)=20 a=F1os.

Estos=20 requisitos no regir=E1n para los casos en que exigencias especificas de = leyes de=20 aplicaci=F3n en la provincia, establezcan otros l=EDmites de edad, ni = tampoco para=20 el personal temporario.

c)      = No ser infractor a disposiciones vigentes sobre=20 enrolamiento.

d)      = Poseer t=EDtulo de educaci=F3n secundaria o el que lo = reemplace en=20 la estructura educativa vigente al tiempo del ingreso, para el personal=20 administrativo y para el resto del personal acreditar los requisitos del = puesto=20 a cubrir.

e)      = Acreditar buena salud y aptitud psicof=EDsica adecuada = al cargo,=20 debiendo someterse a un examen preocupacional obligatorio, que = realizar=E1 la=20 autoridad de aplicaci=F3n que designe el Poder Ejecutivo, sin cuya = realizaci=F3n no=20 podr=E1 darse curso a designaci=F3n alguna.

 

ARTICULO = 3.- Ingreso. No podr=E1n ingresar = a la=20 Administraci=F3n:

a)      = El que hubiere sido exonerado o declarado cesante en la = Administraci=F3n Nacional, Provincial o Municipal, por razones = disciplinarias,=20 mientras no est=E9 rehabilitado en la forma que la reglamentaci=F3n = determine.

b)      = (Texto = seg=FAn Ley=20 12.777) El que tenga proceso penal pendiente o haya sido condenado = en causa=20 criminal por hecho doloso de naturaleza infame, salvo rehabilitaci=F3n, = y el que=20 haya sido condenado en causa criminal por genocidio o cr=EDmenes de lesa = humanidad=20 o favorecido por las Leyes de Obediencia Debida o Punto Final.

c)      = El que hubiere sido condenado por delito que requiera = para su=20 configuraci=F3n la condici=F3n de agente de la Administraci=F3n = P=FAblica.

d)      = El fallido o concursado civilmente, mientras no obtenga = su=20 rehabilitaci=F3n judicial.

e)      = El que est=E9 alcanzado por disposiciones que le creen=20 incompatibilidad o inhabilidad.

f)       =20 El que se hubiere acogido al r=E9gimen de retiro = voluntario=20 -nacional, provincial o municipal- sino despu=E9s de transcurridos CINCO = (5) a=F1os=20 de operada la extinci=F3n de la relaci=F3n de empleo por esta causal, o = a cualquier=20 otro r=E9gimen de retiro que prevea la imposibilidad de ingreso en el = =E1mbito=20 provincial.

 

ARTICULO 4.- El ingreso se = har=E1 siempre=20 por nivel inferior o cargo de menor jerarqu=EDa, correspondiente a la = funci=F3n o=20 tarea, debiendo cumplir los requisitos que para el desempe=F1o del mismo = se=20 establezcan legal y reglamentariamente.

La selecci=F3n se = realizar=E1 por la=20 autoridad competente de la Administraci=F3n P=FAblica -que la = reglamentaci=F3n=20 determine- a trav=E9s del sistema de concurso y oposici=F3n que = garantice la=20 igualdad de oportunidades y la transparencia del proceso selectivo para = quienes=20 deseen acceder a los cargos p=FAblicos.

 

ARTICULO 5.- El nombramiento = del=20 personal a que alude este sistema ser=E1 efectuado por el Poder = Ejecutivo a=20 propuesta de la jurisdicci=F3n interesada -previa intervenci=F3n de los = organismos=20 competentes en el tema-, los que verificar=E1n que se cumplan = debidamente los=20 requisitos exigidos.

 

ARTICULO 6.- Todo = nombramiento es=20 provisional hasta tanto el agente adquiera estabilidad: este derecho se = adquiere=20 a los SEIS (6) meses de servicio efectivo, siempre que se hayan cumplido = en su=20 totalidad los requisitos de admisibilidad fijados en el art=EDculo 2=B0, = que no=20 hubiere mediado previamente oposici=F3n fundada y debidamente notificada = por=20 autoridad competente, en la forma que reglamentariamente se = disponga.

Durante el per=EDodo = de prueba al=20 agente ingresado podr=E1 exig=EDrsele la realizaci=F3n de acciones de = capacitaci=F3n y/o=20 formaci=F3n cuyo resultado podr=E1 condicionar su situaci=F3n = definitiva.

 

ARTICULO 7.- El agente = revista en=20 situaci=F3n de actividad cuando preste servicios efectivos, se encuentre = en uso de=20 licencia por enfermedad con goce total, parcial o sin goce de haberes, = por=20 actividad gremial, por incorporaci=F3n a las Fuerzas Armadas, o en uso = de otro=20 tipo de licencias con goce total o parcial de haberes. El uso de = licencia sin=20 goce de haberes, salvo lo indicado precedentemente como, asimismo, el = t=E9rmino de=20 duraci=F3n de una suspensi=F3n superior a los QUINCE (15) d=EDas, coloca = al agente en=20 situaci=F3n de inactividad.

 

ARTICULO 8.- La antig=FCedad = del agente=20 en el orden nacional, provincial o municipal, se establecer=E1 solamente = por el=20 tiempo transcurrido en situaci=F3n de actividad, disponibilidad o = suspensi=F3n=20 preventiva, siempre que en este =FAltimo caso la resoluci=F3n del = sumario declare la=20 inocencia del imputado o, en caso contrario, por el tiempo que supere a = la=20 sanci=F3n aplicada.

 

ARTICULO 9.- En todos los = organismos de=20 la Administraci=F3n P=FAblica Provincial se llevar=E1 el legajo de cada = agente en el=20 que constar=E1n los antecedentes de su actuaci=F3n y del cual podr=E1 = solicitar vista=20 el interesado.

Los servicios = certificados por=20 las distintas dependencias ser=E1n acumulados de modo que la =FAltima = pueda expedir=20 la certificaci=F3n necesaria para los tr=E1mites jubilatorios.

 

ARTICULO 10.- Los cargos = vacantes que=20 correspondan a unidades org=E1nicas aprobadas por estructura podr=E1n = ser cubiertos,=20 en forma interina y por un plazo que no podr=E1 exceder los SEIS (6) = meses, por un=20 agente de igual nivel o de nivel inferior; en este =FAltimo caso el = agente=20 seleccionado ejercer=E1 la funci=F3n superior en car=E1cter de " = subrrogante" y=20 percibir=E1 mensualmente la diferencia salarial que exista con el nivel = del cargo=20 superior y los aditamentos que pudiera corresponder en cada caso.

Si transcurridos los = SEIS (6)=20 meses no se produjera la cobertura por concurso, la subrrogancia = caducar=E1, con=20 responsabilidad para los agentes responsables: solamente el Poder = Ejecutivo=20 podr=E1 habilitar por acto administrativo la vacante no cubierta.

 

 

DISPONIBILIDAD =96 CESE Y=20 REUBICACION

 

ARTICULO 11.- Disponibilidad absoluta. = Cuando se=20 dispongan reestructuraciones que impliquen la supresi=F3n de organismos = o=20 dependencias o la eliminaci=F3n de cargos o funciones, los agentes = titulares de=20 los puestos suprimidos que no fueran reubicados en la jurisdicci=F3n = respectiva,=20 pasar=E1n a revistar en situaci=F3n de disponibilidad por un plazo no = inferior a=20 DOCE (12) meses.

La n=F3mina del = personal que pase a=20 dicha situaci=F3n de revista ser=E1 aprobada por el Poder Ejecutivo = Provincial.

El personal alcanzado = por el=20 presente art=EDculo deber=E1 incorporarse a cursos de capacitaci=F3n = para poder=20 aspirar a su reinserci=F3n en plantas de personal.

 

ARTICULO 12.- No podr=E1 ser = puesto en=20 situaci=F3n de disponibilidad el personal cuya renuncia se encuentre = pendiente de=20 resoluci=F3n, ni el que estuviese en condiciones de ser intimado a = jubilarse o=20 pudiere estarlo dentro del per=EDodo m=E1ximo de DOCE (12) MESES = previsto para esa=20 situaci=F3n de revista o aqu=E9llos que entraren bajo otros reg=EDmenes = especiales=20 previstos para su retiro.

En estos supuestos el = mismo ser=E1=20 reubicado transitoriamente en otro organismo o dependencia de la misma=20 jurisdicci=F3n, hasta la resoluci=F3n de su situaci=F3n conservando su = cargo y=20 remuneraci=F3n hasta la oportunidad en que se opere la respectiva = baja.

El personal cuya = renuncia no se=20 hiciera efectiva por cualquier motivo deber=E1 ser incorporado a la = n=F3mina de=20 agentes en disponibilidad de la cual fuera excluido.

 

ARTICULO 13.- Disponibilidad relativa. La=20 disponibilidad relativa es la situaci=F3n emergente de: a) la = sustituci=F3n de las=20 funciones o tareas espec=EDficas propias del cargo del agente, producida = como=20 consecuencia de la intervenci=F3n a alguna repartici=F3n o dependencia = o, b) como=20 aplicaci=F3n del art=EDculo 97=B0 conforme lo previsto en esta Ley y su=20 reglamentaci=F3n. No afectar=E1 su foja de servicios, el goce de sus = derechos ni la=20 percepci=F3n de haberes; ser=E1 de car=E1cter transitorio y tendr=E1 una = duraci=F3n de=20 SESENTA (60) d=EDas. T=E9rmino que podr=E1 ser ampliado por el Poder = Ejecutivo.

 

ARTICULO 14=B0: Cese. El cese del agente = ser=E1 dispuesto=20 por el Poder Ejecutivo y se producir=E1 por las siguientes causas:

a)      = La situaci=F3n prevista en el art=EDculo 6=B0 y, = asimismo, si=20 transcurrido UN (1) A=D1O desde su ingreso, no hubiere cumplido con los = requisitos=20 de admisibilidad por causa imputable, al agente.

b)      = Renuncia.

c)      = Fallecimiento.

d)      = Haber agotado al m=E1ximo de licencia por razones de = enfermedad o=20 antes cuando el grado de incapacidad psicof=EDsica permita el encuadre = del agente=20 en los beneficios jubilatorios.

e)      = Supresi=F3n del cargo por la situaci=F3n prevista en el = art=EDculo=20 11=B0, en los t=E9rminos y condiciones all=ED establecidas.

f)       =20 Estar comprendido en disposiciones que le creen=20 incompatibilidad o inhabilidad.

g)      = Cuando el agente re=FAna los requisitos establecidos en = la=20 legislaci=F3n vigente en materia jubilatoria para obtener la = prestaci=F3n ordinaria=20 o por edad avanzada.

h)      = Pasividad anticipada y retiro voluntario, con = sujeci=F3n a las=20 disposiciones reglamentarias y s=F3lo cuando el Poder Ejecutivo = establezca la=20 utilizaci=F3n de este =FAltimo instituto.

i)       =20 Exoneraci=F3n o cesant=EDa encuadrada en el r=E9gimen = disciplinario=20 que impone este estatuto.

j)       =20 Por vencimiento del plazo para la obtenci=F3n de la = carta de=20 ciudadan=EDa, conforme a lo establecido en el art=EDculo 2=B0 inciso = a)

k)      = Ocultamiento de los impedimentos para el ingreso.

1.      = DOS (2) calificaciones insuficientes consecutivas o = TRES (3)=20 calificaciones insuficientes alternadas en los primeros CINCO (5) = a=F1os.

2.      = TRES (3) calificaciones insuficientes consecutivas o = CINCO (5)=20 calificaciones Insuficientes alternadas en DIEZ (10) a=F1os.

3.      = DOS (2) calificaciones insuficientes consecutivas = cuando el=20 agente ocupe cargo Jer=E1rquico.

 

PLANTAS DE = PERSONAL

 

ARTICULO 15.- El personal = alcanzado por=20 el presente r=E9gimen se clasificar=E1 en:

1-    =20 Personal de Planta permanente con estabilidad y sin=20 estabilidad:

2-    =20 Personal de Planta temporaria que comprende:

a-      = Personal de Gabinete;

b-    =20 Secretario Privados;

c-      = Personal contratado;

d-    =20 Personal transitorio.

 

ARTICULO 16.- El Poder = Ejecutivo=20 proceder=E1 a aprobar las Plantas del Personal Permanente por = jurisdicci=F3n y de=20 acuerdo a las Estructuras Org=E1nico- Funcionales determinadas para cada = una de=20 ellas.

 

ARTICULO 17.- Los niveles o = cargos=20 asignados a cada jurisdicci=F3n no podr=E1n ser modificados por = funci=F3n o desglose=20 de los que se hallaren vacantes sino en forma integral y abarcativa para = totalidad de la jurisdicci=F3n, analiz=E1ndose que en la misma no se = produzcan=20 deformaciones de la pir=E1mide jer=E1rquica y operativa ni perjuicios a = la carrera=20 administrativa del personal.

 

ARTICULO 18.- Los niveles o = cargos=20 aprobados tendr=E1n su reflejo presupuestario en forma anal=EDtica = determin=E1ndose la=20 imputaci=F3n correspondiente a cada uno de ellos.

 

PERSONAL DE PLANTA PERMANENTE

DERECHOS

 

ARTICULO 19.- El agente que = revista en=20 planta permanente tendr=E1 los siguientes derechos:

a-      = Estabilidad;

b-    =20 Retribuciones;

c-      = Compensaciones;

d-    =20 Subsidios;

e-      = Indemnizaciones;

f-       = Carrera;

g-      = Licencias y Permisos;

h-      = Asistencia Sanitaria y Social;

i-       =20 Renuncia;

j-       = Jubilaci=F3n;

k-    =20 Reincorporaci=F3n;

l-       =20 Agremiaci=F3n y Asociaci=F3n;

m-    = Ropas y=20 =DAtiles de Trabajo;

n-      = Capacitaci=F3n;

o-    =20 Menciones;

p-    =20 Retiro Voluntario;

q-    =20 Pasividad Anticipada;

r- Licencia = Decenal.

 

ARTICULO 20.- Estabilidad. Estabilidad es = el derecho=20 del personal permanente a conservar el empleo y el nivel escalafonario = alcanzado=20 y s=F3lo se perder=E1 por las causas que este estatuto determine, as=ED = como tambi=E9n=20 la permanencia en la zona donde desempe=F1are las tareas o funciones = asignadas,=20 siempre que las necesidades de servicio lo permitan.

 

ARTICULO 21.- Cuando = necesidades=20 propias del servicio, debidamente justificadas, o de reorganizaci=F3n de = la=20 jurisdicci=F3n o de las distintas =E1reas del gobierno lo requieran, = podr=E1=20 disponerse el pase y o traslado del agente dentro del ministerio u = organismo=20 donde preste servicios o a otro ministerio u organismo, siempre que con = ello no=20 se afecte el principio de unidad familiar.

A los fines del = presente art=EDculo=20 establ=E9cese que el principio de unidad familiar queda afectado cuando = el agente=20 deba desplazarse diariamente a m=E1s de SESENTA (60) kil=F3metros de su = lugar=20 habitual de residencia.

 

ARTICULO 22.- La comisi=F3n = consiste=20 =FAnica y exclusivamente en el pase temporario del agente de su lugar de = trabajo a=20 otro, por razones de servicio determinadas por autoridad competente, = realizando=20 las mismas o similares tareas que cumpl=EDa en el organismo de = origen.

 No pudiendo = exceder el=20 t=E9rmino de NOVENTA (90) d=EDas por a=F1o calendario salvo expresa = conformidad del=20 agente.

Nota: Por Ley 12.867, se except=FAa de este = beneficio al=20 personal docente comprendido en la Ley 10.579.

 

ARTICULO 23.- El agente que = haya sido=20 designado para desempe=F1ar cargos superiores o cargos directivos, = nacionales,=20 provinciales o municipales o electivos y asesores sin estabilidad, le = ser=E1=20 reservado el cargo de revista durante todo el tiempo del mandato o = funci=F3n.

 

ARTICULO 24.- Reubicaci=F3n. Es el traslado = del agente=20 a otro organismo o dependencia, cuando razones de servicio lo hagan = necesario,=20 con conformidad del agente afectado o a solicitud del mismo siempre que = no=20 afecte el funcionamiento normal de la dependencia.

El personal cuyo = cargo hubiera=20 sido eliminado y se halle en disponibilidad absoluta conforme el = art=EDculo 11=B0,=20 deber=E1 ser reubicado, en el tiempo que al efecto fije el Poder = Ejecutivo con=20 prioridad absoluta, en cualquier vacante de igual clase, si re=FAne las=20 condiciones exigidas para la misma. En el =EDnterin no prestar=E1 = servicios=20 percibiendo la totalidad de las retribuciones y asignaciones que le=20 correspondan. Si la reubicaci=F3n no precediere o no resultare posible, = cumplido=20 el plazo de disponibilidad, se operar=E1 el cese en forma definitiva, en = cuya=20 oportunidad ser=E1 de aplicaci=F3n lo previsto en el art=EDculo 30=B0 = inciso b).

 

ARTICULO 25.- Retribuci=F3n. Cada agente = tiene derecho=20 a la retribuci=F3n de sus servicios de acuerdo a su ubicaci=F3n = escalafonaria y a=20 las determinaciones del presente Sistema. Dicha retribuci=F3n se = integrar=E1 con los=20 siguientes conceptos:

a)      = Sueldo: ser=E1 el que resulte del valor establecido = para las=20 unidades retributivas asignadas a cada nivel.

b)      = (Texto seg=FAn Ley 13354) Adicional por = Antig=FCedad:=20 Corresponder=E1 a un porcentaje del sueldo b=E1sico de la categor=EDa de = revista del=20 agente, por cada a=F1o de antig=FCedad en la Administraci=F3n = P=FAblica  Nacional, Provincial o = Municipal, de=20 acuerdo al siguiente detalle:

Hasta 1995: Tres (3) = por=20 ciento

Desde 1997 y hasta = 2004: Uno (1)=20 por ciento

Desde 2006: Tres (3) = por=20 ciento

 

c)      = Adicional por destino: cuando el agente deba cumplir = sus tareas=20 en lugares alejados o aislados, por el monto que establezca la=20 reglamentaci=F3n.

d)      = Sueldo anual complementario: todo agente gozar=E1 del = beneficio=20 de una retribuci=F3n anual complementaria, conforme lo determine la = legislaci=F3n=20 vigente.

e)      = Bonificaciones especiales y/o premios: en la forma y = por las=20 sumas que el Poder Ejecutivo determine otorgar con car=E1cter = general.

f)       =20 (Derogado por Ley 12950) Anticipo jubilatorio: El agente que cese con a=F1os = de servicio=20 computables para la obtenci=F3n del beneficio jubilatorio tendr=E1 = derecho a=20 percibir con cargo al Instituto de Previsi=F3n Social el porcentaje de = su sueldo=20 que la ley previsional determina, hasta que aquel ente otorgue el = beneficio ya=20 sea en forma definitiva o transitoria, circunstancia que deber=E1 ser = comunicada a=20 la oficina pagadora pertinente.

g)      = Adicional por funci=F3n: Cuando el agente desempe=F1e = las funciones=20 directivas, percibir=E1 este adicional cuyo monto ser=E1 equivalente al = TREINTA (30)=20 por ciento del sueldo determinado para la respectiva funci=F3n.

h)      = Adicional por disposici=F3n permanente: El personal = percibir=E1=20 esta bonificaci=F3n que ser=E1 equivalente al CINCUENTA (50) por ciento = del sueldo=20 determinado para su respectiva funci=F3n.

i)       =20 (Inciso Derogado = por la Ley=20 13154) Retribuci=F3n especial: El = agente de=20 planta permanente que al momento de su cese acredite una antig=FCedad = m=EDnima de=20 TREINTA (30) a=F1os de servicios en la Provincia o los requeridos por = los=20 reg=EDmenes especiales para acceder a los beneficios jubilatorios y cuya = baja no=20 tenga car=E1cter de sanci=F3n disciplinaria tendr=E1 derecho a una = retribuci=F3n=20 especial, sin cargo de reintegro, equivalente a seis mensualidades de la = remuneraci=F3n b=E1sica de su categor=EDa.

 

ARTICULO 26.- Horas Extras. El agente que = deba=20 cumplir tareas que excedan su horario normal de trabajo ser=E1 = retribuido, como=20 m=EDnimo, en forma directamente proporcional a la remuneraci=F3n que = tenga fijada en=20 concepto de sueldo y adicional por antig=FCedad de acuerdo al valor hora = que se=20 fije por v=EDa reglamentaria, con los incrementos que correspondan = seg=FAn los d=EDas=20 y horarios en que se realicen conforme con el siguiente detalle:

a)      = Si se realizaran en d=EDas h=E1biles para el agente. Se = incrementar=E1 un CINCUENTA (50) por ciento;

b)      = Si se prestaran =EDntegramente en jornada nocturna, = entendiendo=20 por tal la que se cumple entre la hora 21.00 de un d=EDa y la hora 6.00 = del=20 siguiente o en d=EDas no h=E1biles para el agente, el incremento ser=E1 = del CIENTO=20 (100) por ciento.

 

Quedar=E1n excluidos = de las=20 disposiciones del presente art=EDculo los agentes que presten = habitualmente=20 servicios en los horarios y d=EDas a que se refiere el inciso = precedente.

 

ARTICULO 27.- Compensaciones. Se = asignar=E1n=20 compensaciones por los siguientes conceptos:

1)      = Importe por los gastos originados como consecuencia del = cumplimiento de =F3rdenes de servicio y cuya situaci=F3n no se encuentre = prevista en=20 el rubro retribuciones. Se acordar=E1n en la forma y por el monto que = establezca=20 la respectiva reglamentaci=F3n y por los siguientes motivos:

a)      = Vi=E1tico: es la asignaci=F3n diaria que se acuerda a = los agentes=20 para atender todos los gastos personales que le ocasionen el desempe=F1o = de una=20 comisi=F3n de servicio a cumplir a m=E1s de TREINTA (30) kil=F3metros = fuera del lugar=20 habitual de prestaci=F3n de tareas.

b)      = Movilidad: es el importe que se acuerda a los agentes = para=20 atender los gastos de traslado que origine el cumplimiento de una = comisi=F3n de=20 servicios.

c)      = Cambio de destino: es la asignaci=F3n que corresponde = al agente=20 al que, con car=E1cter permanente se lo traslada del asiento habitual y = que=20 implique su cambio de domicilio real, con el fin de compensarle los = gastos que=20 le ocasione el desplazamiento. No se acordar=E1 cuando se disponga a = solicitud del=20 propio agente.

d)      = Gastos de representaci=F3n: es la asignaci=F3n mensual = que, por la=20 =EDndole de sus funciones, se acordar=E1 a los funcionarios que legal o=20 reglamentariamente se determine.

 

Por v=EDa=20 reglamentaria se podr=E1 prever el pago anticipado de los conceptos = enunciados en=20 los incisos a), b) y c), con cargo de rendir cuenta en los plazos que se = establezcan .

 

2)      = Importe que percibir=E1 el agente que no gozare = efectivamente de=20 licencia por descanso anual, por haberse producido su cese cualquiera = fuera la=20 causa del mismo. Esta compensaci=F3n ser=E1 por el monto equivalente a = los d=EDas de=20 licencia anual que correspondan al agente, al que deber=E1 adicionarse, = cuando as=ED=20 corresponda, la parte proporcional a la actividad registrada en el a=F1o = calendario en que se produce el cese del agente.

 

Asimismo se abonar=E1 = esta=20 compensaci=F3n cuando el agente que cesa registrare una actividad = inferior a SEIS=20 (6) meses en un a=F1o calendario, siempre que alcance dicho lapso = m=EDnimo con la=20 actividad del a=F1o inmediato siguiente.

 

ARTICULO 28.- Subsidios. El agente gozar=E1 = de=20 subsidios por cargos de familia o por cualquier otro concepto que la = legislaci=F3n=20 nacional en la materia establezca con car=E1cter general, conforme los = importes y=20 modalidades que se determinen en jurisdicci=F3n provincial. Los derecho = habientes=20 gozar=E1n de un subsidio por gastos de sepelio.

 

ARTICULO 29.- En caso de = fallecimiento=20 del agente, el c=F3nyuge o falta de =E9ste, los descendientes o, a falta = de =E9stos=20 los ascendientes, y si el agente fuera soltero, viudo o separado de = hecho o=20 legalmente, la persona que hubiere convivido con =E9l p=FAblicamente en = aparente=20 matrimonio durante DOS (2) a=F1os y lo pruebe fehacientemente, tendr=E1 = derecho, sin=20 perjuicio de las dem=E1s asignaciones asistenciales que le pudieren = corresponder,=20 a percibir corresponder, a percibir los sueldos del mes del = fallecimiento del=20 agente y el subsiguiente y todo otro haber devengado y no percibido. Si = se=20 produjera por actos de servicio, percibir=E1n adem=E1s de la = remuneraci=F3n del mes=20 del deceso. DOS (2) meses m=E1s adicionales en concepto de subsidio. En = cualquier=20 caso percibir=E1n las asignaciones familiares correspondientes por el = t=E9rmino de=20 SEIS (6) meses.

 

ARTICULO 30.- Indemnizaci=F3n. Ser=E1 = acordada=20 indemnizaci=F3n por los siguientes motivos:

a)      = Por enfermedad profesional y o accidente sufrido en = acto de=20 servicio. Esta indemnizaci=F3n ser=E1 acordada en la forma que = establezcan las leyes=20 que rijan la materia, sin perjuicio de otros beneficios y derechos que=20 legalmente puedan corresponder.

b)      = Por cese a consecuencia de la supresi=F3n del cargo a = que se=20 refiere el art=EDculo 11=B0 y concordantes. Esta indemnizaci=F3n no = alcanzar=E1 a los=20 agentes que est=E9n en condiciones de acogerse a los beneficios = jubilatorios.

 

El monto de la = indemnizaci=F3n ser=E1=20 equivalente a UN (1) mes de sueldo por cada a=F1o de servicio o = fracci=F3n mayor de=20 tres meses, tomando como base la mejor remuneraci=F3n mensual, normal y = habitual=20 percibida durante el =FAltimo a=F1o o durante el tiempo de prestaci=F3n = de servicios=20 si =E9ste fuera menor.

Dicha base no podr=E1 = exceder el=20 equivalente a TRES Y MEDIA (3 1/ 2) veces el importe mensual de la = retribuci=F3n=20 correspondiente al b=E1sico de la categor=EDa uno del r=E9gimen de = cuarenta y ocho=20 horas de la Ley N=B0 10.430, o aqu=E9lla que la reemplace en leyes = posteriores.=20 Asimismo el importe de la indemnizaci=F3n no podr=E1 ser inferior a DOS = (2) meses=20 del sueldo del primer p=E1rrafo.

 

ARTICULO 31.- Carrera. La carrera del = agente ser=E1 la=20 resultante del progreso en su ubicaci=F3n escalafonaria, mediante el = cambio a los=20 distintos niveles y el acceso a las funciones tipificadas como = ejecutivas en los=20 t=E9rminos de la reglamentaci=F3n.

 

ARTICULO 32.- La carrera del = agente se=20 regir=E1 por las disposiciones del escalaf=F3n sobre la base del = r=E9gimen de=20 calificaciones, antecedentes y requisitos que el mismo y su = reglamentaci=F3n=20 determinen.

El personal = permanente tiene=20 derecho a igualdad de oportunidades para optar a cubrir cada uno de los = niveles=20 previstos. Puede a tal fin postularse por s=ED para la cobertura de = vacantes en el=20 nivel inmediato superior al que revista y solicitar la apertura del = concurso=20 respectivo dentro de los plazos previstos: participar con miras a una = mejor=20 capacitaci=F3n en cursos de perfeccionamiento general o espec=EDfico, = externos o=20 internos a la Administraci=F3n P=FAblica Provincial, cuya aprobaci=F3n = servir=E1 como=20 antecedente para la cobertura de las vacantes y acompa=F1ar aquellos = elementos de=20 juicio que a su criterio resulten de mayor utilidad a los efectos de su = correcta=20 evaluaci=F3n.

 

ARTICULO 33.- Todo agente = podr=E1=20 impugnar y o solicitar la revisi=F3n de los actos de los concursos para = la=20 cobertura de vacantes que se hubieren llevado a cabo en su = jurisdicci=F3n. Cuando=20 =E9stos evidenciaren vicios de nulidad por el incumplimiento de las = pautas fijadas=20 en el presente r=E9gimen y en su reglamentaci=F3n del plazo de CINCO (5) = d=EDas=20 h=E1biles de haberse notificado el resultado de los mismos.

 

ARTICULO 34.- El personal = ser=E1 evaluado=20 por lo menos anualmente en forma permanente e integral, cualitativa y=20 cuantitativamente. La reglamentaci=F3n establecer=E1 las normas y el = procedimiento a=20 seguir para el cumplimiento de lo normado en este art=EDculo.

 

ARTICULO 35.- El Poder = Ejecutivo fijar=E1=20 el procedimiento a seguir para determinar la calificaci=F3n que = corresponda a=20 aquellos agentes que por distintas circunstancias no desempe=F1en los = cargos de=20 los cuales son titulares.

 

LICENCIAS Y PERMISOS

 

ARTICULO 36.- Se denomina = licencias en=20 esta ley al derecho del personal tipificado en la correspondiente norma, = como al=20 trabajo por las causas y duraci=F3n que =E9sta determine. Requieren = siempre previo=20 aviso, salvo causas excepcionales que podr=E1n ser justificadas a = posteriori. Su=20 autorizaci=F3n, en tanto cumpla con los requisitos establecidos no = podr=E1 ser=20 denegada ni demorada excepto por causas graves y urgentes debidamente=20 acreditadas.

 

ARTICULO 37.- Se denominan = permisos en=20 esta ley a las ausencias de trabajo tipificadas y justificadas en la=20 correspondiente norma. Requieren siempre previo aviso, siendo su = concesi=F3n=20 facultativa de la m=E1xima autoridad de la jurisdicci=F3n o de quien = tenga delegada=20 tal funci=F3n. Pueden los mismos ser denegados por razones de servicio y = otras=20 debidamente justificadas.

 

ARTICULO 38.- Licencias. El agente tiene = derecho a=20 las siguientes licencias:

1-    =20 Para descanso anual

2-    =20 Por matrimonio.

3-    =20 Por maternidad, paternidad y alimentaci=F3n y cuidado = del=20 hijo.

4-    =20 Por adopci=F3n.

5-    =20 Por razones de enfermedad o accidente de trabajo.

6-    =20 Para atenci=F3n familiar enfermo.

7-    =20 Por donaci=F3n de =F3rganos, piel o sangre.

8-    =20 Por duelo familiar.

9-    =20 Por incorporaci=F3n a las Fuerzas Armadas, o de = Seguridad como=20 oficial o suboficial de la reserva.

10- Por razones = pol=EDticas y=20 gremiales.

11- Por preexamen, = examen o=20 integrar mesa examinadora.

12- Decenales.

 

Todas las licencias = se otorgar=E1n=20 por d=EDas corridos, excepto aquellas que expresamente esta norma = determine que se=20 otorgar=E1n por d=EDas h=E1biles.

 

ARTICULO 39.- Por descanso = anual. La=20 licencia por descanso anual es de car=E1cter obligatorio, con goce de = haberes,=20 conforme la antig=FCedad que registre el agente.

Para tener derecho al = goce=20 completo de =E9sta el personal deber=E1 contar con los a=F1os completos = de actividad=20 al 31 de diciembre de a=F1o inmediato anterior requeridos en cada = supuesto.

a-      = De CATORCE (14) d=EDas cuando la antig=FCedad del = empleo no exceda=20 de CINCO (5) a=F1os.

b-     = De=20 VEINIUN (21) d=EDas cuando sea la antig=FCedad mayor de CINCO (5) a=F1os = y no exceda=20 de DIEZ (10).

c-      = De VEINTIOCHO (28) d=EDas, cuando la antig=FCedad = siendo mayor de=20 DIEZ (10) a=F1os, no exceda de VEINTE (20).

d-     = De=20 TREINTA Y CINCO (35) d=EDas cuando la antig=FCedad exceda de VEINTE (20) = a=F1os.

 

El agente tendr=E1 = derecho a gozar=20 de ella por el t=E9rmino que le corresponda cuando haya cumplido UN (1) = a=F1o de=20 actividad inmediata al 31 de diciembre del a=F1o anterior al de su=20 otorgamiento.

Si no alcanzase a = completar esta=20 actividad gozar=E1 de licencia en forma proporcional a la actividad = registrada,=20 siempre que =E9sta no fuera menor de SEIS (6) meses.

El agente que al = TREINTA Y UNO=20 (31) de Diciembre no complete SEIS (6) meses de actividad, tendr=E1 = derecho a=20 gozar de la parte proporcional correspondiente a dicho lapso, a partir = de la=20 fecha en que se cumpla ese m=EDnimo de actividad.

 

ARTICULO 40.- El uso de la = licencia es=20 obligatorio durante el per=EDodo que se conceda, pudiendo interrumpirse = =FAnicamente=20 por razones imperiosas o imprevisibles de servicio, enfermedad, = maternidad o=20 duelo: en =E9stos =FAltimos casos se continuar=E1 la licencia = inmediatamente de cesada=20 la causa de su interrupci=F3n.

 

ARTICULO 41.- Vencido el = a=F1o calendario=20 de otorgamiento el agente perder=E1 el derecho a usar de la licencia o = de los d=EDas=20 que le faltaren para completarla. Se except=FAa de ello los casos en que = el agente=20 se hallare en uso de licencia por enfermedad, maternidad o duelo o = =E9sta le=20 hubiere sido interrumpida por razones de servicio, y no fuere posible = usar o=20 completar su licencia en el mismo a=F1o calendario. En estos casos la = licencia=20 podr=E1 ser transferida al siguiente a=F1o.

 

ARTICULO 42.- Por Matrimonio. El agente que = contraiga=20 matrimonio, tendr=E1 derecho a licencia, con goce de haberes, que = podr=E1 utilizar=20 dentro de los QUINCE (15) d=EDas anteriores o posteriores a la fecha de = su=20 matrimonio, seg=FAn lo establezca la reglamentaci=F3n.

 

ARTICULO 43.- Por Maternidad, Paternidad y = Alimentaci=F3n y=20 cuidado del hijo. El personal femenino gozar=E1 de licencia por = maternidad con=20 goce =EDntegro de haberes. Previa presentaci=F3n del correspondiente = certificado=20 m=E9dico, tendr=E1 la agente derecho a una licencia total de NOVENTA = (90) d=EDas,=20 pudiendo comenzar =E9sta CUARENTA Y CINCO (45) d=EDas antes de la fecha = probable de=20 parto, este plazo no podr=E1 ser inferior a TREINTA (30) d=EDas. El = resto del=20 per=EDodo total de licencia se acumular=E1 al per=EDodo de descanso = posterior al=20 parto.

En caso de nacimiento = pret=E9rmino=20 se acumular=E1 al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se = hubiese=20 gozado antes del parto, de modo de completar los NOVENTA (90) = d=EDas.

En caso de permanecer = ausente de=20 su trabajo un tiempo mayor a consecuencia de enfermedad que seg=FAn = certificaci=F3n=20 m=E9dica deba su origen al embarazo o parto y la incapacite para = reanudarlo=20 vencidos aquellos plazos, ser=E1 acreedora de los beneficios previstos = en el=20 art=EDculo 49=B0 de esta Ley.

 

ARTICULO 44.- El personal = masculino,=20 por nacimiento de hijo gozar=E1 de una licencia de TRES (3) d=EDas.

 

ARTICULO 45.- La licencia por = alimentaci=F3n y cuidado de hijo comprende el derecho a una pausa de dos = horas=20 diarias que podr=E1 ser dividida en fracciones cuando se destine a la = lactancia=20 natural o artificial de hijo menor de doce meses. Esta licencia, en caso = de=20 lactancia artificial, podr=E1 ser solicitada por el padre quien deber=E1 = acreditar=20 la condici=F3n de trabajadora de la madre y su renuncia o imposibilidad = para=20 disfrutar de la licencia.

Igual beneficio se = acordar=E1 a las=20 agentes que posean la tenencia, guarda o tutela de menores hasta UN (1) = a=F1o de=20 edad, debidamente acreditada mediante certificaci=F3n expedida por = autoridad=20 judicial o administrativa competente.

 

ARTICULO 46.- La agente que = vigente a=20 la relaci=F3n de empleo, tuviera hijo y continuara residiendo en el = pa=EDs podr=E1=20 optar entre las siguientes situaciones:

a-      = Continuar su trabajo en la Administraci=F3n, en las = mismas=20 condiciones en que lo venia haciendo.

b-    =20 Renunciar al empleo percibiendo la compensaci=F3n por = el tiempo=20 de servicio que se le asigna por este inciso. En tal caso, la = compensaci=F3n ser=E1=20 equivalente al 25% de la remuneraci=F3n del agente calculada en base al = promedio=20 fijado en el art=EDculo 31=B0 por cada a=F1o de servicio o fracci=F3n = mayor de TRES (3)=20 meses.

c-      = Quedar en situaci=F3n de excedencia por un per=EDodo no = inferior a=20 TRES (3) meses ni superior a SEIS (6) meses.

 

Se considera = situaci=F3n de=20 excedencia la que asuma voluntariamente la mujer que le permite = reintegrarse a=20 las tareas que desempe=F1aba en la Administraci=F3n a la =E9poca del = alumbramiento,=20 dentro de los plazos fijados u optar por la compensaci=F3n que prev=E9 = el inciso b).=20 La agente que hall=E1ndose en situaci=F3n de excedencia desempe=F1e = actividad=20 remunerada en situaci=F3n de dependencia quedar=E1 privada de la = facultad de=20 reintegrarse.

 

ARTICULO 47.- Por Adopci=F3n. En caso de = guarda o=20 tenencia con fines de adopci=F3n debidamente acreditadas de un menor de = siete=20 a=F1os, el agente adoptante gozar=E1 de una licencia de NOVENTA (90) = d=EDas=20 corridos.

 

ARTICULO 48.- Los art=EDculos = 44=B0 y 45=B0=20 ser=E1n aplicables, con id=E9nticos plazos, en el caso de guarda o = tenencia con=20 fines de adopci=F3n debidamente acreditadas.

 

ARTICULO 49.- Por razones de Enfermedad o = Accidente de=20 Trabajo. Cuando exista enfermedad de corta o larga evoluci=F3n, = enfermedad=20 profesional o accidente de trabajo que ocasione al agente impedimento = para=20 prestar normalmente las tareas asignadas se le conceder=E1 licencia de = la=20 siguiente forma:

Cada accidente o = enfermedad no=20 afectar=E1 el derecho del agente a percibir su remuneraci=F3n durante un = per=EDodo de=20 TRES (3) meses si su antig=FCedad en el servicio fuera menor de CINCO = (5) a=F1os y=20 de SEIS (6) MESES si fuera mayor.

En los casos que el = agente=20 tuviere carga de familia y por las mismas circunstancias se encontrar=E1 = impedido=20 de concurrir al trabajo, los per=EDodos durante los cuales tendr=E1 = derecho a=20 percibir remuneraci=F3n se extender=E1n a SEIS (6) y DOCE (12) meses,=20 respectivamente, seg=FAn su antig=FCedad, fuese inferior o superior a = CINCO a=F1os. El=20 agente que no pudiere reintegrarse a sus tareas una vez agotados los = plazos=20 precedentes ser=E1 sometido a examen por el organismo de aplicaci=F3n = qui=E9n=20 determinar=E1:

a)      = Si el agente se encuentra en condiciones de acogerse a = los=20 beneficios jubilatorios de acuerdo al grado de incapacidad determinado = por las=20 leyes previsionales;

b)      = Si el agente es pasible de ser reubicado en tareas y o = destino=20 acorde con su capacidad:

 

La recidiva de = enfermedades=20 cr=F3nicas no ser=E1 considerada enfermedad, salvo que se manifestara = transcurridos=20 los DOS (2) a=F1os.

La remuneraci=F3n que = en estos=20 casos corresponda abonar al agente se liquidar=E1 conforme a la que = perciba en el=20 momento de la interrupci=F3n de los servicios, con m=E1s los aumentos = que durante el=20 per=EDodo de interrupci=F3n fueren acordados a los de su misma = categor=EDa por=20 aplicaci=F3n de una norma legal o decisi=F3n de la Administraci=F3n. Si = el salario=20 estuviere integrado por remuneraciones variables, se liquidar=E1 en = cuanto a esta=20 parte seg=FAn el promedio de lo percibido en el =FAltimo semestre de = prestaci=F3n de=20 servicios no pudiendo, en ning=FAn caso la remuneraci=F3n del agente = enfermo o=20 accidentado ser inferior a la que hubiese percibido de no haberse = operado el=20 impedimento.

Si durante el = transcurso de esta=20 licencia, el agente tuviera alguna actividad lucrativa, no percibir=E1=20 remuneraci=F3n alguna, pudiendo ser pasible de sanci=F3n disciplinaria, = con=20 obligaci=F3n de devolver lo indebidamente percibido.

