From: Subject: LEY 11 Date: Wed, 7 Jan 2009 16:22:15 -0300 MIME-Version: 1.0 Content-Type: text/html; charset="iso-8859-1" Content-Transfer-Encoding: quoted-printable Content-Location: http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/legislacion/l-11757.html X-MimeOLE: Produced By Microsoft MimeOLE V6.00.2900.5579 LEY 11

LEY 11.757

 

Texto=20 Actualizado con las modificaciones introducidas por las Leyes 11853 y=20 12950.

 

Nota:=20 - El Decreto de Promulgaci=F3n  = n=B0=20 61/96 observa art=EDculos de la presente Ley.

-=20 Ver Ley 12563 (Jubilaci=F3n Anticipada)

-=20 Ver Ley 12909, art. 67.

 

ESTATUTO=20 PARA EL PERSONAL DE LAS MUNICIPALIDADES

 

EL=20 SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS

DE=20 LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONAN=20 CON FUERZA DE

L=20 E Y

 

TITULO=20 UNICO

 

SECCION=20 I =96 DISPOSICIONES PRELIMINARES

 

1.     =20 ALCANCES

 

ARTICULO=20 1=BA:=20 El presente Estatuto dispone el r=E9gimen para el personal de las = Municipalidades=20 de la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTICULO=20 2=BA:=20 Quedan excluidos del presente r=E9gimen:

 

a)   =20 Titulares=20 de cargos electivos, secretarios y subsecretarios, delegados = municipales,=20 personal de bloques pol=EDticos del Departamento Deliberativo, = Secretario y=20 Prosecretario del H.C.D., cuerpos de asesores, secretario privado e = Inspector=20 General.

 

En aquellos municipios = que a la=20 fecha de sanci=F3n de la presente el cargo de Director pertenezca a la = planta=20 pol=EDtica, seguir=E1 revistiendo con ese car=E1cter; y en aquellos en = que el=20 mencionado cargo perteneciere a la planta funcional, seguir=E1 = revistiendo en la=20 misma.

 

b)   = El=20 personal municipal incluido en otros reg=EDmenes, salvo en los aspectos = que ellos=20 no hubieren previsto.

 

c)   =20 Funcionarios=20 para cuyo nombramiento y/o remoci=F3n las leyes fijen procedimientos=20 determinados.

 

LICITACION

APLICACI=D3N=20 SUPLETORIA

 

     A su = respecto, la=20 ordenanza de creaci=F3n de los cargos y cr=E9ditos presupuestarios = pertinentes podr=E1=20 determinar el r=E9gimen salarial que corresponda. Sin perjuicio de ello = y solo en=20 relaci=F3n a la especie salarial podr=E1 aplicarse supletoriamente el = r=E9gimen=20 previsto en este Estatuto para los funcionarios no comprendidos en=20 el.

 

 

2.     =20 ADMISIBILIDAD=20 E INGRESO

 

ARTICULO=20 3=BA:=20 Son requisitos para la admisibilidad:

 

a)   =20 Ser=20 argentino nativo, por opci=F3n o naturalizado. Por excepci=F3n, podr=E1n = admitirse=20 extranjeros con carta de ciudadan=EDa que posean v=EDnculos de = consanguinidad en=20 primer grado o de matrimonio con argentinos, siempre que cuenten con mas = de=20 cinco a=F1os de residencia en el pa=EDs.

 

b)   = Tener=20 dieciocho (18) a=F1os de edad como m=EDnimo y cincuenta (50) a=F1os de = edad como=20 m=E1ximo. Los aspirantes que por servicios prestados anteriormente = tengan a=F1os=20 computables a los efectos de la jubilaci=F3n, debidamente certificados, = podr=E1n=20 ingresar hasta la edad que resulte de sumar a los cincuenta (50) a=F1os, = los de=20 servicios prestados, pero en ning=FAn caso la edad de los aspirantes = puede exceder=20 de los sesenta (60) a=F1os. Debiendo hacer posible acreditar en todos = los casos al=20 momento de cumplir su edad previsional quince (15) a=F1os de aportes = como agente=20 municipal.

 

c)   =20 No=20 ser infractor a disposiciones vigentes sobre = enrolamiento.

 

d)   = Aprobar=20 examen pre-ocupacional obligatorio acreditando buena salud y aptitud = ps=EDquica=20 adecuada al cargo, en la forma que determine el Departamento=20 Ejecutivo.

 

e)   =20 Idoneidad=20 para desempe=F1ar el cargo, para ingresar a los planteles t=E9cnicos y=20 administrativos, conforme lo determine la reglamentaci=F3n = correspondiente; y para=20 el personal de maestranza y mantenimiento el ciclo=20 primario.

 

INGRESO

 

ARTICULO=20 4=BA:=20 El ingreso a la funci=F3n publica municipal se har=E1 por la categor=EDa = correspondiente al grado inferior de la clase inicial de cada = agrupamiento,=20 mediante concurso o procedimiento especial de selecci=F3n, debiendo = acreditarse el=20 cumplimiento de los requisitos que para el desempe=F1o del mismo se = establezca=20 legal y reglamentariamente.

 

     Se podr=E1 = ingresar por=20 otras clases, cuando el ingresante acredite capacidad potencial o = capacitaci=F3n=20 suficiente para la cobertura de la misma, o en el caso de personal = sujeto a=20 reg=EDmenes de jerarquizaci=F3n especial que aquel = establezca.

 

     Los concursos = para la=20 cobertura de vacantes podr=E1n ser:

 

a)   =20 Generales:=20 podr=E1n participar todos los agentes de la Administraci=F3n Publica = Municipal, de=20 planta permanente. Asimismo podr=E1n participar los agentes = pertenecientes a=20 plantas no permanentes de personal contratado y transitorio que revisten = en la=20 jurisdicci=F3n en la que deba cubrirse la vacante y re=FAnan las = condiciones=20 exigidas.

 

b)   = Abiertos:=20 podr=E1n participar todos los postulantes procedentes de =E1mbitos = publico y privado=20 que acrediten las condiciones exigidas.

 

La=20 regulaci=F3n de los concursos se efectuara por decreto del Departamento=20 Ejecutivo.

 

 

INHABILIDADES

 

ARTICULO=20 5=BA:=20 No podr=E1n ingresar a la Administraci=F3n:

 

a)   =20 El=20 que hubiere sido exonerado o declarado cesante en la Administraci=F3n = Nacional,=20 Provincial o Municipal, por razones disciplinarias, mientras no este=20 rehabilitado por la autoridad de aplicaci=F3n=20 correspondiente.

 

b)   = El=20 que tenga proceso penal pendiente o haya sido condenado en causa = criminal por=20 hecho doloso, mientras dure la condena.

 

c)   =20 El=20 que hubiere sido condenado por delito que requiera para su = configuraci=F3n la=20 condici=F3n de agente de la Administraci=F3n = Publica.

 

d)   = El=20 fallido o concursado civilmente mientras no obtenga su rehabilitaci=F3n=20 judicial.

 

e)   =20 El=20 que este alcanzado por disposiciones que le creen imcompatibilidad o=20 inhabilidad.

 

f)     = Quien,=20 directa o indirectamente, tenga intereses contrarios con la = municipalidad en=20 contratos, obras, o servicios de su competencia.

 

g)   =20 El=20 que se hubiere acogido al r=E9gimen de retiro voluntario =96nacional, = provincial o=20 municipal- sino despu=E9s de transcurridos cinco (5) a=F1os de operada = la extinci=F3n=20 de la relaci=F3n de empleo por esta causal, o a cualquier otro r=E9gimen = de retiro=20 que prevea la imposibilidad de ingreso en el =E1mbito=20 provincial.

 

 

NOMBRAMIENTO. AUTORIDAD DE = APLICACION

 

ARTICULO=20 6=BA:=20 El nombramiento de los agentes municipales corresponde al Intendente = Municipal o=20 al Presidente del Concejo Deliberante, quienes constituyen la autoridad = de=20 aplicaci=F3n, en sus respectivas jurisdicciones, del presente=20 r=E9gimen.

 

 

PERIODO DE PRUEBA

 

ARTICULO=20 7=BA:=20 Todo nombramiento es provisional hasta tanto el agente adquiera = estabilidad.=20 Este derecho se adquiere a los doce (12) meses de no mediar, = previamente,=20 oposici=F3n fundada y debidamente notificada por autoridad competente, = con=20 excepci=F3n de lo previsto para los extranjeros. Durante el periodo de = prueba al=20 agente podr=E1 exig=EDrsele la realizaci=F3n de acciones de = capacitaci=F3n y/o formaci=F3n=20 cuyo resultado podr=E1 condicionar su situaci=F3n definitiva. Debiendo = cumplir=20 adem=E1s los requisitos del articulo 3=BA inciso = d).

 

 

3.     =20 SITUACION=20 DE REVISTA

 

ARTICULO=20 8=BA:=20 El agente revistara en situaci=F3n de actividad cuando preste servicios = efectivos,=20 se encuentre en uso de licencia por enfermedad aun sin goce de haberes o = en uso=20 de otro tipo de licencia con goce total o parcial de=20 haberes.

 

     El uso de = licencia sin=20 goce de haberes, salvo lo indicado precedentemente y =E9l termino de = duraci=F3n de=20 una suspensi=F3n superior de quince (15) d=EDas, coloca al agente en = situaci=F3n de=20 inactividad.

 

     Las = disposiciones=20 relativas a las asociaciones profesionales ser=E1n de aplicaci=F3n, en = lo=20 pertinente, en materia de licencias gremiales.

