From: Subject: Decreto 61/1996 Date: Tue, 13 Jan 2009 18:14:42 -0300 MIME-Version: 1.0 Content-Type: text/html; charset="iso-8859-1" Content-Transfer-Encoding: quoted-printable Content-Location: http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/legislacion/96-61.html X-MimeOLE: Produced By Microsoft MimeOLE V6.00.2900.5579 Decreto = 61/1996

DECRETO 61/96

 

La=20 Plata, 11 de enero de 1996.-

 

           =20 VISTO el expediente n=FAmero 2100-5826/95, a trav=E9s del cual = tramita la=20 promulgaci=F3n de un proyecto de ley sancionado por la Honorable = Legislatura a los=20 22 d=EDas del mes de diciembre del a=F1o 1995, por el que se establece = el Estatuto=20 para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, = y

 

CONSIDERANDO:=20

 

           =20 Que la iniciativa en estudio reconoce como antecedente el Mensaje = 877,=20 que fuera remitido oportunamente por el Poder Ejecutivo para su = tratamiento=20 parlamentario.

           =20 Que el texto sancionado guarda similitud con el referido Mensaje, = no=20 obstante lo cual es dable realizar las observaciones = siguientes.

           =20 Que, en tal sentido, el art=EDculo 19 inciso b) -p=E1rrafo = segundo- merece=20 ser objetado en raz=F3n de no resultar compatible con la pol=EDtica = general de=20 saneamiento econ=F3mico financiero de las administraciones municipales=20 bonaerenses,  fijada por = Ley=20 11.582.

           =20 Que por id=E9nticos fundamentos cabe observar el inciso g) del = aludido=20 dispositivo legal toda vez que en =E9ste se reconoce el adicional por = bloqueo=20 total de t=EDtulo, lo cual conlleva una doble estructura de adicionales = al=20 preverse un adicional por actividad exclusiva en el inciso d) del mismo=20 art=EDculo.

           =20 Que asimismo, corresponde objetar la expresi=F3n =93=85 = h=E1biles...=94  consignada en los incisos a), = b), c) y=20 d) del art=EDculo 30, a efectos de lograr la uniformidad de los = reg=EDmenes de=20 licencias, propendiendo a establecer con un criterio de equidad los = tiempos de=20 las mismas, en aras de una adecuada optimizaci=F3n de los recursos=20 humanos.

           =20 Que por los mismos motivos merece observaci=F3n el inciso c) del = art=EDculo=20 45.

           =20 Que adem=E1s, deviene necesario vetar el art=EDculo 95 en virtud = de ser la=20 relaci=F3n de empleo p=FAblico, b=E1sicamente, una relaci=F3n de = estabilidad, y habida=20 cuenta que la locaci=F3n de servicios supone un v=EDnculo contractual = para el cual=20 la administraci=F3n municipal debe ponderar adecuadamente la idoneidad y = especializaci=F3n para la prestaci=F3n de la tarea por personal ajeno a = su =E1mbito=20 cuando no cuente con recursos humanos propios para ello.

           =20 Que por otra parte, es oportuno observar el art=EDculo 105 por = resultar=20 comprendido en los art=EDculos 13 y 104 del proyecto = sancionado.

           =20 Que a m=E9rito de lo expuesto, corresponde hacer uso de las = facultades=20 conferidas por los art=EDculos 108 y 144 inciso 2 de la Constituci=F3n=20 Provincial.

 

           =20 Por ello,

 

EL=20 GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

 

Art=EDculo=20 1.-=20 Obs=E9rvase el segundo p=E1rrafo del inciso b) del art=EDculo 19 que = expresa =93Cada=20 municipio podr=E1 abonar adicionales superiores al uno por ciento (1%), = siempre=20 que su situaci=F3n econ=F3mico financiera lo permita, no posea anticipos = de=20 coparticipaci=F3n ni tomados cr=E9ditos destinados al pago de = salarios=85=94, del=20 proyecto sancionado por la Honorable Legislatura a que hace referencia = el Visto=20 del presente.

 

Art=EDculo=20 2.-=20 Obs=E9rvese el inciso g) del art=EDculo 19 del proyecto de ley = mencionado en el=20 art=EDculo anterior.

 

Art=EDculo=20 3.-=20 Obs=E9rvase el t=E9rmino =93=85 h=E1biles=85=94 consignado en los = incisos a), b), c) y d) del=20 art=EDculo 30 del proyecto de ley aludido en el art=EDculo = primero.

 

Art=EDculo=20 4.-=20 Obs=E9rvase el inciso c) del art=EDculo 45 del proyecto de ley referido = en el=20 art=EDculo primero.

 

Art=EDculo=20 5.-=20 Obs=E9rvase el art=EDculo 95 y su t=EDtulo =93Locaci=F3n de servicios=94 = del proyecto de ley=20 indicado en el art=EDculo primero.

 

Art=EDculo=20 6.-=20 Obs=E9rvase el art=EDculo 105 de la iniciativa referida en el art=EDculo = primero.

 

Art=EDculo=20 7.-=20 Prom=FAlgase como ley la aludida iniciativa, con excepci=F3n de las = objeciones=20 formuladas precedentemente.

 

Art=EDculo=20 8.-=20 Comun=EDquese a la Honorable Legislatura.

 

Art=EDculo=20 9.-=20 Este decreto ser=E1 refrendado por el se=F1or ministro secretario en el = Departamento=20 de Salud, interino en el de Gobierno y Justicia.

 

Art=EDculo=20 10.-=20 Reg=EDstrese, comun=EDquese, publ=EDquese, d=E9se al Bolet=EDn Oficial y = arch=EDvese.