 

ARTICULO 50.- En cualquier = caso de=20 licencia por enfermedad el agente ser=E1 sometido al examen por el = organismo de=20 aplicaci=F3n que determine el Poder Ejecutivo, el que dictaminar=E1 = sobre el=20 particular, estando en sus facultades solicitar todos los antecedentes = que=20 estime pertinentes para mejor proveer. En caso de accidente de trabajo = se=20 formular=E1 la pertinente denuncia ante la autoridad de aplicaci=F3n en = materia=20 laboral y se dar=E1 comunicaci=F3n al organismo de aplicaci=F3n.

 

ARTICULO 51.- El agente, = salvo casos de=20 fuerza mayor, deber=E1 dar aviso de la enfermedad o accidente y del = lugar en que=20 se encuentra, en el transcurso de la primera jornada de trabajo, = respecto de la=20 cual estuviere imposibilitado de concurrir por alguna de esas causas. = Mientras=20 no lo haga, perder=E1 el derecho a percibir la remuneraci=F3n = correspondiente salvo=20 que la existencia de la enfermedad o accidente, teniendo en cuenta su = car=E1cter y=20 gravedad, resulte luego inequivocadamente acreditada.

El agente est=E1 = obligado a=20 someterse al control que se efect=FAe por el facultativo designado por = la=20 Administraci=F3n.

 

ARTICULO 52.- Por Atenci=F3n de Familiar = Enfermo. Para=20 la atenci=F3n de personas que integren su grupo familiar, que padezcan = una=20 enfermedad que les impida valerse por sus propios medios para = desarrollar las=20 actividades elementales, se conceder=E1 al agente licencia por el = t=E9rmino de=20 VEINTE (20) d=EDas en el a=F1o, con goce =EDntegro de haberes.

 

ARTICULO 53.- Por donaci=F3n de =D3rganos, Piel = o Sangre.=20 El agente que donare piel o un =F3rgano de su cuerpo con destino a un = enfermo que=20 lo necesite, gozar=E1 de licencia con goce =EDntegro de haberes por el = lapso que=20 determine la autoridad m=E9dica dependiente del organismo central de = personal o la=20 que establezca la reglamentaci=F3n.

 

ARTICULO 54.- El agente que = donare=20 sangre a un enfermo que la necesite gozar=E1 de licencia con goce de = haberes, el=20 d=EDa de la extracci=F3n debiendo acreditar tal circunstancia mediante = la=20 presentaci=F3n de certificado m=E9dico.

 

ARTICULO 55.- Por Duelo Familiar. Se = conceder=E1 al=20 agente licencia por fallecimiento de familiares, con goce de haberes, = conforme=20 lo establezca la reglamentaci=F3n.

 

ARTICULO 56.- Por Incorporaci=F3n a las Fuerzas = Armadas. Por incorporaci=F3n a las fuerzas Armadas o de Seguridad, = como=20 oficial o suboficial de la reserva al agente se le conceder=E1 licencia, = durante=20 el tiempo de su permanencia y hasta TREINTA (30) d=EDas corridos = despu=E9s de haber=20 sido dado de baja, con el siguiente r=E9gimen:

a)      = Cuando la retribuci=F3n del agente en la = Administraci=F3n sea menor=20 o igual al que le corresponda, por su grado en la Unidad o repartici=F3n = militar a=20 que se le destine, ser=E1 sin goce de haberes.

b)      = Cuando la retribuci=F3n del Agente en la = Administraci=F3n sea mayor=20 que la que le corresponde por el grado militar que se le asigne, se le = liquidar=E1=20 la diferencia hasta igualarlo.

 

ARTICULO 57.- Por actividades Gremiales y = Pol=EDticas.=20 El agente gozar=E1 de licencia por tareas de =EDndole gremial, de = conformidad con lo=20 establecido en la legislaci=F3n nacional respectiva y lo que determine = la=20 reglamentaci=F3n.

 

ARTICULO 58.- (Primer = p=E1rrafo=20 modificado por ley 13414) El agente que fuera designado por = agrupaciones o=20 partidos pol=EDticos reconocidos, como candidato a cargo electivo = titular de=20 cualquier =EDndole y en cualquier jurisdicci=F3n, podr=E1 hacer uso de = licencia con=20 goce integro de haberes hasta el d=EDa del comicio y desde quince (15) = d=EDas=20 anteriores al mismo, como m=E1ximo.

La calidad del = candidato a cargo=20 electivo deber=E1 justificarse con certificaci=F3n de la correspondiente = autoridad=20 electoral y la licencia se har=E1 efectiva a partir del momento en que = se acredite=20 tal circunstancia, en d=EDas corridos por el lapso establecido.

 

ARTICULO 59.- Por Preexamen, Examen e = Integraci=F3n de Mesa=20 Examinadora. El agente que cursare estudios tiene derecho a las = licencias=20 que establezca la reglamentaci=F3n, con goce integro de haberes.

 

ARTICULO 60.- Cumplidos diez = (10) a=F1os=20 de antig=FCedad en la Administraci=F3n P=FAblica de la Provincia el = agente tendr=E1=20 derecho de una licencia de hasta doce (12) meses sin goce de haberes.=20 Fraccion=E1ndolo a su pedido en dos per=EDodos.

 

PERMISOS

 

ARTICULO 61.- Al agente le = podr=E1n ser=20 otorgados los siguientes permisos.

1)      = Para estudios y actividades culturales.

2) = Por=20 actividades deportivas.

3) = Por asuntos=20 particulares.

4) = Especiales.

 

ARTICULO 62.- El agente que = tenga que=20 realizar estudios, investigaciones o trabajos de car=E1cter t=E9cnico, = cient=EDfico o=20 art=EDstico, o participar en conferencias o congresos de la misma = =EDndole, o para=20 cumplir actividades culturales, sea en el pa=EDs o en el extranjero, se = le podr=E1=20 conceder permiso, sin goce de haberes por un lapso de hasta DOS (2) = a=F1os.

 

ARTICULO 63.- Los agentes = comprendidos=20 en esta ley podr=E1n solicitar permisos para el desarrollo de = actividades=20 deportivas y art=EDsticas o por causas particulares, con y sin goce de = haberes en=20 la forma que establezca la reglamentaci=F3n.

 

ARTICULO 64.- Por causas no = previstas=20 en este estatuto y que obedezcan a motivos de real necesidad, = debidamente=20 documentados, podr=E1n ser concedidas licencias especiales con o sin = goce de=20 haberes en la forma y condiciones que establezca la = reglamentaci=F3n.

 

ARTICULO 65.- Asistencia Sanitaria y = Social: El Poder=20 Ejecutivo proveer=E1, mas all=E1 de los derechos preenunciados, la = cobertura=20 integral de los agentes de la Administraci=F3n P=FAblica en lo que hace = a la salud,=20 previsi=F3n y seguridad, debiendo:

a)      = Propiciar un sistema adecuado para brindar al agente y = su grupo=20 familiar directo un seguro total de salud.

b)      = Propender a la habilitaci=F3n de salas maternales y = guarder=EDas=20 para ni=F1os en los establecimientos donde presten    servicios un = m=EDnimo de CIEN=20 (100) empleadas/os.

c)      = Prever que los seguros y los subsidios m=EDnimos = establecido que=20 beneficien a los agentes est=E9n determinados sobre la base de = porcentuales de=20 actualizaci=F3n permanente.

d)      = Adoptar las medidas de higiene y seguridad laboral que = protejan=20 al trabajador de los riesgos propios de cada tarea.

 

ARTICULO 66.- Renuncia. El agente tendr=E1 = derecho a=20 renunciar; el acto administrativo de aceptaci=F3n de la renuncia = deber=E1 dictarse=20 dentro de los TREINTA (30) d=EDas corridos de recepcionada en el = organismo=20 sectorial de personal.

El agente deber=E1 = permanecer en el=20 cargo durante igual lapso, salvo autorizaci=F3n expresa en contrario, si = antes no=20 fuera notificado de la aceptaci=F3n.

 

ARTICULO 67.- Jubilaci=F3n. Cada agente = tendr=E1 derecho=20 a jubilarse de conformidad con las leyes que rijan la materia.

 

ARTICULO 68.- Reincorporaci=F3n. El = personal que=20 hubiere cesado acogi=E9ndose a las normas previsionales que amparan la = invalidez,=20 podr=E1, a su requerimiento, cuando desaparezcan las causales motivantes = y=20 consecuentemente se le limite el beneficio jubilatorio, ser incorporado = en=20 tareas para las que resulte apto, de igual nivel que las que ten=EDa al = momento de=20 la separaci=F3n del cargo, siempre que exista vacante en el plantel = b=E1sico y que=20 las necesidades de servicio as=ED lo permitan.

 

ARTICULO 69.- Agremiaci=F3n y Asociaci=F3n. = El personal=20 tiene derecho a agremiarse y o asociarse de acuerdo a las leyes que = as=ED lo=20 reglamenten.

 

ARTICULO 70.- Ropas y Utiles de Trabajo. El = agente=20 tiene derecho a la provisi=F3n de ropas y =FAtiles de trabajo, conforme = a la =EDndole=20 de sus tareas y a lo que reglamentariamente se determine.

 

ARTICULO 71.- Capacitaci=F3n. El agente = tiene derecho a=20 capacitarse debiendo otorg=E1rsele horario especial cuando as=ED lo = requiera en=20 cumplimiento de cursos o la asistencia a clases de capacitaci=F3n, = cuando se trate=20 de cursos programados por la Administraci=F3n P=FAblica

 

ARTICULO 72.- Menciones. El agente tiene = derecho a=20 menciones por actos o iniciativas que a juicio del titular de la = jurisdicci=F3n=20 representen un aporte importante para la Administraci=F3n P=FAblica, = debi=E9ndose=20 llevar constancia de las mismas en el legajo personal = correspondiente.

 

ARTICULO 73.- Retiro Voluntario. Todos los = agentes=20 que revisten en los planteles del personal permanente con estabilidad y = que=20 cuenten con una cantidad menor de a=F1os de servicios computables que = los=20 necesarios para obtener la jubilaci=F3n ordinaria =96cualquiera fuese su = edad-=20 podr=E1n optar por acogerse al r=E9gimen de retiro voluntario en la = oportunidad,=20 forma y modalidad que el Poder Ejecutivo determine por v=EDa = reglamentaria.

 

ARTICULO 74.- Pasividad Anticipada. El = Poder=20 Ejecutivo determinar=E1 la oportunidad y condiciones en que los agentes = que=20 revisten en los planteles de personal permanente podr=E1n acogerse a un = r=E9gimen de=20 pasividad anticipada cuando le faltaren DOS (2) a=F1os de edad y o = servicios para=20 obtener su jubilaci=F3n ordinaria.

 

ARTICULO 75.- El acogimiento = del agente=20 al r=E9gimen que se establece en el art=EDculo precedente, importar=E1 = el cese de la=20 obligaci=F3n de prestaci=F3n de servicios, pasando autom=E1ticamente a = la situaci=F3n de=20 pasividad con goce parcial de haberes.

 

ARTICULO 76.- La = remuneraci=F3n que=20 percibir=E1 el agente que opte por el r=E9gimen e pasividad anticipada, = durante el=20 per=EDodo que restare hasta cumplir con las condiciones necesarias para = obtener el=20 beneficio de jubilaci=F3n ordinaria, ser=E1 la equivalente al setenta = por ciento (70=20 %) de la correspondiente a su cargo, nivel y antig=FCedad. A dicha suma = se=20 aplicar=E1n los descuentos por aportes previsionales y los que = legalmente=20 correspondan, calculados sobre el cien por ciento (100%) del salario que = le=20 corresponda en actividad.

La Administraci=F3n = P=FAblica deber=E1=20 efectuar los aportes patronales tambi=E9n tomando como base el cien por = ciento=20 (100%) de la remuneraci=F3n del agente.

Las asignaciones = familiares que=20 correspondan al agente, se abonar=E1n sin reducciones durante el = per=EDodo de=20 pasividad.

 

ARTICULO 77.- Cumplidas las = condiciones=20 necesarias para la obtenci=F3n del beneficio jubilatorio el agente = obtendr=E1 su=20 jubilaci=F3n ordinaria en las mismas condiciones que si hubiera prestado = servicios=20 efectivos, durante el per=EDodo de pasividad.

 

DEBERES Y PROHIBICIONES

 

ARTICULO 78.- Deberes. Sin perjuicio de lo = que=20 particularmente impongan las leyes, derechos, resoluciones y = disposiciones, los=20 agentes deben cumplir estricta e ineludiblemente las siguientes=20 obligaciones:

a)      = Prestar servicios en forma regular y continua, dentro = del=20 horario general, especial o extraordinario que de acuerdo a la = naturaleza y=20 necesidad de los mismos se determine, con toda su capacidad, = dedicaci=F3n,=20 contracci=F3n al trabajo y diligencia, conducentes a su mejor = desempe=F1o y a la=20 eficiencia de la Administraci=F3n P=FAblica.

b)      = Obedecer las =F3rdenes de su superior jer=E1rquico con = jurisdicci=F3n=20 y competencia cuando =E9stas se refieran al servicio y por actos del = mismo y=20 respondan a las determinaciones de la legislaci=F3n y reglamentaci=F3n = vigentes.

Cuestionada=20 una orden dada por el superior jer=E1rquico, advertir=E1 por escrito al = mismo sobre=20 toda posible infracci=F3n que pueda acarrear su cumplimiento. Si el = superior=20 insiste por escrito, la orden se cumplir=E1.

c)      = Mantener, en todo momento, la debida reserva que los = asuntos=20 del servicio requieren de acuerdo a la =EDndole de los temas = tratados.

d)      = Cuidar los bienes del Estado, velando por la econom=EDa = del=20 material y la conservaci=F3n de los elementos que fueran confiados a su = custodia,=20 utilizaci=F3n y examen.

e)      = Conservar en el servicio y fuera de =E9l, una conducta = decorosa y=20 digna, acorde con las tareas que le fueran asignadas.

f)       =20 Proceder con cortes=EDa, diligencia y ecuanimidad en el = trato con=20 el p=FAblico.

g)      = Mantener v=EDnculos cordiales, demostrar esp=EDritu de = cooperaci=F3n,=20 solidaridad y respeto para con los dem=E1s agentes de la = Administraci=F3n.

h)      = Conocer fehacientemente las reglamentaciones, = disposiciones y=20 todas aquellas normas que hacen a la operatividad y gesti=F3n de la = Administraci=F3n=20 y las referidas espec=EDficamente a las tareas que desempe=F1a.

i)       =20 Cumplir los cursos de capacitaci=F3n, perfeccionamiento = y=20 ex=E1menes de competencia que se dispongan con la finalidad de mejorar = el=20 servicio.

j)       =20 Dar cuenta, por la v=EDa jer=E1rquica correspondiente a = los=20 organismos de fiscalizaci=F3n y control, de las irregularidades = administrativas=20 que llegaren a su conocimiento.

k)      = Respetar las instituciones constitucionales del pa=EDs, = sus=20 s=EDmbolos, su historia y sus pr=F3ceres.

l)       =20 Declarar bajo juramento, en la forma y tiempo que la = ley=20 respectiva y su reglamentaci=F3n establezcan, los bienes que posea y = toda=20 alteraci=F3n de su patrimonio.

m)   =20 Excusarse de intervenir en todo aquello en que su = actuaci=F3n=20 pueda originar interpretaci=F3n de parcialidad.

n)      = Declarar bajo juramento los cargos y o actividades = oficiales o=20 privadas, computables para la jubilaci=F3n, que desempe=F1e o haya = desempe=F1ado, como=20 asimismo toda otra actividad lucrativa.

o)      = Declarar y mantener actualizado su domicilio ante la=20 repartici=F3n donde presta servicios, el que subsistir=E1 a todos los = efectos=20 legales mientras no denuncie otro nuevo.

p)      = Declarar en los sumarios administrativos ordenados por=20 autoridad competente, siempre que no tuviere impedimento legal para = hacerlo, as=ED=20 como tambi=E9n en las informaciones sumarias.

q)      = Observar la v=EDa jer=E1rquica en toda presentaci=F3n = referida a=20 actos de servicio y mientras no se hubiere dispuesto otro = procedimiento.

 

ARTICULO 79.- Prohibiciones. Est=E1 = prohibido a todo=20 agente, complementariamente a lo que dispongan otras normas y=20 reglamentaciones:

a)      = Percibir estipendios o recompensas que no sean los = determinados=20 por las normas vigentes, aceptar d=E1divas u obsequios que se ofrezcan = como=20 retribuci=F3n de actos inherentes a sus funciones o como consecuencia de = ellas.

b)      = Arrogarse atribuciones que no le correspondan.

c)      = Ser directa o indirectamente, proveedor o contratista = habitual=20 u ocasional de la Administraci=F3n P=FAblica o dependiente o asociado de = las=20 mismas.

d)      = Asociarse, dirigir, administrar, asesorar, patrocinar o = representar a personas f=EDsicas o jur=EDdicas, que cuestionen o = exploten=20 concesiones o privilegios de la Administraci=F3n Provincial, salvo que = las mismas=20 cumplan un fin social o de bien p=FAblico y que no se manifiesten=20 incompatibilidades entre las funciones o tareas asignadas en la = Administraci=F3n y=20 las desarrolladas en tales entidades, ni puedan presumirse situaciones = de=20 favoritismo o arbitrariedad en el otorgamiento de tales beneficios, = as=ED como=20 tambi=E9n, mantener relaci=F3n de dependencia con entes directamente = fiscalizados=20 por la representaci=F3n a que pertenezca.

e)      = Referirse en forma evidentemente despectiva por la = prensa o por=20 cualquier otro medio; a las autoridades o a los actos de ellas emanados, = pudiendo, sin embargo, en trabajos firmados o de evidente autor=EDa, = criticarlos=20 desde un punto de vista doctrinario o de la organizaci=F3n del = servicio.

f)       =20 Retirar y o utilizar, con fines particulares, los = bienes del=20 Estado y los documentos de las reparticiones p=FAblicas, as=ED como = tambi=E9n los=20 servicios del personal a su orden dentro del horario de trabajo que el = mismo=20 tenga fijado.

g)      = Practicar la usura en cualquiera de sus formas.

h)      = Hacer circular o promover listas de suscripciones o = donaciones=20 dentro de la repartici=F3n, salvo que las mismas cumplan un fin social, = en cuyo=20 caso deber=E1 mediar la correspondiente autorizaci=F3n superior.

i)       =20 Vender todo tipo de art=EDculos o ejercer cualquier = actividad=20 comercial en el =E1mbito de la Administraci=F3n P=FAblica

j)       =20 Promover o aceptar homenajes y todo otro acto que = implique=20 sumisi=F3n u obediencia a los superiores jer=E1rquicos.

k)      = Patrocinar tr=E1mites o gestiones administrativas o = judiciales=20 referentes a asuntos de tareas que se encuentren o no oficialmente a su=20 cargo.

l)       =20 Realizar gestiones, por conducto de personas extra=F1as = a las que=20 jer=E1rquicamente corresponda, en todo lo relacionado con los derechos y = obligaciones establecidos en este r=E9gimen.

m)    = Hacer=20 uso de las credenciales otorgadas por el servicio para autenticar su = calidad de=20 agente p=FAblico en forma indebida o para fines ajenos a sus = funciones.

n)      = Exigir adhesiones pol=EDticas, religiosas o sindicales = a otros=20 agentes en el desempe=F1o de su funci=F3n.

o)      = Hacer abandono del servicio sin causa justificada.

 

REGIMEN = DISCIPLINARIO

 

ARTICULO 80.- Los agentes de = la=20 Administraci=F3n P=FAblica de la Provincia no podr=E1n ser objeto de = sanciones=20 disciplinarias ni privados de su empleo, sino por las causas y = procedimientos=20 determinados en esta ley y su reglamentaci=F3n.

 

ARTICULO 81.- Se aplicar=E1n, = en los=20 casos que corresponda, sanciones disciplinarias de orden correctivo o = expulsivo,=20 las que a su vez respectivamente, podr=E1n implicar apercibimiento o = suspensi=F3n=20 hasta SESENTA (60) d=EDas corridos y cesant=EDa o exoneraci=F3n.

 

ARTICULO 82.- Ser=E1n = causales para=20 aplicar sanciones de car=E1cter correctivo, las siguientes:

a)      = Incumplimiento reiterado fijado por las leyes y=20 reglamentos.

b)      = Inasistencias injustificadas que no excedan de DIEZ = (10) d=EDas=20 discontinuos en el lapso de DOCE (12) meses inmediatos anteriores y = siempre que=20 no configuren abandono de servicio. La reglamentaci=F3n podr=E1 = determinar los=20 t=E9rminos, forma y condiciones de las sanciones que correspondan al = agente que=20 incurra en inasistencias sin justificar.

c)      = Falta de respeto a los superiores, iguales, = subordinados o al=20 p=FAblico.

d)      = Negligencia en el cumplimiento de sus tareas o = funciones.

e)      = Incumplimiento de los deberes determinados en el = art=EDculo 78=B0 o=20 quebrantamiento de las prohibiciones establecidas en el art=EDculo = 79=B0, salvo que=20 por su magnitud y gravedad deban ser encuadradas bajo las figuras de = cesant=EDa o=20 exoneraci=F3n.

 

ARTICULO 83.- Ser=E1n = causales para=20 aplicar cesant=EDas, las siguientes:

a)      = Abandono del servicio sin causa justificada.

b)      = Faltas reiteradas en el cumplimiento de sus tareas o = falta=20 grave respecto a los superiores, iguales, subordinados o al = p=FAblico.

c)      = Inconducta notoria.

d)      = Incumplimiento de las obligaciones determinadas en el = art=EDculo=20 78=B0 o quebrantamiento de las prohibiciones determinadas en el = art=EDculo 79=B0=20 cuando a juicio de la autoridad administrativa por la magnitud y = gravedad de la=20 falta as=ED correspondiera.

e)      = Incumplimiento intencional de ordenes legal y = fehacientemente=20 impartidas.

f)       =20 Inasistencias injustificadas reiteradas que excedan de = DIEZ(10)=20 d=EDas discontinuos en los DOCE (12) meses inmediatos anteriores.

g)      = Concurso civil o quiebra no causal, salvo caso = debidamente=20 justificado por la autoridad administrativa.

 

ARTICULO = 84.- Son=20 causas de exoneraci=F3n:

a)      = Falta grave que perjudique material o =E9ticamente a la = Administraci=F3n.

b)      = Sentencia condenatoria dictada contra el agente como = autor,=20 c=F3mplice o encubridor por delito contra la administraci=F3n o delito = grave de=20 car=E1cter doloso de acuerdo al C=F3digo Penal.

c)      = Las previstas en las leyes especiales.

d)      = P=E9rdida de la nacionalidad, conforme a las leyes que = reglan la=20 materia.

e)      = Imposici=F3n de pena principal o accesoria de = inhabilitaci=F3n=20 absoluta o especial para la funci=F3n p=FAblica.

 

ARTICULO 85.- El agente que = incurriera=20 en TRES (3) inasistencias consecutivas sin previo aviso y previa = intimaci=F3n=20 fehaciente ser=E1 considerado incurso en abandono de cargo y se = decretar=E1 su=20 cesant=EDa sin substanciaci=F3n de sumario.

En agente que incurra = en=20 inasistencias sin justificar ser=E1 sancionado conforme se indica=20 seguidamente:

a)      = Por tres inasistencias en el t=E9rmino de TRESCIENTOS = SESENTA Y=20 CINCO (365) d=EDas entre la primera y la tercera: CINCO (5) d=EDas de=20 suspensi=F3n.

b)      = Por tres inasistencias en el t=E9rmino de hasta = TRESCIENTOS=20 SESENTA Y CINCO (365) d=EDas entre la primera y la tercera registradas = en un lapso=20 de hasta DOS (2) a=F1os, a contar de la =FAltima que motivo la sanci=F3n = del inciso=20 anterior: QUINCE (15) d=EDas de suspensi=F3n.

c)      = Por tres inasistencias en el t=E9rmino de hasta = TRESCIENTOS=20 SESENTA Y CINCO (365) d=EDas entre la primera y la tercera registradas = en un lapso=20 de hasta DOS (2) a=F1os a contar de la =FAltima que motivo la sanci=F3n = del inciso=20 anterior: TREINTA (30) d=EDas de suspensi=F3n.

d)      = Por tres inasistencias en el t=E9rmino de hasta = TRESCIENTOS=20 SESENTA Y CINCO (365) d=EDas entre la primera y la tercera registradas = en un lapso=20 de hasta DOS (2) a=F1os a contar de la =FAltima que motivo la sanci=F3n = del inciso=20 anterior: Cesant=EDa.

 

Al agente que se = halle en las=20 faltas que prev=E9n los incisos a), b), c) y d) se le otorgar=E1 CINCO = (5) d=EDas para=20 que formule descargo, previo a la resoluci=F3n que deber=E1 adoptar la = autoridad que=20 corresponda.

 

ARTICULO 86.- Las causales = enunciadas=20 en los art=EDculos precedentes y referidas a las sanciones al personal, = no=20 excluyen otras que importe violaci=F3n de los deberes del personal.

 

ARTICULO 87.- El agente = podr=E1 ser=20 sancionado disciplinariamente con suspensi=F3n de hasta DIEZ (10) d=EDas = sin=20 necesidad de instrumentar el procedimiento sumarial por funcionario no = inferior=20 a Director. En estos casos previo a la aplicaci=F3n de la sanci=F3n se = har=E1 saber al=20 agente la falta cometida, la norma transgredida y el derecho a presentar = descargo en el plazo de TRES (3) d=EDas.

Except=FAase de lo = dispuesto en=20 =E9ste art=EDculo los casos de abandono de cargo y reiteradas = inasistencias sin=20 justificar, donde la sanci=F3n disciplinaria podr=E1 extenderse hasta = TREINTA (30)=20 d=EDas en las condiciones que la reglamentaci=F3n determine.

 

ARTICULO 88.- Toda sanci=F3n = deber=E1=20 aplicarse por resoluci=F3n fundada que contenga la clara exposici=F3n de = los hechos=20 y la indicaci=F3n de las causas determinantes de la medida.

La reglamentaci=F3n = establecer=E1 la=20 incidencia de las sanciones en la calificaci=F3n del agente.

 

ARTICULO 89.- La = instrucci=F3n del=20 sumario no obstar=E1 los derechos escalafonarios del agente, pero los = ascensos o=20 promociones que pudieren corresponderles, no se har=E1n efectivos hasta = la=20 resoluci=F3n definitiva del sumario, reserv=E1ndole la correspondiente = vacante,=20 accediendo a la misma con efecto retroactivo en caso que la resoluci=F3n = no=20 afectare el derecho.

 

ARTICULO 90.- El poder = disciplinario=20 por parte de la administraci=F3n, se extingue:

a)      = Por fallecimiento de responsable.

b)      = Por desvinculaci=F3n del agente con la = administraci=F3n, salvo que=20 la sanci=F3n pueda modificar las causas del cese.

c)      = Por prescripci=F3n, en los siguientes t=E9rminos:

1)      = Al a=F1o, en los supuestos de faltas susceptibles de = ser=20 sancionadas con penas correctivas.

2)      = A los TRES (3) a=F1os, en los supuestos de faltas = susceptibles de=20 ser sancionadas con penas expulsivas.

3)      = Cuando el hecho constituya delito, el plazo de = prescripci=F3n de=20 la acci=F3n disciplinaria ser=E1 el establecido en el C=F3digo Penal = para la=20 prescripci=F3n de la acci=F3n del delito de que se trata. En ning=FAn = caso podr=E1 ser=20 inferior a los plazos fijados en los incisos precedentes.

 

ARTICULO 91.- La = reglamentaci=F3n=20 establecer=E1 las causales de interrupci=F3n y suspensi=F3n de la = prescripci=F3n.

 

ARTICULO 92.- La = instrucci=F3n del=20 sumario podr=E1 ser pedida por cualquiera de los titulares de una unidad = org=E1nica=20 aprobada por estructura y ser=E1 ordenada por una autoridad de = jerarqu=EDa no=20 inferior a Director Provincial o General con jurisdicci=F3n sobre el = lugar o=20 dependencia donde hubiere ocurrido el hecho y ser=E1 sustanciada por = intermedio de=20 la dependencia del organismo central de administraci=F3n del personal a = la cual se=20 asigne competencia espec=EDfica para conocer en tales causas.

 

ARTICULO 93.- A los efectos = previstos=20 en esta ley funcionar=E1 una Junta de Disciplina =FAnica y permanente = que tendr=E1=20 car=E1cter de organismo asesor.

La Junta de = Disciplina tendr=E1 las=20 siguientes funciones:

a)      = Expedirse en los sumarios administrativos, previo al = dictado de=20 la resoluci=F3n, aconsejando la sanci=F3n a aplicar si hubiere motivo = para ello.

b)      = Expedirse en los supuestos de solicitudes de=20 rehabilitaci=F3n.

c)      = Expedirse en los casos en que se requiera su = intervenci=F3n por=20 la autoridad competente.

 

ARTICULO 94.- La Junta de = Disciplina=20 estar=E1 integrada en la forma que se determine por v=EDa reglamentaria, = debi=E9ndose=20 incluir, en todos los casos, la representaci=F3n gremial. Esta = representaci=F3n=20 deber=E1 ser prevista en todo organismo similar.

 

ARTICULO 95.- Cuando la falta = imputada=20 pueda dar lugar a la aplicaci=F3n de sanci=F3n expulsiva, deber=E1 darse = intervenci=F3n=20 a la ASESORIA GENERAL DE GOBIERNO para que, dentro del plazo de DIEZ = (10) d=EDas=20 emita dictamen al respecto. Solamente se requerir=E1 la intervenci=F3n = de la=20 FISCALIA DE ESTADO cuando de modo directo existan intereses fiscales = afectados,=20 la que deber=E1 expedirse dentro del mismo plazo. Ambos organismos = podr=E1n recabar=20 medidas ampliatorias.

 

ARTICULO 96.- Una vez = pronunciada la=20 autoridad sumariante, la Junta de Disciplina y, en su caso la ASESORIA = GENERAL=20 DE GOBIERNO y la FISCALIA DE ESTADO, las autoridades ser=E1n remitidas a = la=20 autoridad competente para que dicte la resoluci=F3n definitiva con = ajuste a lo=20 establecido.

 

ARTICULO 97.- Desde que se = ordena la=20 sustanciaci=F3n de un sumario administrativo, y en cualquier estado de = las=20 actuaciones, la autoridad que lo dispuso puede declarar al agente = presuntamente=20 incurso en falta, en disponibilidad relativa o suspenderlo con = car=E1cter=20 preventivo, por el t=E9rmino de SESENTA (60) d=EDas, pudiendo ser = ampliada por el=20 Poder Ejecutivo, previo dictamen de la Asesor=EDa General de = Gobierno.

Asimismo, se = dispondr=E1 la=20 suspensi=F3n preventiva del agente que sufra privaci=F3n de la libertad = ordenada por=20 autoridad policial o judicial, acusado de la comisi=F3n de un delito, de = transgresi=F3n al C=F3digo de Faltas o simplemente de averiguaci=F3n de = hechos=20 delictuosos.

Tales medidas = precautorias no=20 implican pronunciarse sobre la responsabilidad del agente.

 

ARTICULO 98.- Cuando al = agente le fuera=20 aplicada sanci=F3n disciplinaria correctiva, se le computar=E1 el tiempo = que dur=F3 la=20 suspensi=F3n preventiva, a los efectos del cumplimiento de aqu=E9lla. = Los d=EDas de=20 suspensi=F3n preventiva que superen a la sanci=F3n aplicada les ser=E1n = abonados como=20 si hubieren sido laborados.

En caso de que = hubiere reca=EDdo=20 sanci=F3n disciplinaria expulsiva, el agente no percibir=E1 los haberes=20 correspondientes al per=EDodo de suspensi=F3n preventiva.

 

ARTICULO 99.- Son competentes = para=20 aplicar las sanciones disciplinarias:

a)      = El Poder Ejecutivo, las expulsivas.

b)      = Los Ministros, Secretarios, Subsecretarios, Directores=20 Generales o Provinciales, y dem=E1s funcionarios con id=E9ntico rango a = los=20 enumerados, las correctivas.

c)      = Los Directores, o sus equivalentes, las correctivas = limit=E1ndose=20 la suspensi=F3n hasta un m=E1ximo de DIEZ (10) d=EDas.

 

ARTICULO = 100.- El=20 acto administrativo final deber=E1 ser dictado dentro de los CINCO (5) = d=EDas de=20 recibidas las actuaciones y deber=E1 resolver:

a)      = Sancionando al o a los impuestos.

b)      = Absolviendo al o a los imputados.

c)      = Sobreseyendo en el sumario al o a los imputados.

d)      = Declarando extinguida la potestad disciplinaria de la=20 Administraci=F3n por alguna de las causales previstas.

 

Previo al dictado del = acto que=20 resuelva el sumario, el =F3rgano competente podr=E1 disponer la = ampliaci=F3n del=20 sumario, haciendo clara referencia a los hechos y circunstancias sobre = los que=20 versare.

 

ARTICULO 101.- El agente que = tenga DOS=20 (2) o m=E1s cargos y fuera objeto de sanci=F3n disciplinaria expulsiva = en alguno de=20 ellos, cesar=E1 sin sumario en los dem=E1s.

 

ARTICULO 102.- A los efectos = de la=20 graduaci=F3n de las medidas disciplinarias que deban aplicarse, se = considerar=E1n=20 reincidentes a los que durante el t=E9rmino de DOS (2) a=F1os = inmediatamente=20 anteriores a la fecha de comisi=F3n de la nueva falta, hayan sido = sancionados con=20 penas correctivas.

 

ARTICULO 103.- Cuando la = resoluci=F3n=20 final del sumario absuelva o sobresea definitivamente al imputado, le = ser=E1n=20 abonados =EDntegramente los haberes correspondientes al tiempo que = dur=F3 la=20 suspensi=F3n preventiva, con la declaraci=F3n preventiva, con la = declaraci=F3n de que=20 no afecta su concepto y su buen nombre.

 

ARTICULO 104.- Contra los = actos=20 administrativos que impongan sanciones disciplinarias, el sancionado = podr=E1=20 interponer recurso de revocatoria, con el jer=E1rquico en subsidio, ante = el mismo=20 organismo que lo dict=F3, dentro del t=E9rmino de los DIEZ (10) d=EDas = siguientes al=20 de su notificaci=F3n. El recurso deber=E1 fundarse, debiendo rechazarse = el mismo sin=20 m=E1s tr=E1mite si se omitiera tal requisito.

 

ARTICULO 105.- En cualquier = tiempo, el=20 agente sancionado o de oficio, el Estado, podr=E1 solicitar la = revisi=F3n del=20 sumario administrativo del que resultara pena disciplinaria, cuando se = aduzcan=20 hechos nuevos o circunstancias sobrevinientes susceptibles de justificar = la=20 inocencia del imputado. Cuando se trate de agentes fallecidos, la = revisi=F3n podr=E1=20 ser requerida por el c=F3nyuge, descendientes, ascendientes, hermanos o = la persona=20 que comprobadamente hubiera convivido en calidad de c=F3nyuge, o de = oficio por la=20 misma Administraci=F3n.

En todos los casos deber=E1n acompa=F1arse los = documentos y=20 pruebas en que se funda la revisi=F3n: en su defecto, =E9sta ser=E1 = desechada sin m=E1s=20 tr=E1mite. No constituyen fundamento para la revisi=F3n las simples = alegaciones de=20 injusticia de la sanci=F3n.

 

ARTICULO 106.- Los t=E9rminos = establecidos en el presente cap=EDtulo son perentorios y se computar=E1n = por d=EDas=20 h=E1biles laborales con car=E1cter general para la Administraci=F3n = Provincial, salvo=20 cuando se hubiere establecido un tratamiento distinto.

 

PERSONAL SIN ESTABILIDAD

 

ARTICULO 107.- Se denomina = personal sin=20 estabilidad a aqu=E9l que siendo designado por el Poder Ejecutivo puede = cesar en=20 sus funciones por disposici=F3n del mismo sin que medie ninguna de las = causales=20 establecidas para el personal con estabilidad y que se desempe=F1a en = los cargos=20 de Director General Provincial. Director o sus equivalentes.

 

ARTICULO 108.- La = remuneraci=F3n y=20 bonificaciones del personal sin estabilidad se fijar=E1n por planilla = salarial=20 anexa para el personal comprendido en este sistema, a los que se = adicionar=E1 lo=20 que corresponda por asignaciones familiares y dem=E1s adicionales = estatuidos.

 

ARTICULO 109.- El personal = sin=20 estabilidad para ser designado deber=E1 cumplir con los mismos = requisitos de=20 admisibilidad exigidos para el resto del personal de la Administraci=F3n = P=FAblica,=20 con excepci=F3n del previsto en el incisos b) y f) del art=EDculo 3=B0, = en cuyo caso=20 el nombrado deber=E1 reintegrar la parte proporcional de las sumas que = haya=20 percibido por su retiro. El Poder Ejecutivo podr=E1 expresamente = se=F1alar otros=20 casos espec=EDficos de excepcionalidad sin que =E9sta contrar=EDe el = esp=EDritu que=20 anima el presente estatuto y otras normativas legales vigentes. = Asimismo, dicho=20 personal quedar=E1 comprendido en el r=E9gimen de licencias, deberes y=20 prohibiciones, r=E9gimen disciplinario y derechos, con excepci=F3n de = aqu=E9llos=20 espec=EDficamente referidos a las situaciones de estabilidad.

Cuando el cargo sin estabilidad fuere asignado a un = agente=20 comprendido en este estatuto, =E9ste retendr=E1 su cargo permanente al = cual se=20 reintegrar=E1 concluido su desempe=F1o en el cargo sin estabilidad.

 

ARTICULO 110.- El Poder = Ejecutivo=20 determinar=E1 los casos y modalidades para la asignaci=F3n de " = funciones ejecutivas=20 " que correspondan a los cargos del personal sin estabilidad. Dichas = funciones=20 ser=E1n remuneradas con una suma equivalente hasta el CINCUENTA (50) por = ciento de=20 la retribuci=F3n asignada a los mismos, la que tendr=E1 car=E1cter de = bonificaci=F3n no=20 retributiva.

  

PLANTA = TEMPORARIA

 

ARTICULO 111.- El personal de = planta=20 temporaria ingresar=E1n en las condiciones que establezca la = reglamentaci=F3n, en=20 las siguientes situaciones de revista:

a) personal de = gabinete:

b) secretarios = privados:

c) contratado:

d) transitorio.

 En todos los = casos, la=20 cantidad de cargos y el monto de las partidas presupuestarias asignadas = para=20 esta planta, deber=E1n ser utilizados razonablemente y atendiendo a la = eficacia al=20 servicio que se ha de prestar.

 

ARTICULO 112.- No podr=E1 ser = admitido=20 como personal temporario aqu=E9l que est=E9 alcanzado por algunos de los = impedimentos citados en el art=EDculo 3=B0 y/o no re=FAna las = condiciones de=20 admisibilidad para el ingreso con excepci=F3n del requisito de la = edad.

 

ARTICULO 113.- El personal de = Gabinete=20 ser=E1 afectado a la realizaci=F3n de estudios, asesoramiento u otras = tareas=20 espec=EDficas; y cesar=E1 autom=E1ticamente al t=E9rmino de la gesti=F3n = de la autoridad=20 en cuya jurisdicci=F3n se desempe=F1e. Su remuneraci=F3n no ser=E1 mayor = a la=20 determinada para los Directores Generales y Provinciales y su rango el = de Asesor=20 de Gabinete.

 

ARTICULO 114.- El personal = afectado a=20 las tareas de secretar=EDa privada que no pertenezcan a planta = permanente no podr=E1=20 intervenir en la tramitaci=F3n de actuaciones administrativas ni serle = asignadas=20 tareas propias del personal permanente con estabilidad y cesar=E1 en = forma=20 autom=E1ticamente al t=E9rmino de la gesti=F3n de la autoridad en cuya = jurisdicci=F3n se=20 desempe=F1e. Su remuneraci=F3n no ser=E1 mayor a la determinada para los = Directores.

 

ARTICULO 115.- El personal = contratado=20 ser=E1 afectado exclusivamente a la realizaci=F3n de tareas = profesionales o t=E9cnicas=20 que, por su complejidad o especializaci=F3n, no pueden ser cumplidos por = personal=20 permanente, no debiendo desempe=F1ar tareas distintas de las = establecidas en el=20 contrato.

 

ARTICULO 116.- La relaci=F3n = entre el=20 personal contratado y la Administraci=F3n se rige exclusivamente por las = cl=E1usulas=20 del contrato de locaci=F3n de servicios que formaliza la misma.

El contrato deber=E1 = especificar=20 como m=EDnimo:

a)      = Los servicios a prestar

b)      = El plazo de duraci=F3n

c)      = La retribuci=F3n y su forma de pago

d)      = Los supuestos en que se producir=E1 la conclusi=F3n del = contrato=20 antes del plazo establecido.

e)      = La constituci=F3n de domicilio en jurisdicci=F3n de la=20 Provincia.