 

LICENCIAS GREMIALES

 

     Las = disposiciones=20 relativas a las asociaciones profesionales ser=E1n de aplicaci=F3n en = materia de=20 licencias gremiales y a toda otra relacionada al empleo publico = municipal cuando=20 quede involucrada en el r=E9gimen nacional, provincial o = municipal.

 

DE LA SITUACION DE DISPONIBILIDAD

 

ARTICULO=20 9=BA:=20 La disponibilidad puede ser relativa o absoluta.

 

a)   =20 La=20 disponibilidad relativa es la situaci=F3n emergente de la sustituci=F3n = de las=20 funciones o tareas especificas propias del cargo del agente, producida = como=20 consecuencia de la intervenci=F3n a alguna repartici=F3n o dependencia o = como medida=20 preventiva en sumario administrativo. No afectara su foja de servicios, = el goce=20 de sus derechos ni la percepci=F3n de haberes. Ser=E1 de car=E1cter = transitorio y=20 tendr=E1 una duraci=F3n de sesenta (60) d=EDas corridos, termino que = podr=E1 ser=20 ampliado por el Departamento Ejecutivo, pudiendo, tener vigencia hasta = que se=20 resuelva el sumario administrativo en los casos en que el agente se = hallare=20 procesado judicialmente.

 

b)   = La=20 disponibilidad absoluta puede ser declarada del siguiente=20 modo:

 

1.   =20 Por=20 ley provincial que establezca el estado emergencia=20 municipal.

 

2.   =20 Por=20 Decreto del Departamento Ejecutivo cuando se decida la supresi=F3n de = cargos o=20 funciones, en el marco de una reestructuraci=F3n general o sectorial de=20 dependencias pertenecientes a la Administraci=F3n Central o = Descentralizada del=20 Departamento Ejecutivo.

 

La disponibilidad del = agente no=20 podr=E1 ser superior al termino de noventa (90) d=EDas a partir de la = fecha en que=20 se notifique la supresi=F3n referida precedentemente y podr=E1 ser = dispuesta=20 respecto de la totalidad o parte de los agentes involucrados, sin = obligaci=F3n de=20 prestar servicios.

 

El=20 Departamento Ejecutivo, durante dicho periodo podr=E1 reasignar el = destino del=20 personal, disponer su rotaci=F3n o reubicarlo, incluso en agrupamientos = distintos=20 al que se encuentra.

 

El=20 personal que no se encontrare reubicado al momento de finalizar la = situaci=F3n de=20 disponibilidad absoluta ser=E1 declarado cesante con derecho al cobro de = la=20 indemnizaci=F3n establecida en el articulo.

 

ANTIG=DCEDAD

 

ARTICULO=20 10=BA:=20 La antig=FCedad del agente se establecer=E1 solamente por el tiempo = transcurrido en=20 situaci=F3n de actividad, disponibilidad relativa o suspensi=F3n = preventiva en el=20 orden provincial, nacional o municipal, siempre que, en el caso de la = suspensi=F3n=20 preventiva, la resoluci=F3n del sumario declare la inocencia del = imputado o por el=20 tiempo que supere a la sanci=F3n aplicada (ARTICULO 79=B0) o el = sobreseimiento=20 definitivo.

 

 

4.=20 CESE

 

ARTICULO=20 11=BA:=20 El cese del agente, que ser=E1 dispuesto por Departamento Ejecutivo, o = por el=20 Presidente del H.C.D., se producir=E1 por las siguientes=20 causas:

 

a)   =20 Por=20 la situaci=F3n prevista en el art=EDculo 7=B0.

 

b)   = Aceptaci=F3n=20 de la renuncia, la que deber=E1 ser aceptada por la Administraci=F3n = municipal=20 dentro de los treinta (30) d=EDas corridos posteriores a su = presentaci=F3n. La falta=20 de acto expreso de aceptaci=F3n, en el plazo previsto, autoriza al = agente=20 renunciante a tenerla por aceptada.

 

c)   =20 Fallecimiento.

 

d)   = Haber=20 agotado el m=E1ximo de licencia por razones de enfermedad o antes = cuando, en este=20 caso, el grado de incapacidad psico-fisica permita encuadrar al agente = en los=20 beneficios jubilatorios.

 

e)   =20 Supresi=F3n=20 del cargo y funci=F3n por la situaci=F3n prevista en el art=EDculo 9=B0 = inciso=20 b).

 

f)     = Estar=20 comprendido en disposiciones que le creen incompatibilidad o=20 inhabilidad.

 

g)   =20 Pasividad=20 anticipada.

 

h)   =20 Retiro=20 voluntario.

 

i)     =20 A=20 partir del momento en que el agente haya alcanzado las condiciones de = edad y=20 servicios exigidos por las leyes jubilatorias y autom=E1ticamente al = cumplir los=20 sesenta y cinco a=F1os de edad, siempre que se halle en condiciones de = obtener la=20 jubilaci=F3n.

 

j)     = Cesant=EDa=20 encuadrada en el r=E9gimen disciplinario que impone este=20 Estatuto.

 

k)   = Por=20 ocultamiento de los impedimentos de ingreso.

 

l)     =20 Dos=20 calificaciones insuficientes consecutivas, o tres calificaciones = insuficientes=20 alternadas en los =FAltimos cinco (5) a=F1os a partir de la =FAltima=20 sanci=F3n.

 

m)  = Tres=20 (3) calificaciones insuficientes consecutivas o cinco (5) calificaciones = insuficientes alternadas en los =FAltimos diez (10) a=F1os a partir de = la =FAltima=20 sanci=F3n.

 

 

SECCION II =96 PLANTAS DE PERSONAL

 

ARTICULO=20 12=BA:=20 El personal alcanzado por el presente r=E9gimen se clasificar=E1=20 en:

 

1.   =20 Planta=20 permanente: integrada por el personal que goza de=20 estabilidad.

 

2.   =20 Planta=20 temporaria:, que comprende:

 

a)   =20 Personal=20 temporario.

b)   = Personal=20 reemplazante.

c)   =20 Personal=20 destajista.

d)   = Personal=20 contratado por locaci=F3n de servicios.

 

MODALIDADES PRESTACIONALES

 

Sin perjuicio de las plantas = de personal=20 establecidas, la autoridad de aplicaci=F3n podr=E1 solicitar a su = personal las=20 siguientes modalidades prestacionales:

 

a)     =20 Trabajos=20 por prestaciones: consiste en un n=FAmero de actos como equivalentes a = la jornada=20 de trabajo. Realizada la prestaci=F3n se tendr=E1 por cumplido su = horario de labor,=20 cualesquiera hubieren sido la cantidad de horas=20 trabajadas.

 

b)     =20 Trabajos=20 por equipos: los agentes que forman parte de un =E1rea o sector se = distribuyen las=20 prestaciones o jornadas de labor de modo tal que se cumpla eficaz y=20 eficientemente las exigencias del servicio correspondiente a todos ellos = en=20 conjunto.

c)     =20 Extensi=F3n=20 extra-laboral de tareas: son contrataciones destinadas a cubrir = funciones=20 propias del agente, fuera del horario y/o =E1mbito de la prestaci=F3n y = sujetas a la=20 retribuci=F3n que se pacte por la modalidad. Esta modalidad ser=E1 = incompatible con=20 cualquier otro de horas extras o labor = suplementaria.

 

d)     =20 Jornada=20 prolongada: el agente podr=E1 desarrollar mayor horario de labor que el = fijado=20 habitualmente hasta un m=E1ximo de nueve (9) horas diarias. Esta = extensi=F3n de=20 horario se denominar=E1 Jornada Prolongada.

 

 

CAPITULO I

 

PLANTA=20 PERMANENTE

 

ARTICULO=20 13=BA:=20 El personal con estabilidad revistar=E1 conforme las previsiones de los=20 escalafones que el Departamento Ejecutivo disponga seg=FAn lo = preceptuado en la=20 presente ley, no pudiendo la jornada laboral normal ser inferior a seis = horas=20 diarias, ni superior a nueve horas diarias. No obstante, cuando lo = =EDndole de las=20 actividades lo requiera el Departamento Ejecutivo podr=E1 instituir = otros=20 reg=EDmenes horarios y de francos compensatorios.

 

DERECHOS

 

ARTICULO=20 14=BA:=20 El agente tiene los siguientes derechos:

 

a)     =20 Estabilidad;

 

b)     =20 Retribuciones;

 

c)     =20 Compensaciones;

 

d)     =20 Subsidios;

 

e)     =20 Indemnizaciones;

 

f)       =20 Carrera=20 y capacitaci=F3n;

 

g)     =20 Licencia=20 y permisos;

 

h)     =20 Asistencia=20 sanitaria y social;

 

i)       =20 Renuncia;

 

j)       =20 Jubilaci=F3n;

 

k)     =20 Reincorporaci=F3n;

 

l)       =20 Agremiaci=F3n=20 y asociaci=F3n;

 

m)   =20 Ropas=20 y =FAtiles de trabajo;

 

n)     =20 Menciones;

 

o)     =20 Retiro=20 voluntario;

 

p)     =20 Pasividad=20 anticipada;

 

q)     =20 El=20 Departamento Ejecutivo podr=E1 instituir con car=E1cter permanente o = transitorio,=20 general o sectorial, otras bonificaciones.

 

 

a)=20 ESTABILIDAD

 

ARTICULO=20 15=BA:=20 Producida la incorporaci=F3n definitiva al cargo, el agente adquiere = estabilidad y=20 s=F3lo lo perder=E1 por las causas y procedimientos que este Estatuto=20 determina.