 

ARTICULO 117.- El personal = transitorio=20 ser=E1 destinado exclusivamente a la ejecuci=F3n de servicios, = explotaciones, obras=20 o tareas de car=E1cter temporario, eventual o estacional, que no puedan = ser=20 realizados por personal permanente, no debiendo cumplir tareas distintas = a las=20 asignadas.

 

ARTICULO 118.- El personal = transitorio=20 tendr=E1 los siguientes derechos:

1)      = Retribuciones: a)=20 sueldo, b) por tareas realizadas fuera de la jornada de labor, que se = abonar=E1n=20 de acuerdo a lo previsto por el art. 26=B0, c) retribuci=F3n anual=20 complementaria.

2)      = Compensaciones:=20 ser=E1n de aplicarse las previsiones contempladas en el art. 27=B0.

3)      = Subsidios: Ser=E1 de=20 aplicaci=F3n lo previsto en el art. 28=B0.

4)      = Licencias: Gozar=E1n=20 del mismo r=E9gimen de licencia instituido para el personal de planta=20 permanente.

5)      = Agremiaci=F3n = y=20 Asociaci=F3n: Ser=E1n de aplicaci=F3n las disposiciones contempladas = por el=20 art=EDculo 69=B0.

6)      = Renuncia: = Ser=E1 de=20 aplicaci=F3n lo establecido por el art=EDculo 66=B0.

 

ARTICULO 119.- Las = obligaciones y=20 prohibiciones del personal transitorio, son las previstas por los = art=EDculos 78=B0=20 y 79=B0, respectivamente.

 

ARTICULO 120.- El = incumplimiento de las=20 obligaciones y o quebrantamiento de las prohibiciones har=E1 pasible al = personal=20 temporario de las mismas sanciones que al personal de Planta = Permanente.

Ser=E1 de = aplicaci=F3n a este=20 supuesto, el procedimiento previsto para las sanciones que no requieran = sumario=20 previo, de conformidad con el art=EDculo 87=B0.

 

ARTICULO 121.- El personal = temporario=20 podr=E1 ser dado de baja cuando razones de servicios as=ED lo aconsejen = o cuando=20 incurra en abandono de cargo.

 

ORGANISMO DE APLICACION

 

ARTICULO 122.- Organismo Central. El = Organismo Central=20 de Administraci=F3n de Personal, formar=E1 parte integrante de la = Secretar=EDa de la=20 Gobernaci=F3n a la que por ley Org=E1nica de Ministerios le compete y de = =E9l=20 depender=E1n los organismos que substancian los sumarios administrativos = y=20 efect=FAen los reconocimientos m=E9dicos, debiendo preverse adem=E1s en = la respectiva=20 estructura funcional las dependencias necesarias para el cumplimiento de = sus=20 misiones y funciones.

 

ARTICULO 123.- Compete al = Organismo=20 Central de Administraci=F3n de Personal:

1.      = Como =F3rgano asesor del Gobernador:

a)      = Proponer los medios e instrumentos para el ejercicio de = las=20 facultades del titular del Poder Ejecutivo en materia de = administraci=F3n de=20 personal.

b)      = Realizar, en forma permanente, estudios e = investigaciones=20 t=E9cnicas en la materia de su competencia.

 

2.      = Como =F3rgano central del Sistema.

a)      = Orientar, coordinar y controlar el cumplimiento de la=20 legislaci=F3n sobre personal de la Provincia.

b)      = Coordinar, supervisar y asistir el funcionamiento de = los=20 Organismos Sectoriales de Personal, manteniendo la efectiva = articulaci=F3n de los=20 mismos dentro del sistema.

c)      = Estudiar, elaborar y proponer normas estatutarias y=20 escalafonarias y las pol=EDticas salariales para el personal.

d)      = Programar, promover y dirigir la pol=EDtica de = reclutamiento,=20 selecci=F3n, capacitaci=F3n y evaluaci=F3n del desempe=F1o de = personal.

e)      = Llevar el registro, movimiento, censo y estad=EDstica = de los=20 agentes de la Administraci=F3n Provincial.

f)       =20 Fijar normas y procedimientos para la confecci=F3n de = planteles=20 b=E1sicos y estructuras administrativas e intervenir previo a su = aprobaci=F3n en=20 toda modificaci=F3n que se propicie.

g)      = Conocer en los sumarios administrativos que se = substancien=20 relativos a los agentes de la Administraci=F3n P=FAblica Provincial, = centralizada o=20 descentralizada, salvo que, en virtud de una norma expresa, se confiera = dicha=20 atribuci=F3n a otro organismo.

h)      = Efectuar los reconocimientos del personal de la = Administraci=F3n=20 P=FAblica de la Provincia, ya sea a los efectos de determinar = incapacidades=20 psicof=EDsicas para el ingreso, otorgar licencias m=E9dicas y/o = controlar el=20 cumplimiento, determinar incapacidades laborativas y en toda cuesti=F3n = que surja=20 de la aplicaci=F3n del Estado y su reglamentaci=F3n.

 

ARTICULO 124.- las = disposiciones=20 establecidas en el art=EDculo anterior ser=E1n tambi=E9n de aplicaci=F3n = para los=20 reg=EDmenes especiales mencionados en el art=EDculo 1=B0, inciso c) de = este Estatuto,=20 pudiendo aplicarse lo establecido en el art=EDculo 123=B0, apartado 2, = incisos c) y=20 h) a otros poderes p=FAblicos y/o entidades mediante convenios.

 

ARTICULO 125.- Organismos Sectoriales de = Personal. Los=20 Organismos de Personal de los distintos Ministerios, Organismos de la=20 Constituci=F3n, Entidades Aut=E1rquicas y/o Descentralizadas y dem=E1s = dependencias=20 estar=E1n subordinadas a los titulares de su jurisdicci=F3n en la esfera = de sus=20 respectivas competencias y deber=E1n mantenerse articulados = t=E9cnicamente al=20 Organismo Central de la Administraci=F3n de Personal, de qui=E9n = depender=E1n=20 normativamente.

 

ARTICULO 126.- Compete a los = Organismos=20 Sectoriales de Personal:

a)      = Ejecutar y coordinar, en su =E1mbito las pol=EDticas y = directivas=20 de personal.

b)      = Aplicar y hacer aplicar la legislaci=F3n de = personal.

c)      = Mantener los registros y estad=EDsticas del = personal.

d)      = Participar en los estudios, encuestas y relevamiento = dispuestos=20 por el Organismo Central de Administraci=F3n de Personal y brindar a = =E9ste toda la=20 informaci=F3n que les requiera.

e)      = Coordinar el funcionamiento de las oficinas de personal = de sus=20 dependencias promoviendo las actuaciones y medidas necesarias para su=20 eficacia.

f)       =20 Coordinar la aplicaci=F3n de los plazos, ordenamientos = y=20 criterios para la calificaci=F3n de los agentes a fin de garantizar la = uniformidad=20 de los mismos.

g)      = Analizar y resolver sobre la n=F3mina de agentes que = re=FAnan las=20 condiciones requeridas para los ascensos y cambios de agrupamiento, = dando=20 intervenci=F3n a la Junta de Calificaciones, Ascensos y Promociones = sectorial.

h)      = Integrar a trav=E9s de su titular o reemplazante = natural el=20 Consejo Asesor de Personal a que se refiere el art=EDculo 127=B0 cuando = as=ED=20 corresponda.

 

ARTICULO 127.- Consejo Asesor de Personal. = Cr=E9ase el=20 Consejo Asesor de Personal cuyos miembros ser=E1n designados por el = Poder=20 Ejecutivo y estar=E1 integrado:

-        =20 Por el titular del Organismo Central de = Administraci=F3n de=20 Personal que lo presidir=E1.

-        =20 Por el titular de cada Organismo Sectorial Ministerial = de=20 Personal.

-        =20 Por igual n=FAmero de representantes de Entidades = Gremiales, una=20 por cada Organismo Sectorial Ministerial de Personal.

 

Asimismo se = designar=E1 un miembro=20 que suplante para cada consejero que en el caso de los representantes = estatales=20 ser=E1 el reemplazante natural.

 

ARTICULO 128.- Ser=E1n = funciones del=20 Consejo de Personal:

a)      = Asesorar al Poder Ejecutivo en toda cuesti=F3n que se = suscite por=20 motivo de la aplicaci=F3n de la presente ley.

b)      = Entender en la coordinaci=F3n y uniformidad de la = aplicaci=F3n de=20 la pol=EDtica de Personal.

c)      = Propiciar, con el conjunto de los Organismos t=E9cnicos = pertinentes normas sobre aspectos que hagan a la higiene y seguridad = laboral de=20 los empleados.

d)      = Asesorar al Poder Ejecutivo en cuanto a los Planteles = B=E1sicos=20 de las distintas jurisdicciones.

e)      = Propiciar distintas formas de participaci=F3n de los = agentes.

f)       =20 Emitir opini=F3n sobre cursos de capacitaci=F3n de los = agentes,=20 pudiendo adem=E1s proponerlos cuando lo crea necesario.

 

ARTICULO 129.- Junta Central de Calificaciones, = Ascensos y=20 Promociones. Se constituir=E1 una Junta Central de Calificaciones, = Ascensos y=20 Promociones, integrada en id=E9ntica forma que el Consejo Asesor de = Personal,=20 (art.122=B0).

 

ARTICULO 130.- La Junta = Central de=20 Calificaciones, Ascensos y Promociones, proyectar=E1 su reglamento = interno el que=20 deber=E1 ser aprobado por el organismo Central de Administraci=F3n de = Personal y=20 ajustar=E1 su funcionamiento a lo all=ED establecido.

 

ARTICULO 131.- Son = atribuciones del la=20 Junta Central de Calificaciones, Ascensos y Promociones:

-        =20 Asesorar en la instancia de apelaci=F3n al Poder = Ejecutivo al=20 efecto de resolver los recursos jer=E1rquicos presentados por cuestiones = de=20 calificaciones, ascensos y promociones.

-        =20 Emitir opini=F3n acerca de la instrumentaci=F3n de la = calificaci=F3n,=20 r=E9gimen de ascensos y promociones en lo concerniente a la forma y = fundamentos=20 te=F3ricos.

 

ARTICULO 132.- Junta Sectorial de = Calificaciones, Ascensos y Promociones. En = cada=20 jurisdicci=F3n funcionar=E1 una Junta de Calificaciones, Ascensos y = Promociones, que=20 se integrara de la siguiente manera:

a)      = Un representante del Organismo Central de = Administraci=F3n de=20 Personal.

b)      = El titular del Organismo Sectorial de Personal o su=20 reemplazante natural.

c)      = El titular de la Repartici=F3n o Dependencia donde = cubra la=20 vacante quien podr=E1 delegar la misma.

d)      = Un representante de la Entidad Gremial.

 

ARTICULO 133.- Son = atribuciones de la=20 Junta Sectorial de Calificaciones, Ascensos y Promociones la de asesorar = en:

-        =20 Los ascensos de personal, en base a las propuestas de = los=20 respectivos Organismos Sectoriales de Administraci=F3n de Personal y = teniendo en=20 cuenta los antecedentes que justifiquen la aspiraci=F3n de cada uno de = los agentes=20 propuestos, as=ED como las que surjan de evaluar los antecedentes de = capacitaci=F3n=20 registrados en el Organismo Central de Administraci=F3n de Personal. Los = respectivos Organismos Sectoriales se responsabilizar=E1n por el = cumplimiento de=20 los requisitos a los cuales se encuentra supeditado el ascenso de = personal.

-        =20 La correcta cumplimentaci=F3n, por parte de los = Organismos=20 Sectoriales de la Administraci=F3n de Personal, de los requisitos = establecidos=20 para que se proceda a efectuar una promoci=F3n.

 

ESCALAFON

 

ARTICULO = 134.- Agrupamientos de personal con=20 estabilidad.

Servicio

Obrero

Administrativo

T=E9cnico

Profesional

Jer=E1rquico

 

ARTICULO 135.- Cada = agrupamiento tiene=20 un Escalaf=F3n que se desarrolla en forma vertical integrando Clases y = Grados.

 

ARTICULO 136.- El Escalaf=F3n = representa=20 el conjunto de Clases y Grados que integran la carrera del agente y que = =E9ste=20 puede alcanzar en el desarrollo de la misma.

 

ARTICULO 137.- Las Clases = constituyen=20 niveles de complejidad establecidos en base a los distintos factores=20 determinados para la evaluaci=F3n de tareas y responsabilidades = asociadas al=20 ejercicio de la misma, conducci=F3n de personal y manejo de = t=E9cnicas.

Los Grados = constituyen=20 subdivisiones de las Clases y define las distintas instancias que = conforma la=20 complejidad de la clase a la que pertenecen, en forma creciente, en el = ejercicio=20 de la tarea, responsabilidad y autoridad.

 

ARTICULO 138.- el Cargo = constituye la=20 definici=F3n de los requisitos, conocimientos, caracter=EDsticas = especiales, tareas=20 y responsabilidades asociados al ejercicio del mismo.

Los cargos y el = Nomenclador de=20 Cargos que los incluye ser=E1n aprobados por el Poder Ejecutivo.

 

ARTICULO 139.- Plantel = b=E1sico es la=20 dotaci=F3n de Personal cuantitativa y cualitativa necesaria para la = consecuci=F3n de=20 las misiones y para el ejercicio de las funciones inherentes a = =E9sta.

Los planteles = b=E1sicos se=20 ajustar=E1n anualmente al Presupuesto aprobado, previa intervenci=F3n de = Organismo=20 Central de personal y el Consejo Asesor de Personal.

 

ARTICULO 140.- A la = Gobernaci=F3n, a cada=20 Ministerio, Organismo de la Constituci=F3n, Entidades Aut=E1rquicas y o=20 Descentralizadas, corresponder=E1 un Cuadro de Personal que se = constituir=E1 con=20 todos los cargos necesarios para su funcionamiento.

 

AGRUPAMIENTOS

 

ARTICULO 141.- Agrupamiento Personal de = Servicio. El=20 Agrupamiento Personal de Servicio comprender=E1 a los agentes que = realizan tareas=20 vinculadas con la custodia y la limpieza de edificios, instalaciones y = dem=E1s=20 bienes y a los que presten atenci=F3n a los otros agentes, p=FAblico en = general y/o=20 cualquier otra labor af=EDn.

 

ARTICULO 142.- El Escalaf=F3n = de Personal=20 de Servicio est=E1 compuesto por cinco (5) clases y catorce (14) grados = agrupados=20 de la siguiente forma:

Clase 4: Grados XIII = y XIV.

Clase 3: Grados X, XI = y XII.

Clase 2: Grados VII, = VIII y=20 IX.

Clase 1: Grados IV, V = y VI

Clase A: Grados I, II = y III.

 

CLASE 4: Re=FAne las = tareas en las=20 cuales los factores determinados para su evaluaci=F3n est=E1n presentes, = en su=20 conjunto, en un grado m=EDnimo, no requiriendo su desempe=F1o, = especializaci=F3n,=20 siendo de car=E1cter rutinario y sujetas a permanente control y = orientaci=F3n.

 

CLASE 3: Re=FAne las = tareas en las=20 cuales los factores determinados para su evaluaci=F3n est=E1n presentes, = en su=20 conjunto, en un grado medio, requiriendo su desempe=F1o cierta = especializaci=F3n=20 pero sujeto a control y orientaci=F3n.

 

CLASE 2: Re=FAne las = tareas en las=20 cuales los factores determinados para su evaluaci=F3n est=E1n presentes, = en su=20 conjunto, en un grado elevado, requiriendo su desempe=F1o una adecuada=20 especializaci=F3n y cierto grado de decisi=F3n.

 

CLASE 1: Comprende a = los agentes=20 que ocupen el cargo de Intendente en los respectivos Planteles = B=E1sicos. Su=20 desempe=F1o implica la responsabilidad de supervisi=F3n de personal.

 

CLASE A: Comprende a = los agentes=20 que ocupan el cargo de Supervisor General.

 

ARTICULO 143.- Agrupamiento Personal Obrero. = El=20 Agrupamiento Personal Obrero comprende a los agentes que realizan tareas = para=20 cuyo desempe=F1o se requiere conocimientos pr=E1cticos espec=EDficos de = oficio como=20 as=ED tambi=E9n al personal que sin reunir estos requisitos secunda a = aquellos para=20 la obtenci=F3n de un resultado que compete al =E1rea.

 

ARTICULO 144.- El Escalaf=F3n = del=20 personal obrero estar=E1 compuesto por cinco (5) Clases y quince (15) = Grados=20 agrupados de la siguiente forma:

Clase 4: Grados XIII, XIV y XV.

Clase 3: Grados X, XI y XII.

Clase 2: Grados VII, VIII y IX.

Clase 1: Grados IV, V y VI.

Clase A: Grados I, II y III.

 

CLASE 4: Re=FAne las = tareas en las=20 cuales los factores determinados para su evaluaci=F3n est=E1n presentes, = en su=20 conjunto, en un grado m=EDnimo, requiriendo su desempe=F1o el aporte de = un esfuerzo=20 con la atenci=F3n y habilidad necesarias y sujeto a control y = orientaci=F3n.=20 Constituye la etapa inicial del aprendizaje de un oficio lo que implica = la=20 realizaci=F3n de los trabajos complementarios del oficio.

 

CLASE 3: Re=FAne las = tareas en las=20 cuales los factores determinados para su evaluaci=F3n est=E1n presentes, = en su=20 conjunto, en un grado medio, implicando su desempe=F1o la colaboraci=F3n = inmediata=20 con las clases superiores y la realizaci=F3n de todas las tareas simples = para las=20 que no se necesitan haber completado su formaci=F3n dentro del oficio. = Los=20 ocupantes de esta clase deben poseer conocimientos b=E1sicos y = pr=E1cticos de su=20 especialidad y ligera iniciativa pues sigue una pr=E1ctica corriente = uniforme en=20 los trabajos de rutina, debiendo tomar decisiones con criterio propio, = en base a=20 las instrucciones que recibe para solucionar los imprevistos que en el=20 desarrollo de las tareas se puedan presentar.

 

CLASE 2: Re=FAne las = tareas en las=20 cuales los factores determinantes para su evaluaci=F3n est=E1n = presentes, en su=20 conjunto, en un grado elevado requiriendo su desempe=F1o el dominio de = las normas=20 t=E9cnicas aplicables al oficio e implicando la realizaci=F3n de = cualquier trabajo=20 del oficio con criterio propio, por interpretaci=F3n de planos o bajo = instrucci=F3n=20 superior y la responsabilidad de supervisi=F3n de personal de menor = nivel.

 

CLASE 1: Comprende al = personal=20 que prepara, distribuye, dirige y controla a un grupo de operarios de un = mismo=20 oficio, en base a la interpretaci=F3n de planos, croquis y/o = instrucciones=20 recibidas de sus superiores, y que debe poseer conocimientos y = experiencias en=20 su oficio en grado tal que le permita su aplicaci=F3n a los trabajos a = su cargo de=20 manera que los resultados se ajusten a los requerimientos. Colabora con = sus=20 superiores en la programaci=F3n de los trabajos a ejecutar. Es = responsable de la=20 supervisi=F3n del personal a su cargo, de la correcta ejecuci=F3n de los = trabajos,=20 de la conservaci=F3n de m=E1quinas y =FAtiles de trabajo y del normal = abastecimiento=20 de materiales y elementos indispensables para la realizaci=F3n de las = tareas. Debe=20 adem=E1s orientar y ense=F1ar, la forma correcta de realizaci=F3n de los = trabajos y=20 ejecutar tareas administrativas inherentes a su cargo.

 

CLASE A: Comprende al = personal de=20 m=EDnima formaci=F3n y desarrollo en su oficio en condiciones de = planificar,=20 supervisar y controlar el trabajo de operarios de un mismo oficio o = varios=20 oficios en la materializaci=F3n de proyectos o trabajos definidos.

 

Debe estar en = condiciones de=20 tomar decisiones en forma independiente sustentado en su formaci=F3n y = en las=20 directivas recibidas.

 

ARTICULO 145.- Agrupamiento Personal = Administrativo.=20 El Agrupamiento Personal Administrativo comprende a los agentes que = realizan=20 tareas de transferencia, manejo y/o evaluaci=F3n de informaci=F3n en sus = distintas=20 diversificaciones, importancia y responsabilidad.

 

ARTICULO 146.- El Escalaf=F3n = del=20 Personal Administrativo estar=E1 compuesto por cinco (5) Clases y = catorce (14)=20 grados agrupados de la siguiente forma:

Clase 4:=20 Grados XIII y XIV.

Clase 3:=20 Grados X, XI y XII.

Clase 2:=20 Grados VII, VIII y IX.

Clase 1:=20 Grados IV, V y VI.

Clase A:=20 Grados I, II y III.

 

CLASE 4: Re=FAne las = tareas en las=20 cuales los factores determinados para su evaluaci=F3n est=E1n presentes, = en su=20 conjunto en un grado m=EDnimo, implicando la realizaci=F3n de tareas = simples y/o de=20 rutina, auxiliares de trabajos, complejos que se realizan en el sector, = sujetos=20 a frecuente control y orientaci=F3n.

 

CLASE 3: Re=FAne las = tareas en las=20 cuales los factores determinados para su evaluaci=F3n est=E1n presentes, = en un grado=20 alto, requiriendo su desempe=F1o conocimiento espec=EDfico, criterio = formado y=20 cierta iniciativa y grado de autonom=EDa y decisi=F3n sujetos a = orientaci=F3n.

 

CLASE 2: Re=FAne las = tareas en las=20 cuales los factores determinados para su evaluaci=F3n est=E1n presentes = en su=20 conjunto, en un grado elevado implicando su desempe=F1o alto grado de = autonom=EDa,=20 programaci=F3n, control y supervisi=F3n de determinados trabajos, = resultados y=20 procedimientos aplicados en su ejecuci=F3n.

 

CLASE 1: Re=FAne las = tareas en las=20 cuales los factores determinados para su evaluaci=F3n est=E1n presentes, = en su=20 conjunto, en un grado m=E1ximo implicando su desempe=F1o un alto grado = de autonom=EDa,=20 la programaci=F3n, coordinaci=F3n y supervisi=F3n de determinados = trabajos y la=20 responsabilidad por los resultados obtenidos.

 

CLASE A: Re=FAne las = tareas en las=20 cuales los factores determinados para su evaluaci=F3n est=E1n presentes, = en su=20 conjunto, en un grado m=E1ximo, implicando su desempe=F1o un elevado = grado de=20 autonom=EDa y especializaci=F3n, conducci=F3n de grupos de trabajo, = planeamiento de=20 actividades conducentes a la ejecuci=F3n de proyectos y operaci=F3n de = nuevas=20 tecnolog=EDas aplicadas al desarrollo de actividades = administrativas.

 

ARTICULO 147.- Agrupamiento Personal = T=E9cnico. El=20 agrupamiento del Personal T=E9cnico comprende a los agentes con = t=EDtulo, diploma o=20 certificado de car=E1cter t=E9cnico de ense=F1anza secundaria o = t=E9cnica y al personal=20 con base te=F3rico-pr=E1ctica y competencia necesaria para secundar a = aquellos en la=20 obtenci=F3n de un resultado que compete al =E1rea o sector.

 

ARTICULO 148.- El Escalaf=F3n = del=20 Personal T=E9cnico estar=E1 compuesto por cinco (5) Clases y catorce = (14) Grados=20 agrupados de la siguiente forma:

Clase 4:=20 Grados XIII y XIV.

Clase 3:=20 Grados X, XI y XII.

Clase 2:=20 Grados VII,VIII y IX.

Clase 1:=20 Grados IV, V y VI.

Clase A:=20 Grados I, II y III.

 

CLASE 4: Re=FAne las = tareas en las=20 cuales los factores determinados para su evaluaci=F3n est=E1n presentes, = en su=20 conjunto, en un grado m=EDnimo, implicando su desempe=F1o la = colaboraci=F3n en tareas=20 t=E9cnicas simples del sector, conocimientos b=E1sicos de la = especialidad y=20 aplicaci=F3n de normas t=E9cnicas elementales y la realizaci=F3n de = tareas semi=20 rutinarias que se realizan de acuerdo con la pr=E1ctica y uso pero = conforme con=20 normas y m=E9todos preestablecidos.

 Adem=E1s = efectuar las tareas=20 administrativas complementarias de trabajos t=E9cnicos.

 

CLASE 3: Re=FAne las = tareas en las=20 cuales los factores determinados para su evaluaci=F3n est=E1n presentes, = en su=20 conjunto, en un grado medio, requiriendo su desempe=F1o conocimiento = espec=EDfico y=20 aplicaci=F3n den normas t=E9cnicas con cierto grado de autonom=EDa.

 

CLASE 2: Re=FAne las = tareas en las=20 cuales los factores determinados para su evaluaci=F3n est=E1n presentes, = en su=20 conjunto, en un grado elevado, requiriendo su desempe=F1o un alto = conocimiento de=20 la especialidad o implicando la responsabilidad de supervisi=F3n de este = Agrupamiento de menor nivel.

 

CLASE 1: Re=FAne las = tareas en las=20 cuales los factores determinados para su evaluaci=F3n est=E1n presentes, = en su=20 conjunto, en un grado m=E1ximo, implicando su desempe=F1o el dominio = total de los=20 conocimientos de su especialidad y la evaluaci=F3n de los resultados = obtenidos y=20 la supervisi=F3n del personal.

 

CLASE A: Re=FAne las = tareas en las=20 cuales los factores determinados para su evaluaci=F3n est=E1n presentes = en su=20 conjunto, en un grado m=E1ximo, implicando su desempe=F1o un completo = conocimiento=20 de los desarrollos t=E9cnicos m=E1s recientes as=ED como la = implementaci=F3n de los=20 mismos en situaciones laborales de la A.P.P. Debe estar en condiciones = de=20 planificar, supervisar y establecer pautas de control para el = funcionamiento de=20 grupos operativos t=E9cnicos en proyecto y actividades = espec=EDficas.

 

ARTICULO 149.- Agrupamiento Personal = Profesional. El=20 agrupamiento Profesional comprende a los agentes con t=EDtulo de nivel=20 universitario, debidamente matriculado en el Colegio o Consejo = Profesional=20 respectivo, que realicen actividades propias de su profesi=F3n.

 

ARTICULO 150.- El Escalaf=F3n = del=20 Personal Profesional estar=E1 compuesto por cinco (5) Clases y catorce = (14) Grados=20 agrupados de la siguiente forma:

Clase 4:=20 Grados XIII y XIV

Clase 3:=20 Grados X, XI y XII

Clase 2:=20 Grados VII, VIII y IX

Clase 1:=20 Grados IV, V y VI

Clase A:=20 Grados I, II y III

 

CLASE 4: Re=FAne las = tareas en las=20 cuales los factores determinados para su evaluaci=F3n est=E1n presentes, = en su=20 conjunto, un grado m=EDnimo, requiriendo su desempe=F1o la aplicaci=F3n = de los=20 conocimientos b=E1sicos de la profesi=F3n, sujeta a supervisi=F3n.

 

CLASE 3: Re=FAne las = tareas en las=20 cuales los factores determinados para su evaluaci=F3n est=E1n presentes = en su=20 conjunto, en un grado medio, debiendo efectuarse bajo directivas = generales, pero=20 pudiendo implicar coordinaci=F3n de tareas de personal de este = Agrupamiento de=20 menor nivel.

 

CLASE 2: Re=FAne las = tareas en las=20 cuales los factores determinados para su evaluaci=F3n est=E1n presentes = en su=20 conjunto, en un grado elevado, requiriendo su desempe=F1o un acabado = conocimiento=20 de su profesi=F3n e implicando la supervisi=F3n de procesos, = coordinaci=F3n de tareas,=20 orientaci=F3n de su ejecuci=F3n y control de resultados y formas de=20 procedimientos.

 

CLASE 1: Re=FAne las = tareas en las=20 cuales los factores determinados para su evaluaci=F3n est=E1n presentes, = en su=20 conjunto, en un grado m=E1ximo, requiriendo el m=E1s alto nivel de = conocimiento de=20 la profesi=F3n e implicando gran autonom=EDa en su realizaci=F3n, = supervisi=F3n y=20 coordinaci=F3n de tareas, orientaci=F3n y asesoramiento sobre = procedimientos a=20 personal de menor nivel y a autoridades superiores, en materia de su=20 especialidad.

 

CLASE A: Re=FAne las = tareas en las=20 cuales los factores determinados para su evaluaci=F3n est=E1n presentes, = en su=20 conjunto en un grado m=E1ximo, requiriendo el m=E1s alto nivel de = conocimientos de=20 la profesi=F3n. Implica un adecuado nivel de conducci=F3n de grupos = operativos de=20 profesionales de una misma profesi=F3n o de varias profesiones en la = ejecuci=F3n de=20 proyectos, capacidad de planificar, supervisar y controlar la = aplicaci=F3n de=20 conocimientos profesionales.

El personal de esta = clase debe=20 estar en condiciones de operar las mas recientes tecnolog=EDas = operativas y=20 administrativas y propender a su utilizaci=F3n por parte de la = Administraci=F3n=20 P=FAblica Provincial.

 

ARTICULO 151.- Agrupamiento Personal = Jer=E1rquico. El=20 Agrupamiento Personal Jer=E1rquico comprende a los agentes que se = desempe=F1en como=20 titulares de los distintos niveles org=E1nicos de la estructura de la=20 Administraci=F3n P=FAblica Provincial.

Incluye asimismo a = aquellos que,=20 habi=E9ndose desempe=F1ado en el car=E1cter antes se=F1alado no se = encuentren en el=20 ejercicio de la funci=F3n pero permanecen ubicados en las categor=EDas = salariales=20 pertenecientes a dicho Agrupamiento y al personal que reviste o sea = ubicado=20 conforme a las previsiones del art=EDculo 166=B0. Este grupo de agentes = constituye=20 el Sector de Apoyo del Agrupamiento Personal Jer=E1rquico y percibir=E1 = la=20 bonificaci=F3n por disposici=F3n permanente a que se refiere el = art=EDculo 25=B0, inciso=20 h), con las condiciones que Reglamentariamente se establezcan, sin = perjuicio de=20 las dem=E1s retribuciones que pudieren corresponderle con ajuste a la = presente=20 ley.

 

ARTICULO 152.- El escalaf=F3n = del=20 personal Jer=E1rquico estar=E1 compuesto por los siguientes cargos:

- = Oficial=20 Principal 1.

- = Oficial=20 Principal 2.

- = Oficial=20 Principal 3.

- = Oficial=20 principal 4.

 

La categor=EDa = salarial=20 correspondiente a cada uno de dichos cargos responde al siguiente = detalle:

- = Oficial=20 Principal 1. Categor=EDa 24.

- = Oficial=20 Principal 2. Categor=EDa 23

- = Oficial=20 Principal 3. Categor=EDa 22

- = Oficial=20 Principal 4. Categor=EDa 21

 

FUNCIONES JERARQUIZADAS

 

ARTICULO 153.- Desempe=F1o. Los agentes que = ejerzan los=20 cargos correspondientes al Agrupamiento Jer=E1rquico pueden desempe=F1ar = las=20 siguientes funciones:

 

A)   =20 Subdirector: Oficial Principal 1 =96 Re=FAne a los = agentes que en=20 los organismos en que por sus caracter=EDsticas especiales se llegare a=20 justificar, por parte del Poder Ejecutivo, el nivel de Subdirecci=F3n = por=20 asignaci=F3n directa de funciones derivadas del nivel inmediato superior = desempe=F1en tal cargo.

B)    =20 Jefe de Departamento: Re=FAne a los agentes que tengan = asignadas=20 la titularidad de los Departamentos que integran la estructura = org=E1nica de la=20 Administraci=F3n P=FAblica Provincial.

 

Estos agentes=20 se distribuyen en los siguientes grados:

-        =20 Oficial Principal 2.

-        =20 Oficial Principal 3

-        =20 Oficial Principal 4

 

A los que accede al = realizar y=20 aprobar acciones de capacitaci=F3n que cubren las necesidades impuestas = por las=20 funciones directivas incrementales requeridas en cada uno de los = niveles.

El grado de Oficial = Principal IV=20 es el inicial al que acceden los agentes que se indican en la funci=F3n = de Jefe de=20 Departamento por la aplicaci=F3n del presente Escalaf=F3n.

 

ARTICULO 154.- Cese en las Funciones = Jerarquizadas. El=20 personal que desempe=F1a funciones jerarquizadas de Jefe de Departamento = o=20 Subdirector, podr=E1 cesar en las mismas por las siguientes = causales:

a)      = Renuncia: los agentes que renuncien al desempe=F1o de = la funci=F3n=20 jerarquizada y hubieren desempe=F1ado la misma con car=E1cter titular = durante un=20 lapso m=EDnimo de tres (3) a=F1os, perder=E1n el derecho al cobro del = adicional por=20 funci=F3n, permaneciendo en la categor=EDa salarial de revista y = percibiendo el=20 adicional por actividad exclusiva si cumpliere los requisitos fijados = para la=20 percepci=F3n de esta retribuci=F3n.

Si = su renuncia=20 se produjere antes de cumplir dicho lapso m=EDnimo de desempe=F1o, = perder=E1 el=20 derecho al cobro del adicional pertinente y se reintegrar=E1 a la = categor=EDa=20 salarial que pose=EDa con anterioridad a la asignaci=F3n de las = funciones=20 jerarquizadas.

b)      = Por supresi=F3n de Organismos y/o Dependencias. En = tales=20 supuestos se otorgar=E1 al agente igual tratamiento que el previsto en = el primer=20 p=E1rrafo del inciso anterior, aunque su desempe=F1o no alcanzare a tres = (3)=20 a=F1os.

c)      = Por calificaci=F3n insuficiente. Una calificaci=F3n = insuficiente=20 har=E1 perder al agente la funci=F3n jerarquizada. La reglamentaci=F3n = establecer=E1 la=20 forma y per=EDodo de dicha calificaci=F3n. En este supuesto, el agente = conservar=E1 la=20 categor=EDa salarial y permanecer=E1 como personal de apoyo si su = desempe=F1o fuere de=20 tres (3) a=F1os como m=EDnimo. Caso contrario se reintegrar=E1 a la = categor=EDa salarial=20 que ten=EDa con anterioridad.

d)      = Por sanci=F3n de suspensi=F3n de treinta (30) d=EDas = como m=EDnimo=20 surgida de sumario administrativo. En este supuesto, al agente se le = aplicar=E1=20 igual tratamiento al fijado para el cese por calificaci=F3n = insuficiente.

 

REGIMEN DE ASCENSOS, PROMOCIONES = Y CAMBIO=20 DE AGRUPAMIENTO

 

ARTICULO 155.- Ascenso es el = pase del=20 agente de la clase a la cual pertenece al grado inicial de la clase = inmediata=20 superior de cada agrupamiento. Est=E1 supeditado a la existencia de = vacante real=20 en el respectivo Plantel B=E1sico, a la cumplimentaci=F3n de los = requisitos que=20 exige el cargo a cubrir y a la calificaci=F3n, antecedentes, m=E9rito y = capacitaci=F3n=20 del agente.

 

ARTICULO 156.- El ascenso = podr=E1=20 producirse cualquiera sea el grado que ocupe el agente dentro de su = clase.

 

ARTICULO 157.- Se tendr=E1 en = cuenta para=20 decidir el ascenso:

1)      = Calificaci=F3n del agente acumulada y del =FAltimo = per=EDodo.

2)      = Puntaje acumulado por acciones de capacitaci=F3n. Dicho = puntaje=20 es la resultante de considerar:

2.1.=20 Capacitaci=F3n interna relacionada directamente a incrementar los = conocimientos=20 del agente para desempe=F1arse en el cargo objeto del ascenso, = especialmente=20 cuando dicha acci=F3n constituya un requisito fundamental para la = cobertura del=20 cargo.

2.2.=20 Capacitaci=F3n externa que re=FAna los requisitos establecidos en el = punto 2.1.

2.3. Acciones=20 de capacitaci=F3n interna y externa no relacionada directamente al cargo = en=20 cuesti=F3n, pero que sirvan para conformar los elementos constituyentes = de la=20 funci=F3n a ejercer.

2.4.=20 Predisposici=F3n del agente para participar y ejercer acciones de=20 capacitaci=F3n.

 

3)      = Antecedentes del Agente:

3.1.=20 Antecedentes relacionados directamente al cargo en cuesti=F3n.

3.1.1.=20 Titulo Profesional.

3.1.2.=20 Estudio de Post Grado.

3.1.3.=20 Estudios Terciarios.

3.1.4.=20 Estudios Especiales.

3.1.5.=20 Educaci=F3n Secundaria.

3.2. Desempe=F1o=20 de funciones similares o de mayor jerarqu=EDa, complejidad y = responsabilidad en la=20 Administraci=F3n P=FAblica Provincial.

3.3. Desempe=F1o=20 de funciones similares o de mayor jerarqu=EDa, complejidad y = responsabilidad en la=20 actividad privada, Administraci=F3n Nacional o Municipal.

3.4. En=20 aquellos casos en que corresponda se consideraran aquellas actividades=20 complementarias que enriquezcan el perfil individual tales como, = actividad=20 docente o intelectual.

 

4)      = M=E9rito:

Se reconoce=20 como tal toda actuaci=F3n meritoria o iniciativa generada por el agente, = que a=20 juicio del titular de la Jurisdicci=F3n, representa un aporte = importante, que se=20 traduce en beneficio econ=F3mico o mejoras en las actividades de la = Administraci=F3n=20 P=FAblica Provincial.

            &nbs= p;            = ;         =20 Dicho m=E9rito debe ser reconocido por Decreto del Poder = Ejecutivo.

 

5)      = Examen de Competencia.

En los=20 cargos que por su =EDndole instrumental y car=E1cter operativo requiera = una=20 demostraci=F3n de su    = ejercicio, la Junta de Calificaciones y Promociones podr=E1 = disponer la=20 realizaci=F3n de un examen de competencia.

El mismo=20 criterio se podr=E1 seguir con car=E1cter excepcional, para el resto de = los cargos y=20 cuando la valoraci=F3n de los dem=E1s factores arroje manifiesta = paridad.

 

6)      = Antig=FCedad.

En aquellos=20 casos en que la ponderaci=F3n de los anteriores factores arroje paridad = entre los=20 aspirantes al ascenso, se tomar=E1 la antig=FCedad como factor que = desnivele la=20 evaluaci=F3n.

 

ARTICULO 158.- Promoci=F3n: La Promoci=F3n = es el pase del=20 agente de un grado al inmediato superior dentro de su clase. Se = producir=E1 en=20 base a la calificaci=F3n en forma autom=E1tica.

 

ARTICULO 159.- La Promoci=F3n = se=20 producir=E1 en forma autom=E1tica cuando el agente obtenga por dos (2) = a=F1os=20 consecutivos un puntaje que supere la media aritm=E9tica del = agrupamiento en=20 cuesti=F3n en cada Jurisdicci=F3n y que ser=E1 establecido anualmente = por la Junta de=20 Calificaciones, Ascensos y Promociones..

 

ARTICULO 160.- Las funciones=20 jerarquizadas ser=E1n asignadas a los agentes que resulten indicados en = el primer=20 t=E9rmino de la escala de m=E9ritos emergentes del concurso de m=E9ritos = y=20 antecedentes sustanciado al efecto ante la Junta respectiva de = Calificaciones,=20 Ascensos y Promociones.

 

ARTICULO 161.- El agente que = desempe=F1e=20 interinamente un cargo del Agrupamiento Jer=E1rquico revistando en una = categor=EDa=20 salarial inferior, se trate de vacante transitoria o definitiva, = tendr=E1 derecho=20 a percibir, adem=E1s de los adicionales propios de dicho personal, la = diferencia=20 de sueldo correspondiente, siempre que su designaci=F3n, haya sido = dispuesta por=20 autoridad y su desempe=F1o sea superior a treinta (30) d=EDas = corridos.

 

ARTICULO 162.- La = reglamentaci=F3n fijar=E1=20 el procedimiento para los ascensos de clase y cambio de agrupamiento, = teniendo=20 en cuenta las pautas siguientes:

a)      = Que el agente a ascender o cambiar de agrupamiento = pertenezca=20 al mismo cuadro de personal donde se produjo la vacante, dando prioridad = a los=20 postulantes del respectivo plantel b=E1sico.

b)      = Cuando no existan agentes que re=FAnan los requisitos=20 establecidos se cubrir=E1 con personal que reviste en los dem=E1s = cuadros de=20 personal de la Administraci=F3n P=FAblica Provincial.

c)      = Cuando cumplidas las instancias anteriores, a=FAn no se = pudiere=20 cubrir la vacante, podr=E1 designarse a personas ajenas a la = Administraci=F3n=20 P=FAblica Provincial conforme con lo determinado en el art=EDculo = 4=B0.

d)      = Cuando deba cubrirse un cargo correspondiente a la = clase=20 inferior de cada agrupamiento, que exija como condici=F3n de ingreso = t=EDtulo,=20 capacitaci=F3n o estudios los agentes que pertenezcan a otros = agrupamientos y los=20 posean, reuniendo adem=E1s de antecedentes y requisitos mencionados en = el art=EDculo=20 10=B0 tendr=E1 prioridad absoluta para cubrir la vacante.

 

ARTICULO 163.- Cuando el = agente cambie=20 de agrupamiento y su categor=EDa salarial fuera superior a la del cargo = que se=20 traslada, mantendr=E1 la misma hasta que sea alcanzada por futuras = promociones o=20 ascensos.

 

REGIMEN SALARIAL

 

ARTICULO 164.- Determinase = para el=20 personal de Planta Permanente con estabilidad, veinticuatro (24) = categor=EDas=20 salariales, desarrolladas de acuerdo al detalle establecido en la = planilla que=20 como Anexo I forma parte integrante de la presente.

 

ARTICULO 165.- Los agentes = que se=20 desempe=F1en como Secretarios Privados percibir=E1n la retribuci=F3n = porcentual de la=20 remuneraci=F3n anual fijada en la Planilla Salarial para personal = jerarquizado=20 superior correspondiente al funcionario para quien presten servicios, = cuyo monto=20 se establecer=E1 en la Reglamentaci=F3n.

A los fines del = presente art=EDculo=20 determinase que los =FAnicos funcionarios a quienes podr=E1 corresponder = Secretario=20 Privado son los siguientes: Gobernador, Ministros, Secretarios de la=20 Gobernaci=F3n, Subsecretarios, Asesor General de Gobierno, Escribano = General de=20 gobierno y titulares de los Organismos de la Constituci=F3n y/o = Aut=E1rquicos.

 

DISPOSICIONES = GENERALES

 

ARTICULO 166.- La estructura=20 Org=E1nico-Funcionales de la Administraci=F3n P=FAblica ser=E1n = aprobados por el Poder=20 Ejecutivo y deber=E1n integrarse con los sectores imprescindibles para = la adecuada=20 prestaci=F3n de servicios.

Adem=E1s de los = cargos de=20 conducci=F3n superior, contar=E1n solamente con los previstos para el = Agrupamiento=20 Jer=E1rquico, no pudi=E9ndose incluir intermedios ni equivalentes = cualesquiera fuere=20 su denominaci=F3n.

 

ARTICULO 167.- Los menores = entre=20 catorce (14) y diecisiete (17) a=F1os de edad podr=E1n ser admitidos en = la=20 Administraci=F3n, en calidad de participantes administrativos, = aprendices de=20 oficio, mensajeros o cadetes de servicios en las condiciones que la=20 reglamentaci=F3n disponga, con afectaci=F3n de vacantes del Plantel = B=E1sico.

El menor que al = cumplir dieciocho=20 (18) a=F1os de edad se haya desempe=F1ado en forma ininterrumpida = durante un per=EDodo=20 no inferior a un (1) a=F1o pasar=E1 a revistar autom=E1ticamente como = Personal=20 Permanente, en el grado inferior a la Clase inicial del respectivo = Escalaf=F3n=20 siempre y cuando re=FAna las dem=E1s condiciones de ingreso, de manera=20 autom=E1tica.

Los menores podr=E1n = ser designados=20 tambi=E9n como Personal Transitorio con los derechos y obligaciones de = este=20 personal.

 

ARTICULO 168.- El Poder = Ejecutivo podr=E1=20 autorizar la concurrencia "ad-honorem" de Profesionales o t=E9cnicos, = con t=EDtulo=20 habilitante, que pretendan mejorar su preparaci=F3n, a los distintos = organismos de=20 su Dependencia con las modalidades que a tal efecto se determinen.

 

ARTICULO 169.- El Poder = Ejecutivo=20 fijar=E1 el tratamiento especial que se dar=E1 al Personal que realiza = tareas de=20 guardia en los distintos cuadros del Personal, el que deber=E1 guardar = estrecha=20 relaci=F3n con las normas generales que dispone el presente.

 

ARTICULO 170.- Los sueldos = que se=20 establezcan para el personal comprendido en este r=E9gimen, conforme con = lo=20 dispuesto en el art=EDculo 25=B0, inciso a) estar=E1n determinados por = la jornada de=20 labor que con car=E1cter general fije el Poder Ejecutivo.

Cuando en particular, = para=20 determinados Organismos existan normas legales que impongan otra jornada = de=20 labor para ciertos cargos, los sueldos de los mismos se ajustar=E1n en = forma=20 directamente proporcional.

 

ARTICULO 171.- Los agentes = que existen=20 en cargo sin estabilidad del Estatuto, ser=E1n ubicados cuando se = produjere su=20 cese en el Agrupamiento Jer=E1rquico, Sector de Apoyo, en la Categor=EDa = Salarial=20 24, en el cargo Oficial Principal I, teniendo derecho a percibir = adem=E1s del=20 Sueldo B=E1sico fijado para =E9ste, las retribuciones que pudieren = corresponderle=20 con ajuste a esta ley.

Para tener derecho a = dicha=20 ubicaci=F3n escalafonaria, los agentes deber=E1n acreditar los = siguientes=20 requisitos:

a)      = Que el cargo sin estabilidad en el cual cesen se halle=20 contemplado en la respectiva Estructura Org=E1nico-Funcional aprobada = por el Poder=20 Ejecutivo.

b)      = Que acrediten como m=EDnimo quince (15) a=F1os de = antig=FCedad en la=20 Administraci=F3n P=FAblica provincial o Municipal de la Provincia de = Buenos Aires o=20 veinte (20) a=F1os de antig=FCedad en la Administraci=F3n P=FAblica = Provincial Nacional=20 o Municipal al momento de se cese.

c)      = Que el cese no se haya dispuesto por sanciones=20 disciplinarias.

d)      = Que hayan desempe=F1ado el cargo sin estabilidad = durante tres (3)=20 a=F1os continuos o cinco (5) alternados, como m=EDnimo.

 

Tambi=E9n est=E1n = comprendidos en lo=20 establecido en el primer p=E1rrafo, los agentes con reserva de cargo en = las=20 condiciones del art=EDculo 23=B0, cuando re=FAnan los requisitos de los = incisos b), c)=20 y d) del presente art=EDculo.

Igual tratamiento se = otorgar=E1=20 desde la vigencia de la presente a quienes hubieren cesado en cargo sin=20 estabilidad por aplicaci=F3n de la ley N=B0 10.129 y hubieren sido = reubicados=20 conforme a las normas de dicha disposici=F3n legal y a quienes habiendo = cesado en=20 el cargo directivo o funcional se los reubic=F3 conforme a lo dispuesto = por el=20 Decreto=96Ley 8721/77, siempre que se hallen en actividad a la fecha de = sanci=F3n de=20 la presente. En ambos casos, el agente deber=E1 acreditar los requisitos = establecidos precedentemente a la fecha de su cese en el cargo directivo = o=20 funcional.

En todos los casos, = la=20 reubicaci=F3n de los agentes se har=E1 al margen de los Planteles = B=E1sicos, si ello=20 resultare necesario.

 

ARTICULO 172=B0: El Poder = Ejecutivo,=20 conforme lo determine en la reglamentaci=F3n, dispondr=E1 de un = porcentaje de=20 vacantes para designar discapacitados, menores tutelados por el Estado y = liberados que gocen los beneficios del art=EDculo 13=B0 del C=F3digo = Penal y sometidos=20 al control y asistencia del Estado.

 

ARTICULO 173.- El personal = proveniente=20 del Decreto Ley 8721/77, ser=E1 reubicado con car=E1cter definitivo en = el grado y=20 clase del Sistema Escalafonario aprobado por la presente, cuya = categor=EDa=20 salarial fuere igual a la categor=EDa de revista en el citado r=E9gimen = estatutario,=20 con excepci=F3n del personal que desempe=F1a funciones de Jefe de = Departamento o=20 Subdirector, con car=E1cter de titulares a quienes se asignar=E1 las = categor=EDas=20 salariales veintiuno (21) y veinticuatro (24), respectivamente, del = personal=20 t=E9cnico que revista en categor=EDas cuatro (4) y seis (6) a quienes se = asignar=E1 el=20 grado y clase correspondiente a las categor=EDas salariales cinco (5) y = siete (7)=20 respectivamente, y del personal administrativo que revista en = categor=EDas cinco=20 (5) al cual se le asignar=E1 el grado y clase correspondiente a la = categor=EDa=20 salarial seis (6).

 

ARTICULO 174.- Las = equivalencias a los=20 efectos jubilatorios se determinar=E1n conforme las reubicaciones que se = establecen por el art=EDculo 173=B0 del presente para los agentes = provenientes del=20 r=E9gimen del Decreto Ley 8721/77.

 

ARTICULO 175.- Apru=E9banse = los Anexos Ay=20 B adjuntos a la presente.

 

ARTICULO 176.- Derogase el = Decreto Ley=20 8721/77 y sus modificatorias como as=ED toda otra norma que se oponga a = la=20 presente.

 

ARTICULO 177.- Comun=EDquese = al Poder=20 Ejecutivo.

 

Planilla Anexa=20 A

ESCALAFON

ag/ca

JERARQUICO

PROFESIONAL

TECNICO

ADMINISTRATIVO

OBRERO

SERVICIO

 

 

 

 

 

 

 

24

Oficial Ppal. = 1=B0

 

 

 

 

 

23

Oficial Ppal. = 2=B0

 

 

 

 

 

22

Oficial Ppal. = 3=B0

 

 

 

 

 

21

Oficial=20 Ppal. 4=B0

I

 

 

 

 

20

 

II         =20

A

 

 

 

 

19

 

III

 

 

 

 

18

 

IV

I

 

 

 

17

 

V

1

II         =20

A

I

 

 

16

 

VI

III

II         =20

A

I

 

15

 

VII

IV

III

II         =20

A

I

14

 

VIII

2

V

1

IV

III

II         =20

A

13

 

IX

VI

V

1

IV

III

12

 

X

VII

VI

V

1

IV

11

 

XI

3

VIII

2

VII

VI

V

1

10

 

XII

IX

VIII

2

VII

VI

9

 

XIII

X

IX

VIII

2

VII

8

 

XIV

4

XI

3

X

IX

VIII

2

7

 

 

XII

XI

3

X

IX

6

 

 

XIII

XII

XI

3

X

5

 

 

XIV

4

XIII

XII

XI

3

4

 

 

 

XIV

4

XIII

XII

3

 

 

 

 

XIV

4

XIII

2

 

 

 

 

 

XIV

4

1

 

 

 

 

Ingresante

Ingresante

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Planilla Anexa=20 B

EQUIVALENCIA A LOS EFECTOS = JUBILATORIOS

ag/
ca

JERARQUICO

PROFESIONAL

TECNICO

ADMINIST.

OBRERO

SERVICIO

 

dec.-ley
8.721

nvo.
r=E9g.

dec.-ley
8.721

nvo.
r=E9g.

d.-ley
8.721

nvo.
r=E9g.

d.-ley
8.721

nvo.
r=E9g.

d.-ley
8.721

nvo.
r=E9g.

dec.-ley
8.721

nvo.
r=E9g.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

24

 

oficial ppal. = 1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

23

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

22

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

21

 

oficial ppal. = 4

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

20

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

19

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

18

Subdirec-tor

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

17

 

 

I

V

 

 

 

 

 

 

 

 

16

Jefe de=20 Dpto.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

15

 

 

II

VII

 

 

 

 

 

 

 

 

14

 

 

 

 

I

V

 

 

 

 

 

 

13

 

 

 

 

 

 

I

V

 

 

 

 

12

 

 

 

 

 

 

 

 

I

V

 

 

11

Jefe de=20 Divisi=F3n

 

III

XI

 

 

 

 

 

 

 

 

10

 

 

 

 

II

IX

 

 

II

VII

I

VI

9

 

 

 

 

 

 

II

IX

 

 

 

 

8

 

 

IV

XIV

 

 

 

 

III

IX

 

 

7

 

 

 

 

 

XII

 

 

 

 

II

IX

6

 

 

 

 

III

 

 

XII

IV

XI

 

 

5

 

 

 

 

 

XIV

III

 

 

 

III

XI

4

 

 

 

 

IV

 

IV

XIV

V

XIII

IV

XII

3

 

 

 

 

 

 

 

 

VI

XIV

V

XIII

2

 

 

 

 

 

 

 

 

VII

XV

VI

XIV

1

 

 

 

 

 

 

 

 

Ing.

 

Ing.

 

 DECRETO N=B0=20 4.161/96

(Texto actualizado con las = modificaciones=20 introducidas por los Decretos

4.179/96 y = 2.760/97)

 

ANEXO I - REGLAMENTACION LEY N=B0 = 10.430

ARTICULO1=B0: Sin=20 reglamentar.

ARTICULO = 2=B0:=20

Inc. a):

I. = La=20 nacionalidad deber=E1 acreditarse con la presentaci=F3n de libreta de = enrolamiento o=20 c=EDvica, documento nacional de identidad o partida de nacimiento.

 

II. El=20 matrimonio y el v=EDnculo se justificar=E1n con las partidas = correspondientes, o=20 bien con las constancias de la libreta de familia civil.

 

Cuando se=20 trate de documentaci=F3n expedida en jurisdicci=F3n extra=F1a a la = Provincia de Buenos=20 Aires, la misma deber=E1 ser legalizada.

 

III. Los=20 extranjeros que sean designados de conformidad con las prevenciones de = este=20 estatuto, deber=E1n presentar, dentro de los DOCE (12) meses de su = designaci=F3n, la=20 carta de ciudadan=EDa.

 

           =20 En los casos que se acredite fehacientemente la imposibilidad de=20 cumplimentar en t=E9rmino el requisito establecido en el p=E1rrafo = anterior, el=20 Poder Ejecutivo podr=E1 prorrogar el plazo por el t=E9rmino de DOS (2) = a=F1os.

 

           =20 En el decreto de nombramiento deber=E1 expresarse las razones que = justifiquen la designaci=F3n de extranjeros.

 

Inc. b):

 

  1. La=20 edad deber=E1 acreditarse con la presentaci=F3n de la documentaci=F3n = indicada en el=20 Inciso a), apartado I.

 

II. Los=20 servicios computables a los fines jubilatorios que no correspondan a=20 Administraci=F3n P=FAblica, nacional, provincial o municipal, deber=E1n = ser=20 reconocidos por la autoridad previsional correspondiente.

 

Inc.c):

Deber=E1=20 verificarse con las constancias asentadas en la libreta de enrolamiento = o=20 documento nacional de identidad.

 

Inc. d):

La = educaci=F3n=20 secundaria completa o su equivalente en el futuro, se acreditar=E1 con = el=20 certificado anal=EDtico expedido por la autoridad pertinente. En caso de = duda, su=20 validez ser=E1 determinada a trav=E9s de la Direcci=F3n General de = Cultura y=20 Educaci=F3n.

 

Inc. e):

La = Direcci=F3n=20 de Reconocimientos M=E9dicos verificar=E1 la buena salud y la aptitud = f=EDsica y=20 ps=EDquica adecuada al cargo y en caso de minusval=EDas determinar=E1 = las tareas=20 especificas en las que pueden desempe=F1arse los aspirantes, de = conformidad con lo=20 previsto en la legislaci=F3n para personas discapacitadas.

 

ARTICULO 3=B0:

Inc. a):

I. = Toda=20 persona que por razones disciplinarias hubiera sido declarada cesante en = la=20 Administraci=F3n P=FAblica Provincial, podr=E1 solicitar su = rehabilitaci=F3n ante la=20 autoridad competente, siempre que hubiera transcurrido UN (1) a=F1o como = m=EDnimo=20 desde la fecha en que qued=F3 firme su cesant=EDa. Si su solicitud fuera = denegada,=20 s=F3lo podr=E1 reiterarla cuando hayan transcurrido como m=EDnimo DOS = (2) a=F1os desde=20 la fecha de su =FAltima presentaci=F3n.

 

           =20 Los exonerados podr=E1n hacerlo en igual forma, sujet=E1ndose a = los plazos=20 m=EDnimos de (DOS) a=F1os y CINCO (5) a=F1os respectivamente.

 

           =20 Quien hubiese sido exonerado o declarado cesante por razones=20 disciplinarias en la Administraci=F3n P=FAblica nacional, de otras = provincias, o=20 municipal, deber=E1 gestionar la rehabilitaci=F3n en su respectiva = jurisdicci=F3n, si=20 se contemplara esa figura legal. Igual procedimiento deber=E1n seguir = los=20 ex-agentes provinciales que hubieran revistado en otros reg=EDmenes=20 estatutarios.

 

II. La=20 solicitud de rehabilitaci=F3n deber=E1 formularse por escrito ante la = repartici=F3n a=20 la cual pertenec=EDa, la que con opini=F3n sobre el particular la = elevar=E1 al=20 organismo sectorial de personal. Este, previa agregaci=F3n de los = antecedentes=20 respectivos, la remitir=E1 a la Junta de Disciplina.

 

           =20 En aquellos casos en que la repartici=F3n a la cual pertenec=EDa = hubiera=20 desaparecido, la solicitud deber=E1 presentarse ante el Organismo = Sectorial de=20 Personas de la jurisdicci=F3n en que ces=F3.

 

III. Luego que=20 se hubiera expedido la Junta de Disciplina, el poder Ejecutivo = decidir=E1 sobre la=20 rehabilitaci=F3n.

 

ARTICULO 4=B0:

I. = Para el=20 ingreso se deben reunir los requisitos establecidos en el nomenclador de = cargos=20 aprobado por Decreto n=B0 6916/88 y cumplimentar las exigencias = particulares que=20 en su caso se determinen.

 

II. El ingreso=20 podr=E1 efectuarse en clase que no sea la inicial del agrupamiento = respectivo en=20 los casos en que el cargo a cubrir haya sido clasificado en el = nomenclador de=20 cargos en clase superior a la misma.

 

III. La=20 selecci=F3n se realizar=E1 por el titular del plantel b=E1sico donde se = hallare la=20 vacante a cubrir o por qui=E9n =E9ste delegue en forma expresa, y el = titular del=20 Organismo Sectorial de Personal u oficina que haga sus veces. = Trat=E1ndose de=20 servicios geogr=E1ficamente descentralizados, tambi=E9n intervendr=E1 el = jefe de la=20 unidad funcional correspondiente.

 

ARTICULO 5=B0: La autoridad o = funcionario=20 correspondiente deber=E1 abstenerse de poner en posesi=F3n del cargo o = permitir la=20 prestaci=F3n de servicio de persona alguna, si no ha recibido la = comunicaci=F3n=20 oficial del acto de nombramiento.

 

ARTICULO 6=B0: El agente = deber=E1 tomar=20 posesi=F3n del cargo, dentro de los TREINTA (30) d=EDas ocurridos de = notificado del=20 decreto de designaci=F3n, que deber=E1 operarse en el plazo m=E1ximo de = QUINCE (15)=20 d=EDas corridos desde la recepci=F3n del acto en el Organismo Sectorial = de Personal.=20 Caso contrario, adjunt=E1ndose la constancia de haber sido notificado, = se dejar=E1=20 en efecto el nombramiento por no haber tomado posesi=F3n.

 

El Poder Ejecutivo = podr=E1 disponer=20 el cese del agente durante el per=EDodo de provisionalidad a que alude = la ley,=20 cuando razones de oportunidad, m=E9rito o conveniencia as=ED lo = aconsejen.

 

Sin perjuicio de lo = establecido=20 en el apartado anterior, el superior o, en su caso, el titular de la = repartici=F3n=20 podr=E1 formular oposici=F3n fundada por escrito, la que ser=E1 = notificada al=20 interesado dentro de los SEIS (6) meses de desempe=F1o efectivo del = cargo.=20 Cumplido, los antecedentes se remitir=E1n al Organismo Sectorial de = Personal para=20 que se proyecte el acto administrativo de cese, el que deber=E1 ser = dictado y=20 notificado dentro de los TRES (3) meses siguientes.

 

Las notificaciones = deber=E1n=20 practicarse en la forma y por los medios previstos en el Cap=EDtulo X = del Decreto=20 Ley 7647/70 (Ley de Procedimiento Administrativo) o la norma que lo=20 reemplace.

 

ARTICULO 7=B0: Sin = reglamentar

 

ARTICULO 8=B0: Sin = reglamentar

 

ARTICULO 9=B0:

I. = El legajo=20 deber=E1 llevarse en forma clara y legible, emple=E1ndose = preferentemente letra de=20 imprenta.

 

      Los = asientos de=20 servicios en el legajo y circunstancias que pudieren modificarlos = (licencias de=20 servicios, reservas de cargo, etc.) deben estar refrendados por = funcionario=20 responsable, con sello aclaratorio. Se evitar=E1n enmiendas y tachaduras = y, en su=20 caso, deber=E1n salvarse las mismas de pu=F1o y letra del = responsable.

 

      Dado = que cada=20 agente debe contar con un =FAnico legajo, el traslado de aqu=E9l = deber=E1 realizarse=20 juntamente con su legajo personal.

 

II. La vista=20 del legajo deber=E1 ser concedida a simple solicitud verbal del = interesado y s=F3lo=20 podr=E1 ser postergada por razones de servicio debidamente = justificadas.

 

III. El legajo=20 deber=E1 ser confeccionado en el t=E9rmino m=E1ximo de CIENTO VEINTE = (120) d=EDas=20 corridos a partir de la toma de posesi=F3n. El agente que = fehacientemente citado=20 para la confecci=F3n de su legajo, no compareciere sin causa debidamente = justificada, incurrir=E1 en falta disciplinaria.

 

IV. La=20 obligaci=F3n de confeccionar el legajo alcanza tambi=E9n al personal de = planta=20 temporaria cuyo per=EDodo de designaci=F3n supere el plazo previsto en = el apartado=20 anterior.

 

ARTICULO 10=B0: Las vacantes = definitivas=20 que se produzcan en el Agrupamiento Jer=E1rquico del Estatuto podr=E1n = cubrirse=20 interinamente por un lapso que no supere los seis (6) meses.

 

           =20 Cuando se trate de vacantes transitorias, el interinato podr=E1 = tener=20 vigencia mientras dure la ausencia del titular del cargo.

 

           =20 Las vacantes definitivas o transitorias del Agrupamiento = Jer=E1rquico,=20 ser=E1n cubiertas por los se=F1ores Ministros, titulares de los = Organismos de la=20 Constituci=F3n, Aut=E1rquicos y/o Descentralizados, Asesor General de = Gobierno y=20 Secretarios de la Gobernaci=F3n, reconociendo en dicho acto las = diferencias=20 salariales que correspondan.

 

ARTICULO 11=B0: La n=F3mina = de los agentes=20 que se hallaren en situaci=F3n de disponibilidad absoluta ser=E1 = remitida al=20 Organismo Central de Administraci=F3n Personal para que se disponga la = reubicaci=F3n=20 de los mismos.

 

ARTICULO 12=B0: Sin = reglamentar

 

ARTICULO 13=B0: Las = autoridades citadas=20 en los incisos a) y b) del art=EDculo 99=B0 de la ley, deber=E1n fijar = destino al=20 agente declarado en disponibilidad relativa mientras permanezca en esa=20 situaci=F3n.

 

           &nbs= p;           =20 Las tareas que se le asignen deber=E1n guardar relaci=F3n con el = cargo que=20 ocupa y en la fijaci=F3n de destino no podr=E1 verse afectado el = principio de unidad=20 familiar.

 

           &nbs= p;           =20 La Direcci=F3n de Sumarios prioritar=E1 las actuaciones = sumariales cuando con=20 motivo de ellas se encuentren agentes en disponibilidad relativa o = suspensi=F3n=20 preventiva.

 

ARTICULO 14=B0: La = tramitaci=F3n del cese=20 del agente se realizar=E1, seg=FAn se trate, de la siguiente forma:

 

Inc. a):

I. = La baja por=20 la situaci=F3n prevista en el art=EDculo 6=B0 de la ley tramitar=E1 en = la forma prevista=20 por el art=EDculo 6=B0 de la reglamentaci=F3n.

 

II. Los=20 organismos sectoriales de personal pertinentes ser=E1n los encargados de = controlar=20 el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y propiciar -en su = caso- el=20 cese del agente.

 

Inc. b):

I. = La renuncia=20 deber=E1 ser presentada por escrito ante el superior inmediato, quien = certificar=E1=20 que la firma pertenece al agente. Previa notificaci=F3n del acto de = aceptaci=F3n de=20 la misma, deber=E1 entregar el o los carnet/s de IOMA y credencial si la = tuviere;=20 en caso de extrav=EDo de dicha documentaci=F3n, deber=E1 presentar = constancia de=20 denuncia ante la autoridad policial correspondiente. Por circunstancias=20 especiales podr=E1 hacerlo por telegrama colacionado o elevando la nota = al titular=20 de la repartici=F3n, siendo requisito en este caso que la firma se halle = autenticada por escribano p=FAblico, autoridad judicial o policial = competente.=20 Asimismo, en todos los casos se deber=E1 constituir domicilio, el que se = considerar=E1 subsistente a todos los efectos de su anterior relaci=F3n = de empleo=20 mientras no denuncie otro nuevo, por el t=E9rmino de DOS (2) a=F1os. En = caso de que=20 as=ED no lo hubiere hecho, se tendr=E1 como subsistente por el mismo = t=E9rmino el=20 constituido en cumplimiento de la obligaci=F3n establecida en el = art=EDculo 78=B0,=20 inciso o) de la ley.

 

II. El acto=20 administrativo pertinente deber=E1 dictarse dentro de los TREINTA = (30)d=EDas=20 corridos de recepcionada la renuncia en el Organismo Sectorial de = Personal.

 

En = todos los=20 casos deber=E1n recabarse informes con relaci=F3n a la existencia de = sumarios=20 pendientes.

 

Si = el agente=20 se hallara sometido a sumario o se tuviera conocimiento que ha incurrido = en=20 falta que d=E9 lugar a sanci=F3n disciplinaria, podr=E1 acept=E1rsele la = renuncia,=20 dejando constancia que la causa del cese queda sujeta al resultado del = referido=20 sumario o de la mencionada falta, en raz=F3n de lo dispuesto en el = art=EDculo 90=B0,=20 inciso b) de la ley.

 

III. El agente=20 estar=E1 obligado a permanecer en el cargo desde el momento de la = presentaci=F3n de=20 la renuncia, hasta un plazo m=E1ximo de TREINTA (30) d=EDas corridos, = salvo=20 autorizaci=F3n en contrario, si antes no fuera notificado de la = aceptaci=F3n de la=20 misma.

 

La = autorizaci=F3n podr=E1 ser dispuesta por Director o Jefe de = Departamentos, dejando=20 expresa constancia de la fecha de cese en la elevaci=F3n de la renuncia. = Si ello=20 se produjera con posterioridad, deber=E1 comunicarlo de inmediato al = Organismo=20 Sectorial de Personal. En ambos casos se entregar=E1 al interesado la=20 certificaci=F3n que as=ED lo acredite.

 

Inc. c):

La = vacancia=20 del cargo se producir=E1 al dictarse la baja por fallecimiento y se = efectuar=E1 por=20 medio de acto administrativo emanado del titular del Poder Ejecutivo, el = que=20 podr=E1 delegar esta facultad.

 

La = copia del=20 acto dispositivo y las correspondientes certificaciones de servicio le = ser=E1n=20 entregadas al miembro del grupo familiar que as=ED lo requiera, bajo = debida=20 constancia y acreditaci=F3n fehaciente del v=EDnculo.

 

Inc. d):

I. = Cuando el=20 agente hubiera agotado el m=E1ximo de licencia por razones de enfermedad = y no=20 pueda reintegrarse a sus tareas, ser=E1 declarado cesante.

 

II. Cuando la=20 Direcci=F3n de Reconocimientos M=E9dicos determine la imposibilidad de = reintegrarse=20 a sus tareas y declare un grado de incapacidad que le permita acogerse a = los=20 beneficios jubilatorios, se dispondr=E1 su cese a=FAn antes de haberse = agotado el=20 t=E9rmino de licencia por razones de enfermedad.

 

III. En todos=20 los casos deber=E1 recabarse informe con relaci=F3n a la existencia de = sumarios=20 pendientes, a efectos de condicionar el cese al resultado de dichas=20 actuaciones.

 

Inc. e):

El = cese se=20 dispondr=E1 al fenecer el per=EDodo de disponibilidad, sin haber sido = reubicado.

 

Inc. f):

I. = Verificada=20 una situaci=F3n de incompatibilidad, de acuerdo a la legislaci=F3n = vigente, se=20 notificar=E1 al agente, qui=E9n tendr=E1 un plazo de DIEZ (10) d=EDas = h=E1biles para=20 formular la opci=F3n. No formul=E1ndola, se dispondr=E1 su cese sin = sumario, en la=20 forma en que la Administraci=F3n estime corresponda.

 

II. Cesar=E1=20 tambi=E9n, sin sumario administrativo cuando se advierta la existencia = de alguna=20 causal de inhabilitaci=F3n.

 

III. Si la=20 incompatibilidad o la inhabilidad no fuera oportunamente advertida por = falsedad=20 en la declaraci=F3n jurada prevista en el art=EDculo 78=B0 inciso n) de = la ley o por=20 cualquier otra forma de ocultamiento, la baja se dispondr=E1 por razones = disciplinarias previo sumario administrativo.

 

Inc. g):

(texto seg=FAn=20 Decreto Ley 2.760/97). Los organismos sectoriales de Personal u oficina = que=20 hagan sus veces determinar=E1n al 30 de Junio de cada a=F1o el personal = que se=20 encuentra en las condiciones previstas en la ley y proyectar=E1n el acto = administrativo de cese, el que deber=E1 dictarse en el plazo m=E1ximo de = dos (2)=20 meses.

 

El = Poder=20 Ejecutivo podr=E1 en casos debidamente justificados, fundados en razones = de=20 oportunidad m=E9rito o conveniencia, disponer excepciones a la = ampliaci=F3n de esta=20 norma.

 

A = los fines=20 indicados en el p=E1rrafo que antecede cada jurisdicci=F3n deber=E1 = elevar antes del=20 31 de Agosto de cada a=F1o la n=F3mina de agente cuya exclusi=F3n = resultar=EDa=20 conveniente as=ED como el proyecto de acto que disponga la excepci=F3n, = para ser=20 sometidos a consideraci=F3n del Se=F1or Gobernador.

 

La = situaci=F3n=20 de los agentes que resulten exceptuados del cese, de conformidad con lo=20 dispuesto en los dos p=E1rrafos precedentes, ser=E1 revaluada cada seis = (6) meses a=20 contar de la fecha del acto que disponga la excepci=F3n. A tal efecto, = la=20 jurisdicci=F3n a la que pertenezca el agente afectado deber=E1 elevar = antes del=20 vencimiento de dicho plazo, junto con la debida fundamentaci=F3n, el = proyecto de=20 acto que prorrogue la vigencia de la excepci=F3n.

 

En = caso=20 contrario, deber=E1 disponer el cese de aqu=E9l.

 

Inc. l):

I. = Para que la=20 calificaci=F3n insuficiente sea causal de cese, deber=E1 haberse agotado = la v=EDa=20 recursiva o extinguida la instancia administrativa.

 

II.           = ;    =20 Se considerar=E1 calificaci=F3n insuficiente la que sea = inferior a=20 TRES (3) puntos.

 

ARTICULO 15=B0: Sin = reglamentar

 

ARTICULO 16=B0: Sin = reglamentar

 

ARTICULO 17=B0: Sin = reglamentar

 

ARTICULO 18=B0: Sin = reglamentar

 

ARTICULO 19=B0: Sin = reglamentar

 

ARTICULO 20=B0: El agente que = hubiera=20 accedido en forma definitiva a cargo con estabilidad, no podr=E1 ser = trasladado=20 sino a cargo de igual clasificaci=F3n escalafonaria que exija similares = requisitos=20 y guarde relaci=F3n con el cargo que ocupa el mismo.

 

ARTICULO 21=B0: Trat=E1ndose = de traslado=20 por razones de salud, se dar=E1 intervenci=F3n a la Direcci=F3n de = Reconocimientos=20 M=E9dicos. La recomendaci=F3n de cambio de tarea no implicar=E1 la = modificaci=F3n de la=20 situaci=F3n de revista.

 

En todos los casos, = para que se=20 disponga el traslado ser=E1 necesaria la existencia de vacante en el = plantel=20 b=E1sico respectivo y la conformidad de las jurisdicciones o = reparticiones=20 intervinientes

 

El acto = administrativo que lo=20 disponga deber=E1 cumplimentar los requisitos del art=EDculo 108 del = Decreto- Ley n=B0=20 7647/70 o la norma que lo reemplace.

 

ARTICULO 22=B0: Sin = reglamentar

 

ARTICULO 23=B0: La reserva = del cargo con=20 estabilidad que ocupe el agente, ser=E1 determinada por decreto del = Poder=20 Ejecutivo, siendo indispensable para ello que el interesado formule = solicitud=20 expresa acompa=F1ando la certificaci=F3n correspondiente.

 

La reserva del cargo = se=20 prolongar=E1 hasta un per=EDodo m=E1ximo de TREINTA (30) d=EDas desde la = fecha en que el=20 agente cese en el cargo que la motiv=F3; salvo para el caso de quienes = fueren=20 designados en cargos de asesor de gabinete en los t=E9rminos del = art=EDculo 113=B0 de=20 la ley, que deber=E1n reintegrarse inmediatamente de producido su = cese.

 

ARTICULO = 24=B0:

I. = Cuando=20 razones fundadas as=ED lo justifiquen y las necesidades del servicio lo = permitan,=20 con informe del superior inmediato, podr=E1 accederse a la solicitud de = traslado=20 de aquellos agentes que as=ED lo soliciten.

 

Si = el traslado=20 se solicitar=E1 por motivos de salud, se proceder=E1 en la forma = prevista en el=20 art=EDculo 21=B0 de esta reglamentaci=F3n.

 

II. La=20 reubicaci=F3n del personal que se halle en situaci=F3n de disponibilidad = absoluta se=20 efectuar=E1 con intervenci=F3n del Organismo Sectorial de Personal. = Cuando ello no=20 resultare posible dentro del cuadro de personal a que pertenec=EDa, se = dar=E1 cuenta=20 al Organismo Central de Administraci=F3n de Personal en procura de su = ubicaci=F3n en=20 otro cuadro de personal.

 

Para la=20 reubicaci=F3n se tendr=E1 en cuenta primordialmente si =E9l agente se = hallare=20 alcanzado por una o varias de las siguientes situaciones:

 

=B7       =20 Agente del sexo femenino que tenga por lo menos = un=20 familiar a cargo o sea sost=E9n del hogar.

=B7       =20 Agentes que tengan familiares a cargo, dando = prioridad a=20 los de mayor n=FAmero.

=B7       =20 Agentes que tengan impedimento f=EDsico que = disminuya=20 considerablemente sus posibilidades de trabajo.

=B7       =20 Antig=FCedad en la Administraci=F3n P=FAblica = Provincial y en=20 otros servicios computables para la obtenci=F3n de beneficios = previsionales.

=B7       =20 El promedio de las calificaciones obtenidas.

 

           &nbs= p;           =20 Las funciones que se asignen al agente reubicado deber=E1n = guardar relaci=F3n=20 con el cargo que ocupaba y en la fijaci=F3n de destino no podr=E1 verse = afectado al=20 principio de unidad familiar.

 

El = agente que=20 al ser declarado en disponibilidad absoluta se hallara en uso de = licencia por=20 razones de enfermedad, deber=E1 continuar en el goce de la misma hasta = tanto la=20 Direcci=F3n de Reconocimientos M=E9dicos le d=E9 de alta. En tales = casos, la=20 tramitaci=F3n de las respectivas licencias se efectuar=E1 por intermedio = del=20 Organismo Sectorial de Personal.

 

Las licencias=20 sin goce de sueldo o goce parcial del mismo, concedidas con = anterioridad,=20 mantendr=E1n su vigencia hasta la expiraci=F3n del t=E9rmino acordado, = sin opci=F3n de=20 limitaci=F3n de la misma por parte del interesado, a=FAn cuando el = agente sea=20 declarado en disponibilidad absoluta.

 

El = agente que=20 encontr=E1ndose en disponibilidad absoluta se le dictamine su = incapacidad=20 psicof=EDsica, ser=E1 dado de baja, sin que obste su situaci=F3n de=20 disponibilidad.

 

ARTICULO = 25=B0:

Inc. b):

I. = Para el=20 c=E1lculo de la antig=FCedad en los t=E9rminos del art=EDculo 8=B0 de la = ley, se=20 computar=E1n todos los servicios prestados en relaci=F3n de dependencia = incluidos=20 los prestados por menos a partir de los catorce a=F1os de edad y los = contratados=20 por locaci=F3n de servicios, con o sin aportes previsionales.

 

II. La=20 actualizaci=F3n del c=F3mputo de los a=F1os de servicio, se har=E1 mes a = mes y el=20 adicional se reajustar=E1 a partir del primer d=EDa del mes siguiente de = producido=20 el cumplimiento de cada a=F1o de servicio, sin considerar fracciones de = mes. El=20 organismo Sectorial de Administraci=F3n de Personal, u oficina que haga = sus veces,=20 ser=E1 encargado de realizar el c=F3mputo de la antig=FCedad, enviando = la informaci=F3n=20 a la oficina liquidadora.

 

III. El=20 adicional por antig=FCedad ser=E1 liquidado en todos los casos sobre el = sueldo=20 correspondiente al r=E9gimen horario de revista de cada agente.

 

IV. Cuando=20 var=EDe la situaci=F3n de revista del agente de planta permanente, a=FAn = cuando fuere=20 interinamente, se le liquidar=E1 el adicional por antig=FCedad aplicando = el=20 porcentaje correspondiente sobre el sueldo de la categor=EDa en que el = agente pase=20 a revisar.

 

Cuando la=20 reubicaci=F3n del agente se efect=FAe en distinta jurisdicci=F3n o entes = descentralizados, la antig=FCedad correspondiente se har=E1 constar en = los actos=20 administrativos a dictarse.

 

V. = La=20 certificaci=F3n que acredite servicios prestados en actividades = oficiales, ya sea=20 en el =E1mbito nacional, municipal o de otras provincias, deber=E1 estar = legalizada=20 por autoridad competente.

 

Inc. c):

El = adicional=20 por destino ser=E1 acordado por el Poder Ejecutivo.

 

El = monto ser=E1=20 igual al DIEZ por ciento (10%) del sueldo del agente.

 

Cuando medien=20 razones de excepci=F3n que as=ED lo justifiquen podr=E1 incrementarse = dicho porcentaje=20 en relaci=F3n directa a las caracter=EDsticas de inhospitalidad, = aislamiento,=20 inaccesibilidad e incomunicaci=F3n del lugar en que tiene su asiento = permanente el=20 servicio al cual est=E1 afectado el agente. En este supuesto el = adicional no podr=E1=20 superar el TREINTA por ciento (30%) del sueldo del agente.

 

Inc. e):

El = agente que=20 dentro de su plantel b=E1sico desempe=F1e interinamente cargo de = categor=EDa superior=20 a la de la situaci=F3n de revista, tr=E1tese de vacantes o de ausencia = temporaria=20 del titular, se le reconocer=E1 la diferencia de sueldo existente como=20 bonificaci=F3n especial, siempre que su designaci=F3n haya sido = dispuesta por=20 autoridad competente, y su desempe=F1o sea superior a TREINTA (30) = d=EDas corridos,=20 no comput=E1ndose en dicho t=E9rmino la licencia anual, ni comisiones = del titular.=20 La designaci=F3n interina lo ser=E1 sin perjuicio del cumplimiento del = cargo del=20 cual el agente es titular es permanente.

 

Inc. f):

El = Instituto=20 de Previsi=F3n Social reglamentar=E1 las condiciones para ser acreedor = del anticipo=20 jubilatorio

 

Inc. g):

El = personal=20 que desempe=F1e funciones jerarquizadas de las previstas en el = art=EDculo 153=B0=20 percibir=E1 este adicional, que se liquidar=E1 sobre el sueldo b=E1sico=20 correspondiente a su categor=EDa salarial de revista.

 

Inc. h):

Este adicional=20 es inherente al desempe=F1o de las funciones jerarquizadas de las = previstas en el=20 art=EDculo 153=B0 de la ley y se percibir=E1 por la permanencia a = disposici=F3n del=20 servicio, con independencia del horario de labor, liquid=E1ndose sobre = el sueldo=20 b=E1sico correspondiente a la categor=EDa salarial de revista.

 

Inc. I):

La = retribuci=F3n=20 especial sin cargo de reintegro ser=E1 acordada al agente que acredite = el=20 cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley, liquid=E1ndose sobre = su =FAltima=20 remuneraci=F3n regular y permanente, sin descuentos de ninguna = naturaleza, dentro=20 de los treinta d=EDas de producido el cese.

 

De = no surgir=20 su derecho de las constancias de su legajo personal, el agente deber=E1 = acompa=F1ar=20 las certificaciones correspondientes.