 

ARTICULO=20 16=BA:=20 Cuando necesidades propias del servicio debidamente justificadas lo = requieran,=20 podr=E1 disponerse el pase del agente dentro de la repartici=F3n o = dependencia donde=20 preste servicios o a otra repartici=F3n o dependencia, siempre que con = ello no se=20 afecte el principio de unidad familiar.

 

 

RESERVA DE CARGO

 

ARTICULO=20 17=BA:=20 Al agente que haya sido designado para desempe=F1ar cargos electivos y/o = que=20 obedezcan a una funci=F3n pol=EDtica, sin estabilidad, ya sean = nacionales,=20 provinciales o municipales, le ser=E1n reservados el cargo de revista = durante todo=20 el periodo que dure su mandato o funci=F3n.

 

 

DE LA DISPONIBILIDAD

 

ARTICULO=20 18=BA:=20 El personal cuyo cargo y funci=F3n hubiere sido eliminado y se halle en=20 disponibilidad absoluta conforme con lo establecido en el art=EDculo = 9=B0 inciso b),=20 podr=E1 ser reubicado en cualquier vacante de igual clase, si re=FAne = las=20 condiciones exigidas para la misma. Caso contrario podr=E1 ser declarado = prescindible siendo de aplicaci=F3n lo previsto en el art=EDculo 24 = inciso 2) del=20 presente r=E9gimen.

 

 

b)=20 RETRIBUCIONES

 

ARTICULO=20 19=BA:=20 El agente tiene derecho a la retribuci=F3n de sus servicios, de acuerdo = con su=20 ubicaci=F3n en la carrera o en las dem=E1s situaciones previstas en este = Estatuto y=20 que deban ser renumeradas, conforme con el principio que a igual = situaci=F3n de=20 revista y de modalidades de prestaci=F3n de servicios, gozar=E1 de = id=E9ntica=20 remuneraci=F3n, la que se integrar=E1 con los siguientes=20 conceptos:

 

a)   =20 (Texto=20 Ley 11.853)=20 Sueldo: el que determine el Departamento Ejecutivo para la categor=EDa=20 correspondiente a la clase del agrupamiento en que reviste, en base a la = jornada=20 laboral normal que cada municipio hubiere fijado a la fecha de la = sanci=F3n de la=20 presente, cuando se excediere la misma, hasta un m=E1ximo de nueve (9) = horas=20 diarias, el sueldo se incrementar=E1 en forma proporcional al n=FAmero = de=20 horas.

 

b)   = Por=20 cada a=F1o de antig=FCedad en la Administraci=F3n P=FAblica, se traten = de servicios=20 nacionales, provinciales o municipales, se computar=E1 un uno por ciento = de valor=20 de las unidades retributivas asignadas al nivel respectivo, a partir del = 1=B0 de=20 enero de 1.996. Es decir, no afectar=E1 los porcentajes adquiridos por = antig=FCedad=20 al 31 de diciembre de 1.995.

Cada = municipio podr=E1=20 abonar adicionales superiores al uno por ciento (1%), siempre que su = situaci=F3n=20 econ=F3mico financiera lo permita, no posea anticipos de = coparticipaci=F3n ni=20 tomados cr=E9ditos destinados al pago de = salarios.

 

*=20 Lo subrayado se encuentra observado por el Decreto de Promulgaci=F3n = 61/96 de la=20 presente Ley

c)   =20 Adicional=20 por m=E9rito: ser=E1 variable y excepcional, conforme con la = calificaci=F3n del agente=20 y en las condiciones que determine la = reglamentaci=F3n.

 

d)   = Adicional=20 por actividad exclusiva: el agente que se desempe=F1e en los = Agrupamientos T=E9cnico=20 y Profesional, cubriendo cargos previstos en el respectivo Plantel = B=E1sico, con=20 exigencia de actividad exclusiva, conforme con lo que establezca cada=20 municipalidad, percibir=E1 este adicional cuyo monto ser=E1 de hasta el = treinta por=20 ciento (30%) del sueldo de su Categor=EDa.

 

e)   =20 Sueldo=20 anual complementario: todo agente gozar=E1 del beneficio de una = retribuci=F3n anual=20 complementaria, conforme lo determine la legislaci=F3n=20 vigente.

 

f)     = (Por=20 Ley 12950 queda derogado el primer p=E1rrafo del presente = inciso)Anticipo=20 jubilatorio: el agente que cese con los a=F1os de servicios necesarios = para la=20 obtenci=F3n del beneficio jubilatorio, tendr=E1 derecho a seguir = percibiendo el=20 importe correspondiente al sesenta por ciento (60%) de su remuneraci=F3n = mensual y=20 hasta un m=E1ximo de doce (12) meses, como adelanto de su jubilaci=F3n, = de la que=20 ser=E1 deducido al liquidarse este =FAltima.

 

(Por=20 Ley 12909 quedan interrumpidos, en el marco y por el plazo de emergencia = declarada por art.1 de la Ley 12727 y sus modificatorias, lo dispuesto = en=20 segundo p=E1rrafo de este inciso) Cuando=20 el cese del agente se produjera computando como m=EDnimo treinta a=F1os = de servicio,=20 se le otorgar=E1 una retribuci=F3n especial sin cargo de reintegro = equivalente a=20 seis (6) mensualidades del b=E1sico de la categor=EDa en que revista, = sin descuento=20 de ninguna =EDndole y la cual deber=E1 serle abonada dentro de los = treinta (30)=20 d=EDas.

 

g)   = Adicional=20 por bloqueo de t=EDtulo: Cuando el agente como consecuencia de las = tareas=20 inherentes al cargo, sufra inhabilitaci=F3n legal mediante el bloqueo = total del=20 t=EDtulo para su libre actividad profesional, percibir=E1 este adicional = que ser=E1 de=20 hasta el cincuenta por ciento (50%) del sueldo de su clase.=20

 

*=20 Lo subrayado se encuentra observado por el Decreto de Promulgaci=F3n = 61/96 de la=20 presente Ley.

 

 

ARTICULO=20 20=BA:=20 Las retribuciones enunciadas en el art=EDculo anterior ser=E1n = percibidas=20 mensualmente por el agente, salvo las previstas en los incisos c), e), y = f)=20 segundo p=E1rrafo que lo ser=E1n de acuerdo con sus caracter=EDsticas=20 particulares.

 

 

HORAS SUPLEMENTARIAS

 

ARTICULO=20 21=BA:=20 El agente que deba cumplir tareas que excedan el m=E1ximo de la jornada = laboral=20 normal establecida en el art=EDculo 13=B0 del presente r=E9gimen, en = d=EDas laborales,=20 ser=E1 retribuido conforme a un incremento del cincuenta por ciento = (50%) por cada=20 hora que exceda la misma. Las tareas realizadas durante los d=EDas = s=E1bados ser=E1n=20 retribuidas con un incremento del cincuenta por ciento (50%). Por las = horas=20 trabajadas durante los d=EDas domingos, no laborales y feriados = nacionales, se=20 abonar=E1 un incremento del cien (100%) por ciento. La remuneraci=F3n de = las tareas=20 extraordinarias realizadas por el agente en cumplimiento de funciones = distintas=20 de las que sean propias del cargo, ser=E1 determinada por la =EDndole de = la tarea a=20 cumplir en horario extraordinario, fijando el valor por hora o por = cantidad de=20 trabajo realizado. Se excluyen de las disposiciones del presente = art=EDculo a los=20 agentes del Agrupamiento Jer=E1rquico.

 

c)=20 COMPENSACIONES

 

ARTICULO=20 22=BA:=20 Las compensaciones se asignar=E1n por los siguientes=20 conceptos:

 

1.   =20 Importe=20 que debe recibir el agente en concepto de devoluci=F3n de gastos = originados como=20 consecuencia del cumplimiento de ordenes de servicio y cuya situaci=F3n = no se=20 encuentre prevista en el rubro retribuciones. Se acordar=E1n en la forma = y por el=20 monto que establezca la respectiva reglamentaci=F3n que dicte el = Departamento=20 Ejecutivo y por los siguientes motivos:

 

a)   =20 Vi=E1tico:=20 es la asignaci=F3n diaria que se acuerda a los agentes para atender = todos los=20 gastos personales que le ocasionen el desempe=F1o de una comisi=F3n de = servicios, a=20 cumplir fuera del lugar habitual de prestaci=F3n de = tareas.

 

b)   = Movilidad:=20 es el importe que se acuerda al personal para atender los gastos = personales de=20 traslado que origine el cumplimiento de una comisi=F3n de=20 servicio.

 

c)   =20 Gastos=20 de representaci=F3n: es la asignaci=F3n mensual que por la =EDndole de = sus funciones,=20 se acordar=E1 a los funcionarios que se determine en cada=20 Comuna.

 

2.   =20 Importe=20 que percibir=E1 el agente que no gozare efectivamente de licencias por = el descanso=20 anual, por haberse producido su cese, cualquiera fuera la causa del = mismo. Esta=20 compensaci=F3n ser=E1 por el monto equivalente a los d=EDas de licencia = anual que=20 correspondan al agente de acuerdo a lo establecido en el art=EDculo = 29=B0, al que=20 podr=E1 adicionarse, cuando as=ED corresponda, la parte proporcional a = la actividad=20 registrada en el a=F1o calendario en que se produce el cese del=20 agente.

 

 

d)     =20 SUBSIDIOS

 

ARTICULO=20 23=BA:=20 El agente gozar=E1 de subsidios por cargas de familia y sus = derecho-habientes por=20 gastos de sepelio, de conformidad con los que la legislaci=F3n nacional = en materia=20 laboral establezca con car=E1cter general.

 

 

e)     =20 INDEMNIZACIONES

 

ARTICULO=20 24=BA:=20 Ser=E1 acordada indemnizaci=F3n por los siguientes = motivos:

 

1.   =20 Por=20 enfermedad del trabajo y/o accidente sufrido por el hecho o en ocasi=F3n = del=20 servicio. Esta indemnizaci=F3n ser=E1 la que establezca la Ley de = Accidentes de=20 Trabajo en el orden nacional y las que en su consecuencia se=20 dicten.

 

2.   =20 Por=20 cese a consecuencia de la supresi=F3n del cargo y funci=F3n, a que se = refiere el=20 art=EDculo 9=B0 inciso b). Esta indemnizaci=F3n no comprender=E1 a los = agentes que est=E9n=20 en condiciones de acogerse a los beneficiarios jubilatorios. El monto de = la=20 indemnizaci=F3n ser=E1 equivalente a un (1) mes de sueldo por cada a=F1o = de servicio o=20 fracci=F3n mayor de tres meses, tomando como base la mejor = remuneraci=F3n mensual,=20 normal y habitual, percibida durante el tiempo de prestaci=F3n de = servicios si=20 =E9ste fuese menor.

Dicha=20 base no podr=E1 exceder el equivalente a TRES Y MEDIA (3 =BD) veces el = importe=20 mensual de la retribuci=F3n correspondiente al b=E1sico de la = categor=EDa uno (1) del=20 r=E9gimen de cuarenta y ocho (48) horas de la Ley 10.430 o aquella que = la=20 reemplace en leyes posteriores. Asimismo, el importe de indemnizaci=F3n = no podr=E1=20 ser inferior a dos (2) meses de sueldo del primer = p=E1rrafo.

 

 

f)      =20 CARRERA

 

ARTICULO=20 25=BA:=20 La carrera del agente se regir=E1 por las disposiciones del Escalaf=F3n, = sobre la=20 base del r=E9gimen de evaluaciones de aptitudes, antecedentes, = capacitaci=F3n,=20 concurso y dem=E1s requisitos que en el mismo y en la reglamentaci=F3n = local se=20 determine. El personal permanente tiene derecho a igualdad de = oportunidades para=20 optar a cubrir cada uno de los niveles y jerarqu=EDas previstos en los = respectivos=20 escalafones.

 

     El trabajador = tendr=E1=20 derecho a participar con miras a una mejor capacitaci=F3n de cursos de=20 perfeccionamiento general o espec=EDficos, internos o externos a la = administraci=F3n=20 municipal.

 

ARTICULO=20 26=BA:=20 El personal ser=E1 evaluado en la forma que la reglamentaci=F3n que se = dicte en cada=20 comuna lo determine. Las juntas de calificaciones, ascensos y disciplina = se=20 integrar=E1n con participaci=F3n sindical, conforme el art=EDculo 102=B0 = del presente=20 r=E9gimen.

 

 

g)     =20 Licencias

 

ARTICULO=20 27=BA:=20 Licencia es el tiempo de no prestaci=F3n de servicios por las causas que = este=20 Estatuto determina.

 

ARTICULO=20 28=BA:=20 El agente tiene derecho a las siguientes = licencias:

 

1.   =20 Para=20 descanso anual.

 

2.   =20 Por=20 razones de enfermedad o accidentes de trabajo.

 

3.   =20 Para=20 estudios y actividades culturales.

 

4.   =20 Por=20 actividades gremiales.

 

5.   =20 Por=20 atenci=F3n de familiar enfermo.

 

6.   =20 Por=20 duelo familiar.

 

7.   =20 Por=20 matrimonio.

 

8.   =20 Por=20 maternidad.

 

9.   =20 Por=20 pre-examen y examen.

 

10.  = Por=20 d=EDa de cumplea=F1os del agente.

 

11.  = Por=20 asuntos particulares.

 

12.  = Especiales.=20 (razones pol=EDticas, donaci=F3n de =F3rganos, piel, sangre y=20 adopci=F3n).

 

ARTICULO=20 29=BA:=20 La licencia para descanso anual es de car=E1cter obligatorio. El agente = tendr=E1=20 derecho a gozar de ella por el t=E9rmino que le corresponda cuando haya = cumplido=20 un (1) a=F1o de actividad inmediata al 31 de diciembre del a=F1o = inmediato anterior=20 al de su otorgamiento. Si no alcanzare a completar esa actividad, = gozar=E1 de la=20 licencia en forma proporcional a la actividad registrada, siempre que = =E9sta no=20 fuere menor de seis (6) meses. El uso de la licencia es obligatorio = durante el=20 periodo que se conceda, pudiendo interrumpirse =FAnicamente por razones = imperiosas=20 o imprevistas del servicio, enfermedad y duelo. En este supuesto, la = autoridad=20 que lo dispuso deber=E1 fijar nueva fecha para la continuaci=F3n de la = licencia,=20 dentro del mismo a=F1o calendario.

 

ARTICULO=20 30=BA:=20 La licencia por descanso anual se graduar=E1 de la siguiente=20 forma:

 

a)   =20 De=20 catorce (14) d=EDas h=E1biles=20 cuando la antig=FCedad del empleo no exceda de cinco (5)=20 a=F1os.

 

b)   = De=20 veinti=FAn (21) d=EDas h=E1biles=20 cuando sea la antig=FCedad mayor de cinco (5) a=F1os, y no exceda de = diez=20 (10).

 

c)   =20 De=20 veintiocho (28) d=EDas h=E1biles=20 cuando la antig=FCedad siendo mayor de diez (10) a=F1os, no exceda de = veinte=20 (20).

 

d)   = De=20 treinta y cinco (35) d=EDas h=E1biles cuando la = antig=FCedad=20 exceda de veinte (20) a=F1os. (*).

 

*=20 Lo subrayado se encuentra observado por el Decreto de Promulgaci=F3n = 61/96 de la=20 presente Ley. (Palabra "h=E1biles" en todos los = incisos)

 

     El agente = tendr=E1=20 derecho a gozar de ella por el t=E9rmino que le corresponda cuando haya = cumplido=20 un (1) a=F1o de antig=FCedad inmediata al 31 de diciembre del a=F1o = anterior al de su=20 otorgamiento. Si no alcanzare a completar esta antig=FCedad gozar=E1 de = licencia en=20 forma proporcional a la antig=FCedad registrada siempre que =E9sta no = fuese menor de=20 seis (6) meses.

 

     El agente que = el 31 de=20 diciembre no completare seis (6) meses de antig=FCedad tendr=E1 derecho = a gozar de=20 la parte proporcional correspondiente a dicho lapso, a partir de la = fecha en que=20 se cumpla ese m=EDnimo de antig=FCedad.

 

     La licencia a = que hace=20 referencia este art=EDculo, se aplicar=E1 a las vacaciones = correspondientes al a=F1o=20 1996. Las relativas al a=F1o 1995, se regir=E1n por los Estatutos = vigentes en ese=20 a=F1o, en las respectivas municipalidades.

 

ARTICULO=20 31=BA:=20 A los efectos del c=F3mputo de la antig=FCedad para el uso de licencia = anual,=20 trat=E1ndose de servicios prestados en actividades nacionales, = municipales o de=20 otras provincias, las certificaciones respectivas deber=E1n hallarse = debidamente=20 legalizadas.

 

ARTICULO=20 32=BA:=20 Cuando exista enfermedad de corta o larga evoluci=F3n, enfermedad = profesional o=20 accidente de trabajo que ocasione al agente impedimento para prestar = normalmente=20 las tareas asignadas, se le conceder=E1 licencia en la forma y = condiciones que se=20 establecen en los art=EDculos siguientes. Cuando una junta m=E9dica = comprobare la=20 existencia de incapacidad permanente que alcance el l=EDmite de = reducci=F3n de la=20 capacidad laboral prevista por la ley espec=EDfica de fondo para el = otorgamiento=20 de la jubilaci=F3n por esta causa, aconsejar=E1 su cese para acogerse a = dicho=20 beneficio. La autoridad municipal deber=E1 elevar en un plazo no mayor = de treinta=20 (30) d=EDas los antecedentes de cada caso a la junta m=E9dica provincial = que deber=E1=20 expedirse a la mayor brevedad. En los casos en que la junta m=E9dica = provincial no=20 se hubiere pronunciado al cabo de los seis (6) meses, el agente = continuar=E1=20 gozando del cien (100) por ciento de los haberes hasta tanto se produzca = dicho=20 pronunciamiento.

 

ARTICULO=20 33=BA:=20 Cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestaci=F3n del = servicio no=20 afectar=E1 el derecho del agente a percibir su remuneraci=F3n durante un = periodo de=20 tres meses, si su antig=FCedad en el servicio fuere menor de cinco = a=F1os, y de seis=20 meses si fuera mayor. En los casos que el agente tuviera cargas de = familia y por=20 las mismas circunstancias se encontrara impedido de concurrir al = trabajo, los=20 periodos durante los cuales tendr=E1 derecho a percibir su = remuneraci=F3n se=20 extender=E1n a seis y doce meses respectivamente, seg=FAn si su = antig=FCedad fuese=20 inferior o superior a cinco a=F1os. La recidiva de enfermedades = cr=F3nicas no ser=E1=20 considerada enfermedad, salvo que se manifestara transcurridos los dos = a=F1os. La=20 remuneraci=F3n que en estos casos corresponda abonar al agente se = liquidar=E1=20 conforme a la que perciba en el momento de la interrupci=F3n de los = servicios, con=20 m=E1s los aumentos que durante el periodo de interrupci=F3n fueren = acordados a los=20 de su misma categor=EDa.