 

Si = el agente=20 falleciera en actividad, habiendo cumplido los requisitos de la ley, sus = derechos habientes percibir=E1n este adicional, acreditando el = car=E1cter que=20 invocan mediante la presentaci=F3n de las partidas correspondientes, = debiendo=20 cumplimentar las exigencias de la Ley de Contabilidad y su Reglamento = para la=20 percepci=F3n del adicional, el que ser=E1 abonado dentro de los TREINTA = (30) d=EDas de=20 cumplidos los requisitos establecidos precedentemente.

 

ARTICULO = 26=B0:

I. = Tarea en=20 horario suplementario es aquella que resulta indispensable realizar como = complemento de la labor ejecutada durante la jornada de trabajo fijada = para los=20 servicios generales de la Administraci=F3n P=FAblica Provincial, ya sea = por escasez=20 de personal y/o equipos, instalaciones y locales y/o tiempo =FAtil.

 

Def=EDnese como=20 jornada de trabajo a los fines del presente, el per=EDodo que como = horario general=20 para la Administraci=F3n P=FAblica Provincial fije el Poder Ejecutivo o = aqu=E9l que,=20 en virtud de norma expresa, rija con igual car=E1cter en determinada = repartici=F3n u=20 organismo.

 

II. Para=20 determinar el valor hora se multiplicar=E1 el n=FAmero de horas fijadas = como jornada=20 semanal del agente por coeficiente 4,4. El resultado de la operaci=F3n = precedente=20 operar=E1 como divisor de la remuneraci=F3n del agente integrada por = sueldo b=E1sico y=20 adicional por antig=FCedad.

 

III. Para la=20 determinaci=F3n de la contraprestaci=F3n que corresponder=E1 abonar al = agente que=20 realice tareas extraordinarias de labor fuera de sus funciones propias, = se=20 tendr=E1 en cuenta el tipo, caracter=EDsticas y nivel de la = prestaci=F3n, la=20 responsabilidad de las tareas y conocimientos especiales que deba = poseer. El=20 Organismo Central de Administraci=F3n de Personal se expedir=E1 sobre el = valor hora=20 a asignar en estos supuestos el que ser=E1 fijado por el titular del = respectivo=20 ministerio.

 

IV. Ser=E1=20 facultad de los funcionarios con rango no inferior a Director General = autorizar=20 la ejecuci=F3n de tareas en horario suplementario, con ajuste al cupo = m=E1ximo=20 aprobado para cada jurisdicci=F3n u organismo.

 

V. = Para el=20 tr=E1mite de autorizaci=F3n para el desarrollo de tareas en horario = suplementario,=20 los titulares de repartici=F3n deber=E1n elevar la petici=F3n por = intermedio del=20 Organismo Sectorial de Personal, consignando:

 

a) = Plan de=20 trabajo a realizar.

b) = Objetivos=20 perseguidos.

c) = Tiempo=20 estimado para su ejecuci=F3n.

d) = N=F3mina de=20 agentes a afectar, detallando tarea o funci=F3n y horario que cumplir=E1 = cada uno,=20 destacando en que d=EDas se efectuar=E1n las labores.

e) = Razones que=20 justifiquen el cumplimiento de tareas en horario suplementario.

 

VI. Una vez=20 obtenida la autorizaci=F3n para la realizaci=F3n de tareas en horario = suplementario,=20 el titular de la repartici=F3n emitir=E1 la orden de trabajo, para cuya = ejecuci=F3n=20 deber=E1 prevalecer la utilizaci=F3n de d=EDas h=E1biles en jornadas = diurnas. La tarea=20 en jornada nocturna o en d=EDas no h=E1biles para la administraci=F3n, = deber=E1 estar=20 debidamente justificada, bajo la responsabilidad de ese titular.

 

VII. Para el=20 control de la asistencia se utilizar=E1 la planilla de registro, = mediante firma de=20 entrada y salida, con constancia de la hora en que ello se produce, o el = mecanismo de control de horario que determine el Organismo Sectorial de=20 Personal.

 

VIII. El pago=20 deber=E1 hacerse efectivo mensualmente, para lo cual el Organismo = Sectorial de=20 Personal, comunicar=E1 al organismo encargado de la liquidaci=F3n de = haberes la=20 cantidad de horas laboradas por cada agente, indicando si son diurnas o=20 nocturnas y si fueron realizadas en d=EDas laborables o no. En los casos = de=20 delegaciones del interior la remisi=F3n de los antecedentes podr=E1 = hacerse=20 semanalmente y/o mensualmente.

 

IX. Los=20 agentes de una repartici=F3n podr=E1n realizar tareas en horario = suplementario en=20 otra repartici=F3n o jurisdicci=F3n, pero con prioridad deber=E1n = hacerlo en la=20 repartici=F3n en la que revistan y/o prestan servicios.

 

X. = La=20 realizaci=F3n de tareas en horario suplementario tiene car=E1cter = obligatorio para=20 el agente y su negativa sin causa justificada podr=E1 hacerlo pasible de = sanci=F3n.

 

XI. Los=20 agentes comprendidos en el apartado IX deber=E1n presentar ante el = Organismo=20 Sectorial de Personal de la repartici=F3n en la que realizan tareas=20 suplementarias, certificaci=F3n del horario cumplido, licencias e = inasistencias en=20 las que hubiere incurrido en su lugar de revista habitual.

 

XII. No habr=E1=20 tolerancia respecto del horario de iniciaci=F3n y finalizaci=F3n de = tareas=20 suplementarias, siendo su incumplimiento motivo de sanci=F3n = disciplinaria.

 

XIII. No se=20 asignar=E1 tarea en horario suplementario al agente que se encuentre en = uso de=20 licencia de cualquier tipo o que no haya prestado servicios por = inasistencias,=20 cualquiera fuere el motivo de la misma, ni a quienes gocen de = reducci=F3n=20 horaria.

XIV. El agente=20 que goce de reducci=F3n horaria por desempe=F1arse en establecimientos, = servicios o=20 tareas insalubre, infecto contagiosas o de atenci=F3n de enfermos = mentales, s=F3lo=20 podr=E1 realizar tareas en horario extraordinario de la misma =EDndole = hasta=20 completar la jornada de SEIS (6) horas diarias o TREINTA Y SEIS (36)=20 semanales.

 

XV. Except=FAase=20 de la exigencia de autorizaci=F3n previa a aquellos casos en que por la=20 caracter=EDstica del servicio, el agente no puede abandonarlo cumplida = su jornada=20 habitual, por ausencia de relevancia o no pueda hacer uso del descanso = semanal=20 obligatorio por iguales o semejantes circunstancias.

 

En = estos casos=20 tampoco regir=E1 la limitaci=F3n que determina el apartado XIV, siempre = que tal=20 prestaci=F3n extraordinaria revista car=E1cter de ocasional.

 

XVI. El=20 personal no comprendido en este estatuto, que se halle vinculado a la=20 Administraci=F3n P=FAblica Provincial por una relaci=F3n de empleo = p=FAblico, podr=E1=20 cumplir tareas extraordinarias de labor en actividades y/o funciones = previstas=20 para los agentes comprendidos en el mismo, determin=E1ndose la = contraprestaci=F3n=20 pertinente conforme a la =EDndole de la tarea a cumplir, salvo que se = trate de=20 colaboraci=F3n directa a funcionarios superiores, en cuyo caso se = considerar=E1 el=20 sueldo que corresponda a la clase m=E1s elevada para la tarea o = funci=F3n que=20 realice, previa intervenci=F3n del organismo central de personal.

 

XVII. El=20 titular de cada repartici=F3n ser=E1 personalmente responsable por las = tareas en=20 horario suplementario que se realicen en el =E1rea de su jurisdicci=F3n = que no se=20 ajusten a las pautas precedentes.

 

XVIII. El=20 personal del Agrupamiento Jer=E1rquico no podr=E1 percibir retribuci=F3n = alguna por=20 tareas en horario suplementario, en los t=E9rminos del art=EDculo 26=B0 = de la Ley.

 

ARTICULO 27=B0: La = liquidaci=F3n de las=20 compensaciones se efectuar=E1 por intermedio del pertinente organismo = contable, en=20 la forma que se establece a continuaci=F3n.

Inc. I:

a) = Vi=E1tico: En=20 la forma y condiciones que se establezca con car=E1cter general para el = personal=20 de la Administraci=F3n P=FAblica Provincial.

 

b) = Movilidad:=20 En la forma y condiciones que se establezca con car=E1cter general para = el=20 personal de la Administraci=F3n P=FAblica Provincial.

 

c) = Cambio de=20 destino:

 

I. = Cuando se=20 disponga el cambio de destino del agente con car=E1cter permanente, = incluido el=20 caso en que ello corresponda por ascenso, e implique el traslado de su = asiento=20 habitual y consecuentemente el de su domicilio real, se le liquidar=E1 = una suma=20 con el fin de compensarle los gastos que le ocasione el desplazamiento, = siempre=20 que =E9ste no se disponga a solicitud del agente.

 

Esta=20 compensaci=F3n es independiente de las =F3rdenes de pasaje y de = transporte que=20 corresponda o del reintegro de estos gastos al agente, cuando para el = traslado=20 no fuere posible el uso de las =F3rdenes oficiales respectivas.

 

II. Se=20 liquidar=E1 anticipadamente conforme con las siguientes normas:

 

a) = El=20 CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la remuneraci=F3n nominal que percibe el = agente como=20 =FAnica compensaci=F3n.

 

b) = El monto=20 equivalente a UN (1) d=EDa de vi=E1tico para personal no jerarquizado = por cada=20 miembro de la familia que est=E9 a su cargo o al que deba prestar = alimentos de=20 acuerdo con las disposiciones del C=F3digo Civil, siempre que se = trasladen con el=20 agente.

 

Inc. 2:

I. = El monto de=20 la compensaci=F3n por licencia para descanso anual no gozada, que = corresponda a=20 per=EDodos mayores de SEIS (6) meses y menores de DOCE (12) meses, = ser=E1 el que=20 resulte de aplicar las escalas que se establecen en el art=EDculo 39=B0 = de esta=20 reglamentaci=F3n.

 

II. Se=20 considerar=E1n como mes completo las fracciones de QUINCE (15) o m=E1s = d=EDas.

 

III. Para la=20 determinaci=F3n del monto de la compensaci=F3n se computar=E1 el sueldo = y los=20 adicionales que integren la retribuci=F3n mensual del agente.

 

IV. Si el=20 agente hubiera desempe=F1ado cargos de distinta categor=EDa y/o = jerarqu=EDa previstos=20 en este estatuto, el pago de la compensaci=F3n se determinar=E1 en forma = directamente proporcional al per=EDodo en que ejerci=F3 los mismos, = comprendidos en=20 el lapso por el cual acredit=F3 el derecho al goce de licencia.

 

ARTICULO 28=B0: El agente = gozar=E1 de los=20 beneficios previstos por el Decreto- Ley n=B0 9507/80 y el Decreto n=B0 = 507/73 y sus=20 modificatorios o normas que los sustituyan. El monto de las asignaciones = familiares ser=E1 el que establezca el Poder Ejecutivo.

 

ARTICULO 29=B0: Las personas = enunciadas=20 en el art=EDculo 29=B0 de la ley requerir=E1n por escrito el pago de los = equivalentes=20 que correspondan al sueldo del mes de fallecimiento y el subsiguiente, = ante la=20 Direcci=F3n de Administraci=F3n Contable que corresponda u organismo que = haga sus=20 veces. Para ello, acreditar=E1n el v=EDnculo los familiares, y los no = familiares=20 probar=E1n fehacientemente la situaci=F3n admitida por el mencionado = art=EDculo, sin=20 perjuicio de los derechos hereditarios que correspondan a los = derecho-habientes,=20 sobre los haberes efectivamente devengados no percibidos y otros = derechos que le=20 pudieran corresponder.

 

ARTICULO 30=B0: =

Inc. b):

El = importe de=20 la indemnizaci=F3n se abonar=E1 dentro de los TREINTA (30) d=EDas del = cese, y no podr=E1=20 ser inferior a DOS (2) meses de la remuneraci=F3n calculada conforme al = segundo=20 p=E1rrafo del art=EDculo 30=B0, inciso b) del estatuto.

 

ARTICULO 31=B0: Sin = reglamentar

 

ARTICULO 32=B0: Sin = reglamentar

 

ARTICULO 33=B0: Este recurso = deber=E1 ser=20 fundado e interpuesto ante el =F3rgano que dict=F3 el acto atacado, = quien deber=E1=20 resolverlo en el plazo de DIEZ (10) d=EDas h=E1biles, salvo medidas para = mejor=20 proveer. La decisi=F3n causar=E1 ejecutoria.

 

ARTICULO 34=B0: A los efectos = de la=20 evaluaci=F3n se tendr=E1n en cuenta las disposiciones del Decreto n=B0 = 4608/93, o=20 norma que lo sustituya.

 

ARTICULO = 35=B0:

I. = A los=20 agentes que reserven cargo en virtud de lo establecido por los = art=EDculos 23=B0 y=20 109=B0 de la ley, les ser=E1 asignado el =FAltimo puntaje que hubieren = obtenido por el=20 desempe=F1o en su cargo de reserva.

 

En = caso de no=20 contar con el mismo, se le consignar=E1 como puntaje definitivo en su = cargo de=20 reserva, la media aritm=E9tica resultante del proceso calificatorio para = el=20 agrupamiento en que revista de la jurisdicci=F3n a la cual = pertenece.

 

III.           = ;  =20 Los agentes que revisten en actividad pero sin = prestaci=F3n de=20 servicios por estar en uso de licencia por enfermedad con goce parcial o = total=20 de haberes, licencia especial con goce de haberes, para estudios y/o = actividades=20 culturales, con goce de haberes, incorporaci=F3n a las Fuerzas Armadas o = de=20 Seguridad, en uso de licencia por accidente de trabajo o enfermedad = profesional,=20 ser=E1n calificados conforme el criterio utilizado en el apartado I.

 

ARTICULO 36=B0: Sin = reglamentar

 

ARTICULO 37=B0: Sin = reglamentar

 

ARTICULO 38=B0: No se = considerar=E1n=20 justificadas las licencias que no cumplan con los requisitos y = t=E9rminos=20 establecidos en la ley y en esta reglamentaci=F3n.

 

En estos casos, los = d=EDas en que=20 el agente no hubiera prestado servicios se tendr=E1n como inasistencias = sin=20 justificar en los t=E9rminos del art=EDculo 85=B0, primero y segundo = p=E1rrafos, seg=FAn=20 corresponda, de la ley y esta reglamentaci=F3n.

 

ARTICULO = 39=B0:

I. = La licencia=20 comenzar=E1 en d=EDas lunes o el siguiente h=E1bil si aqu=E9l fuera = feriado. En el caso=20 de agentes que desempe=F1en sus tareas en semana no calendaria, deber=E1 = comenzar el=20 d=EDa siguiente h=E1bil al del que el trabajador gozare del descanso = semanal=20 correspondiente.

 

II. Esta=20 licencia ser=E1 concedida a requerimiento del agente, por el titular de = la=20 repartici=F3n qui=E9n, atendiendo a las necesidades del servicio, = deber=E1 programar=20 con CUARENTA Y CINCO (45) d=EDas de anticipaci=F3n los per=EDodos de = licenciamiento,=20 atendiendo en la medida de lo posible los pedidos especiales, que puedan = formular aquellos agentes que por razones de salud, debidamente = justificadas por=20 autoridad oficial, deban hacer uso de la misma en fecha determinada. De = igual=20 manera podr=E1n atenderse las solicitudes que formulen los agentes por = razones de=20 estricto orden social, programadas con fecha determinada por organismos=20 oficiales, entidades gremiales o mutuales.

 

En = los casos=20 en que en la programaci=F3n de la licencia no se hubiere contemplado la = petici=F3n=20 del agente, el titular de la repartici=F3n deber=E1 comunicarle la fecha = de=20 otorgamiento de dicho beneficio, con por lo menos TREINTA (30) d=EDas de = anticipaci=F3n. Caso contrario, el agente adquirir=E1 el derecho de = hacer uso de la=20 licencia en la fecha solicitada.

 

III. Cuando un=20 matrimonio o personas unidas en aparente matrimonio se desempe=F1en en = la=20 Administraci=F3n P=FAblica Provincial, su licencia deber=E1 otorgarse en = forma=20 conjunta y simult=E1nea, si as=ED lo solicitaren, siempre que con ello = no se altere=20 el normal funcionamiento del servicio.

 

IV. El per=EDodo=20 de licencia para aquellos agentes cuya actividad sea mayor de SEIS (6) = meses y=20 menor de DOCE (12), ser=E1 el que se consigna seguidamente, = estableci=E9ndose como=20 mes completo cuando las fracciones superen los QUINCE (15) d=EDas = corridos,=20 despreci=E1ndose en caso contrario.

 

Actividad al=20 31-12 Inc.a) Inc.b) Inc.c) Inc.d)

 

SEIS (6) meses=20 7 11 14 17

 

SIETE (7)=20 meses 8 12 16 20

 

OCHO (8) meses=20 9 14 19 23

 

NUEVE (9)=20 meses 10 16 21 26

 

DIEZ (10)=20 meses 12 18 23 29

 

ONCE (11)=20 meses 13 19 26 32

 

En = el caso de=20 los agentes que al 31 de diciembre no registren una actividad de SEIS = (6) meses,=20 podr=E1n hacer uso de la licencia establecida precedentemente para dicho = lapso a=20 partir del momento que cumplan con dicho m=EDnimo de actividad. En tal = caso, el=20 lapso computado para completar ese per=EDodo no podr=E1 ser considerado = a los fines=20 del goce de una nueva licencia.

 

ARTICULO = 40=B0:

I. = En los=20 casos en que razones imperiosas del servicio hagan necesario la = interrupci=F3n de=20 la licencia, el titular de la repartici=F3n deber=E1 comunicar tal = circunstancia al=20 organismo sectorial de personal u oficina que haga sus veces, en un = plazo no=20 mayor de CUARENTA Y OCHO (48) horas, haciendo constar las razones que la = motivaron y el tiempo estimado para la iniciaci=F3n del resto de la = licencia, lo=20 que har=E1 conocer a dicho organismo, cuando as=ED se determine.

 

II. Cuando la=20 interrupci=F3n se produjere por razones de enfermedad, la licencia se = considerar=E1=20 interrumpida hasta tanto se produzca el alta m=E9dica, continuando el = agente en=20 uso de dicho beneficio. Para tener ese derecho, el agente deber=E1 = proceder en la=20 forma indicada por el art=EDculo 49=B0 de esta reglamentaci=F3n. = Desaparecida esta=20 causal, continuar=E1 en el uso de la licencia anual que le restara=20 usufructuar.

 

      La = continuaci=F3n=20 de esta licencia anual, inmediatamente de producida el alta m=E9dica, no = ser=E1=20 considerada como una nueva fracci=F3n.

 

ARTICULO = 41=B0:

I. = La licencia=20 podr=E1 fraccionarse hasta en DOS (2) per=EDodos, debiendo finalizar=20 indefectiblemente este beneficio, el treinta y uno de diciembre de cada = a=F1o.

 

En = los casos=20 de fraccionamiento, el agente deber=E1 solicitar la segunda fracci=F3n = de licencia,=20 con una anticipaci=F3n de TREINTA (30) d=EDas a la fecha de iniciaci=F3n = de este=20 segundo per=EDodo.

 

II. A los=20 efectos del c=F3mputo de antig=FCedad para el uso de licencia anual, se = tomar=E1n en=20 cuenta los a=F1os de servicios acreditados en la Administraci=F3n = P=FAblica nacional,=20 provincial o municipal.

 

ARTICULO 42=B0: Licencia por=20 matrimonio.

I. = Esta=20 licencia tendr=E1 una duraci=F3n de DOCE (12) d=EDas y ser=E1 concedida = por el titular=20 del Organismo Sectorial de Personal u oficina que haga sus veces.

 

II. La=20 solicitud de esta licencia ser=E1 efectuada por el agente en formulario = especial,=20 con una anticipaci=F3n de CINCO (5) d=EDas como m=EDnimo ante el titular = de la=20 repartici=F3n en que se desempe=F1a, quien le dar=E1 traslado al = Organismo Sectorial=20 de Personal u oficina que haga sus veces.

 

III. Esta=20 licencia quedar=E1 pendiente de justificaci=F3n hasta CUARENTA Y CINCO = (45) d=EDas=20 posteriores a la fecha de vencimiento de la misma, plazo en que el = interesado=20 deber=E1 acreditar, con la presentaci=F3n del certificado pertinente, la = celebraci=F3n=20 del matrimonio; caso contrario, se proceder=E1 al descuento de sus = haberes por el=20 per=EDodo inasistido.

 

IV. La=20 aprobaci=F3n de esta licencia estar=E1 condicionada a que el matrimonio = sea v=E1lido,=20 conforme a la legislaci=F3n vigente.

 

ARTICULO 43=B0: Licencia por = maternidad.

I. = Si se=20 produjera la defunci=F3n fetal entre el cuarto mes y el s=E9ptimo mes y = medio de=20 embarazo, se otorgar=E1n QUINCE (15) d=EDas de licencia a partir de la = fecha de=20 interrupci=F3n del mismo.

 

II. El=20 personal femenino, desde el mismo momento que certifique su estado de = embarazo,=20 gozar=E1 de las siguientes medidas de protecci=F3n por su estado.

 

a) = Cuando=20 desempe=F1e sus tareas en servicios donde exista la posibilidad de = exposici=F3n a=20 radiaciones, t=F3xicos o condiciones ambientales peligrosas o trabajos=20 incompatibles con el embarazo certificado, se le asignar=E1 en forma = inmediata y=20 dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas un destino provisorio;

 

b) = Cuando se=20 encuentre cursando el primer cuatrimestre de embarazo, en caso de = declararse una=20 enfermedad de car=E1cter teratog=E9nico (rub=E9ola, hepatitis, = sarampi=F3n, etc.) se=20 encontrar=E1 eximida de prestar servicios, hasta que se disponga con = car=E1cter=20 transitorio su cambio de destino a otro =E1mbito en que no exista tal = situaci=F3n y=20 mientras persista la misma en su lugar de origen.

 

      En los = supuestos=20 precedentes, la Direcci=F3n de Reconocimientos M=E9dicos y los = organismos=20 competentes del Ministerio de Salud, aconsejar=E1n la ubicaci=F3n del = personal=20 involucrado hasta que desaparezca la causal motivo de cambio de destino = o=20 tareas.

 

III. A los=20 efectos de lo establecido en la ley, se considerar=E1 ni=F1o nacido = pret=E9rmino a=20 aqu=E9l que al nacer tenga un peso de 2,300 kg. o menos.

 

IV. En caso de=20 fallecimiento del ni=F1o, la mujer podr=E1 optar por el reintegro a sus = tareas antes=20 del vencimiento del plazo de esta licencia, previa intervenci=F3n de la = Direcci=F3n=20 de Reconocimientos M=E9dicos.

 

ARTICULO 44=B0: Licencia por=20 paternidad.

Al = personal=20 masculino, por nacimiento de hijo, se le conceder=E1 licencia por el = t=E9rmino de=20 TRES (3) d=EDas. En caso de nacimiento m=FAltiple se conceder=E1 por el = t=E9rmino de=20 CUATRO (4) d=EDas.

 

Ser=E1 concedida=20 de oficio y se utilizar=E1 en la fecha del nacimiento o la inmediata = posterior, a=20 elecci=F3n del agente. Su justificaci=F3n se efectuar=E1 dentro de los = QUINCE (15)=20 d=EDas h=E1biles, con la certificaci=F3n de nacimiento pertinente.

 

ARTICULO 45=B0: Licencia por = alimentaci=F3n y=20 cuidado de hijo.

I. = Esta=20 licencia ser=E1 concedida por el Organismo Sectorial de Personal u = oficina que=20 haga sus veces, a solicitud de la interesada ante la repartici=F3n en = que se=20 desempe=F1a, debiendo consignar cu=E1ndo har=E1 uso de la misma y de = acuerdo a las=20 siguientes modalidades:

 

a) = Al comienzo=20 del horario de labor.

b) = A la=20 finalizaci=F3n del horario de labor.

c) = Al comienzo=20 y la finalizaci=F3n del horario de labor ( ingresando una hora despu=E9s = y=20 retir=E1ndose una hora antes del horario asignado).

 

II. De no=20 surgir de su legajo personal, el o la agente estar=E1n obligados a = acreditar la=20 edad del menor.

 

III. El=20 derecho que confiere este art=EDculo, resulta incompatible con la = realizaci=F3n de=20 tareas que excedan su horario normal de trabajo.

 

IV. El padre=20 deber=E1 acreditar la condici=F3n de trabajadora de la madre y su = renuncia o=20 imposibilidad para disfrutar de la licencia, mediante certificaci=F3n = del=20 empleador de la misma.

 

ARTICULO 46=B0: La opci=F3n = de quedar en=20 situaci=F3n de excedencia o renunciar con derecho a la compensaci=F3n, = deber=E1=20 efectuarse TREINTA (30) d=EDas corridos antes de vencer la licencia por=20 maternidad.

 

La compensaci=F3n = ser=E1 igual al=20 VEINTICINCO por ciento (25 %) del monto resultante de aplicar el = procedimiento=20 previsto por el art=EDculo 30=B0 inciso b) del estatuto.

 

El supuesto previsto = por la ley=20 en el =FAltimo p=E1rrafo de este art=EDculo, se acreditar=E1 a trav=E9s = de la Direcci=F3n de=20 Reconocimientos M=E9dicos.

 

ARTICULO = 47=B0:

I. = La=20 solicitud de licencia deber=E1 efectuarse en la repartici=F3n en que el = agente se=20 desempe=F1e, como m=EDnimo CINCO (5) d=EDas antes de su iniciaci=F3n, = debiendo=20 acompa=F1arse las certificaciones que acrediten el otorgamiento de la = guarda y=20 tenencia con fines de adopci=F3n y la edad del menor.

 

II. Esta=20 licencia ser=E1 concedida por el titular del Organismo Sectorial de = Personal.

 

ARTICULO 48=B0: Sin = reglamentar

 

ARTICULO = 49=B0:

I. = La=20 Direcci=F3n de Reconocimientos M=E9dicos ser=E1 el organismo encargado = del=20 cumplimiento de las disposiciones de esta reglamentaci=F3n, en lo = referente a las=20 licencias por razones de salud, debiendo conceder las mismas seg=FAn = corresponda y=20 evaluar peri=F3dicamente los resultados de su aplicaci=F3n, aconsejando = las=20 modificaciones que considere necesarias.

 

II. Cuando una=20 Junta M=E9dica comprobara la existencia de una incapacidad permanente = que alcance=20 el l=EDmite de la reducci=F3n de la capacidad laboral prevista en las = leyes=20 previsionales para el otorgamiento de jubilaci=F3n, la Direcci=F3n de=20 Reconocimientos M=E9dicos aconsejar=E1 su cese para jubilarse, aunque no = se hayan=20 cumplido los plazos m=E1ximos.

 

III. La=20 Direcci=F3n de Reconocimientos M=E9dicos est=E1 facultada para citar al = agente que se=20 encuentre en uso de licencia por enfermedad, a efectos de practicarle = examen por=20 Junta M=E9dica, bajo cualquier circunstancia, teniendo derecho =E9ste a = la=20 percepci=F3n de las compensaciones previstas en los incisos a) y b) del = apartado=20 1) del art=EDculo 27=B0 de la ley.

 

IV. En los=20 casos de accidente de trabajo, el titular de la repartici=F3n = comunicar=E1=20 inmediatamente al Organismo Sectorial de Personal u oficina que haga sus = veces=20 tal circunstancia, haciendo un detalle del acontecimiento y la forma en = que se=20 produjo.

 

En = caso que el=20 accidente ocurra en el trayecto del agente entre su lugar de trabajo y = su=20 domicilio o viceversa, el titular de la repartici=F3n deber=E1 = certificar si el=20 mismo ocurri=F3 en la ruta usual y que no fue interrumpido por inter=E9s = particular=20 del agente o por cualquier raz=F3n extra=F1a al trabajo.

 

V. = Todo agente=20 en uso de licencia por enfermedad no podr=E1 desempe=F1ar en forma = simult=E1nea otras=20 ocupaciones, ya sea en el =E1mbito privado u oficial, ni ausentarse de = su=20 domicilio habitual, sin autorizaci=F3n expreso de la Direcci=F3n de = Reconocimientos=20 M=E9dicos.

 

En = caso de=20 comprobarse una transgresi=F3n de lo anteriormente expuesto, la licencia = ser=E1=20 dejada sin efecto.

 

VI. Las=20 conclusiones y dict=E1menes de la Junta M=E9dica tienen car=E1cter = inapelable.

 

a) = La=20 solicitud de licencia m=E9dica se efectuar=E1 a la dependencia donde el = agente=20 preste servicios al iniciarse el horario asignado para su labor. En caso = de que=20 pueda deambular, solicitar=E1 autorizaci=F3n a su dependencia para = retirar el=20 formulario en la oficina de personal, el que deber=E1 ser llenado y = firmado por=20 esta oficina.

 

Las=20 solicitudes de licencias m=E9dicas ser=E1n enviadas a la Direcci=F3n de=20 Reconocimientos M=E9dicos por el Organismo Sectorial de Personal u = oficina que=20 haga sus veces, en el d=EDa de la fecha, planilladas por duplicado y = dentro de las=20 DOS (2) horas de iniciado el respectivo turno de tareas, procediendo al = archivo=20 del duplicado de la planilla resumen, para el posterior control de las = licencias=20 otorgadas por la Direcci=F3n de Reconocimientos M=E9dicos.

 

b) = El tal=F3n de=20 constancia, certificado por el profesional perteneciente a la = Direcci=F3n de=20 Reconocimientos M=E9dicos, que quede en poder del agente, ser=E1 = entregado dentro de=20 las CUARENTA Y OCHO (48) horas de iniciada la inasistencia, en la = dependencia=20 donde el agente preste servicios, la que una vez tomada debida nota, lo = remitir=E1=20 al Organismo Sectorial de Personal u oficina que haga sus veces.

 

c) = La=20 Direcci=F3n de Reconocimientos M=E9dicos, en los reconocimientos = domiciliarios, no=20 justificar=E1 las licencias requeridas en los siguientes casos.

 

1) = Si el=20 profesional comprueba que el agente no tiene patolog=EDa invalidante o = puede=20 deambular.

 

2) = Si no se=20 encontrara en su domicilio, salvo en el caso de internaci=F3n = imprevista.

 

3) = Si se=20 hubiese consignado un domicilio err=F3neo, salvo que la pertinente = rectificaci=F3n=20 se hiciere antes que el agente estuviere en condiciones de = reintegrarse.

 

VII. Cuando=20 una solicitud de reconocimiento a domicilio no fuera efectuada, = cualquiera sea=20 la causa, el agente dentro de un plazo no mayor de TRES (3) d=EDas a = contar desde=20 el comienzo de la inasistencia, est=E1 obligado a comunicar tal = circunstancia a la=20 dependencia en que presta servicios, para que =E9sta reitere el pedido, = a fin de=20 adoptar las medidas necesarias para dar curso a la licencia de que se = trate. Si=20 el agente no es visitado por el profesional y se reintegra a sus = funciones, el=20 Organismo Sectorial de Personal u oficina que haga sus veces, = comunicar=E1 tal=20 circunstancias el d=EDa de reintegro del agente, a la Direcci=F3n de = Reconocimientos=20 M=E9dicos, la que deber=E1 adoptar las medidas conducentes para la = justificaci=F3n de=20 la licencia.

 

VIII. Si el=20 agente enfermare en un lugar donde no exista delegaci=F3n de la = Direcci=F3n de=20 Reconocimientos M=E9dicos, previo aviso por telegrama, a su regreso = deber=E1=20 presentar una certificaci=F3n con diagn=F3stico y t=E9rmino de d=EDas, = expedida por=20 profesionales pertenecientes a reparticiones p=FAblicas nacionales, = provinciales o=20 municipales. Si ello ocurriera en el extranjero, ser=E1 exigible una = certificaci=F3n=20 de car=E1cter oficial con la correspondiente traducci=F3n al idioma = castellano,=20 debi=E9ndose en tales casos dar intervenci=F3n a la representaci=F3n = consular=20 argentina del lugar.

 

Las=20 certificaciones referidas en los dos casos precedentes deber=E1n ser = presentadas=20 con nota explicativa a la dependencia donde el agente presta servicios,=20 consignando el domicilio accidental, para su elevaci=F3n al Organismo = Sectorial de=20 Personal u oficina que haga sus veces, quien la remitir=E1 a la = Direcci=F3n de=20 Reconocimientos M=E9dicos, agregando el respectivo formulario de = licencia m=E9dica=20 con los datos personales del agente.

 

Si = la licencia=20 solicitada cuando el agente se halle en el extranjero, fuera superior a = los DIEZ=20 (10) d=EDas corridos, la misma no ser=E1 justificada si a su reintegro = no presentare=20 la historia cl=EDnica legible, con descripci=F3n de diagn=F3stico, = evoluci=F3n de la=20 afecci=F3n, fecha de alta, ex=E1menes cl=EDnicos y/o de laboratorio, = etc. y=20 tratamientos efectuados.

 

IX. Las=20 solicitudes de licencia a que se refiere el apartado anterior, ser=E1n=20 consideradas por una Junta M=E9dica, la que previo examen del = peticionante,=20 dictaminar=E1 si corresponde o no justificaci=F3n. Para la realizaci=F3n = de dicho=20 examen, al regresar el agente a su residencia habitual, la repartici=F3n = a la que=20 pertenece el mismo deber=E1 cursar comunicaci=F3n a la Direcci=F3n de = Reconocimientos=20 M=E9dicos, a efectos de programar las citaciones correspondientes.

 

X. = El personal=20 que cumple tareas en horario nocturno o en d=EDas feriados o no = laborables e=20 inasista solamente a una jornada, deber=E1 presentarse el primer d=EDa = h=E1bil=20 siguiente ante su dependencia, con certificaci=F3n oficial para ser = agregada al=20 formulario de licencia m=E9dica por intermedio del Organismo Sectorial = de Personal=20 u oficina que haga sus veces, la que lo remitir=E1 a la Direcci=F3n de=20 Reconocimientos M=E9dicos. Si el t=E9rmino de la inasistencia fuere = mayor, se deber=E1=20 proceder de acuerdo con lo indicado en el apartado VIII del presente=20 art=EDculo.

 

XI. Se=20 entiende por actividad lucrativa a los fines del =FAltimo p=E1rrafo del = art=EDculo 49=B0=20 de la ley, la que permita demostrar la ausencia de impedimentos para = prestar=20 regularmente los servicios.

 

XII. A los=20 fines del tercer p=E1rrafo el art=EDculo 49=B0, se considerar=E1 que un = agente tiene "=20 cargas de familia ", cuando tiene familiares bajo su dependencia = econ=F3mica y por=20 los cuales perciba las asignaciones previstas en el Decreto n=B0 507/73 = y sus=20 modificatorios.

 

ARTICULO 52=B0. Licencia por = atenci=F3n de=20 familiar.

I. = La=20 concesi=F3n de esta licencia, ser=E1 competencia de la Direcci=F3n de = Reconocimientos=20 M=E9dicos y deber=E1 ser aprobada por el Organismo Sectorial de Personal = u oficina=20 que haga sus veces.

 

II. Si el=20 familiar se hallare internado en establecimiento asistencial, el agente = no=20 tendr=E1 derecho a esta licencia, salvo que el estado de aqu=E9l haga = imprescindible=20 su presencia.

 

III. Para=20 tener derecho a esta licencia, el agente deber=E1 cumplir con los = siguientes=20 requisitos:

 

a) = que sea el=20 =FAnico familiar que pueda cumplir ese cometido:

b) = que habite=20 en el mismo domicilio o integre el mismo grupo familiar:

c) = que el=20 familiar enfermo no pueda valerse por sus propios medios para = desarrollar sus=20 actividades elementales.

d) = indicar el=20 grado de parentesco existente.

 

Los requisitos=20 enunciados precedentemente tendr=E1n car=E1cter de declaraci=F3n jurada, = por lo que la=20 licencia estar=E1 condicionada a los mismos. En caso de comprobarse = falsedad en la=20 manifestaci=F3n de los datos, se considerar=E1 el t=E9rmino de la = licencia como=20 inasistencias sin justificar.

 

ARTICULO 53=B0. Licencia por = donaci=F3n de=20 =F3rganos o piel.

I. = Se=20 otorgar=E1n seg=FAn lo determine la junta m=E9dica que se constituir=E1 = al efecto. En=20 ning=FAn caso el plazo de esta licencia podr=E1 exceder el m=E1ximo = previsto en el=20 art=EDculo 49=B0 de la ley.

 

II. Para el=20 uso de esta licencia, el agente deber=E1 presentar la solicitud con no = menos de=20 CUARENTA Y OCHO (48) horas de antelaci=F3n, debiendo cumplimentar la = misma con los=20 siguientes requisitos, seg=FAn se trate de:

 

a) = Donaci=F3n de=20 piel: la certificaci=F3n m=E9dica donde se indique la necesidad del = acto.

b) = Donaci=F3n de=20 =F3rganos: la certificaci=F3n de la autoridad nacional, provincial o = internacional=20 respectiva.

 

III. Estas=20 licencias tendr=E1n validez con la presentaci=F3n de la documentaci=F3n = que certifique=20 el acto m=E9dico cumplimentado, ante la Direcci=F3n de Reconocimientos = M=E9dicos.

 

ARTICULO = 54=B0.

I. = El=20 beneficio de licencia alcanzar=E1 a los donantes, a=FAn cuando no se = cuente con=20 individualizaci=F3n de su destinatario.

 

II. Esta=20 licencia ser=E1 concedida de oficio, previa solicitud del agente ante la = dependencia donde presta servicios, la que deber=E1 efectuarse como = m=EDnimo al=20 iniciarse el horario de trabajo que tenga asignado.

 

           =20 Dentro de los DOS (2) d=EDas h=E1biles siguientes al de la = extracci=F3n, deber=E1=20 presentar certificado que acredite la misma, firmado por la autoridad=20 responsable del establecimiento donde aqu=E9lla se hubiere = realizado.

 

           =20 Entre DOS (2) solicitudes de licencia por esta causa deber=E1 = mediar un=20 plazo no menor de TRES (3) meses.

 

ARTICULO 55=B0. Licencia por = fallecimiento de=20 familiar.

I. = Esta=20 licencia ser=E1 concedida por el titular del Organismo Sectorial de = Personal u=20 oficina que haga sus veces, de acuerdo con la siguiente = graduaci=F3n.

 

a) = Por=20 fallecimiento de madre, padre, c=F3nyuge o persona que estuviere unida = en aparente=20 matrimonio, siempre que acredite la convivencia durante DOS (2) a=F1os = como m=EDnimo=20 con el agente; hijo, hermano, padrastro, madrastra, hermanastro, o = hijastro,=20 TRES (3) d=EDas

 

b) = Por=20 fallecimiento de abuelo, nieto, bisabuelo, t=EDo carnal, sobrino y primo = hermano;=20 padres, hermanos, hijos, sobrinos y t=EDos pol=EDticos, DOS (2) = d=EDas.

 

II. Esta=20 licencia ser=E1 ampliada en DOS (2) d=EDas m=E1s, cuando a ra=EDz del = duelo que afecte=20 al agente deba trasladarse a un lugar distante a m=E1s de 200 km. de su = residencia=20 habitual.

 

III. Esta=20 licencia podr=E1 iniciarse el d=EDa del fallecimiento, el de las = exequias o el h=E1bil=20 siguiente, a opci=F3n del agente.

 

IV. La=20 solicitud de justificaci=F3n de esta licencia, la deber=E1 efectuar el = agente en=20 formulario especial, debiendo acompa=F1ar para todos los casos = documentaci=F3n que=20 acredite fehacientemente la veracidad de lo manifestado, dentro de las = CUARENTA=20 Y OCHO (48) horas de producido su reintegro al servicio.

 

ARTICULO = 56=B0:

I. = Esta=20 licencia ser=E1 otorgada por el titular del Organismo Sectorial de = Personal,=20 resultando indispensable que el agente acompa=F1e con la solicitud=20 correspondiente, el certificado expedido por autoridad competente que = acredite=20 el grado militar que se le haya asignado y su retribuci=F3n.

 

II. El agente=20 esta obligado a comunicar a la repartici=F3n en la que revista, dentro = de los=20 TREINTA (30) d=EDas de producida, cualquier variaci=F3n en el monto de = la=20 retribuci=F3n que corresponda al grado que se le hubiere asignado, = acompa=F1ando la=20 pertinente certificaci=F3n.

 

III. El=20 certificado que acredite la baja deber=E1 consignar la =FAltima = retribuci=F3n recibida=20 en jurisdicci=F3n militar.

 

IV. Cuando el=20 agente se reintegre despu=E9s de haber sido dado de baja, dentro de los = TREINTA=20 (30) d=EDas a que se refiere la ley, no percibir=E1 haberes durante ese = per=EDodo.