 

ARTICULO=20 34=BA:=20 El agente, salvo casos de fuerza mayor, deber=E1 dar aviso de la = enfermedad o=20 accidente y del lugar en que se encuentra, en el transcurso de la = primera=20 jornada de trabajo respecto de la cual estuviere imposibilitado de = concurrir por=20 alguna de esas causas. Mientras no lo haga, perder=E1 el derecho a = percibir, la=20 remuneraci=F3n correspondiente salvo que la exigencia de la enfermedad o = accidente, teniendo en consideraci=F3n su car=E1cter y gravedad, resulte = luego=20 inequ=EDvocamente acreditada.

 

     El agente = est=E1 obligado=20 a someterse al control que se efect=FAe por el facultativo designado por = la=20 Administraci=F3n Municipal.

 

ARTICULO=20 35=BA:=20 Por enfermedad profesional imputable al servicio el agente ser=E1 = sometido a=20 examen por una junta m=E9dica, la que dictaminar=E1 sobre el particular, = estando en=20 sus facultades solicitar todos los antecedentes que estime pertinente = para mejor=20 proveer y de conformidad a lo dispuesto en el art=EDculo 32=B0 del = presente r=E9gimen.=20 En caso de accidente de trabajo, se formular=E1 la pertinente denuncia = ante la=20 seccional de Polic=EDa correspondiente y ante la Subsecretar=EDa de = Trabajo de la=20 Provincia de Buenos Aires con jurisdicci=F3n en el lugar del=20 hecho.

 

ARTICULO=20 36=BA:=20 Al agente que tenga que realizar estudios, investigaciones o trabajos de = car=E1cter t=E9cnico, cient=EDfico o art=EDstico o participar en = conferencias o=20 congresos de la misma =EDndole o para cumplir actividades culturales, = sea en el=20 pa=EDs o en el extranjero, se le podr=E1 conceder licencia sin goce de = haberes por=20 un lapso de hasta un (1) a=F1o. Al agente que tenga que mejorar su = preparaci=F3n=20 cient=EDfica, profesional o t=E9cnica, siempre que se desempe=F1e en = funciones=20 relacionadas con su especialidad, se le podr=E1 otorgar hasta nueve (9) = meses de=20 licencia con goce de haberes debiendo sujetarse la concesi=F3n de esta = licencia a=20 las condiciones de inter=E9s p=FAblico que evidencian la conveniencia = del beneficio.=20 Es este caso, el agente se obligar=E1 previamente a continuar el = servicio de la=20 municipalidad, en trabajos afines con los estudios realizados, por un = per=EDodo=20 m=EDnimo equivalente al triple de la licencia que gozare. Su = incumplimiento har=E1=20 exigible la devoluci=F3n de los haberes percibidos. Para tener derecho = al goce de=20 estas licencias, el agente deber=E1 registrar una antig=FCedad mayor de = cinco (5)=20 a=F1os en la Administraci=F3n Municipal.

 

ARTICULO=20 37=BA:=20 El agente gozar=E1 de permiso o de licencia, por tareas de =EDndole = gremial, de=20 conformidad con lo establecido en la legislaci=F3n nacional, provincial = o=20 municipal.

 

ARTICULO=20 38=BA:=20 El agente que sea deportista aficionado y que como consecuencia de su = actividad=20 fuere designado para intervenir en campeonatos regionales selectivos = dispuestos=20 por los organismos competentes de su deporte, en los campeonatos = argentinos o=20 para integrar delegaciones que figuren regular o habitualmente en el = calendario=20 de las organizaciones internacionales, se le podr=E1 conceder licencia = especial=20 deportiva para su preparaci=F3n o participaci=F3n en las mismas. Estas = licencias=20 podr=E1n ser concedidas con goce =EDntegro de = haberes.

 

ARTICULO=20 39=BA:=20 Para la atenci=F3n de personas que integren un mismo grupo familiar, que = padezca=20 una enfermedad que les impida valerse por sus propios medios para = desarrollar=20 las actividades elementales, se conceder=E1 al agente licencia con goce = =EDntegro de=20 haberes, hasta un m=E1ximo de VEINTE (20) d=EDas por a=F1o=20 calendario.

 

ARTICULO=20 40=BA:=20 Se conceder=E1 licencia con goce de haberes al agente por fallecimiento = de=20 familiares:

 

a)   =20 Fallecimiento=20 de c=F3nyuge, hijo o hijastro, cuatro (4) d=EDas = corridos.

 

b)   = Por=20 fallecimiento de madre, padre, hermano, padrastro, madrastra o = hermanastro, dos=20 (2) d=EDas corridos.

 

c)   =20 Por=20 fallecimiento de abuelo o nieto consangu=EDneos, suegros, cu=F1ados o = hijos=20 pol=EDticos, un (1) d=EDa.

 

ARTICULO=20 41=BA:=20 El agente que contraiga matrimonio tendr=E1 derecho a quince (15) d=EDas = corridos de=20 licencia con goce =EDntegro de haberes que podr=E1 utilizar dentro de = los quince=20 (15) d=EDas corridos anteriores o posteriores a la fecha de su=20 matrimonio.

 

ARTICULO=20 42=BA:=20 El personal femenino gozar=E1 de licencia por maternidad con goce = =EDntegro de=20 haberes por el t=E9rmino de noventa (90) d=EDas. Esta licencia = comenzar=E1 a contarse=20 a partir de los seis meses y medio de embarazo, el que se acreditar=E1 = mediante la=20 presentaci=F3n del certificado m=E9dico; No obstante lo dispuesto = precedentemente,=20 la interesada podr=E1 optar por la reducci=F3n de la licencia anterior = al parto, que=20 en ning=FAn caso podr=E1 ser inferior a treinta (30) d=EDas; en tal = supuesto, el resto=20 del per=EDodo total de licencia se acumular=E1 en el per=EDodo de = descanso posterior=20 al parto. La autoridad de aplicaci=F3n que corresponda = reglamentariamente, podr=E1=20 modificar el t=E9rmino de la licencia por maternidad para los casos de = nacimientos=20 m=FAltiples, nacimiento de ni=F1o prematuro, defunci=F3n fetal y de = fallecimiento del=20 ni=F1o durante el t=E9rmino de la licencia.

 

ARTICULO=20 43=BA:=20 La licencia por alimentaci=F3n y cuidado de hijo comprende el derecho a = una pausa=20 de dos (2) horas diarias que podr=E1 ser dividida en fracciones cuando = se destine=20 a la lactancia natural o artificial del hijo menor de doce meses. Esta = licencia,=20 en caso de lactancia artificial, podr=E1 ser solicitada por el padre = quien deber=E1=20 acreditar la condici=F3n de trabajadora de la madre y su renuncia o = imposibilidad=20 para disfrutar de la licencia.

 

     Igual = beneficio se=20 acordar=E1 a los agentes que posean la tenencia, guarda o tutela de = menores hasta=20 un (1) a=F1o de edad, debidamente acreditada mediante certificaci=F3n = expedida por=20 autoridad judicial o administrativa competente.

 

ARTICULO=20 44=BA:=20 El agente que curse estudios, tiene derecho a las siguientes licencias, = con goce=20 =EDntegro de haberes:

 

a)   =20 Carreras=20 universitarias: correspondientes al curso superior de ense=F1anza o = terciarias;=20 hasta un m=E1ximo de doce (12) d=EDas h=E1biles por a=F1o calendario = para la preparaci=F3n=20 de ex=E1menes. Esta licencia ser=E1 acordada en fracciones de hasta tres = (3) d=EDas=20 h=E1biles por vez, inmediatos anteriores a la fecha fijada para el = examen. Adem=E1s,=20 el agente tendr=E1 derecho a licencia por el d=EDa de examen, la que = ser=E1 prorrogada=20 autom=E1ticamente cuando la mesa examinadora no se re=FAna y/o postergue = su=20 cometido.

 

b)   = Ense=F1anza=20 media: hasta un m=E1ximo de seis (6) d=EDas h=E1biles por a=F1o = calendario para la=20 preparaci=F3n de ex=E1menes. Esta licencia ser=E1 acordada en fracciones = de hasta dos=20 (2) d=EDas h=E1biles por vez, inmediatos anteriores a la fecha fijada = para el=20 examen.

Adem=E1s=20 el agente tendr=E1 derecho a licencia por d=EDa del examen, la que = ser=E1 prorrogada=20 autom=E1ticamente cuando la mesa examinadora no se re=FAna y/o postergue = su=20 cometido;

 

c)   =20 Cursos=20 preparatorios de ingreso a carreras universitarias: el o los d=EDas de = examen;=20

 

d)   = Curso=20 primario: el o los d=EDas de examen.

 

ARTICULO=20 45=BA:=20 El agente gozar=E1 de licencia por razones particulares, con goce = integro de=20 haberes, por las siguientes causales y t=E9rminos:

 

a)   =20 Por=20 nacimiento de hijo, o guarda con fines de adopci=F3n un (1) d=EDa, al = personal=20 masculino;

 

b)   = Examen=20 m=E9dico pre-matrimonial hasta dos (2) d=EDas h=E1biles, seg=FAn horario = del=20 agente;

 

c)    = Por=20 el d=EDa de cumplea=F1os del agente;

 

*=20 Lo subrayado se encuentra observado por el Decreto de Promulgaci=F3n = 61/96 de la=20 presente Ley

 

d)   = Donaci=F3n=20 de sangre, el d=EDa de la extracci=F3n;

 

e)   =20 Por=20 motivos de =EDndole particular, el agente podr=E1 inasistir hasta tres = (3) d=EDas por=20 a=F1o, en per=EDodos no mayores de un (1) d=EDa, que ser=E1n deducidos = de la licencia=20 anual;

 

f)     = El=20 agente gozar=E1 de noventa (90) d=EDas de licencia, cuando con fines de = adopci=F3n se=20 le otorgar=E1 la guarda de una persona.