 

ARTICULO 57=B0: Licencia por = actividades=20 gremiales.

I. = Los agentes=20 que hayan sido electos y/o designados para el desempe=F1o de cargos = directivos o=20 representativos en asociaciones profesionales de trabajadores, con = personer=EDa=20 gremial y que por tal motivo dejaren de prestar servicios, tendr=E1n = derecho a=20 licencia hasta TREINTA (30) d=EDas posteriores a la finalizaci=F3n de su = mandato, de=20 conformidad con la ley nacional respectiva.

 

II. Los=20 miembros de comisi=F3n directiva que no utilizasen el derecho precitado = y los=20 delegados del personal tendr=E1n derecho a licencia con goce de sueldo = de hasta=20 CINCO (5) d=EDas corridos o alternados mensuales, cuando la misma fuere = necesaria=20 para la defensa de los derechos individuales y colectivos de sus = representados=20 y/u organizaci=F3n.

 

III. Los=20 integrantes de las comisiones directivas, miembros de comisiones = internas y/o=20 delegados de personal tendr=E1n derecho a disponer de hasta CINCO (5) = horas=20 semanales, a fin de realizar actividades relacionadas con su cometido. = Igual=20 derecho se otorgar=E1 a los delegados del personal cuando deban = desarrollar=20 actividades de =EDndole gremial, a=FAn fuera de su lugar o =E1mbito de = trabajo.

 

IV. En todos=20 los casos los beneficios ser=E1n tramitados exclusivamente por la = asociaci=F3n=20 gremial de que se trate, debiendo presentar asimismo a la autoridad = facultada=20 para concederlos, documentaci=F3n en la que conste.

 

a) = Cargo para=20 el cual fue elegido, fecha de comienzo y finalizaci=F3n de su = mandato.

b) = Cargo para=20 el cual fue designado y duraci=F3n del mismo.

c) = Para los=20 delegados, t=E9rmino de su desempe=F1o y =E1rea o =E1mbito del = mismo.

 

V. = La licencia=20 a que se refiere el apartado I del presente ser=E1 concedida por los = se=F1ores=20 Ministros, titulares de los Organismos de la Constituci=F3n, Secretarios = de la=20 Gobernaci=F3n, Asesor General de Gobierno y titulares de Organismos = Aut=E1rquicos=20 y/o Descentralizados.

 

Las restantes=20 licencias ser=E1n otorgadas por el titular del Organismo Sectorial de = Personal.=20 Para estos supuestos, la organizaci=F3n sindical dispondr=E1 de CUARENTA = Y OCHO (48)=20 horas h=E1biles siguientes a la finalizaci=F3n del beneficio para = acreditar su=20 procedencia.

 

VI. El n=FAmero=20 de agentes en uso de licencia gremial simult=E1neo y permanente, no = podr=E1 superar=20 al doble de la cantidad de integrantes de la comisi=F3n directiva de la=20 organizaci=F3n gremial de que se trate, incluidos estos =FAltimos.

 

VII. A los=20 efectos de la acreditaci=F3n de la personer=EDa gremial de la entidad = respectiva, la=20 misma deber=E1 acompa=F1ar la pertinente certificaci=F3n extendida por = el Ministerio=20 de Trabajo y Seguridad Social de la Naci=F3n.

 

VIII. La=20 licencia gremial prevista en el apartado I deber=E1 ser renovada por la = entidad=20 gremial, el primer d=EDa h=E1bil de cada a=F1o.

 

ARTICULO 58=B0: Sin = reglamentar

 

ARTICULO 59=B0. Licencia por = preexamen y=20 examen.

I. = El agente=20 que curse estudios tiene derecho a las siguientes licencias:

 

a) = Carreras de=20 grado o post-grado, universitarias o terciarias, hasta un m=E1ximo de = QUINCE (15)=20 d=EDas por a=F1o calendario, para la preparaci=F3n de ex=E1menes finales = o parciales,=20 otorg=E1ndose hasta un m=E1ximo de CINCO (5) d=EDas por vez inmediatos = anteriores a la=20 fecha fijada para el examen, la que ser=E1 prorrogada autom=E1ticamente = cuando la=20 mesa examinadora no se re=FAna y/o postergue su cometido.

b) = El d=EDa del=20 examen a que se refiere el inciso anterior. Este beneficio se = prorrogar=E1=20 autom=E1ticamente cuando la mesa examinadora no se integre y/o postergue = su=20 cometido.

c) = Curso=20 preparatorio de ingreso a carrera universitaria o terciaria, el o los = d=EDas del=20 examen, en iguales condiciones que el inciso b).

d) = Cursos=20 primarios y secundarios, el o los d=EDas del examen final o de = promoci=F3n, en=20 iguales condiciones que el inciso b).

e) = Por=20 pr=E1cticas obligatorias de grado o post-grado, universitarias o = terciarias, DIEZ=20 (10) d=EDas por a=F1o calendario.

f) = Cuando el=20 agente tuviera que rendir la =FAltima materia de la carrera de grado o = post-grado,=20 universitaria o terciaria, se le conceder=E1 por =FAnica vez DIEZ (10) = d=EDas de=20 licencia, acumulables a los del inciso a).

 

II. En todos=20 casos las certificaciones deber=E1n ser expedidas por establecimientos=20 educacionales dependientes de ense=F1anza oficial, reconocidos o = incorporados.

 

III. La=20 solicitud de estas se efectuar=E1 en formulario especial, con = indicaci=F3n de la=20 materia a rendir y establecimiento educacional, con no menos de = VEINTICUATRO=20 (24) horas de anticipaci=F3n a la iniciaci=F3n de la misma.

 

Para su=20 justificaci=F3n, el agente deber=E1 presentar certificado que acredite = haber rendido=20 el examen o pr=E1cticas obligatorias y fecha en que lo hizo, dentro de = los QUINCE=20 (15) d=EDas posteriores al mismo, ante el titular de la repartici=F3n en = que se=20 desempe=F1e quien lo elevar=E1 al Organismo Sectorial de Personal u = oficina que haga=20 sus veces, para ser agregado a la solicitud de licencia.

 

IV. Estas=20 licencias ser=E1n otorgadas por el titular del Organismo Sectorial de = Personal u=20 oficina que haga sus veces.

 

V. = Cuando=20 razones justificadas no permitan al agente rendir examen y haya hecho = uso de la=20 licencia por pre-examen, esta quedar=E1 pendiente de justificaci=F3n por = un plazo de=20 hasta CIENTO OCHENTA (180) d=EDas corridos. Si en dicho per=EDodo no = acredita haber=20 rendido examen que justifique la licencia utilizada, se dispondr=E1 el = descuento=20 de sus haberes, como si se tratara de inasistencias injustificadas.

 

Para hacerse=20 acreedor a este beneficio, el agente deber=E1 comunicar tal = circunstancia por nota=20 al Organismo Sectorial de Personal u oficina que haga sus veces, = adjuntando las=20 certificaciones en caso de corresponder.

 

ARTICULO 60=B0. Licencia=20 decenal

I. = El agente=20 deber=E1 comunicar su voluntad de hacer uso de la licencia prevista en = este=20 art=EDculo, con una anticipaci=F3n m=EDnima de TREINTA (30) d=EDas = corridos a la fecha=20 de iniciaci=F3n de la misma.

 

II. Esta=20 licencia podr=E1 fraccionarse en DOS (2) per=EDodos de igual o diferente = n=FAmero de=20 meses y no menor de TRES (3) meses

 

III. El uso de=20 la fracci=F3n de esta licencia no implica la obligatoriedad de hacer uso = de la=20 fracci=F3n restante.

 

IV.           = ; =20 Esta licencia ser=E1 concedida por los se=F1ores = Ministros,=20 titulares de los Organismos de la Constituci=F3n, Asesor General de = Gobierno,=20 Secretarios de la Gobernaci=F3n y titulares de los Organismos = Aut=E1rquicos y/o=20 Descentralizados.

 

ARTICULO 61=B0: Sin = reglamentar

 

 

ARTICULO = 62=B0.

I. = El pedido=20 de permiso deber=E1 efectuarse ante la repartici=F3n en la que reviste = el agente,=20 con no menos de VEINTE (20) d=EDas de anticipaci=F3n a la fecha de = iniciaci=F3n de la=20 licencia, acompa=F1ando toda la documentaci=F3n que justifique la = solicitud.

 

II. El titular=20 de la repartici=F3n, con opini=F3n fundada elevar=E1 la solicitud al = titular del=20 Organismo Sectorial de Personal.

 

III. Este=20 permiso ser=E1 concedido por el Poder Ejecutivo.

 

ARTICULO 63=B0: Permiso por = actividades=20 deportivas, art=EDsticas o por causas particulares.

A) = Actividades=20 deportivas.

I. = Este=20 permiso se otorgar=E1 a deportistas aficionados para la preparaci=F3n = y/o=20 participaci=F3n en campeonatos regionales selectivos, dispuestos por los = organismos competentes del deporte respectivo, en los campeonatos = argentinos o=20 para integrar delegaciones que figuren regular y habitualmente en el = calendario=20 de las organizaciones internacionales.

 

Podr=E1 ser=20 concedido con o sin goce de haberes y por un m=E1ximo de SESENTA (60) = d=EDas del=20 a=F1o.

 

II. Tambi=E9n=20 podr=E1 acordarse este permiso a dirigentes y/o representantes que = integren=20 necesariamente las delegaciones a que se refiere el apartado I y = asimismo, en=20 los casos previstos en dicho apartado, a jueces, =E1rbitros, jurados, = t=E9cnicos,=20 entrenadores y todos aquellos que necesariamente deban cumplir funciones = referidas a la atenci=F3n psicof=EDsica del deportista.

 

Podr=E1=20 concederse con o sin goce de haberes y por un m=E1ximo de TREINTA (30) = d=EDas al=20 a=F1o.

 

B) = Actividades=20 art=EDsticas.

           =20 Este permiso se conceder=E1 al agente que deba participar en = actividades=20 art=EDsticas, sin distinci=F3n de especialidad, por las cuales no = perciba suma=20 alguna en concepto de remuneraci=F3n.

 

           =20 Dichas actividades deber=E1n ser organizadas por entes oficiales = o=20 instituciones de bien p=FAblico.

 

           =20 Podr=E1 otorgarse, con o sin goce de haberes, por un m=E1ximo de = TREINTA (30)=20 d=EDas al a=F1o.

 

I. = Los=20 permisos determinados en los incisos A) y B) ser=E1n concedidos por las = siguientes=20 autoridades:

a) = En el caso=20 de actividades de orden nacional o provincial: Ministros, titulares de=20 Organismos de la Constituci=F3n, Asesor General de Gobierno, Secretarios = de la=20 Gobernaci=F3n y titulares de Organismos Aut=E1rquicos y/o = Descentralizados.

b) = En el caso=20 de actividades de orden internacional: Poder Ejecutivo.

 

II. El agente=20 solicitar=E1 estos permisos ante el titular de la repartici=F3n en la = que presta=20 servicios, con una anticipaci=F3n de VEINTE (20) d=EDas a la fecha de = iniciaci=F3n del=20 evento, acompa=F1ando certificaci=F3n expedida por la entidad directriz = del deporte=20 o de la organizadora de la actividad art=EDstica, que acredite su = participaci=F3n,=20 car=E1cter de su intervenci=F3n, actividad a desarrollar, evento en el = que participa=20 y duraci=F3n del mismo.

 

III. El=20 titular de la repartici=F3n, con opini=F3n fundada, elevar=E1 la = solicitud al=20 Organismo Sectorial de Personal u oficina que haga sus veces, el que = podr=E1=20 requerir, cuando lo estime pertinente, la opini=F3n del organismo = espec=EDfico en la=20 materia, todo ello con la finalidad de evaluar las razones de inter=E9s = p=FAblico=20 que justifiquen el otorgamiento del beneficio.

 

D) = Por causas=20 o asuntos particulares.

           =20 Podr=E1n acordarse permisos con goce de haberes por causas o = asuntos=20 particulares de hasta CINCO (5) d=EDas por a=F1o calendario, en = per=EDodos no mayores=20 a UN (1) d=EDa.

 

           =20 Ser=E1n concedidos por el titular de la repartici=F3n.

 

ARTICULO 64=B0. Permiso especial, = con o sin=20 goce de sueldo.

I. = Estos=20 permisos ser=E1n concedidos por:

a) = Poder=20 Ejecutivo: con o sin goce de haberes.

b) = Ministros,=20 titulares de los Organismos de la Constituci=F3n, Asesor General de = Gobierno,=20 Secretarios de la Gobernaci=F3n y titulares de los Organismos = Aut=E1rquicos y/o=20 Descentralizados: con o sin goce de retribuci=F3n por t=E9rminos no = superiores a UN=20 (1) a=F1o.

 

II. Toda=20 ampliaci=F3n de permiso especial que supere el t=E9rmino de UN (1) = a=F1o, ser=E1=20 resuelta por el Poder Ejecutivo, no pudiendo superar los TRES (3) = a=F1os.

 

III. Para=20 tener derecho a este permiso, el agente deber=E1 registrar UN (1) a=F1o = de actividad=20 inmediata a la fecha de su pedido, debiendo solicitarlo con una = anticipaci=F3n no=20 menor de TREINTA (30) d=EDas corridos, ante el titular de la = repartici=F3n en que se=20 desempe=F1e, qui=E9n lo remitir=E1 con opini=F3n al Organismo Sectorial = de Personal u=20 oficina que haga sus veces, no pudiendo comenzar a usufructuar la misma = si no ha=20 sido notificado de la resoluci=F3n favorable.

 

ARTICULO 65=B0: Sin = reglamentar

 

ARTICULO = 66=B0.

           =20 La tramitaci=F3n de la aceptaci=F3n de la renuncia, se = realizar=E1 en la forma=20 establecida en el art=EDculo 14=B0, inciso b) de esta = reglamentaci=F3n.

 

ARTICULO 67=B0: Sin = reglamentar

 

ARTICULO = 68=B0.

I. = Proceder=E1=20 la solicitud de reincorporaci=F3n cuando en virtud de la desaparici=F3n = de la=20 incapacidad que motiv=F3 el cese del agente, el mismo hubiere perdido el = goce=20 total del beneficio previsional.

 

II. La=20 solicitud deber=E1 ser presentada por el interesado en el organismo = sectorial de=20 personal de la jurisdicci=F3n en que haya cesado, acompa=F1ando = certificaci=F3n que=20 acredite lo establecido en el apartado anterior, expedida por el = Instituto de=20 Previsi=F3n Social de la Provincia.

 

III. El=20 organismo sectorial de personal, con informe de tareas que desempe=F1aba = al=20 momento del cese y antecedentes sobre t=EDtulo profesional, remitir=E1 = las=20 actuaciones a la Direcci=F3n de Reconocimientos M=E9dicos a efectos de = determinar la=20 aptitud y condiciones psicof=EDsicas del peticionante e =EDndole de las = tareas que=20 podr=E1 desarrollar conforme a las mismas.

 

IV. Luego de=20 determinadas las tareas que se puedan asignar al interesado, el = organismo=20 sectorial de personal aconsejar=E1 el destino a dar, verificando que las = necesidades de servicio lo permitan.

 

A = tal fin,=20 deber=E1 requerir informe a los titulares de las reparticiones de la = jurisdicci=F3n=20 que cuenten con vacante en el plantel b=E1sico.

 

V.           = ;    =20 En los casos en que la reincorporaci=F3n se dispusiera = en=20 categor=EDa inferior a la que ten=EDa el agente en el momento del cese, = la=20 diferencia de sueldo resultante hasta alcanzar el que tenga asignado = aqu=E9lla, se=20 liquidar=E1 en concepto de "diferencia por escalaf=F3n".

 

ARTICULO 69=B0: Sin = reglamentar

 

ARTICULO = 70=B0.

           =20 La provisi=F3n de ropas se efectuar=E1 exclusivamente en aquellos = casos en=20 que la =EDndole de las tareas exija determinada indumentaria o sea = necesario el=20 uso de equipo especial de trabajo por razones de seguridad e = higiene.

 

ARTICULO 71=B0: Sin = reglamentar

 

ARTICULO 72=B0: Sin = reglamentar

 

ARTICULO 73=B0. Retiro=20 voluntario.

I. = Para optar=20 por el retiro voluntario, el agente le deber=E1 faltar m=E1s de CINCO = (5) a=F1os de=20 los necesarios para obtener jubilaci=F3n; ordinaria.

 

El = Poder=20 Ejecutivo podr=E1 denegar la solicitud cuando a su juicio el retiro del = agente=20 afectar=E1 el regular funcionamiento del =E1rea o sector en que se = desempe=F1a.

 

II. El=20 acogimiento al retiro voluntario importar=E1, luego de aceptarlo, la = extinci=F3n de=20 la relaci=F3n de empleo p=FAblico, dando derecho al agente a percibir = una=20 compensaci=F3n igual a UN (1) mes de su remuneraci=F3n actual por cada = a=F1o de=20 servicios. A los fines de esta norma, como remuneraci=F3n actual se = computar=E1=20 exclusivamente el sueldo b=E1sico asignado a la categor=EDa salarial de = revista, con=20 m=E1s el adicional por antig=FCedad, excluyendo as=ED todo otro = adicional o=20 suplemento.

 

III. El Poder=20 Ejecutivo determinar=E1 la puesta en vigencia del r=E9gimen de retiro = voluntario,=20 con car=E1cter general o por sectores de la Administraci=F3n, fijar=E1 = plazos para el=20 acogimiento y establecer=E1 la modalidad de pago de la = compensaci=F3n.

 

IV. Los=20 agentes acogidos al retiro voluntario no podr=E1n reingresar a la = Administraci=F3n=20 P=FAblica Provincial durante los CINCO (5) a=F1os posteriores a su cese, = sea como=20 agente de Planta Permanente con estabilidad o temporario.

 

ARTICULO = 74=B0.

I. = El Poder=20 Ejecutivo podr=E1 denegar la solicitud cuando, en caso de concederse, se = afectar=E1=20 el normal funcionamiento del =E1rea o sector en que el agente se = desempe=F1a.

 

II. El Poder=20 Ejecutivo podr=E1 suspender la vigencia del r=E9gimen, con car=E1cter = general o por=20 =E1reas o sectores, de acuerdo a las necesidades de la dotaci=F3n del = personal.

 

ARTICULO 75=B0: Sin = reglamentar

 

ARTICULO 76=B0: Sin = reglamentar

 

ARTICULO 77=B0: Sin = reglamentar

 

ARTICULO = 78=B0.

 

Inc. a):

I. = El agente=20 deber=E1 cumplir =EDntegramente el horario que se fije para el = desempe=F1o de sus=20 tareas, sin perjuicio de las franquicias que en forma expresa determina = esta=20 reglamentaci=F3n.

 

II. Cuando el=20 agente prestare servicios en d=EDas feriados o no laborables para la=20 Administraci=F3n P=FAblica de la Provincia o en d=EDas en que le = correspond=EDa hacer=20 uso de franco, y con tal motivo no gozare del pertinente descanso = semanal, el=20 mismo le ser=E1 concedido dentro de los QUINCE (15) d=EDas siguientes, = sin perjuicio=20 de lo determinado por el art=EDculo 26=B0 de esta reglamentaci=F3n = siempre que=20 excediere su jornada de labor.

 

III. El=20 personal que tenga asignado un cargo cuyo r=E9gimen horario semanal sea = de=20 CUARENTA Y OCHO (48) horas aunque est=E9 alcanzado por la reducci=F3n = horaria=20 correspondiente a tareas infecto-contagiosas, insalubres o de atenci=F3n = de=20 enfermos mentales y las desempe=F1e =EDntegramente en turno nocturno, = tendr=E1=20 derecho, en el curso de la semana, a un descanso equivalente a una = jornada de=20 labor, sin perjuicio del descanso semanal normal.

 

Cuando en el=20 desempe=F1o se alternen horas diurnas con nocturnas, el agente tendr=E1 = derecho a=20 una jornada de descanso complementaria de la semanal cuando haya = acumulado=20 CUARENTA (40) horas nocturnas o TREINTA (30) si fueren infecto- = contagiosas,=20 insalubres o de atenci=F3n de enfermos mentales.

 

El = mismo=20 derecho establecido en el primer p=E1rrafo tendr=E1 el personal de = enfermer=EDa que=20 desempe=F1e sus tareas en horario diurno en establecimientos = hospitalarios=20 provinciales, a excepci=F3n del personal que revista en establecimientos = o=20 servicios infecto-contagiosos, insalubres o de atenci=F3n de enfermos=20 mentales.

 

IV. El=20 cumplimiento de lo dispuesto en el apartado I se documentar=E1 mediante = la=20 verificaci=F3n por medio de las planillas de asistencia u otro sistema = debidamente=20 autorizado, registr=E1ndose la presencia del agente a la iniciaci=F3n y = a la=20 finalizaci=F3n del horario de trabajo.

 

V. = Inmediatamente de iniciada la labor, el jefe de la oficina o su = reemplazante=20 natural, llenar=E1 los casilleros en blanco con las anotaciones = pertinentes,=20 estableci=E9ndose en ellas la indicaci=F3n que corresponda (ausentes, = llegadas=20 tarde, licencias, etc.) y certificadas con su firma, enviar=E1 las = planillas a la=20 oficina de personal o =E1rea que haga sus veces. Esta =FAltima, = despu=E9s de tomar=20 nota y dentro de la hora de iniciaci=F3n del horario, las remitir=E1 al = Organismo=20 Sectorial de Personal. De adoptarse otro sistema de control de = asistencia, se=20 imprimir=E1 igual tr=E1mite a los comprobantes y partes de novedades que = deber=E1n=20 confeccionarse para el caso.

 

VI. Las=20 planillas de salida juntamente con el parte de novedades que hubieren = ocurrido=20 con respecto a la asistencia de ese d=EDa, ser=E1n tambi=E9n remitidas = al Organismo=20 Sectorial de Personal.

 

En = caso de que=20 por distancia no pueda cumplirse este requisito en el d=EDa, las = planillas de=20 salida ser=E1n giradas junto con las de entrada del d=EDa siguiente.

 

Cada Organismo=20 Sectorial de Personal y las oficinas de personal, llevar=E1n un registro = de firmas=20 de todos los empleados para controlar, en caso de duda, si la firma = registrada=20 en el casillero respectivo de la planilla de asistencia o sistema = adoptado,=20 corresponde al agente que debi=F3 firmar. El agente no podr=E1 poner = iniciales o=20 medias firmas.

 

El = Organismo=20 Central de Personal implementar=E1 sistemas para unificar m=E9todos para = el control=20 en los casos en que no pueda cumplimentarse lo dispuesto = precedentemente.

 

VII.=20 Except=FAase de registrar su asistencia en el horario general que se = fije para la=20 administraci=F3n p=FAblica =FAnicamente al personal sin estabilidad, = asesores y el=20 personal comprendido en los alcances del art=EDculo 151=B0 de la = ley.

 

VIII. El=20 agente podr=E1 incurrir hasta en TRES (3) llegadas tarde que no excedan = de TREINTA=20 (30) minutos cada una, por mes calendario. Si en ese per=EDodo se = presentare a=20 iniciar sus tareas despu=E9s de la hora fijada, por cuarta vez o = posteriores, no=20 podr=E1 prestar servicios y se lo tendr=E1 por inasistido con ajuste a = los t=E9rminos=20 del art=EDculo 85=B0, segundo p=E1rrafo, de la ley.

IX. El agente=20 no podr=E1 prestar servicios cuando la demora exceda de TREINTA (30) = minutos. En=20 este caso se lo tendr=E1 por inasistido en los t=E9rminos del apartado = anterior.

 

X. = Cuando el=20 agente se hallare cumpliendo una comisi=F3n de servicio, dispuesta por = la=20 autoridad correspondiente, el jefe de oficina o servicio que tenga a su = cargo el=20 control de asistencia del personal, consignar=E1 esa circunstancia en la = planilla=20 de asistencia o parte de novedades respectivo, indicando el destino de = la=20 misma.

 

XI. Podr=E1=20 acordarse horario especial con car=E1cter eventual por razones de = servicio,=20 estudio u otros motivos debidamente fundados.

 

El = otorgamiento del horario especial por motivo de estudios se har=E1 por = el lapso=20 determinado en el certificado de la correspondiente autoridad = educacional de=20 establecimiento oficial, incorporado o reconocido oficialmente.

 

El = titular de=20 la repartici=F3n resolver=E1 el pedido en acto debidamente fundado y de = ser=20 favorable fijar=E1 al agente el horario especial y/o compensatorio de = acuerdo con=20 las necesidades y posibilidades del servicio, con comunicaci=F3n al = Organismo=20 Sectorial de Personal.

 

El = beneficio=20 se mantendr=E1 mientras subsistan los motivos que le dieron origen, que = deber=E1n=20 ser acreditados cuando as=ED se le requiera al agente.

 

XII. El=20 titular de una unidad org=E1nica o en quien =E9ste delegue, con = conocimiento de la=20 oficina de personal y siempre que no afecte el normal desenvolvimiento = del=20 servicio a su cargo, podr=E1 conceder al personal de su dependencia = permisos para=20 salir en horas de labor, que no podr=E1n exceder de DOS (2) horas cada = vez y de un=20 total de CINCO (5) horas por mes calendario y no m=E1s de TREINTA (30) = horas=20 anuales. En el mismo d=EDa, podr=E1 otorgarse un =FAnico permiso.

 

XIII. El=20 agente deber=E1 prestar servicios en el lugar que tenga determinado, de = acuerdo=20 con la naturaleza de las tareas propias de su cargo y usar la = indumentaria,=20 elementos y =FAtiles que para el caso se establezca.

 

XIV. Al agente=20 con prestaci=F3n de servicios en tareas insalubres, riesgosas o = peligrosas,=20 reconocidas pecuniariamente o con reducci=F3n de horario de tareas, le = est=E1=20 prohibido el desempe=F1o de trabajos de la misma =EDndole en = jurisdicci=F3n de la=20 Administraci=F3n P=FAblica, salvo lo dispuesto en los apartados XIV y XV = del=20 art=EDculo 26=B0 de esta reglamentaci=F3n.

 

Inc. n):

La = declaraci=F3n=20 jurada deber=E1 formularse por escrito en forma simult=E1nea con el acta = de toma de=20 posesi=F3n del cargo respectivo y en cuanta oportunidad se le = requiera.

 

Inc. o):

La = obligaci=F3n=20 de declarar su domicilio deber=E1 ser cumplida en el acta de toma de = posesi=F3n del=20 cargo.

Cuando el=20 agente cambie su domicilio est=E1 obligado a comunicarlo dentro de los = CINCO (5)=20 d=EDas h=E1biles de producido el mismo a la repartici=F3n donde presta = servicios,=20 quien a su vez lo pondr=E1 en conocimiento del Organismo Sectorial de = Personal en=20 forma inmediata, para su registro en el respectivo legajo.

 

Inc. q):

Toda=20 presentaci=F3n deber=E1 ser formulada por escrito. Por excepci=F3n, = cuando en la misma=20 pueda encontrarse involucrado el superior jer=E1rquico inmediato, = deber=E1 hacerse=20 llegar en forma simult=E1nea copia de la misma al funcionario que le = sigue en=20 orden jer=E1rquico.

 

ARTICULO 79=B0: Sin = reglamentar

 

ARTICULO 80=B0: La acci=F3n = disciplinaria=20 es el ejercicio del poder disciplinario que tiene la Administraci=F3n = P=FAblica para=20 sancionar a sus agentes por los hechos u omisiones que constituyan = faltas=20 administrativas.

 

ARTICULO = 81=B0.

I. = La sanci=F3n=20 de suspensi=F3n ser=E1 cumplida sin prestaci=F3n de servicios y tendr=E1 = efecto a partir=20 de la fecha en que quede firme la resoluci=F3n respectiva.

 

II. El agente=20 ser=E1 notificado de la sanci=F3n impuesta en su lugar de trabajo; si no = se=20 encontrare prestando servicios por causas previstas en la ley, se la = notificar=E1=20 el d=EDa del reintegro a su tarea.

 

ARTICULO 82=B0: Sin = reglamentar

 

ARTICULO 83=B0: Sin = reglamentar

 

ARTICULO 84=B0: Sin = reglamentar

 

ARTICULO = 85=B0.

I. = El agente=20 que se encontrare en el supuesto a que alude la norma legal, ser=E1 = intimado para=20 que se reintegre a sus tareas en un plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas = a partir=20 de la notificaci=F3n. Vencido este =FAltimo t=E9rmino, sin que el agente = se hubiere=20 reintegrado, se proceder=E1 sin m=E1s tr=E1mite a decretar su = cesant=EDa.

 

II. La=20 intimaci=F3n determinada precedentemente se efectuar=E1 el mismo d=EDa = en que quede=20 configurado el abandono de cargo, notific=E1ndose por c=E9dula o = telegrama=20 colacionado dirigido al domicilio que tenga declarado de acuerdo al = art=EDculo 78=B0=20 inciso o) de la ley.

 

III. Producido=20 el abandono de cargo, el cumplimiento de las normas fijadas en el = apartado I,=20 estar=E1 a cargo de las autoridades que a continuaci=F3n se = determinan:

 

a) = En las=20 dependencias con asiento en los Partidos de La Plata, Ensenada y = Berisso, las=20 respectivas oficinas de personal lo comunicar=E1n a los Organismos = Sectoriales de=20 Personal, juntamente con el parte de entrada de la fecha y consignado el = =FAltimo=20 domicilio registrado por el agente, de acuerdo con lo dispuesto por el = art=EDculo=20 68=B0 inciso o) de la ley.

Los organismos=20 Sectoriales de Personal efectuar=E1n las intimaciones e iniciar=E1n las = actuaciones=20 correspondientes. En las reparticiones descentralizadas o que no cuenten = con=20 oficina de personal, la comunicaci=F3n al Organismo Sectorial de = Personal deber=E1=20 ser efectuada por el titular o funcionario a cargo de la misma, dentro = de las=20 DOS (2) horas de iniciado el horario administrativo de la fecha en que = se=20 produzca el abandono de cargo.

 

b) = En las=20 dependencias con asiento fuera del radio fijado en el inciso anterior,=20 corresponder=E1 a los jefes o encargados de las mismas, cursar la = intimaci=F3n=20 correspondiente e iniciar las actuaciones respectivas, circunstancia que = en la=20 misma fecha comunicar=E1n mediante telegrama al organismo sectorial de = personal.=20 Vencido el plazo de la intimaci=F3n, los jefes o encargados de las = dependencias,=20 elevar=E1n de inmediato las actuaciones, agregando la nota de descargo y = pruebas=20 que hubiera presentado el agente o dejando constancia si as=ED no lo = hubiere=20 hecho, al titular de la repartici=F3n mediante pieza certificada.

Los titulares=20 de repartici=F3n deber=E1n cursar las respectivas actuaciones al = Organismo Sectorial=20 de Personal dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de haber sido = recibidas.

 

c) = Cumplidas=20 las exigencias de los incisos anteriores se dispondr=E1 lo pertinente = para=20 decretar la cesant=EDa del agente, o en su caso, se aplicar=E1n las = sanciones que=20 correspondieren o se ordenar=E1 la instrucci=F3n de sumario.

 

IV. En los=20 supuestos previstos en el p=E1rrafo segundo del art=EDculo 85=B0 de la = ley, las=20 medidas disciplinarias no podr=E1n aplicarse en forma conjunta, debiendo = la=20 repartici=F3n a la que pertenezca el agente involucrado extremar los = recaudos para=20 la aplicaci=F3n inmediata del procedimiento contemplado en la ley, al = cumplirse la=20 inasistencia a que d=E9 lugar la aplicaci=F3n de cada inciso.

 

Las medidas=20 previstas en los incisos a), b) y c) se aplicar=E1n en forma directa, = sin sumario,=20 previo traslado al agente para que formule su descargo. En caso de = considerarse=20 atendibles los motivos expuestos por el agente, podr=E1 no aplicarse la = sanci=F3n=20 respectiva, pero se proceder=E1 al descuento de los d=EDas = inasistidos

 

La = sanci=F3n=20 prevista en el inciso d) se aplicar=E1 previa sustanciaci=F3n de = sumario.

 

ARTICULO 86=B0: Sin = reglamentar

 

ARTICULO = 87=B0.

I. = El sumario=20 tiene por objeto la acreditaci=F3n de hechos u omisiones que pudieren = constituir=20 faltas punibles y de todas sus circunstancias.

Ser=E1 promovido=20 a instancia de la Administraci=F3n o por denuncia fundada.

 

II. Las=20 personas extra=F1as a la Administraci=F3n podr=E1n presentar denuncia = oral o escrita=20 ante la autoridad respectiva, la que tendr=E1 la obligaci=F3n de = recibirla, sobre=20 hechos u omisiones que puedan configurar faltas.

 

III. En caso=20 que la denuncia sea oral, se labrar=E1 acta, la que en lo esencial, = deber=E1=20 contener:

1) = Lugar y=20 fecha.

2) = Nombre,=20 apellido, domicilio y dem=E1s datos del denunciante acreditados con el = respectivo=20 documento de identidad.

3) = Relaci=F3n=20 del o de los hechos denunciados.

4) = Nombre y=20 apellido de las personas a quienes se atribuya responsabilidad o = intervenci=F3n en=20 los hechos, o en su defecto, los datos o informes que permitan su=20 individualizaci=F3n.

5) = Los=20 elementos de prueba que pudieran existir, agregando los que tuviere en = su poder.=20

El = acta deber=E1=20 ser firmada por el denunciante en presencia del funcionario = interviniente y por=20 =E9ste =FAltimo, entreg=E1ndosele copia certificada.

 

IV. Si se=20 tratare de denuncia efectuada por escrito, se citar=E1 al denunciante = para que=20 dentro de los TRES (3) d=EDas, ante el titular de la repartici=F3n en = que se hubiese=20 cometido la presunta falta, o quien =E9ste designe a tal efecto, = ratifique el=20 contenido de la misma y reconozca la firma que la suscribe, dej=E1ndose = constancia=20 de lo actuado en acta con las formalidades de la =FAltima parte del = apartado=20 anterior.

 

No = logr=E1ndose=20 la competencia del denunciante y no siendo posible establecer la = autenticidad de=20 la firma, se decretar=E1 el archivo de las actuaciones.

 

El = mismo=20 procedimiento se seguir=E1 cuando la denuncia proceda de fuente = an=F3nima, fuere=20 formulada bajo firma ap=F3crifa o cuando la denuncia hubiera sido = retractada.

 

V. = Presentada=20 una denuncia y cumplidos los requisitos precedentes, el funcionario que = la=20 reciba la elevar=E1 de inmediato a la autoridad superior de la = dependencia, si no=20 hubiere sido radicada directamente ante la misma, y =E9sta deber=E1 = practicar las=20 diligencias preventivas necesarias, dando oportuna intervenci=F3n al = =F3rgano=20 administrativo competente.

 

VI. El=20 denunciante no es parte de las actuaciones.

 

VII. En=20 oportunidad de efectuarse el traslado al agente de la falta cometida, de = acuerdo=20 a lo dispuesto en el primer p=E1rrafo del art=EDculo 87=B0 de la ley, = deber=E1 indicarse=20 con precisi=F3n el hecho que se le atribuye, detallando las = circunstancias de=20 tiempo y lugar de su producci=F3n.

 

ARTICULO = 90=B0:

 

Inc. a):

Los Organismos=20 Sectoriales de Personal o dependencias que haga sus veces, deber=E1n = comunicar a=20 la Direcci=F3n de Sumarios el fallecimiento del agente sumariado dentro = de los=20 TRES (3) d=EDas de conocida tal circunstancia, con expresa menci=F3n del = n=FAmero de=20 expediente por el cual se orden=F3 la sustanciaci=F3n del sumario.

 

Inc. b):

En = cualquier=20 estado de las actuaciones en las que se desprenda que la eventual = sanci=F3n no=20 modificar=EDa las causas del cese, sin m=E1s tr=E1mite se elevar=E1n las = actuaciones=20 para el dictado del acto previsto en el art=EDculo 100=B0, inc. d) de la = ley,=20 dejando constancia del contenido del mismo en el legajo personal del = agente.

 

Inc. c):

I. = Por la=20 prescripci=F3n de la acci=F3n se extingue el derecho a proceder contra = los=20 responsables de la comisi=F3n de hechos u omisiones que constituyan = faltas=20 administrativas.

 

II. El t=E9rmino=20 de la prescripci=F3n de la acci=F3n comienza a correr desde el d=EDa en = que se comete=20 la falta, si esa fuese instant=E1nea, o desde que ces=F3 de cometerse, = si fuera=20 continua, y opera de pleno derecho por el simple transcurso del = tiempo.

 

ARTICULO = 91=B0:

I. = La comisi=F3n=20 de una nueva falta, la orden de instrucci=F3n del sumario y los actos de = procedimientos disciplinarios que tiendan a mantener el mantener el = movimiento=20 la acci=F3n disciplinaria, interrumpen el plazo de la prescripci=F3n de = la misma.=20 Tambi=E9n lo interrumpen las acciones presumariales

 

II. El proceso=20 judicial suspende el t=E9rmino de la prescripci=F3n hasta su = resoluci=F3n definitiva y=20 siempre que de las actuaciones administrativas no surja probada = responsabilidad=20 disciplinaria, en cuyo caso podr=E1 dictarse resoluci=F3n final, dejando = establecido=20 que la misma queda subordinada al resultado de aqu=E9l.

 

III. El plazo=20 de la prescripci=F3n corre, se suspende o se interrumpe separadamente = para cada=20 uno de los responsables de la falta.

 

ARTICULO = 92=B0:

La = dependencia=20 con competencia especifica para conocer en las causas previstas en el = art=EDculo=20 92 de la ley es la Direcci=F3n de Sumarios, cuyo titular tiene las = siguientes=20 facultades:

a) = La=20 organizaci=F3n de la Direcci=F3n proponiendo, la creaci=F3n de los = organismos internos=20 que estime adecuados para el cumplimiento de sus funciones.

 

b) = Designar el=20 o los instructores que sustanciar=E1n los sumarios y los secretarios = letrados, si=20 correspondiere.

 

c) = Resolver=20 las cuestiones de procedimientos que se sustanciaren durante la = tramitaci=F3n de=20 los sumarios.

 

d) = Requerir=20 directamente a todas las reparticiones provinciales y/o municipales los = informes=20 que considere indispensables, sin necesidad de seguir la v=EDa = jer=E1rquica.

Los organismos=20 provinciales deber=E1n evacuar los informes requeridos dentro de los = CINCO (5)=20 d=EDas.

 

e) = Elevar a la=20 Junta de Disciplina, previo dictamen, las actuaciones sumariales para la = prosecuci=F3n de su tr=E1mite.

Las causales=20 de recusaci=F3n y excusaci=F3n previstas para los instructores ser=E1n = de aplicaci=F3n=20 para el Director de Sumarios. El incidente respectivo tramitar=E1 por = separado y=20 ser=E1 resuelto por su superior jer=E1rquico.

 

1=B0) ORDEN DE = SUMARIO.

 

I. = El acto u=20 orden que disponga la instrucci=F3n de sumario deber=E1 contener = ineludiblemente, en=20 forma clara y precisa, la menci=F3n de los hechos a investigar, y la=20 individualizaci=F3n del o de los agentes presuntamente involucrados, si = los=20 hubiere.

En = este =FAltimo=20 caso, se remitir=E1 a la Direcci=F3n de Sumarios, juntamente con el = referido=20 acto:

a) = Copias del=20 legajo personal de cada uno, con todos los antecedentes que obren en = =E9l.

 

b) = Ultimo=20 domicilio declarado en los t=E9rminos del art=EDculo 78=B0, inciso o) de = la ley.

 

c) = Informe de=20 concepto del superior inmediato, en los rubros idoneidad laboriosidad y=20 conducta. En caso de que el o los agentes estuvieran suspendidos o sin = prestar=20 servicios por cualquier motivo, el informe ser=E1 efectuado por el = =FAltimo superior=20 jer=E1rquico del mismo, mientras prestara efectivamente funciones.

 

II. La orden=20 de sumario es irrecurrible. No obstante, deber=E1 notificarse en los = casos en que=20 hubiere agentes individualizados en la misma.

 

III. Si la=20 orden no cumpliere con los requisitos legales, el Director de Sumarios = deber=E1=20 requerir las aclaraciones pertinentes, las que deber=E1n ser evacuadas = por las=20 reparticiones que requieran el sumario, dentro del t=E9rmino de DOS (2) = d=EDas.

 

2=B0) INSTRUCCIONES DEL=20 SUMARIO.

 

IV. La=20 instrucci=F3n del sumario ser=E1 llevada a cabo por medio del instructor = que al=20 efecto designe el Director de Sumarios, el que cumplir=E1 su cometido de = acuerdo=20 al procedimiento que se establece en esta reglamentaci=F3n.

 

3=B0) PLAZOS DE SUSTANCIACION DE = LOS=20 SUMARIOS.

 

V. = Los=20 sumarios administrativos deber=E1n ser concluidos en el plazo de SESENTA = (60)=20 d=EDas. El Director de Sumarios a petici=F3n del instructor que lo = sustancia, podr=E1=20 prorrogar ese plazo cuando las circunstancias del caso as=ED lo = aconsejen.

 

VI. Los plazos=20 acordados para la sustanciaci=F3n del sumario administrativo = comenzar=E1n a correr a=20 partir de la fecha en que el instructor designado recibe las = actuaciones, no=20 pudiendo este =FAltimo exceder de DIEZ (10) d=EDas desde su = designaci=F3n.

 

VII. Los=20 plazos se interrumpen cuando las actuaciones sumariales deban ser = remitidas a=20 autoridades administrativas o judiciales, que en cumplimiento de = prerrogativas o=20 deberes establecidos por ley y debidamente justificados soliciten su=20 remisi=F3n.

 

VIII. Los=20 plazos se suspenden cuando mediaren razones justificadas por el lapso en = que=20 =E9stas se prolongaren, con intervenci=F3n del Director de Sumarios.

 

IX. El=20 incumplimiento de los plazos fijados para la instrucci=F3n del sumario, = en ning=FAn=20 caso dar=E1 lugar a la nulidad de las actuaciones, pero s=ED podr=E1 = devenir en=20 sanci=F3n disciplinaria para los responsables cuando la demora no se = encuentre=20 debidamente justificada.

 

X. = Cuando no=20 se hubiere establecido un plazo especial para la contestaci=F3n de = vistas y=20 traslados, el mismo ser=E1 de CINCO (5) d=EDas.

 

XI. Se=20 considerar=E1n horas h=E1biles las que median entre las SIETE (7) y las = VEINTE (20)=20 horas para las diligencias que los instructores, gestores o notificados = deban=20 practicar fuera de la Direcci=F3n de Sumarios.

 

XII. Cuando=20 las circunstancias lo requieran, el instructor podr=E1 habilitar d=EDas = y horas.

La = resoluci=F3n=20 que se dicte acordando o denegando habilitaci=F3n de d=EDas y horas es=20 irrecurrible.

 

4=B0) = INSTRUCTORES.

 

XIII. Para el=20 cumplimiento de su cometido, los instructores deber=E1n revistar = preferentemente=20 en categor=EDa igual o superior a la del agente sumariado y tendr=E1n = t=EDtulo=20 universitario de abogado, escribano o procurador.

 

XIV. El=20 instructor deber=E1 practicar todas aquellas diligencias conducentes a = la=20 acreditaci=F3n de los hechos y omisiones que constituyan faltas = administrativas y=20 de todas sus circunstancias, para determinar la culpabilidad o inocencia = del o=20 de los sumariados y en especial:

 

a) = Instruir=20 los sumarios para los cuales haya sido designado, observando las = disposiciones=20 legales en vigencia.

 

b) = Dictar las=20 providencias que sean necesarias para impulsar el procedimiento.

 

c) = Requerir=20 directamente a todas las reparticiones provinciales los informes que = considere=20 indispensable sin necesidad de seguir la v=EDa jer=E1rquica. Los = organismos deber=E1n=20 evacuar los informes requeridos en la forma establecida en el apartado L = XI.

 

d) = Elevar al=20 Director de Sumarios el informe correspondiente en forma suscinta y = clara, no=20 debiendo exteriorizar su opini=F3n.

 

XV. El=20 instructor sumariante no podr=E1 realizar ning=FAn acto de procedimiento = sin=20 providencia previa que lo ordene.

 

XVI. El=20 instructor podr=E1 requerir la designaci=F3n de secretarios letrados = cuando la=20 complejidad de la cuesti=F3n o el n=FAmero de los sumarios a su cargo lo = hagan=20 necesario.

En = este caso,=20 el secretario letrado podr=E1 realizar por s=ED todas las medidas = procesales=20 tendientes a la sustanciaci=F3n del sumario con excepci=F3n de:

1) = Apertura a=20 prueba de cargo y de descargo.

2) = Imputaci=F3n.

3) = Providencia=20 que propicie el sobreseimiento.

4) = Proveimiento de peticiones de o de los sumariados.

5) = Cierre del=20 sumario e informe final.

 

XVII. El=20 sumariado podr=E1 recusar al instructor por algunas de las siguientes = causas:

a) = Parentesco=20 por consanguinidad dentro del cuarto grado civil o segundo por afinidad = con=20 alguno de los involucrados o denunciantes.

 

b) = Ser o haber=20 sido denunciado o acusado por un delito o falta disciplinaria por alguno = de los=20 involucrados o denunciantes.

 

c) = Ser o haber=20 sido denunciador o acusador del que recusa.

 

d) = Tener=20 inter=E9s directo o indirecto en el resultado del sumario, que se = manifieste por=20 parcialidad evidente en la investigaci=F3n.

 

e) = Tener el=20 instructor, su c=F3nyuge o sus parientes consangu=EDneos hasta el cuarto = grado o=20 afines hasta el segundo, pleito pendiente con el recusante.

 

f) = La amistad=20 =EDntima con alguno de los involucrados o denunciantes, que se = manifieste por=20 frecuencia en el trato.

 

g) = Enemistad=20 manifiesta o resentimiento por hechos graves y conocidos con = involucrados o=20 denunciantes.

 

h) = Ser o haber=20 sido tutor o curador de involucrados o denunciantes.

 

i) = Tener=20 comunidad de intereses con involucrados o denunciantes.

 

j) = Ser=20 acreedor, deudor o fiador de involucrados o denunciantes.

 

k) = Haber=20 recibido el instructor de parte del imputado beneficio de importancia o = despu=E9s=20 de iniciado el sumario, presentes o d=E1divas, aunque sean de poco = valor.

 

l) = Las=20 causales de recusaci=F3n enunciadas precedentemente alcanzar=E1n = igualmente al=20 representante o patrocinante del inculpado.

 

El = instructor=20 que se encuentre en alguna de la circunstancias enumeradas deber=E1 = excusarse.

La = recusaci=F3n=20 no suspende el curso del sumario, salvo en lo que ata=F1e a la = declaraci=F3n del=20 sumariado, pudiendo designarse transitoriamente otro instructor mientras = se=20 sustancia el correspondiente incidente.

Las causales=20 de recusaci=F3n y excusaci=F3n antes enunciadas, ser=E1n de aplicaci=F3n = tambi=E9n para=20 los secretarios letrados que pudieren ser designados.

 

XVIII. Los=20 incidentes de recusaci=F3n o excusaci=F3n ser=E1n sustanciados por = cuerda separada y=20 deber=E1n ser planteados en la primera presentaci=F3n que haga el = sumariado, salvo=20 que se trate de hechos sobrevinientes. Si la recusaci=F3n la formula el=20 denunciante, =E9ste deber=E1 efectuarla dentro de los TRES (3) d=EDas de = haber=20 conocido los hechos que dan motivo a la misma.

El = recursante=20 deber=E1 ofrecer la prueba en el mismo escrito en el que formule la = recusaci=F3n, la=20 que ser prorrogado por el Director de Sumarios por razones debidamente=20 fundadas.

 

XIX. El=20 incidente ser=E1 resuelto por el Director de Sumarios, cuya decisi=F3n = ser=E1=20 irrecurrible.

 

XX. Resuelta=20 desfavorablemente la recusaci=F3n o excusaci=F3n, se devolver=E1n las = actuaciones al=20 instructor que entiende originalmente. Si, por el contrario, se hace = lugar, en=20 el mismo acto se proceder=E1 a la designaci=F3n del nuevo instructor = sumariante o a=20 la ratificaci=F3n del designado transitoriamente.

 

Cuando el=20 planteo de recusaci=F3n o excusaci=F3n comprende al secretario letrado = solamente,=20 las actuaciones permanecer=E1n a cargo del instructor actuante, sin = perjuicio de=20 lo que se resuelva respecto de aqu=E9l. En caso de acogerse al planteo = de=20 recusaci=F3n o excusaci=F3n, se proceder=E1 a la designaci=F3n de un = nuevo secretario en=20 el mismo acto.

 

5=B0) SECRETO DE = SUMARIO.

 

XXI. El=20 sumario ser=E1 secreto hasta que el instructor d=E9 por finalizada la = prueba de=20 cargo.

 

6=B0) ACTUACIONES EN=20 GENERAL.

 

XXII. Las=20 actuaciones del sumario deber=E1n realizarse por escrito, utiliz=E1ndose = preferentemente la escritura a m=E1quina.

 

XXIII. De=20 todas las diligencias que se practiquen se levantar=E1 acta o = certificaci=F3n, con=20 indicaci=F3n del lugar y fecha, la que ser=E1 firmada por todas las = personas que=20 hayan intervenido en ella. El instructor deber=E1 rubricar cada una de = las hojas=20 que utilice mediante su firma, juntamente con los intervinientes, y = sellos=20 correspondientes.

Cuando la=20 persona no supiere o no pudiere firmar, se har=E1 constar esta = circunstancia al=20 pie de la actuaci=F3n y en ese caso la suscribir=E1 otro a su ruego. = Cuando se=20 negare a firmar, se procurar=E1 documentar el hecho con el testimonio de = dos=20 personas a quienes constare esa negativa.

Ante la=20 ausencia de testigos, la constancia del instructor ser=E1 considerada = suficiente a=20 los fines indicados.

El = instructor=20 deber=E1 entregar copia certificada del acta a la persona interesada en = el momento=20 de la declaraci=F3n, si se lo requiere.

 

XXIV. Las=20 raspaduras, errores, interlineaciones etc., en que se hubiere incurrido = durante=20 el acto, ser=E1n salvadas al pie del acta y antes de la respectiva = firma, bajo=20 pena de nulidad de la diligencia. No podr=E1n dejarse claros ni espacios = de=20 ninguna naturaleza antes de la firma.

 

XXV. Bajo=20 ninguna circunstancia los sumariados o sus representantes podr=E1n = retirar las=20 actuaciones de la Direcci=F3n de Sumarios. La violaci=F3n de esta = prohibici=F3n har=E1=20 incurrir en falta grave tanto a quienes retiren las actuaciones como a = quienes=20 faciliten la maniobra.

 

XXVI. En lo no=20 previsto en materia de actuaciones, se aplicar=E1n las disposiciones del = Decreto-Ley n=B0 7647/70 o la norma que lo reemplace.

 

7=B0) NOTIFICACIONES, CITACIONES = Y=20 EMPLAZAMIENTOS.

 

XXVII. Deber=E1n=20 ser notificadas las siguientes providencias:

a) = La que=20 dispone el otorgamiento de las vistas legales (apartados LXXIII y = LXXX).

 

b) = La que=20 provee la prueba de descargo.

 

c) = Las que=20 fijen audiencias de testigos de cargo y de descargo.

 

d) = Las que=20 denieguen peticiones.

 

e) = Las=20 intimaciones.

Las restantes=20 providencias s=F3lo ser=E1n notificadas si, a criterio del instructor, = la falta de=20 ese requisito pudiere afectar el derecho de defensa.

Las=20 notificaciones se efectuar=E1n personalmente, por c=E9dula, por = telegrama=20 colacionado o por carta documento preferentemente.

Las efectuadas=20 por otros medios se considerar=E1n v=E1lidas, cuando de las mismas se = desprenda sin=20 duda alguna que lo que se pretende notificar ha llegado a conocimiento = pleno del=20 destinatario.

Se = presume=20 dicho conocimiento cuando consten en el expediente notificaciones = personales de=20 providencias de fecha posterior.

 

XXVII. Cuando=20 se efectuare personalmente, la misma estar=E1 a cargo del instructor, = pudiendo=20 practicarse por intermedio del jefe inmediato del agente en el lugar = donde=20 presta servicios, debiendo =E9ste firmar y quedar debidamente acreditada = la fecha=20 en que se formaliza la notificaci=F3n, lo que refrendar=E1 el jefe con = su firma.

 

XXIX. La=20 c=E9dula contendr=E1:

a) = El n=FAmero=20 de expediente.

 

b) = El nombre y=20 el domicilio de la persona a notificar y el car=E1cter de ese = domicilio.

 

c) = La=20 transcripci=F3n de la parte resolutiva y se su motivaci=F3n.

 

d) = Lugar,=20 fecha y la firma del funcionario correspondiente. Si el domicilio fuere=20 constituido, el notificador dejar=E1 al interesado o cualquier otra = persona mayor=20 de DIECIOCHO (18) a=F1os que manifieste ser de la casa en ausencia de = aqu=E9l, copia=20 de la c=E9dula, haciendo constar en la misma bajo su firma, el d=EDa y = hora de la=20 entrega.

 

El = original de=20 la c=E9dula se agregar=E1 a las actuaciones con constancia de lo = actuado, lugar, d=EDa=20 y hora de la diligencia, suscripta por el notificador, el interesado o = quien la=20 hubiere recibido.

En = los casos=20 en que se negaren o no pudieren firmar, el notificador dejar=E1 debida = constancia.=20 Si se negaren a recibirla, la fijar=E1 en la puerta del domicilio = constituido. De=20 igual forma proceder=E1 en caso de hallar cerrado el domicilio.

Si = el=20 domicilio fuere denunciado, el notificador requerir=E1 la presencia del=20 interesado.

En = caso de=20 encontrarlo, o en ausencia de =E9ste cualquiera que fuera el tiempo o la = causa de=20 la misma, proceder=E1 en la forma se=F1alada para el domicilio = constituido.

Si = no se=20 hallare persona alguna dentro del lugar de la notificaci=F3n, = devolver=E1 la c=E9dula=20 informada. De igual modo proceder=E1 si los moradores manifiestan = desconocer al=20 interesado o no encontrare el domicilio de la notificaci=F3n.

 

XXX. Cuando la=20 notificaci=F3n no pudiere realizarse en el domicilio constituido en las=20 actuaciones o en el que hubiere fijado el agente de conformidad con lo = dispuesto=20 en el art=EDculo 78=B0 inciso o) de la ley, por ser aqu=E9l falso o = inexistente o por=20 haber sido alterado o suprimida la numeraci=F3n, el encargado de la = notificaci=F3n=20 lo har=E1 constar bajo su firma, en cuyo caso se tendr=E1 por cumplida = la misma en=20 la oficina donde se encontrare el expediente.

A = tal efecto,=20 el funcionario que corresponda pondr=E1 nota de esta circunstancia, = consignando=20 bajo su firma la fecha correspondiente, a los fines del c=F3mputo del = plazo=20 pertinente y se reservar=E1n las actuaciones hasta el vencimiento del = mismo.

 

XXXI. Cuando=20 la notificaci=F3n se hiciera por carta documento o por telegrama = colacionado,=20 =E9stos contendr=E1n las enunciaciones fundamentales de la c=E9lula, = consignando la=20 parte resolutiva y la motivaci=F3n del acto.

La = fecha de=20 notificaci=F3n de este caso, ser=E1 la de constancia de la entrega de la = carta=20 documento o del telegrama colacionado.

 

XXXII. Los=20 Organismos Sectoriales de Personal, al tomar conocimiento del cambio de=20 domicilio de un agente que se halla bajo sumario, deber=E1n comunicarlo = en forma=20 inmediata a la Direcci=F3n de Sumarios, con expresa indicaci=F3n del = n=FAmero del=20 expediente en que se orden=F3 el mismo

Esta=20 obligaci=F3n regir=E1 sin perjuicio de la comunicaci=F3n que deber=E1 = hacer el agente=20 sumariado, en forma directa ante la Direcci=F3n de Sumarios.

 

 

8=B0) MEDIOS DE = PRUEBA

 

A) = DECLARACION=20 DEL INCULPADO

XXXIII. Cuando=20 se proceda a citar a un agente comprendido en la orden de sumario, se le = recibir=E1 declaraci=F3n indagatoria, sin exigirle juramento o promesa = de decir=20 verdad.

Si = la=20 instrucci=F3n considerara que un agente no mencionado en la orden de = sumario,=20 pudiere llegar a ser responsable del hecho investigado o existiera = estado de=20 sospecha, proceder=E1 a recibirle declaraci=F3n informativa en las = mismas=20 condiciones que al sumariado, sin que ello implique atribuirle tal = car=E1cter.

En = ambos=20 casos, deber=E1 constar en el acta el car=E1cter de declaraci=F3n y de = las garant=EDas=20 que lo amparan.

Dichas=20 garant=EDas, adem=E1s de la falta de juramento o promesa de decir = verdad, consisten=20 en el derecho de negarse a declarar y la inexistencia de presunci=F3n en = su contra=20 por tal negativa.

El = acta de la=20 indagatoria deber=E1 ajustarse, en cuanto no se oponga el car=E1cter de = la misma, a=20 las normas establecidas para la declaraci=F3n testimonial.

La = oposici=F3n=20 del indagado a la suscripci=F3n del acta, se interpretar=E1 como = negativa a=20 declarar.

En = ambos=20 casos, el declarante puede ser asistido por defensor letrado, el que = s=F3lo podr=E1=20 presenciar la audiencia sin facultades para intervenir en ella.

Se = permitir=E1=20 al declarante manifestar cuando tenga por conveniente para la = explicaci=F3n de los=20 hechos, evacu=E1ndose las citas y dem=E1s diligencias que propusiere, si = el=20 instructor las estimara conducentes para la comprobaci=F3n de las = manifestaciones=20 efectuadas.

El = inculpado=20 podr=E1 ampliar su declaraci=F3n cuantas veces lo desee, en cualquier = estado del=20 sumario, pudiendo incluso pedirse la presente medida a solicitud de = otros=20 imputados con consentimientos del inculpado.

 

B) = CONFESION.

XXXIV. La=20 confesi=F3n del sumariado hace prueba suficiente en su contra, debiendo = reunir los=20 siguientes requisitos:

a) = Que sea=20 hecha ante el instructor designado para instruir el sumario, sin que = resulte=20 v=E1lida la ratificaci=F3n de declaraciones originadas en otros = =E1mbitos.

 

b) = Que no se=20 presta por error evidente.

 

c) = Que el=20 hecho confesado sea posible y veros=EDmil atendiendo a las = circunstancias y=20 condiciones personales del sumariado.

 

d) = Que recaiga=20 sobre hechos que el mismo conozca por la evidencia de los sentidos y no = por=20 inducci=F3n.

 

e) = Que el=20 hecho est=E9 acreditado y la confesi=F3n concuerde con sus = circunstancias y=20 accidentes.

La = confesi=F3n=20 no puede ser dividida en perjuicio del causante.

 

C) = TESTIMONIAL

XXXV. El=20 instructor tomar=E1 declaraci=F3n testimonial a todas las personas a = quienes=20 considere en condiciones de suministrar informaci=F3n o datos que sirvan = para la=20 comprobaci=F3n de los hechos y sus circunstancias, sean o no agentes de = la=20 Administraci=F3n Provincial, en las audiencias principal y supletoria = que se=20 fijen.

 

XXXVI. Las=20 notificaciones a los testigos se efectuaran en la forma establecida en = los=20 apartados XXVI y siguientes. Si el domicilio fuere falso o no existiere, = podr=E1=20 tenerse por desistido al testigo indicado.

 

XXXVII. Los=20 agentes de la Administraci=F3n est=E1n obligados a prestar = declaraci=F3n. Si=20 debidamente notificados no comparecen sin causa que los justifique, se = har=E1n=20 pasibles de las sanciones que les pudiere corresponder. En las = notificaciones se=20 har=E1n constar esta norma.

 

XXXVIII. No=20 est=E1n obligados a declarar quienes no sean agentes de la = Administraci=F3n.=20 Invitados a hacerlo, se dejar=E1 constancia de su negativa o = incompetencia.

           =20 Si el tiempo ofrecido en la defensa, debidamente notificado, no=20 compareciere sin causa que lo justifique, se tendr=E1 por desistido, = conforme a lo=20 establecido por el apartado LXXVI del presente art=EDculo.

 

XXXIX. Est=E1n=20 obligados a declarar pero no a comparecer:

a) = Los=20 enfermos o impedidos f=EDsicamente, quienes lo har=E1n en el lugar en = que se=20 encuentren, donde concurrir=E1 el instructor.

 

b) = El=20 Gobernador de la Provincia, las autoridades mencionadas en el art=EDculo = 99,=20 inciso b) de la ley y dem=E1s funcionarios provinciales de jerarqu=EDa = equivalente,=20 declarar=E1n por oficio, a tenor del interrogatorio pertinente que se = transcribir=E1=20 en el mismo. A excepci=F3n del Gobernador, los restantes funcionares = deber=E1n=20 devolver el oficio cumplimentando en el plazo de los CINCO (5) d=EDas de = recibido=20 el mismo.

 

XL. Toda=20 persona mayor de DOCE (12) a=F1os podr=E1 ser llamada como testigo. Los = menores de=20 esa edad podr=E1n ser o=EDdos por causas debidamente fundadas al solo = efecto de=20 esclarecer los hechos.

 

XLI. De las=20 declaraciones se levantar=E1 acta, la que adem=E1s de las circunstancias = referidas=20 en el apartado XXIII de ese art=EDculo deber=E1 contener:

a) = Nombre y=20 apellido completo del declarante, edad, estado civil y nacionalidad, = dej=E1ndose=20 constancia del documento de identidad.

 

b) = Profesi=F3n,=20 empleo u oficio. En caso de ser agente de Administraci=F3n, se = consignar=E1 la=20 dependencia en que se desempe=F1a, el cargo que ocupa y la = antig=FCedad.

 

c) = Domicilio=20 real y legal, en su caso.

 

XLII. Los=20 testigos ser=E1n interrogados separadamente. Prestar=E1n juramento de = decir verdad e=20 indicar=E1n si conocen al imputado, si es pariente en qu=E9 grado, amigo = o enemigo,=20 acreedor o deudor, y si le comprenden algunos de los otros impedimentos = que se=20 le har=E1n conocer, entre ellos, su inter=E9s en el resultado del = sumario.

 

XLIII. Las=20 preguntas deber=E1n ser claras y precisas y no podr=E1n formularse en = forma=20 capciosa, sugestiva o hiriente. Tampoco se podr=E1n formular amenazas de = ninguna=20 clase ni preguntas que puedan afectar al fuero privado o el car=E1cter = =EDntimo,=20 extra=F1as al asunto que se ventila.

 

XLIV. El=20 testigo no est=E1 obligado a contestar en forma precipitada. Las = preguntas le=20 ser=E1n repetidas, siempre que se advierta que no las ha comprendido, y = con mayor=20 raz=F3n, cuando la respuesta no concordare con el contenido de la = pregunta. El=20 declarante podr=E1 dictar por s=ED mismo sus declaraciones, pero no = podr=E1 traerlas=20 escritas de antemano.

           =20 En el acto se procurar=E1 asentar las mismas palabras y = expresiones=20 vertidas por el declarante, quien deber=E1 dar raz=F3n de sus = dichos.

 

XLV. El=20 sumariante deber=E1 interrumpir el interrogatorio cuando advierta = se=F1ales de=20 fatiga en el testigo, reanudando el mismo cuando hubiere desaparecido el = impedimento para continuar la declaraci=F3n.

 

XLVI.=20 Concluido el acto y si el interrogado se negare a leer su declaraci=F3n = o no=20 pudiera hacerlo, el sumariante proceder=E1 a su lectura en voz alta y = clara,=20 dejando expresa constancia de ello.

           =20 El declarante deber=E1 manifestar si se ratifica de su contenido = o si, por=20 el contrario, tiene algo que a=F1adir o enmendar. Si no se ratificara en = todo o en=20 parte, se har=E1 constar el hecho y las causales invocadas, pero en = ning=FAn caso se=20 testar=E1 lo escrito sino que las nuevas manifestaciones se agregar=E1 a = continuaci=F3n de lo actuado, relacionando cada punto con lo que conste = con=20 precedencia y sea objeto de modificaci=F3n.

 

D) = CAREO

XLVII. Cuando=20 las declaraciones obtenidas en el sumario discordaren en alg=FAn hecho o = circunstancia que convenga dilucidar, se tratar=E1 en los = interrogatorios de=20 aclarar las discrepancias y en este =FAltimo caso, el instructor = proceder=E1 a=20 efectuar los careos correspondientes.

 

XLVIII. Para=20 llevar a cabo un careo, se proceder=E1 de la siguiente forma:

 

a) = Llenadas=20 las formalidades previas de estilo, relacionadas con la identidad de los = intervinientes, se dar=E1 lectura a los careados de las partes de sus = respectivas=20 declaraciones que se consideren contradictorias entre s=ED, = llam=E1ndoles la=20 atenci=F3n sobre ellas a fin de que entre s=ED se reconvengan para = obtenerla=20 declaraci=F3n de la verdad, pudiendo los careados solicitar la lectura = =EDntegra de=20 lo declarado.

 

b) = Se=20 consignar=E1n por escrito las preguntas y respuestas que por intermedio = de la=20 instrucci=F3n mutuamente se hicieran los careados, en la forma m=E1s = ajustada a la=20 realidad.

 

c) = No se=20 permitir=E1 que entre ellos se insulten o amenacen ni falte el decoro = p=FAblico.

 

d) = Se dejar=E1=20 constancia de todas las particularidades que resulten o puedan resultar=20 convenientes.

 

e) = Todos los=20 intervinientes firmar=E1n la totalidad de las hojas utilizadas en la = diligencia,=20 previa lectura y ratificaci=F3n.

 

XLIX. En un=20 mismo acto podr=E1n carearse m=E1s de DOS (2) personas. El careo entre = inculpados se=20 verificar=E1 en la misma forma, pero sin recibirles juramento de decir = verdad. Los=20 careos de inculpados con testigos podr=E1n efectuarse a pedido de los = primeros o=20 de oficio, pero siempre con el consentimiento de los segundos.

 

L. = Si se=20 hallare ausente alguna de las personas que deban ser careadas, se = leer=E1 al que=20 se encuentre presente su declaraci=F3n y las particularidades del = ausente en las=20 que discordase, y las explicaciones que de u observaciones que haga para = confirmar, variar, o modificar sus anteriores asertos, se consignar=E1n = en la=20 diligencia. Posteriormente podr=E1 completarse el restante medio = careo.

 

E) = PERICIAL

LI. Se=20 proceder=E1 a recabar informe pericial siempre que para el examen de una = persona o=20 para la apreciaci=F3n de un hecho o de sus circunstancias, se requieran=20 conocimientos especiales en alg=FAn arte, t=E9cnica, ciencia o = industria.

 

LII. Se=20 nombrar=E1 un solo perito por cada rama del arte, t=E9cnica, ciencia o = industria.=20 Excepcionalmente podr=E1 aumentarse su n=FAmero, que en ning=FAn caso se = exceder=E1 de=20 TRES (3), cuando la complejidad de los hechos lo haga procedente.

 

LIII. Las=20 pericias se confiar=E1n a los agentes de la Administraci=F3n Provincial, = a=FAn cuando=20 no estuvieran comprendidos en la Ley n=B0 10.430 y sus modificatorias, = que tengan=20 t=EDtulo en la ciencia, arte o industria a que corresponda el hecho = sobre el cual=20 deben expedirse, siempre que la profesi=F3n relativa a la ciencia, arte = o=20 industria est=E9 reglamentada.

           =20 Si no lo estuviere, se podr=E1n designar personas entendidas = aunque no=20 tuvieren t=EDtulo. Los agentes de la Administraci=F3n deber=E1n efectuar = la pericia=20 como si se tratare de una obligaci=F3n inherente al cargo.

 

LIV. Cuando la=20 Administraci=F3n P=FAblica Provincial no contase con profesionales o = expertos en la=20 ciencia, arte o industria a que corresponda el hecho a investigarse,=20 excepcionalmente podr=E1 recabarse al Poder Judicial la designaci=F3n de = un perito=20 de la Direcci=F3n General de Asesor=EDa Pericial y si tampoco contaren = con un=20 profesional en la especialidad, podr=E1 requerirse la designaci=F3n a = organismos o=20 reparticiones nacionales. La Administraci=F3n se har=E1 a cargo de los = costos que=20 demande la pericia.

 

LV. Las=20 causales de recusaci=F3n y excusaci=F3n previstas para los instructores = ser=E1n de=20 aplicaci=F3n para los peritos designados.

           =20 Este derecho podr=E1 ser ejercido dentro de los TRES (3) d=EDas = de la=20 notificaci=F3n o de tomar conocimiento de la causa, cuando fuere = sobreviniente o=20 desconocida. A los efectos anteriores la autoridad que designe al perito = deber=E1=20 practicar la notificaci=F3n fehaciente de ello al sumariado y = transcurrido el=20 plazo aludido, sin que hubiere oposici=F3n y transcurrido el plazo = aludido, sin=20 que hubiere oposici=F3n, quedar=E1 firme la designaci=F3n. De mediar = oposici=F3n, la=20 misma tramitar=E1 en incidente por separado y ser=E1 resuelta por el = instructor=20 actuante. En caso de acogerse, devolver=E1 las actuaciones al = funcionario=20 designante para que proceda al reemplazo del perito. La decisi=F3n que = adopte el=20 instructor ser=E1 irrecurrible.

 

LVI. El=20 informe pericial ser=E1 redactado por escrito, bajo juramento de decir = la verdad,=20 con indicaci=F3n de lugar y fecha. El informe deber=E1 ser presentado = dentro de los=20 SEIS (6) d=EDas de haber sido notificado el perito. A pedido del mismo, = este=20 t=E9rmino podr=E1 ser ampliado por otros SEIS (6) d=EDas, cuando la = complejidad del=20 asunto lo haga procedente. Por excepci=F3n y por causas debidamente = fundadas, la=20 autoridad de la que dependa el perito podr=E1 prorrogar los plazos. = Vencidos el=20 primero o segundo de los t=E9rminos acordados sin que el perito = comunicare el=20 informe ni solicitarle ampliaci=F3n de plazo, el mismo ser=E1 = considerado incurso en=20 falta. Si adem=E1s se advierte morosidad, la falta ser=E1 considerada = grave. Al=20 producirse la demora, el Director de Sumarios comunicar=E1 lo ocurrido a = la=20 autoridad de la que dependa el perito.

 

F) = DOCUMENTAL

LVII. Se=20 agregar=E1n al expediente todos los documentos que se presentaren = durante la=20 instrucci=F3n, que tuvieren relaci=F3n con el sumario.

 

LVIII. Los=20 documentos existentes fuera de la jurisdicci=F3n del instructor o que = por la=20 circunstancia del caso no puedan se agregados, podr=E1n ser compulsados = en el=20 lugar en que se encuentren y en caso necesario, se extraer=E1 o = recabar=E1 copia=20 testimoniada de los mismos.

 

LIX. Los=20 documentos privados ser=E1n sometidos a reconocimientos de aquellos a = quienes=20 pertenecieran, para lo cual deber=E1n ser citados poni=E9ndose de = manifiesto los=20 instrumentos a reconocer.

 

LX. Los=20 organismos de la Administraci=F3n est=E1n obligados a poner a = disposici=F3n del=20 instructor los documentos que fueren recabados por =E9ste, como as=ED = tambi=E9n=20 expedir copia testimoniada, pudiendo el instructor proceder al secuestro = de los=20 mismos en caso de ser necesario.

           =20 Las copias podr=E1n ser obtenidas por cualquier medio que sea = factible=20 (mecanografiadas, fotografiadas, etc.), debi=E9ndose certificar sobre su = autenticidad, seg=FAn el caso, por el instructor o por quien las = expida.

 

G) = INFORMATIVA.

LXI. El=20 instructor est=E1 facultado para requerir, mediante oficio, los informes = que=20 estime necesarios para el esclarecimiento de los hechos y sus = circunstancias, no=20 resultando necesario para ello seguir la v=EDa jer=E1rquica. Los = organismos=20 requeridos deber=E1n contestar los informes dentro de los DOS (2) d=EDas = de recibido=20 el oficio. El incumplimiento de esa norma por parte del responsable del=20 organismo, lo har=E1 incurrir en falta grave. Si por razones fundadas, = para=20 suministrar el informe pedido se necesitare un lapso mayor, deber=E1 = comunicarse=20 de inmediato esta circunstancia al instructor.

 

LXII. En los=20 pedidos de informe a organismos ajenos a la Administraci=F3n P=FAblica = Provincial, a=20 petici=F3n de los imputados, se podr=E1 imponer la carga de su = diligenciamiento a=20 =E9stos, a cuyo efecto se le otorgar=E1 un plazo de hasta DIEZ (10) = d=EDas, bajo=20 apercibimiento de tener por desistida dicha prueba.

           =20 Dentro del t=E9rmino conferido, a petici=F3n del imputado y = mediando razones=20 debidamente fundadas, la instrucci=F3n podr=E1 prorrogar dicho = t=E9rmino, siempre bajo=20 el mismo apercibimiento.

 

H) = RECONOCIMIENTO.

LXIII. Si=20 fuere necesario el reconocimiento de alg=FAn lugar, se realizar=E1 = inspecci=F3n=20 ocular. Cuando =E9sta deba efectuarse en lugares bajo dependencia de la=20 administraci=F3n provincial, los funcionarios a cargo de los organismos=20 respectivos estar=E1n obligados a facilitar el cumplimiento de = aqu=E9lla.

           =20 En el supuesto de que se trate de lugares no dependientes de la=20 Administraci=F3n, la inspecci=F3n ocular no podr=E1 realizarse si no = mediare=20 conformidad de tercero con derecho para oponerse a la misma.

 

LXIV. El=20 instructor proceder=E1 a labrar acta detallando las circunstancias de = inter=E9s para=20 la investigaci=F3n.

           =20 Asimismo, podr=E1 confeccionar plano y croquis, tomar = fotograf=EDas y recoger=20 las pruebas que encontrare en el lugar.

 

LXV. Los=20 inculpados podr=E1n concurrir con sus representantes o letrados y = formular las=20 observaciones pertinentes, de las que se dejar=E1 constancia en el = acta.

 

I) = DILIGENCIAMIENTO.

LXVI. Cuando=20 cualquiera de las medidas de prueba deba ser cumplida fuera del asiento = del=20 instructor sumariante, =E9ste podr=E1 requerir su ejecuci=F3n a las = municipalidades u=20 otros organismos provinciales del lugar, los que deber=E1n producirlos = de=20 inmediato con intervenci=F3n de sus organismos espec=EDficos.

 

J) = DISPOSICIONES COMUNES

LXVII. Las=20 decisiones de la instrucci=F3n en materia probatoria ser=E1n = irrecurribles.

 

LXVIII. Para=20 lo que no est=E9 previsto en materia probatoria, ser=E1n de aplicaci=F3n = supletoria=20 las normas del C=F3digo de Procedimiento Penal, en cuanto no se opongan = a la=20 presente reglamentaci=F3n.

 

9=B0) CONCLUSION DE LA PRUEBA DE=20 CARGO.

 

LXIX.=20 Concluida la prueba de cargo, el instructor dispondr=E1 el levantamiento = del=20 secreto del sumario.

 

LXX. Si, a=20 juicio del instructor, se encontrare acreditada la comisi=F3n de falta=20 administrativa e individualizado el o los autores, proceder=E1 a dictar = auto de=20 imputaci=F3n, el que deber=E1 contener en sus considerandos:

a) = La=20 exposici=F3n met=F3dica de los hechos, relacion=E1ndolos, con las = pruebas agregadas al=20 expediente.

 

b) = La=20 participaci=F3n que en ellos tuvieren cada uno de los imputados, = mencionando=20 claramente a los mismos, por sus nombres y apellidos completos.

 

Las=20 circunstancias atenuantes y agravantes, que puedan modificar la = responsabilidad=20 de los imputados, desde una base estrictamente probatoria, sin poder = incurrir en=20 valoraciones que hayan m=E1s all=E1 de la comprobaci=F3n o no de la = existencia de la=20 falta.

 

En = la parte=20 dispositiva, contendr=E1:

a) = El=20 encuadramiento legal que corresponda a los hechos relacionados y a la = sanci=F3n=20 disciplinaria que estime aplicable.

 

b) = El=20 otorgamiento de traslado para descargo y ofrecimiento de prueba a los=20 imputados.

 

LXXXI. El auto=20 de imputaci=F3n es irrecurrible, sin perjuicio de la disconformidad que = pudiera=20 manifestar el inculpado.

 

LXXII. No=20 existiendo, a criterio del instructor, elementos de juicio suficientes = para la=20 prosecuci=F3n de las actuaciones, propiciar=E1 el sobreseimiento, = elev=E1ndolas al=20 Director de Sumarios.

           =20 El auto que lo disponga deber=E1 contener, en lo pertinente, los = requisitos=20 enunciados en el apartado LXX.

           =20 El Director de Sumarios examinar=E1 las actuaciones y si = compartiere el=20 temperamento propuesto, las remitir=E1 a la Junta de Disciplina con = opini=F3n=20 fundada.

           =20 Caso contrario las devolver=E1 al instructor, orden=E1ndole la = sustanciaci=F3n=20 de las medidas de pruebas que estime pertinentes.

           =20 Podr=E1 asimismo disponer se dicte providencia de imputaci=F3n, = en cuyo caso=20 deber=E1 designar nuevo instructor en el mismo acto. Tambi=E9n podr=E1 = disponer el=20 dictado de nuevo auto de imputaci=F3n, prosigui=E9ndose con el = procedimiento=20 establecido a partir del apartado siguiente.

 

10=B0) DERECHOS DE LOS=20 IMPUTADOS.

 

LXXIII.=20 Dictada la providencia de imputaci=F3n, se dar=E1 vista de todo lo = actuado al=20 imputado por el t=E9rmino de DIEZ (10) d=EDas, dentro de los cuales = deber=E1 efectuar=20 su descargo y proponer las medidas de prueba que crea oportunas para su = defensa.=20 Cuando haya m=E1s de un imputado, los t=E9rminos ser=E1n independientes = y comenzar=E1n a=20 correr a partir del d=EDa siguiente h=E1bil en que cada uno se haya = notificado de la=20 vista.

 

XXIV. En su=20 escrito de descargo el inculpado deber=E1 constituir domicilio en forma = clara y=20 precisa, el que se considerar=E1 subsistente para todos los efectos = legales=20 mientras no designe otro, no pudiendo constituirlo en oficinas = p=FAblicas.

           =20 En el caso de que as=ED no lo hubiere hecho, se tendr=E1 por = constituido el=20 domicilio declarado en cumplimiento de la obligaci=F3n establecida en el = Art. 78=B0,=20 inciso o) de la ley.

           =20 Asimismo, deber=E1 ofrecer la totalidad de la prueba que estime = necesaria,=20 la que se sustanciar=E1 de acuerdo con las formalidades establecidas = para la=20 investigaci=F3n, en las normas de la presente reglamentaci=F3n, = cualquiera sea la=20 denominaci=F3n que le asigne el imputado.

           =20 El instructor sumariante no admitir=E1 pruebas que no versen = sobre hechos=20 relativos al sumario y que sean manifiestamente improcedentes. La = providencia=20 que se dicte al respecto es irrecurrible, pero el Director de Sumarios, = previo a=20 dictar la resoluci=F3n definitiva, o la Junta de Disciplina, podr=E1n = disponer su=20 producci=F3n. Si el imputado lo considerare pertinente, dentro del plazo = podr=E1=20 presentarse ante la instrucci=F3n y manifestar verbalmente, dej=E1ndose = constancia=20 en acta, de los t=E9rminos de su descargo. En ese caso, la instrucci=F3n = consignar=E1=20 en el acta todo lo que le dictare el imputado y, que hiciera a su = defensa.

 

LXXV. El=20 imputado no podr=E1 ofrecer m=E1s de CINCO (5) testigos, salvo que en el = auto de=20 imputaci=F3n se hubiere valorado un n=FAmero mayor de testigos de cargo = en su=20 perjuicio. Cuando haya propuesto un n=FAmero mayor, el instructor = tomar=E1=20 declaraci=F3n a los CINCO (5) primeros de la lista presentada. Con = respecto a los=20 restantes, emitir=E1 providencia fundada resolviendo con relaci=F3n a la = conveniencia de que depongan, para lo cual tendr=E1 en cuenta la = complejidad de=20 los hechos y sus circunstancias.

           =20 Contra la resoluci=F3n que se dicte no cabe recurso alguno, sin = perjuicio=20 de las facultades ampliatorias del Director de Sumarios y de los = organismos que=20 intervengan con posterioridad.

 

LXXVI. En el=20 escrito de ofrecimiento de prueba se indicar=E1 domicilio o dependencia=20 administrativa donde se desempe=F1en los testigos a los fines de su = notificaci=F3n,=20 debiendo acompa=F1arse, asimismo, los interrogatorios abiertos a cuyo = tenor=20 declarar=E1n.

           =20 En caso de incumplimiento de estos requisitos, el instructor = intimar=E1 al=20 imputado por un plazo de DOS (2) d=EDas para que subsane la omisi=F3n, = bajo=20 apercibimiento de tener por no ofrecida la prueba. El instructor podr=E1 = desestimar las preguntas que considere improcedente y formular las = aclaraciones=20 que considere pertinentes, sin recurso alguno en ambos casos. En el auto = de=20 proveimiento de prueba de descargo, se fijar=E1 la fecha y la hora en = que se=20 efectuar=E1 la audiencia. Asimismo se fijar=E1 fecha y hora para una = audiencia=20 supletoria, para el caso de que no pudiere concurrir a la primera. Si = los=20 testigos no comparecieran a ninguna de las audiencias fijadas, dentro = del d=EDa=20 siguiente al de la fecha fijada para la segunda, el instructor tendr=E1 = por=20 desistida la prueba, salvo que el imputado, el d=EDa de la segunda = audiencia, se=20 presentare acreditando razones debidamente fundadas.