 

ARTICULO=20 46=BA:=20 Por causas no previstas en este Estatuto y que obedezcan a motivos de = real=20 necesidad debidamente documentados, podr=E1n ser concedidas licencias = especiales=20 con o sin goce de haberes. Para hacer uso de esta licencia el agente = deber=E1=20 contar con una actividad m=EDnima inmediata de un (1) a=F1o a la fecha = de su=20 iniciaci=F3n.

 

 

h)=20 ASISTENCIA SANITARIA Y SOCIAL

 

ARTICULO=20 47=BA:=20 La municipalidad propender=E1 a la cobertura de sus agentes en rubros = tales como=20 salud, previsi=F3n, seguridad, vivienda y turismo.

 

 

i)=20 RENUNCIA

 

ARTICULO=20 48=BA:=20 El agente tendr=E1 derecho a renunciar. El acto administrativo de = aceptaci=F3n de la=20 renuncia se deber=E1 dictar dentro de los treinta (30) d=EDas corridos = de=20 recepcionada en la oficina de personal, siendo de aplicaci=F3n lo = previsto en el=20 art=EDculo 11=B0 inciso b) del presente Estatuto.

 

     El agente = estar=E1=20 obligado a permanecer en el cargo durante igual lapso, salvo = autorizaci=F3n=20 expresa en contrario, si antes no fuera notificado de la=20 aceptaci=F3n.

j)=20 JUBILACION

 

ARTICULO=20 49=BA:=20 De conformidad con las leyes que rigen la materia, el agente tendr=E1 = derecho a=20 jubilarse.

 

 

k)=20 REINCORPORACION

 

ARTICULO=20 50=BA:=20 El personal que hubiera cesado acogi=E9ndose a las normas previsionales = que=20 amparan la invalidez podr=E1, a su requerimiento, cuando desaparezcan = las causales=20 motivantes y consecuentemente se le limite el beneficio jubilatorio, ser = reincorporado en tareas para las que resulte apto, de igual nivel que = las que=20 ten=EDa al momento de la separaci=F3n del cargo, siempre que exista = vacante en el=20 plantel b=E1sico y que las necesidades de servicio as=ED lo=20 permitan.

 

 

l)=20 AGREMIACION Y ASOCIACION

 

ARTICULO=20 51=BA:=20 El personal tiene derecho a agremiarse y/o asociarse. El presente = r=E9gimen=20 reconoce a la Federaci=F3n de Sindicatos de Trabajadores Municipales de = la=20 Provincia de Buenos Aires y a los Sindicatos a ella afiliados, como = =FAnicos=20 representantes sindicales de los trabajadores de los municipios=20 bonaerenses.

 

 

m)=20 ROPAS Y UTILES

 

ARTICULO=20 52=BA:=20 El agente tiene derecho a la provisi=F3n de ropas y =FAtiles de trabajo = conforme con=20 la =EDndole de sus tareas y con lo que la autoridad de aplicaci=F3n=20 determine.

 

 

n)=20 MENCIONES

 

ARTICULO=20 53=BA:=20 El agente tiene derecho a menciones por actos o iniciativas que a juicio = del=20 titular de la jurisdicci=F3n representen un aporte importante para la=20 Administraci=F3n P=FAblica, debi=E9ndose llevar constancia de las mismas = en el legajo=20 personal correspondiente.

 

 

=F1)=20 RETIRO VOLUNTARIO

 

ARTICULO=20 54=BA:=20 Todos los agentes que revisten en los Planteles de Personal permanente = con=20 estabilidad y que cuenten con una cantidad menor de a=F1os de servicios=20 computables que los necesarios para obtener la jubilaci=F3n ordinaria = =96cualquiera=20 fuera su edad- podr=E1n optar por acogerse al R=E9gimen de Retiro = Voluntario en la=20 oportunidad, forma y modalidad que el Departamento Ejecutivo determine = por v=EDa=20 reglamentaria.

 

 

o)=20 PASIVIDAD ANTICIPADA

 

ARTICULO=20 55=BA:=20 El Departamento Ejecutivo determinar=E1 la oportunidad y condiciones en = que los=20 agentes que revisten en los Planteles de Personal Permanente podr=E1n = acogerse a=20 un R=E9gimen de Pasividad Anticipada cuando faltaren DOS (2) a=F1os de = edad y/o=20 servicios para obtener su jubilaci=F3n ordinaria.

 

ARTICULO=20 56=BA:=20 el acogimiento del agente al R=E9gimen que se establece en el art=EDculo = precedente,=20 importar=E1 el cese de la obligaci=F3n de prestaci=F3n de servicio = pasando=20 autom=E1ticamente a la situaci=F3n de pasividad con goce parcial de=20 haberes.

 

ARTICULO=20 57=BA:=20 La remuneraci=F3n que percibir=E1 el agente que opte por el R=E9gimen de = Pasividad=20 Anticipada, durante el periodo que restare hasta cumplir con las = condiciones=20 necesarias para obtener el beneficio de jubilaci=F3n ordinaria, ser=E1 = la=20 equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) de la correspondiente a su = cargo, nivel=20 y antig=FCedad. A dicha suma se aplicar=E1n los descuentos por aportes = previsionales=20 y los que legalmente correspondan, calculados sobre el CIEN POR CIENTO = (100%)=20 del salario que le corresponda en actividad.

 

     La = Administraci=F3n=20 P=FAblica deber=E1 efectuar los aportes patronales tambi=E9n tomando = como base el CIEN=20 POR CIENTO (100%) de la remuneraci=F3n del agente.

 

     Las = asignaciones=20 familiares que correspondan al agente, se abonar=E1n sin reducciones = durante el=20 periodo de pasividad.

 

ARTICULO=20 58=BA:=20 Cumplidas las condiciones necesarias para la obtenci=F3n del beneficio=20 jubilatorio, el agente obtendr=E1 su jubilaci=F3n ordinaria en las = mismas=20 condiciones que si hubiera prestado servicio efectivo, durante el = periodo de=20 pasividad.

 

 

OBLIGACIONES DEL AGENTE

 

ARTICULO=20 59=BA:=20 Sin perjuicio de lo que particularmente impongan las leyes, ordenanzas,=20 decretos, resoluciones y disposiciones, los agentes deben cumplir = estricta e=20 ineludiblemente las siguientes obligaciones:

 

a)   =20 Prestar=20 los servicios en forma regular y continua, dentro del horario general, = especial=20 o extraordinario que, de acuerdo con la naturaleza y necesidades de = ellos se=20 determine, con toda su capacidad, dedicaci=F3n, contracci=F3n al trabajo = y=20 diligencia, conducentes a su mejor desempe=F1o y a la eficiencia de la=20 Administraci=F3n Municipal.

 

b)   = Obedecer=20 las ordenes del superior jer=E1rquico, siempre que sean propias del = servicio, y no=20 manifiestamente il=EDcitas. Cuestionada una orden, la insistencia en = ello deber=E1=20 formularse por escrito.

 

c)   =20 Cuidar=20 los bienes municipales, velando por la econom=EDa del material y la = conservaci=F3n=20 de los elementos que fueran confiados a su custodia, utilizaci=F3n y=20 examen.

 

d)   = Proceder=20 con cortes=EDa, diligencia y ecuanimidad en el trato con el p=FAblico y = llevar a=20 cabo una conducta cooperativa y solidaria en el =E1mbito de=20 trabajo.

 

e)   =20 Cumplir=20 los cursos de capacitaci=F3n, perfeccionamiento y ex=E1menes de = competencia que se=20 dispongan con la finalidad de mejorar el servicio.

 

f)     = Dar=20 cuenta por la v=EDa jer=E1rquica correspondiente, de las irregularidades = administrativas que llegaren a su conocimiento.

 

g)   =20 Respetar=20 las instituciones constitucionales del pa=EDs, sus s=EDmbolos, su = historia y sus=20 pr=F3ceres.

 

h)   =20 Declarar=20 bajo su juramento en la forma y =E9poca que la ley respectiva y su = reglamentaci=F3n=20 establezca, los bienes que posea y toda alteraci=F3n de su=20 patrimonio.

 

i)     =20 Excusarse=20 de intervenir en todo aquello en que su actuaci=F3n pueda originar=20 interpretaciones de parcialidad o concurra incompatibilidad=20 moral.

 

j)     = Declarar=20 bajo juramento los cargos y actividades oficiales o privadas, = computables para=20 la jubilaci=F3n, que desempe=F1e o haya desempe=F1ado, as=ED como toda = otra actividad=20 lucrativa.

 

k)   = Declarar=20 su domicilio, el que subsistir=E1 a todos los efectos legales, mientras = no=20 denuncie otro nuevo.

 

l)     =20 Declarar=20 en los sumarios administrativos ordenados por autoridad competente, = siempre que=20 no tuviere impedimento legal para hacerlo, as=ED como tambi=E9n en las = informaciones=20 sumarias.

 

PROHIBICIONES

 

ARTICULO=20 60=BA:=20 Est=E1 prohibido a los agentes:

 

a)     =20 Percibir=20 estipendios o recompensas que no sean los determinados por las normas = vigentes;=20 aceptar d=E1divas u obsequios que se le ofrezcan como retribuci=F3n de = actos=20 inherentes a sus funciones o a consecuencia de = ellas.

 

b)     =20 Arrogarse=20 atribuciones que no le correspondan.

 

c)     =20 Ser=20 directa o indirectamente proveedor o contratista habitual u ocasional de = la=20 Administraci=F3n Municipal o dependiente o asociado de=20 ellos.

 

d)     =20 Asociarse,=20 dirigir, administrar, asesorar, patrocinar, o representar a personas = f=EDsicas o=20 jur=EDdicas, que cuestionen o exploten concesiones o privilegios en la=20 Administraci=F3n Municipal salvo que las mismas cumplan un fin social o = de bien=20 p=FAblico, as=ED como tambi=E9n, mantener relaci=F3n de dependencia con = entes=20 directamente fiscalizados por la municipalidad.

 

e)     =20 Retirar=20 o utilizar, con fines particulares los bienes municipales y los = documentos de=20 las reparticiones p=FAblicas, as=ED como tambi=E9n, los servicios de = personal a su=20 orden, dentro del horario de trabajo que el mismo tenga=20 fijado.

 

f)       =20 Practicar=20 la usura en cualquiera de sus formas.

 

g)     =20 Hacer=20 circular o promover listas de suscripciones o donaciones dentro de la=20 repartici=F3n, salvo que cumplan un fin social, en cuyo caso deber=E1 = mediar la=20 correspondiente autorizaci=F3n superior.

 

h)     =20 Promover=20 o aceptar homenajes y todo otro acto que implique sumisi=F3n u = obsecuencia a los=20 superiores jer=E1rquicos.

 

i)       =20 Patrocinar=20 o representar en tr=E1mites y/o gestiones administrativas ante la = municipalidad=20 referente a asuntos de terceros que se encuentren o no oficialmente a su = cargo,=20 excepto a los profesionales, en cuanto su actuaci=F3n no pueda originar=20 incompatibilidades con el presente r=E9gimen.

 

j)       =20 Realizar=20 gestiones por conducto de personas extra=F1as a la que jer=E1rquicamente = corresponda, en todo lo relacionado con los derechos y obligaciones = establecidas=20 en este r=E9gimen.

 

k)     =20 Prestar=20 servicios remunerados, asociarse, dirigir, administrar, asesorar, = patrocinar, o=20 representar a personas f=EDsicas o jur=EDdicas, que gestionen o exploten = concesiones=20 o privilegios de la Administraci=F3n Municipal.

 

l)       =20 Percibir=20 beneficios originados en contratos, concesiones, franquicias o = adjudicaciones,=20 celebrados y otorgados por la Administraci=F3n = Municipal.

 

 

REGIMEN DISCIPLINARIO

 

ARTICULO=20 61=BA:=20 El agente de la Administraci=F3n Municipal no podr=E1 ser privado de su = empleo, ni=20 objeto de sanciones disciplinarias sino por las causas y procedimientos=20 determinados en este Estatuto.

 

ARTICULO=20 62=BA:=20 Las sanciones disciplinarias, por las transgresiones en que incurrieren = los=20 agentes municipales, son las siguientes:

 

I.         =20 Correctivas:

 

a)   =20 Llamado de=20 atenci=F3n;

 

b)   = Apercibimiento;

 

c)   =20 Suspensi=F3n de = hasta TREINTA=20 (30) DIAS corridos.

 

II.       =20 Expulsivas:

 

d)   = Cesant=EDa y=20 exoneraci=F3n.

 

ARTICULO=20 63=BA:=20 Son causas para aplicar las sanciones disciplinarias enunciadas en los = incisos=20 a), b) y c) del art=EDculo anterior, las = siguientes:

 

1.   =20 Incumplimiento = reiterado del=20 horario fijado.

 

2.   =20 Falta de respeto a = los=20 superiores, iguales o al p=FAblico.

 

3.   =20 Negligencia en el=20 cumplimiento de sus tareas o funciones.

 

ARTICULO=20 64=BA:=20 Podr=E1n sancionarse hasta con cesant=EDa:

 

1.   =20 Abandono=20 del servicio sin causa justificada.

 

2.   =20 Faltas=20 reiteradas en el cumplimiento de sus tareas o falta grave respecto al = superior=20 en la oficina o en el acto de servicio.

 

3.   =20 Inconducta=20 notoria.

 

4.   =20 Incumplimiento=20 de las obligaciones determinadas en el art=EDculo 58=B0, salvo cuando = origine las=20 sanciones establecidas en el art=EDculo anterior.

 

5.   =20 Quebrantamiento=20 de las prohibiciones dispuestas en art=EDculo = 59=B0.

 

6.   =20 Incumplimiento=20 intencional de ordenes legalmente impartidas.

7.   =20 Inasistencias=20 injustificadas reiteradas, seg=FAn lo dispone el art=EDculo=20 64=B0.

 

8.   =20 La=20 sentencia condenatoria dictada en perjuicio del agente como autor, = c=F3mplice o=20 encubridor de delito com=FAn de car=E1cter doloso.

 

9.   =20 La=20 sentencia condenatoria dictada en perjuicio del agente como autor, = c=F3mplice o=20 encubridor de los delitos previstos en el C=F3digo Penal, en los = T=EDtulos IX,=20 (delitos contra la seguridad de la Naci=F3n), X (delitos los poderes = p=FAblicos), XI=20 (delitos contra la Administraci=F3n P=FAblica) y XII (delitos contra la = fe=20 p=FAblica).

 

10.  = Falta=20 grave que perjudique materialmente a la Administraci=F3n Municipal o que = afecte el=20 prestigio de la misma.

 

ARTICULO=20 65=BA:=20 El agente que incurra en cinco (5) inasistencias consecutivas, sin = previo aviso,=20 ser=E1 considerado incurso en abandono de cargo. Se lo intimar=E1 para = que se=20 reintegre a sus tareas dentro del t=E9rmino de un d=EDa h=E1bil = subsiguiente al de la=20 notificaci=F3n y si no se presentare, vencido el plazo, se decretar=E1 = su cesant=EDa,=20 salvo cuando pudiere justificar valedera y suficientemente la causa que = hubiere=20 imposibilitado la respectiva comunicaci=F3n.

 

     El agente que = incurra=20 en inasistencia sin justificar ser=E1 sancionado conforme se indica=20 seguidamente.

 

a)   =20 Por=20 cinco (5) inasistencias en un t=E9rmino de hasta trescientos sesenta y = cinco (365)=20 d=EDas entre la primera y la tercera: cinco (5) d=EDas de=20 suspensi=F3n.

 

b)   = Por=20 cinco (5) inasistencias en el t=E9rmino de hasta trescientos sesenta y = cinco (365)=20 d=EDas entre la primera y la tercera registradas en un lapso de hasta = dos (2)=20 a=F1os, a contar de la =FAltima que motiv=F3 la sanci=F3n del inciso = anterior: quince=20 (15) d=EDas de suspensi=F3n.

 

c)   =20 Por=20 cinco (5) inasistencias en el t=E9rmino de hasta trescientos sesenta y = cinco (365)=20 d=EDas entre la primera y la tercera registrada en un lapso de hasta dos = (2) a=F1os=20 a contar de la =FAltima que motiv=F3 la sanci=F3n del inciso anterior: = veinte (20)=20 d=EDas de suspensi=F3n.

 

d)   = Por=20 cinco (5) inasistencias en el t=E9rmino de hasta trescientos sesenta y = cinco (365)=20 entre la primera y la tercera registrada en un lapso de hasta dos (2) = a=F1os a=20 contar de la =FAltima que motiv=F3 la sanci=F3n del inciso anterior: = treinta (30)=20 d=EDas.

 

e)   =20 Por=20 cinco (5) inasistencias en el t=E9rmino de hasta trescientos sesenta y = cinco (365)=20 d=EDas entre la primera y la tercera registrada en un lapso de hasta dos = (2) a=F1os=20 a contar de la =FAltima que motiv=F3 la sanci=F3n del inciso anterior:=20 cesant=EDa.

 

Al=20 agente que se halle incurso en la falta que preven los incisos a), b) c) = y d),=20 se le otorgar=E1 cinco (5) d=EDas para que formule el descargo previo a = la=20 resoluci=F3n que corresponda, que deber=E1 adoptar la autoridad conforme = a lo=20 previsto en el art=EDculo 80=B0.

 

ARTICULO=20 66=BA:=20 Las causales enunciadas en los art=EDculos 62=B0 y 63=B0 no excluyen = otras que=20 importen violaci=F3n de los deberes del personal.

 

ARTICULO=20 67=BA:=20 No podr=E1 sancionarse disciplinariamente al agente con suspensi=F3n de = m=E1s de diez=20 (10) d=EDas o con sanci=F3n de mayor severidad, sin que previamente se = haya=20 instruido el sumario administrativo ordenado por la autoridad competente = en las=20 condiciones y con las garant=EDas que se establecen en este Estatuto. No = obstante,=20 cuando la sanci=F3n no exigiere sumario previo, deber=E1 preverse un = procedimiento=20 breve que asegure las garant=EDas del debido = proceso.

 

     Toda = sanci=F3n deber=E1=20 aplicarse por resoluci=F3n fundada de la autoridad de aplicaci=F3n, que = contenga la=20 clara exposici=F3n de los hechos y la indicaci=F3n de las causas = determinantes de la=20 medida. Esta atribuci=F3n no es susceptible de delegaci=F3n con la sola = excepci=F3n=20 referida a las sanciones correctivas conforme se prev=E9 en el = art=EDculo 80=B0 de=20 este Estatuto.