 

LXXVII. Los=20 imputados o representantes y patrocinantes podr=E1n intervenir en la = audiencia con=20 facultad de ampliar el interrogatorio, a trav=E9s del instructor.

 

LXXVIII. Los=20 documentos en poder del imputado se acompa=F1ar=E1n tambi=E9n con el = escrito de=20 descargo; caso contrario se indicar=E1 en forma precisa el lugar en = donde se=20 encuentren. De tratarse de documentos privados, deber=E1 indicarse = qui=E9nes y d=F3nde=20 deben ser citados para su reconocimiento. En caso de incumplimiento de = estos=20 requisitos, el instructor intimar=E1 por un plazo de DOS (2) d=EDas, = para que se=20 subsane la omisi=F3n, bajo apercibimiento de tener por no ofrecida la = prueba.=20 Cuando sea menester extraer copias fotogr=E1ficas, mecanogr=E1ficas o de = otro tipo,=20 la obtenci=F3n de las mismas ser=E1n a cargo de la Administraci=F3n, = siempre que no se=20 tratare de copias que el imputado requiera de las actuaciones, para su = control=20 personal, en cuyo caso ser=E1 a su cargo.

 

LXXIX. En el=20 supuesto de que la prueba fuera ofrecida por el inculpado y deba = recurrirse a la=20 designaci=F3n por sorteo de un perito de las listas confeccionadas por = el Poder=20 Judicial, las costas ser=E1n satisfechas por la Administraci=F3n, al = igual que si=20 fuere designado por una repartici=F3n nacional.

           =20 Asimismo, podr=E1 ofrecer a su exclusivo cargo, cualquiera fuere = el=20 resultado del sumario, la designaci=F3n de un perito particular para = actuar en=20 forma conjunta con el o los designados por la Administraci=F3n, = ajustando su labor=20 a lo establecido en el t=EDtulo 8=B0, punto E) del presente = art=EDculo.

           =20 El cometido de ese perito particular ser=E1 responsabilidad = exclusiva del=20 proponente y su incumplimiento por cualquier circunstancia permitir=E1 = tener por=20 desistido el ofrecimiento.

 

LXXX.=20 Concluida la prueba de descargo, se correr=E1 nuevo traslado de las = actuaciones a=20 cada imputado, para que alegue sobre el m=E9rito de la producida dentro = del=20 t=E9rmino de CINCO (5) d=EDas.

 

LXXXI. Los=20 escritos podr=E1n ser presentados hasta el d=EDa siguiente h=E1bil de su = vencimiento,=20 dentro de las DOS (2) primeras horas del horario administrativo.

           =20 Transcurrido el t=E9rmino para la formulaci=F3n del descargo y = ofrecimiento=20 de la prueba y/o alegato sin que el inculpado lo haya hecho, el = instructor=20 dictar=E1 providencia que le d=E9 por deca=EDdo el ejercicio de esos = derechos.

 

LXXXII. Los=20 plazos previstos en los apartados LXXIII y LXXX ser=E1n prorrogados en = funci=F3n de=20 la distancia, a raz=F3n de UN (1) d=EDa por cada DOSCIENTOS (200) = kil=F3metros o=20 fracci=F3n que no baje de CIEN (100) kil=F3metros de la ciudad en la que = se otorguen=20 las vistas.

 

LXXXIII. El=20 instructor proceder=E1 a decretar el cierre del sumario en las = siguientes=20 circunstancias:

a) = Cuando el=20 imputado no hubiera presentado el descargo y se haya dado por deca=EDdo = el=20 ejercicio de ese derecho.

 

b) = Cuando=20 presente descargo y no ofrezca prueba a producir.

 

c) = Cuando haya=20 alegado sobre el m=E9rito de la prueba de descargo o se le haya dado por = deca=EDdo=20 el ejercicio de ese derecho.

 

LXXXIV. Se=20 podr=E1 otorgar representaci=F3n por carta poder, certificada la firma = por autoridad=20 administrativa, judicial o policial o en acta ante la instrucci=F3n, a=20 profesionales del derecho.

           =20 Para la representaci=F3n o patrocinio letrado se aplicar=E1n las = normas de=20 las Leyes n=B0 5.177, n=B0 6716 y Decreto-Ley n=B0 8904/77 o las normas = que, en su=20 caso, las reemplacen o modifiquen.

 

ARTICULO = 93=B0.

           =20 Corresponde a la Junta de Disciplina expedirse sobre las = conclusiones del=20 sumario, no pudiendo dictarse resoluci=F3n final sin su = intervenci=F3n.

 

ARTICULO = 94=B0.

I. = La Junta de=20 Disciplina estar=E1 integrada por UN (1) Presidente y DOCE (12) miembros = designados por el Poder Ejecutivo.

           =20 El presidente y SEIS (6) miembros ser=E1n designados directamente = y los=20 restantes lo ser=E1n a propuesta de las entidades gremiales.

           =20 El presidente y CUATRO (4) de sus miembros, como m=EDnimo, = deber=E1n ser=20 abogados.

 

II. Para ser=20 miembro de la Junta de Disciplina se requiere como m=EDnimo CINCO (5) = a=F1os de=20 antig=FCedad en la Administraci=F3n Provincial y pertenecer a los = cuadros de=20 personal permanente de la misma. Esa antig=FCedad debe ser inmediata = anterior e=20 ininterrumpida al momento de la designaci=F3n.

 

III. Durar=E1n=20 DOS (2) a=F1os en su funciones. Si finalizado el per=EDodo no se hubiere = procedido a=20 la renovaci=F3n, los miembros actuales continuar=E1n en las funciones = hasta que se=20 efect=FAen las nuevas designaciones.

 

IV. Mientras=20 el agente se desempe=F1e en la Junta de Disciplina, estar=E1 eximido de = prestar las=20 tareas propias de su cargo, no obstante lo cual se lo considerar=E1 a = todo efecto=20 como en ejercicio activo del mismo.

           =20 Percibir=E1 los haberes correspondientes a su cargo de revista, a = los que=20 se adicionar=E1 una bonificaci=F3n equivalente a la suma fijada como = gastos de=20 representaci=F3n en la planilla anexa salarial para el cargo de director = provincial o general, en el caso del Presidente, y de Director, para el = resto de=20 los miembros.

 

V. = La Junta de=20 Disciplina proyectar=E1 su reglamento interno, el que deber=E1 ser = aprobado por la=20 Secretar=EDa General de la Gobernaci=F3n.

 

VI. Dentro de=20 los DOS (2) d=EDas de radicado un sumario en la Junta de Disciplina, el = o los=20 imputados podr=E1n deducir recusaci=F3n contra alg=FAn miembro y/o el = Presidente,=20 debiendo expresar por escrito la causa en que la fundamenta y ofrecer la = prueba=20 respectiva en el mismo acto.

           =20 El Presidente y los miembros de la Junta podr=E1n ser recusados = =FAnicamente=20 por alguna de las causales establecidas en el art=EDculo 92=B0, apartado = XVII de=20 esta Reglamentaci=F3n. El Presidente o miembro de la Junta que se = encuentre=20 comprendido en alguna de esas causales de recusaci=F3n, deber=E1 = excusarse de=20 intervenir.

           =20 El incidente tramitar=E1 en la forma que establezca el Reglamento = interno=20 de la Junta de Disciplina.

 

ARTICULO 95=B0: Sin = reglamentar

 

ARTICULO = 96=B0.

I. = La Junta de=20 Disciplina deber=E1 expedirse en el plazo de DIEZ (10) d=EDas. Cumplido = el mismo,=20 las actuaciones deber=E1n ser remitidas a la autoridad que orden=F3 la = instrucci=F3n=20 del sumario.

 

II. Los=20 dict=E1menes en ning=FAn caso ser=E1n vinculantes u obligatorios para la = autoridad que=20 habr=E1 de dictar el acto administrativo final, para apartarse de ellos = se deber=E1n=20 dar los fundamentos de hecho y de derecho que as=ED lo indiquen.

 

III. Antes de=20 emitir su dictamen definitivo, puede la Junta de Disciplina devolver las = actuaciones a la Direcci=F3n de Sumarios para que produzca las pruebas = que=20 expresamente le indique.

 

ARTICULO = 97=B0.

I. = La=20 disponibilidad relativa puede declararse cuando sea necesaria para = esclarecer=20 los hechos motivo de la investigaci=F3n o cuando la permanencia del = agente sea=20 incompatible con el estado de autos o con el tipo de tareas que = desarrolla.

           =20 Su ampliaci=F3n ser=E1 dispuesta previo dictamen de la Asesor=EDa = General de=20 Gobierno.

 

II. La=20 suspensi=F3n preventiva puede aplicarse cuando la gravedad del hecho = aconseje el=20 alejamiento transitorio del agente del servicio administrativo.

           =20 Tendr=E1 una duraci=F3n de hasta SESENTA (60) d=EDas = corridos.

           =20 La misma podr=E1 ser ampliada por el Poder Ejecutivo, previo = dictamen de la=20 Asesor=EDa General de Gobierno.

           =20 Except=FAase de los plazos precedentes, los casos de suspensi=F3n = preventiva=20 como consecuencia de privaci=F3n de libertad del agente.

 

III. La=20 autoridad que dispuso las medidas referidas precedentemente, deber=E1=20 indefectiblemente proceder al levantamiento de las mismas, tan pronto se = hubiere=20 logrado la finalidad que las motivara.

 

IV. Los actos=20 que resuelvan la disponibilidad o suspensi=F3n preventiva ser=E1n = notificados=20 =EDntegramente y de inmediato al agente alcanzado por las mismas y = comunicados a=20 la Junta de Disciplina.

 

V. = Contra las=20 resoluciones que dispongan las medidas preventivas proceden los recursos = previstos en el art=EDculo 104=B0 de la Ley y de esta = Reglamentaci=F3n.

 

VI. Estos=20 recursos deber=E1n interponerse dentro de los CINCO (5) d=EDas = siguientes al de la=20 notificaci=F3n del agente.

           =20 El acto que resuelva el jer=E1rquico ser=E1 irrecurrible.

           =20 Ambos recursos deber=E1n interponerse fundadamente y por = escrito.

           =20 La situaci=F3n del recurso no interrumpe la tramitaci=F3n del = sumario y las=20 medidas preventivas dispuestas ser=E1n mantenidas mientras aqu=E9l se = resuelva.

 

VII. Las=20 medidas preventivas que se dicten como consecuencia del procedimiento = sumarial=20 deber=E1n ser comunicadas al organismo sectorial de personal dentro de = los DOS (2)=20 d=EDas de adoptadas.

           =20 El Organismo Sectorial de Personal controlar=E1 los t=E9rminos de = las medidas=20 preventivas.

 

ARTICULO = 98=B0.

           =20 El reintegro de los haberes a que hace referencia el primer = p=E1rrafo del=20 art=EDculo 98=B0 de la ley, deber=E1 efectuarse con intereses hasta la = fecha del=20 efectivo pago.

 

ARTICULO 99=B0: Sin = reglamentar

 

ARTICULO = 100=B0.

           =20 La resoluci=F3n definitiva deber=E1 indicar la norma legal = aplicable. Para el=20 an=E1lisis del caso se aplicar=E1 el principio de las libres = convicciones=20 razonadas.

           =20 La decisi=F3n deber=E1 fundarse en la valoraci=F3n de pruebas = esenciales y=20 decisivas, sin estar obligada la autoridad administrativa competente a = hacer=20 m=E9rito de toda la producida, pero debiendo tenerla presente en su = totalidad,=20 pudiendo requerir la producci=F3n de nuevas medidas probatorias = ampliatorias.

           =20 Cuando la Direcci=F3n de Sumarios, la Junta de Disciplina, la = Asesor=EDa=20 General de Gobierno y la Fiscal=EDa de Estado coincidan en aconsejar una = medida=20 expulsiva, deber=E1 mediar decreto del Poder Ejecutivo para el caso de = disponerse=20 la aplicaci=F3n de una sanci=F3n m=E1s benigna.

           =20 Asimismo, deber=E1 dictarse decreto del Poder Ejecutivo cuando = exista=20 uniformidad de criterio de los organismos consultivos y el acto = resolutivo se=20 aparte de los mismos.

           =20 El sobreseimiento ser=E1 dictado cuando no exista auto de = imputaci=F3n, sea=20 con relaci=F3n al sumario o a los sumariados.

 

ARTICULO 101=B0: Sin = reglamentar

 

ARTICULO 102=B0: Sin = reglamentar

 

ARTICULO = 103=B0.

I. = Los haberes=20 a que se refiere el art=EDculo 103=B0 de la ley ser=E1n abonados = conforme lo=20 establecido en el art=EDculo 98=B0 de esta reglamentaci=F3n.

 

II. El=20 sobreseimiento que se dicte como decisi=F3n de un sumario = administrativo, puede=20 ser provisorio o definitivo, total o parcial.

 

III. Proceder=E1=20 el sobreseimiento definitivo:

a) = Cuando=20 resulte evidente que no se ha cometido el hecho que motivar=E1 el = sumario.

b) = Cuando=20 acreditado el hecho, el mismo no constituya falta administrativa:

c) = Cuando=20 aparezca indudable la falta de responsabilidad del agente.

 

IV. Proceder=E1=20 el sobreseimiento provisorio.

a) = Cuando no=20 resulte suficientemente acreditada la comisi=F3n del hecho origen del = sumario.

 

b) = Cuando el=20 hecho haya sido suficientemente acreditado, pero no existan motivos o = causas=20 suficientes para responsabilizar a agentes de la administraci=F3n = p=FAblica=20 provincial.

 

c) = Cuando se=20 encuentre pendiente resoluci=F3n ejecutoria en causa penal y no existan = motivos o=20 causas suficientes para responsabilizar a agentes de la administraci=F3n = p=FAblica=20 provincial.

 

V. = Conversi=F3n=20 del sobreseimiento provisorio en definitivo.

           =20 Si hubiera personal involucrado, la autoridad competente deber=E1 = convertir=20 el sobreseimiento provisorio en definitivo cuando no se produzcan nuevas = comprobaciones en los siguientes plazos:

a) = A los SEIS=20 (6) meses, si se tratara de faltas administrativas a las que puedan = corresponder=20 sanciones correctivas.

 

b) = Al a=F1o, si=20 se tratara de faltas administrativas a las que puedan corresponder = sanciones=20 expulsivas.

 

Los plazos se=20 computar=E1n a partir de la fecha en que se dict=F3 el acto = administrativo que=20 resuelva emitir sobreseimiento provisorio. La conversi=F3n del = sobreseimiento=20 provisorio en definitivo, deber=E1 ser dispuesta por la misma autoridad = que dict=F3=20 aqu=E9l.

 

ARTICULO = 104=B0.

I. = Trat=E1ndose=20 de sanciones correctivas, los recursos proceder=E1n siempre con efecto = suspensivo.=20 En las medidas expulsivas ser=E1 facultativo del Poder Ejecutivo = disponer la=20 suspensi=F3n de su aplicaci=F3n cuando mediare recurso contra la = sanci=F3n.

 

II. En los=20 casos en que para fundar un recurso se pida vista de las actuaciones,=20 autom=E1ticamente se operar=E1 la suspensi=F3n de los t=E9rminos = recursivos desde la=20 fecha de solicitud hasta que la vista sea otorgada.

 

III. Las=20 medidas preparatorias de decisiones administrativas, los informes, los=20 dict=E1menes, vistas y las providencias, disposiciones o resoluciones = que se=20 dicten durante la sustanciaci=F3n de los sumarios, que por s=ED mismas = no impliquen=20 la aplicaci=F3n de una sanci=F3n disciplinaria, no son recurribles, = salvo=20 disposici=F3n expresa en contrario.

 

IV. Los=20 recursos previstos en el art=EDculo 104=B0 de la ley funcionar=E1n y se = interpondr=E1n=20 en forma aut=F3noma uno del otro, a opci=F3n del interesado.

 

V. = El recurso=20 de revocatoria llevar=E1 impl=EDcito el jer=E1rquico en subsidio. = Rechazada la=20 revocatoria se notificar=E1 al titular la denegatoria y la concesi=F3n = del recurso=20 jer=E1rquico. Recibidas las actuaciones por el superior, se notificar=E1 = tal=20 circunstancia, poniendo en conocimiento del recurrente que podr=E1 en el = plazo de=20 CUARENTA Y OCHO (48) horas ampliar o mejorar sus fundamentos. A falta de = ampliaci=F3n o mejora de la fundamentaci=F3n se tratar=E1 el recurso = jer=E1rquico con=20 los argumentos de la revocatoria. La interposici=F3n del recurso de = revocatoria=20 fuera del plazo establecido har=E1 caer tambi=E9n el recurso = jer=E1rquico.

           =20 Si se opta en forma aut=F3noma por el recurso jer=E1rquico, = deber=E1=20 interpon=E9rselo en los plazos y con las formalidades previstos para el = de=20 revocatoria.

 

ARTICULO 105=B0: Sin = reglamentar

 

ARTICULO = 106=B0.

           =20 Son horas h=E1biles las comprendidas dentro del horario = establecido por el=20 Poder Ejecutivo con car=E1cter general para el funcionamiento de la=20 Administraci=F3n.

           =20 Los plazos se tendr=E1n por cumplidos por el transcurso del = t=E9rmino=20 conferido, salvo renuncia expresa efectuada por escrito por el titular = del=20 derecho.

           =20 Toda presentaci=F3n fuera de t=E9rmino ser=E1 rechazada por la = instrucci=F3n sin=20 m=E1s tr=E1mite, sin perjuicio de su agregaci=F3n a autos.

 

ARTICULO = 107=B0.

           =20 El Poder Ejecutivo determinar=E1, al confeccionar la Planilla = Salarial=20 Anexa II, cu=E1les son las funciones alcanzadas por el art. 107=B0 de la = ley.

 

ARTICULO = 108=B0.

           =20 La Planilla Salarial Anexa II establecer=E1 cargo por cargo, la = retribuci=F3n=20 de todos los funcionarios de planta permanente comprendidos en el = estatuto, que=20 carezcan de estabilidad, de acuerdo a la complejidad y responsabilidad = de la=20 funci=F3n.

 

ARTICULO 109=B0: Sin = reglamentar

 

ARTICULO 110=B0: Dejado sin = efecto por=20 Decreto n=B0 4.179/96.

 

ARTICULO = 111=B0.

           =20 El personal comprendido en los incisos a) y b) de la ley gozar=E1 = de los=20 derechos previstos en el art=EDculo 118=B0de la misma, en tanto no = resulten en=20 contradicci=F3n con la naturaleza de sus funciones. En las mismas = condiciones,=20 estar=E1 sujeto a las obligaciones y prohibiciones establecidas en el = art=EDculo=20 119=B0.

           =20 El personal comprendido en el inciso d) de la ley podr=E1 ser = designado=20 como mensualizado o destajista. En este =FAltimo caso percibir=E1 = retribuci=F3n=20 establecida en funci=F3n de la ejecuci=F3n de una determinada cantidad = de trabajo,=20 unidad elaborada o un tanto por ciento, sin relaci=F3n con el tiempo = empleado.

           =20 El acto de designaci=F3n, privativo del Poder Ejecutivo, se = efectuar=E1 de la=20 siguiente manera, seg=FAn se trate de los incisos a), b) o d) de la = ley:

 

1) = Inciso a):=20 consignando los estudios, asesoramiento u otras tareas espec=EDficas a = realizar y=20 su remuneraci=F3n.

2) = Inciso b):=20 indicando el funcionario al cual asistir=E1n.

3) = Inciso=20 d):

 

I. = Mensualizado: se=F1alando los servicios, explotaciones, obras o tareas = que se=20 destinar=E1 el personal, su t=E9rmino de prestaci=F3n y el sueldo que = percibir=E1, que=20 deber=E1 ser equivalente al que rige para el personal permanente.

 

II.=20 Destajista: se=F1alando los servicios, explotaciones, obras o tareas a = que se=20 destinar=E1 el personal, su t=E9rmino de prestaci=F3n y la retribuci=F3n = a percibir, que=20 deber=E1 ajustarse a lo determinado en el art=EDculo 117=B0 de esta=20 reglamentaci=F3n.

 

ARTICULO 112=B0: Sin = reglamentar

 

ARTICULO 113=B0: Sin = reglamentar

 

ARTICULO 114=B0: Sin = reglamentar

 

ARTICULO = 115=B0.

           =20 Los contratos ser=E1n celebrados por los se=F1ores Ministros " = ad-referendum"=20 del Poder Ejecutivo y no podr=E1n tener principio de ejecuci=F3n hasta = que opere la=20 refrenda.

 

ARTICULO 116=B0: Sin = reglamentar

 

ARTICULO = 117=B0.

I. = La=20 retribuci=F3n del personal destajista se determinar=E1 en relaci=F3n con = la producci=F3n=20 realizada.

           =20 Cuando el destajista no preste servicios, se le reconocer=E1 el = derecho a=20 percibir sus retribuciones, siempre que en estos casos tambi=E9n lo = perciban los=20 agentes que revistan como permanentes en el r=E9gimen estatutario para = el personal=20 de la Administraci=F3n P=FAblica.

 

II. Para tener=20 derecho a las licencias determinadas en el art=EDculo 118=B0, inciso 4) = de la ley,=20 el personal destajista deber=E1 acreditar el cumplimiento de SESENTA = (60) jornadas=20 de labor efectivas, inmediatas y anteriores al uso del beneficio, = excepto el=20 caso de la licencia anual, que se regir=E1 por lo dispuesto en el = art=EDculo 39=B0 de=20 la ley.

 

III. Percibir=E1=20 los aumentos salariales que con car=E1cter general se dispongan para el = personal=20 de la Administraci=F3n P=FAblica Provincial, en la forma que los = organismos=20 competentes determinen.

 

IV. El=20 destajista estar=E1 obligado al cumplimiento de los cupos m=EDnimos de = producci=F3n=20 que se establezcan con car=E1cter general para el sector donde presta = servicios=20 y/o modalidad general de la prestaci=F3n. El incumplimiento a esta norma = ser=E1=20 causal suficiente para disponer el cese de la designaci=F3n.

 

ARTICULO = 118=B0.

 

Inc. 4):

En = ning=FAn caso=20 estas licencias podr=E1n exceder el per=EDodo de designaci=F3n.

 

ARTICULO 119=B0: Sin = reglamentar

 

ARTICULO 120=B0: Sin = reglamentar

 

ARTICULO = 121=B0.

           =20 Para disponer la baja por abandono de cargo se aplicar=E1 el = procedimiento=20 determinado en el art=EDculo 85=B0, primer p=E1rrafo, de la ley.

 

ARTICULO 122=B0: Sin = reglamentar

 

ARTICULO 123=B0: Sin = reglamentar

 

ARTICULO 124=B0: Sin = reglamentar

 

ARTICULO 125=B0: Sin = reglamentar

 

ARTICULO 126=B0: Sin = reglamentar

 

ARTICULO = 127=B0.

           =20 El Consejo Asesor de Personal proyectar=E1 su reglamento interno, = el que=20 ser=E1 aprobado por el Poder Ejecutivo.

 

ARTICULO 128=B0: Sin = reglamentar

 

ARTICULO 129=B0: Sin = reglamentar

 

 ARTICULO 130=B0: Sin = reglamentar

 

ARTICULO 131=B0: Sin = reglamentar

 

ARTICULO = 132=B0.

 

Inc. b):

Cuando en una=20 jurisdicci=F3n funcione m=E1s de un Organismo Sectorial de Personal, en = la Junta de=20 Calificaciones se incluir=E1 a los titulares de los Organismos = Sectoriales de=20 Personal o sus reemplazantes naturales que correspondan, sin perjuicio = de la=20 participaci=F3n que se pueda requerir a otras dependencias.

 

Inc. c):

La = delegaci=F3n=20 a que hace referencia la norma legal deber=E1 recaer en el reemplazante = natural=20 del delegante o funcionario de nivel no inferior a jefe de = departamento.

 

 ARTICULO 133=B0: Sin=20 reglamentar

 

ARTICULO 134=B0: Sin = reglamentar

 

ARTICULO 135=B0: Sin = reglamentar ARTICULO=20 7=B0: Sin reglamentar

 

ARTICULO 136=B0: Sin = reglamentar

 

ARTICULO 137=B0: Sin = reglamentar

 

ARTICULO = 138=B0.

I. = El=20 nomenclador de cargos ser=E1 elaborado por el Organismo Central de = Administraci=F3n=20 de Personal con intervenci=F3n del Consejo Asesor de Personal y elevado = al Poder=20 Ejecutivo para su aprobaci=F3n.

 

II. El=20 Organismo Central de Administraci=F3n de Personal queda facultado para = producir=20 incorporaciones o modificaciones a fin de evitar vac=EDos = administrativos, previa=20 intervenci=F3n del Consejo Asesor de Personal.

 

 

ARTICULO 139=B0: Sin = reglamentar

 

ARTICULO 140=B0: Sin = reglamentar

 

ARTICULO 141=B0: Sin = reglamentar

 

ARTICULO 142=B0: Sin = reglamentar

 

ARTICULO 143=B0: Sin = reglamentar

 

ARTICULO 144=B0: Sin = reglamentar

 

ARTICULO 145=B0: Sin = reglamentar

 

ARTICULO 146=B0: Sin = reglamentar

 

ARTICULO 147=B0: Sin = reglamentar

 

ARTICULO 148=B0: Sin = reglamentar

 

ARTICULO = 149=B0.

           =20 En aquellos casos en los cuales no exista colegio o consejo = profesional,=20 no se exigir=E1 al agente la acreditaci=F3n de matr=EDcula.

 

 ARTICULO 150=B0: Sin = reglamentar=20

 

ARTICULO 151=B0: Sin = reglamentar

 

ARTICULO 152=B0: Sin = reglamentar

 

ARTICULO = 153=B0.

 

Inc. b):

I. = Los agentes=20 del agrupamiento jer=E1rquico que revisten como titulares en los grados = de Oficial=20 Principal 4=B0 y 3=B0 y que hayan permanecido en ellos por un per=EDodo = no inferior a=20 un a=F1o, acceder=E1n a los grados de Oficial Principal 3=B0 y 2=B0, = respectivamente, al=20 realizar y aprobar las acciones de capacitaci=F3n que se definan como = necesarias=20 para cada uno de ellos.

 

II. La=20 Secretar=EDa General de la Gobernaci=F3n, con intervenci=F3n previa del = organismo=20 competente, ser=E1 la encargada de determinar los cursos u otras = modalidades=20 pedag=F3gicas que deber=E1n desarrollar los agentes a fines previstos en = el apartado=20 precedente.

 

ARTICULO = 154=B0.

 

Inc. c):

La = calificaci=F3n insuficiente a que alude la ley ser=E1 la fijada con tal = car=E1cter por=20 el art=EDculo 14=B0, inciso I), apartado II, de esta = reglamentaci=F3n.

 

ARTICULO 155=B0: Sin = reglamentar

 

ARTICULO 156=B0: Sin = reglamentar

 

ARTICULO = 157=B0.

I. = Los=20 distintos elementos que se consideran para el ascenso, conforme a lo = establecido=20 por la ley, tendr=E1n como m=E1ximo el siguiente porcentaje de = incidencia en la=20 calificaci=F3n final del concurso:

 

Sin examen de=20 competencia Con examen de competencia

 

Calificaci=F3n=20 15% Calificaci=F3n 10%

 

Capacitaci=F3n=20 40% Capacitaci=F3n 30%

 

Antecedentes=20 30% Antecedentes 20%

 

M=E9rito 15%=20 M=E9rito 10%

 

Examen 30%

 

II. A los=20 efectos previstos en los incisos 2.1 y 2.2 de =E9ste art=EDculo de la = ley, se=20 considerar=E1n como m=E1ximo CINCO (5) acciones de capacitaci=F3n, que = ser=E1n las de=20 mayor relevancia entre las que acredite el agente, a cuyo fin el = Organismo=20 Central de Administraci=F3n de Personal determinar=E1 el puntaje de las = mismas, a=20 propuesta del Consejo Asesor de Personal.

 

III. La=20 valoraci=F3n de los distintos elementos a que se refiere el apartado I = del=20 presente ser=E1 aprobada por el Organismo Central de Administraci=F3n de = Personal, a=20 propuesta del Consejo Asesor de Personal, el cual proyectar=E1 las = matrices=20 respectivas.

 

IV. En los=20 casos de paridad de puntaje, prevalecer=E1 el aspirante con mayor = antig=FCedad en la=20 Administraci=F3n P=FAblica Provincial. De persistir la igualdad, = prevalecer=E1 el de=20 mayor antig=FCedad en el cargo de revista al momento de concursar.

 

ARTICULO 158=B0: Sin = reglamentar

 

ARTICULO = 159=B0.

           =20 Los efectos salariales de la promoci=F3n se producir=E1n a partir = del primer=20 d=EDa del mes siguiente a la fecha de vencimiento del segundo per=EDodo = de=20 calificaci=F3n del agente en un mismo grado, salvo lo previsto para el=20 agrupamiento jer=E1rquico en el art=EDculo 153=B0, inciso b) de esta=20 reglamentaci=F3n.

 

ARTICULO = 160=B0.

I. = Para la=20 cobertura de las funciones jerarquizadas de Subdirector o Jefe de = Departamento=20 el curso pertinente se realizar=E1 con postulantes del plantel b=E1sico = en el cual=20 se produjo la vacante, que re=FAnan las condiciones que se detallan = m=E1s=20 adelante.

           =20 De no existir postulantes en el plantel b=E1sico, la vacante se = concursar=E1=20 con agentes del cuadro de personal en el cual se produjo la misma.

           =20 Para el caso de no haber postulantes en el cuadro de personal, la = vacante=20 se concursar=E1 con agentes de otros cuadros de personal.

 

II. Los=20 postulantes deber=E1n acreditar los siguientes requisitos:

a) = Revisar en=20 el agrupamiento jer=E1rquico, con o sin funci=F3n, si se tratare de = vacantes de=20 subdirector.

 

De = no existir=20 postulantes en las condiciones se=F1aladas precedentemente, podr=E1n = concursar=20 agentes que revisten en las clase A =F3 1 de los distintos = agrupamientos.

 

b) = Revistar en=20 el agrupamiento jer=E1rquico, con o sin funci=F3n, si la vacante fuere = de Jefe de=20 Departamento. De no existir agentes en las condiciones indicadas=20 precedentemente, la vacante se concursar=E1 con agentes que revisten en = la clase A=20 y 1 de los distintos agrupamientos.

 

Quienes=20 revisten en el agrupamiento jer=E1rquico sin funci=F3n s=F3lo podr=E1n = participar en los=20 concursos indicados en los incisos a) y b) cuando su cese en la = funci=F3n=20 jerarquizada no se hubiere producido conforme a lo establecido en los = incisos c)=20 y d) del art=EDculo 154=B0 de la ley.

 

III. El=20 titular del plantel b=E1sico donde debe cubrirse la vacante ser=E1 el = encargado de=20 definir los requisitos particulares que ser=E1n exigibles a los = concursantes, los=20 que deber=E1n guardar concordancia con las misiones y funciones del = =E1rea, dando=20 intervenci=F3n a la Junta de Calificaciones, Ascensos y Promociones y al = Organismo=20 Central de Administraci=F3n de Personal.

 

IV. Para la=20 cobertura de los cargos jerarquizados, el concurso se ajustar=E1 a las = condiciones=20 fijadas por el art=EDculo 157=B0 de la ley y su reglamentaci=F3n, = adem=E1s de los=20 particulares que pudieran exigirse y se adoptar=E1 el procedimiento = determinado=20 por el art=EDculo 162=B0 de esta reglamentaci=F3n.

 

ARTICULO = 161=B0.

I. = Para el=20 t=E9rmino fijado en la ley no se computar=E1 el per=EDodo de licencia = anual del=20 titular.

 

II. Estas=20 funciones interinas podr=E1n ser asignadas exclusivamente a agentes que = revisten=20 en un cargo de planta permanente y que re=FAnan los requisitos = necesarios para su=20 cobertura en concordancia con las misiones y funciones del =E1rea.

 

ARTICULO = 162=B0.

I. = Producida=20 una vacante, el Organismo Sectorial de Personal u oficina que haga sus = veces,=20 comunicar=E1 tal circunstancia al titular de la respectiva repartici=F3n = o=20 dependencia, con menci=F3n del plazo establecido para la cobertura de la = misma.

           =20 El titular de la repartici=F3n o dependencia remitir=E1 al = Organismo=20 Sectorial de Personal u oficina de personal, el requerimiento para el = llamado a=20 concurso, determinando los requisitos que exige el cargo de que se = trate,=20 debiendo guardar los que se fijen con car=E1cter particular, = concordancia con las=20 misiones y funciones del =E1rea.

           =20 Previa intervenci=F3n de la Junta Sectorial de Calificaciones, = Ascensos y=20 Promociones, el Organismo Sectorial de Personal u oficina de personal, = efectuar=E1=20 el llamado a concurso, adoptando el procedimiento m=E1s id=F3neo para = garantizar un=20 amplio conocimiento del mismo por parte de los agentes, con indicaci=F3n = de los=20 requisitos exigidos para el cargo, lapso del llamado, lugar y t=E9rmino = de la=20 inscripci=F3n. Esta =FAltima no podr=E1 se inferior a CINCO (5) d=EDas = h=E1biles.

 

II. En el caso=20 de dependencias geogr=E1ficamente descentralizadas y carentes de plantel = b=E1sico=20 propio, la vacante se concursar=E1 con los postulantes de la misma, con=20 intervenci=F3n de la oficina de personal u organismo que haga sus veces. = De no=20 existir postulantes en la dependencia, se concursar=E1 con agentes del = plantel=20 b=E1sico respectivo. No existiendo postulantes en el mismo, se = concursar=E1 con=20 agentes del cuadro de personal donde se produjo la vacante. No = existiendo=20 postulantes en el cuadro de personal, se llamar=E1 a concurso en otros = cuadros de=20 personal, d=E1ndose intervenci=F3n en este caso al Organismo Central de=20 Administraci=F3n de personal para la tramitaci=F3n correspondiente.

 

III. Al=20 momento de la inscripci=F3n los aspirantes deber=E1n presentar todos los = antecedentes que posean y que se relacionen con el cargo a cubrir.

 

IV. Previa=20 intervenci=F3n de la Junta Sectorial de Calificaciones, Ascensos y = Promociones, el=20 Organismo Sectorial de Personal efectuar=E1 la selecci=F3n de los = postulantes=20 conforme a las pautas fijadas en el art=EDculo 157=B0 de la ley y su = reglamentaci=F3n,=20 confeccionando el orden de m=E9rito, que ser=E1 notificado a todos los = postulantes.=20 No existiendo impugnaciones en el t=E9rmino de CINCO (5) d=EDas = h=E1biles, se=20 proceder=E1 a dictar el correspondiente acto administrativo, disponiendo = el=20 ascenso o cambio de agrupamiento, seg=FAn corresponda.

 

           =20 En el caso de existir impugnaciones al orden de m=E9rito, podr=E1 = cubrirse=20 interinamente la vacante hasta que se resuelvan las mismas, = design=E1ndose en=20 tales condiciones al postulante que hubiera reunido mayor puntaje.

 

ARTICULO 163=B0: Sin = reglamentar

 

ARTICULO 164=B0: Sin = reglamentar

 

ARTICULO = 165=B0.

           =20 Los secretarios privados percibir=E1n la remuneraci=F3n mensual = equivalente=20 al porcentaje de la asignaci=F3n total fijada en la Planilla Anexa I- = Personal=20 Jerarquizado Superior del presupuesto vigente- para el funcionario a = quien=20 asistan, conforme al siguiente detalle:

1) = Secretario=20 Privado del Se=F1or Gobernador: CINCUENTA Y OCHO (58) por ciento.

 

2) = Secretarios=20 privados de los restantes funcionarios: CUARENTA Y SIETE con SESENTA Y = NUEVE=20 (47,69) por ciento.

Si = se superara=20 el tope fijado por el art=EDculo 114=B0 de la ley, la asignaci=F3n total = quedar=E1=20 reducida a ese tope.

 

ARTICULO 166=B0: Sin = reglamentar

 

ARTICULO = 167=B0.

I. = Los menores=20 a que se refiere la ley no podr=E1n desempe=F1arse en establecimientos = asistenciales=20 o de atenci=F3n de menores de edad, salvo que cumplan tareas externas = tales como=20 mensajero o cadete de servicio.

           =20 En ning=FAn caso su desempe=F1o podr=E1 cumplirse en horario = nocturno.

 

II. Los=20 menores que realicen tareas insalubres, a fin de adquirir conocimientos = de arte=20 u oficios, no podr=E1n tener un desempe=F1o mayor al SETENTA Y CINCO = (75) por ciento=20 de la jornada que con car=E1cter general se fije para la = Administraci=F3n P=FAblica=20 Provincial.

 

III. La=20 retribuci=F3n de los menores a que se refiere la ley, ser=E1 la fijada = para la clase=20 ingresante del escalaf=F3n para la jornada de labor establecida con = car=E1cter=20 general en la Administraci=F3n P=FAblica, debiendo cumplir tal jornada = de labor=20 establecida con car=E1cter general en la Administraci=F3n P=FAblica, = debiendo cumplir=20 tal jornada aunque la repartici=F3n o servicio a que se hallen = afectados, tenga un=20 horario diario de labor mayor.

 

IV. Los=20 menores comprendidos en el apartado II percibir=E1n la retribuci=F3n = fijada para la=20 jornada de labor establecida con car=E1cter general para la = Administraci=F3n=20 P=FAblica.

 

V. = Para ser=20 admitido en la Administraci=F3n P=FAblica el menor deber=E1 acreditar = los siguientes=20 requisitos:

a) = Ser=20 argentino nativo.

 

b) = Acreditar=20 buena salud y aptitud psicof=EDsica a las tareas a desempe=F1ar.

 

c) = Acreditar=20 instrucci=F3n primaria completa.

 

d) = Tener la=20 edad m=EDnima requerida, lo que con el documento nacional de = identidad.

 

VI. El sueldo=20 del personal menor ser=E1 imputado a cargo vacante del =EDtem y dentro = del=20 agrupamiento correspondiente a la tarea a cumplir, debiendo consignarse = en el=20 decreto de designaci=F3n que la diferencia existente deber=E1 destinarse = a econom=EDa=20 por no inversi=F3n.

 

ARTICULO = 168=B0.

I. = Unicamente=20 se autorizar=E1 la concurrencia " ad- honorem" para desempe=F1ar = funciones acordes a=20 su profesi=F3n o habilitaci=F3n t=E9cnica y que implique un beneficio al = servicio.

 

II. El=20 personal que se designe " ad- honorem" no podr=E1 exceder del CINCO (5) = por ciento=20 de la dotaci=F3n del personal permanente del respectivo plantel b=E1sico = al cual se=20 incorpore.

 

III. Previo a=20 la designaci=F3n del personal " ad- honorem" se suscribir=E1 un acta en = la que se=20 determinar=E1n sus obligaciones y responsabilidades, las que deber=E1n = guardar=20 relaci=F3n con las modalidades propias de la tarea a cumplir y del lugar = donde se=20 desempe=F1ar=E1.

 

IV. El no=20 cumplimiento de sus obligaciones ser=E1 causa de su cese. El Poder = Ejecutivo lo=20 dispondr=E1, en su caso, previa informaci=F3n sumaria a los efectos de = acreditar=20 dicho incumplimiento.

 

V. = Las=20 designaciones del personal "ad- honorem" caducar=E1n el 31 de diciembre = de cada=20 a=F1o.

 

VI.           = ; =20 El agente designado "ad-honorem" podr=E1 renunciar en = cualquier=20 momento, debiendo permanecer en su cargo hasta un m=E1ximo de QUINCE = (15) d=EDas=20 corridos si antes no le fuera aceptada la misma o fuera autorizado a = retirarse=20 por el titular de la repartici=F3n.

 

ARTICULO 169=B0: Sin = reglamentar

 

ARTICULO 170=B0: Sin = reglamentar

 

ARTICULO 171=B0: Sin = reglamentar

 

ARTICULO = 172=B0.

I. = Cada=20 jurisdicci=F3n destinar=E1 hasta un DOS (2) por ciento de sus vacantes = para ser=20 cubiertas por las personas indicadas en la ley.

 

II. Estas=20 designaciones deber=E1n hacerse a propuesta de los organismos = espec=EDficos del=20 Estado competentes en el tema, los que remitir=E1n al Organismo Central = de=20 Administraci=F3n de Personal la n=F3mina de aquellas personas con = posibilidades de=20 designaci=F3n.