 

ARTICULO=20 68=BA:=20 La instrucci=F3n del sumario no obstar=E1 los derechos escalafonarios = del agente,=20 pero los ascensos y cambios de agrupamientos que pudieren = corresponderles, no se=20 har=E1n efectivos hasta la resoluci=F3n definitiva del sumario, = reserv=E1ndosele la=20 correspondiente vacante, accediendo a la misma con efecto retroactivo en = caso=20 que la resoluci=F3n no afectare el derecho.

 

ARTICULO=20 69=BA:=20 El poder disciplinario por parte de la Administraci=F3n Municipal se=20 extingue:

 

a)   =20 Por=20 fallecimiento del responsable.

 

b)   = Por=20 la desvinculaci=F3n del agente con la Administraci=F3n Municipal, salvo = que la=20 sanci=F3n que correspondiere pueda modificar la causa del=20 cese.

 

c)   =20 Por=20 descripci=F3n, en los siguientes t=E9rminos:

 

1.   =20 Al=20 a=F1o en los supuestos de faltas susceptibles de ser sancionadas con = penas=20 correctivas:

 

2.   =20 A=20 los tres (3) a=F1os en los supuestos de faltas susceptibles de ser = sancionadas con=20 penas expulsivas:

 

3.   =20 Cuando=20 el hecho constituya delito, el plazo de prescripci=F3n de la acci=F3n = disciplinaria=20 ser=E1 la establecida en el C=F3digo Penal para la prescripci=F3n de la = acci=F3n del=20 delito de que se trata. En ning=FAn caso podr=E1 ser inferior a los = plazos fijados=20 en los incisos precedentes. La autoridad de aplicaci=F3n establecer=E1 = las causales=20 de interrupci=F3n y de suspensi=F3n de la prescripci=F3n, por=20 reglamento.

 

ARTICULO=20 70=BA:=20 La responsabilidad de los agentes municipales ser=E1 juzgada de acuerdo = con las=20 normas y procedimientos establecidos por la Ley Org=E1nica de las=20 Municipalidades.

 

ARTICULO=20 71=BA:=20 Las normas sobre prescripci=F3n a que alude el art=EDculo 68=B0, no = ser=E1n aplicables a=20 los casos de responsabilidad por los da=F1os y perjuicios que se hayan = ocasionado=20 al patrimonio del Estado, como consecuencia de la falta administrativa=20 acreditada.

 

ARTICULO=20 72=BA:=20 La instrucci=F3n de sumario administrativo ser=E1 ordenada por la = autoridad de=20 aplicaci=F3n de este Estatuto que corresponda.

 

ARTICULO=20 73=BA:=20 Cuando ocurriese un hecho que pudiere motivar la aplicaci=F3n de las = sanciones=20 disciplinarias establecidas en el Cap=EDtulo II, se seguir=E1 el = siguiente=20 procedimiento:

 

a)   =20 Para=20 sanciones que requieren sumario previo:

El=20 agente que entrara en conocimiento de la comisi=F3n del faltas que lo = motiven,=20 dar=E1 parte al superior jer=E1rquico, a fin de que, por el funcionario = competente,=20 se disponga la instrucci=F3n del sumario = correspondiente.

 

b)   = Para=20 las dem=E1s sanciones se seguir=E1 el procedimiento que se establezca y = a falta de=20 =E9l se seguir=E1n las reglas del debido proceso.

 

ARTICULO=20 74=BA:=20 El sumario administrativo a que se refiere el art=EDculo 66=B0, ser=E1 = instruido por=20 el funcionario que designe la autoridad de aplicaci=F3n del presente=20 Estatuto.

 

     En todos los = casos=20 podr=E1 encomendarse la instrucci=F3n y sustanciaci=F3n del tr=E1mite = sumarial al jefe=20 de la oficina de Asuntos Legales o de la que haga sus veces. En todos = los casos,=20 el instructor ser=E1 un agente o funcionario de superior o igual = jerarqu=EDa a la=20 del imputado y pertenecer=E1 a otra dependencia.

 

ARTICULO=20 75=BA:=20 El sumario ser=E1 secreto hasta que el instructor d=E9 por terminada la = prueba de=20 cargo. En ese estado, se dar=E1 traslado al inculpado por el t=E9rmino = de diez (10)=20 d=EDas h=E1biles, dentro de los cuales =E9ste deber=E1 efectuar su = defensa y proponer=20 las medidas que crea oportunas a tal efecto. Concluida la = investigaci=F3n se dar=E1=20 nuevo traslado de las actuaciones al agente sumariado para que alegue = sobre el=20 m=E9rito de ellas en el t=E9rmino de cinco (5) d=EDas h=E1biles vencido = el cual, el=20 instructor elevar=E1 el sumario con opini=F3n = fundada.

 

     El agente = tendr=E1=20 derecho a hacer uso de asistencia letrada, durante todo el proceso = sumarial. Tal=20 intervenci=F3n, durante la etapa secreta, se limitar=E1 a las medidas = que autoriza=20 el C=F3digo Procesal Penal para esta etapa, en los sumarios para causas=20 penales.

 

ARTICULO=20 76=BA:=20 Una vez concluido el sumario ser=E1 remitido a la Oficina de Personal, = la que=20 agregar=E1 copia =EDntegra del legajo del sumariado y elevar=E1 las = actuaciones en el=20 plazo de dos (2) d=EDas a la Junta de Disciplina, que deber=E1n crear = las Comunas.=20 En su caso, la Junta se expedir=E1 dentro de los diez (10) d=EDas, = t=E9rmino que no=20 podr=E1 ser prorrogado. La Junta deber=E1 remitir las actuaciones a la = autoridad que=20 corresponda para su resoluci=F3n definitiva, cuando haya producido el = dictamen o=20 una vez vencido el t=E9rmino establecido en el p=E1rrafo anterior, sin = haberse=20 expedido.

 

ARTICULO=20 77=BA:=20 En todos los casos, cuando la falta pueda dar lugar a la aplicaci=F3n de = sanci=F3n=20 expulsiva, ser=E1 obligatorio el previo dictamen del =F3rgano de = asesoramiento=20 jur=EDdico que corresponda seg=FAn se trate del Departamento Ejecutivo o = del Concejo=20 Deliberante, para que dentro del plazo de diez (10) d=EDas, se expida al = respecto.=20 Dicho Organo podr=E1 recabar medidas ampliatorias.

 

ARTICULO=20 78=BA:=20 Una vez pronunciada la Junta de Disciplina, en su caso, y agregado el = dictamen=20 que exige el art=EDculo anterior, las actuaciones ser=E1n remitidas a la = autoridad=20 competente para que dicte la resoluci=F3n definitiva, con ajuste a lo = dispuesto en=20 la =FAltima parte del art=EDculo 66=B0, en el plazo previsto en el = art=EDculo=20 81=B0.

 

ARTICULO=20 79=BA:=20 Desde que se ordena la sustanciaci=F3n de un sumario administrativo, y = en=20 cualquier estado de las actuaciones, la autoridad que lo dispuso puede = declarar=20 al agente presuntamente incurso en falta, en disponibilidad relativa, o=20 suspenderlo con car=E1cter preventivo, conforme lo establecido en el = art=EDculo 9=B0=20 inciso a).

 

     Asimismo, = dispondr=E1 la=20 suspensi=F3n preventiva del agente que sufra privaci=F3n de la libertad = ordenada por=20 autoridad policial o judicial, acusado de la comisi=F3n de un delito, de = transgresi=F3n al C=F3digo de Faltas o simplemente, por la = averiguaci=F3n de hechos=20 delictuosos.

 

     Tales medidas = precautorias no implican pronunciarse sobre la responsabilidad del = agente y sus=20 efectos quedar=E1n condicionados a las resultas del proceso = disciplinario a que=20 hubiere lugar.

 

ARTICULO=20 80=BA:=20 Cuando el agente le fuera aplicada sanci=F3n disciplinaria correctiva, = se le=20 computar=E1 el tiempo que dur=F3 la suspensi=F3n preventiva, a los = efectos del=20 cumplimiento de aquella. Los d=EDas de suspensi=F3n preventiva que = superen a la=20 sanci=F3n aplicada, les ser=E1n abonados como si hubieren sido=20 laborados.

 

     En caso de = que hubiere=20 reca=EDdo sanci=F3n disciplinaria expulsiva, el agente no percibir=E1 = los haberes=20 correspondientes al periodo de suspensi=F3n = preventiva.

 

ARTICULO=20 81=BA:=20 Las sanciones previstas en este cap=EDtulo ser=E1n aplicadas por la = autoridad de=20 aplicaci=F3n del presente Estatuto seg=FAn corresponda. No obstante la = misma podr=E1=20 delegar en los funcionarios que a continuaci=F3n se indican, sin = perjuicio de=20 mantener la atribuci=F3n de ejercer por s=ED la facultad disciplinaria = cuando=20 considere conveniente, la aplicaci=F3n de las siguientes=20 sanciones:

 

a)   =20 Secretario:=20 llamado de atenci=F3n, apercibimiento y suspensi=F3n de hasta diez (10)=20 d=EDas.

 

b)   = Director:=20 llamado de atenci=F3n, apercibimiento y suspensi=F3n de hasta diez (10)=20 d=EDas.

 

c)   =20 Jefe=20 de Departamento: llamado de atenci=F3n, apercibimiento y suspensi=F3n de = hasta cinco=20 (5) d=EDas.

 

d)   = Jefe=20 de Divisi=F3n: llamado de atenci=F3n, apercibimiento y suspensi=F3n de = hasta un (1)=20 d=EDa.

 

ARTICULO=20 82=BA:=20 El acto administrativo final deber=E1 ser dictado dentro de los diez = (10) d=EDas de=20 recibidas las actuaciones y deber=E1 resolver:

 

a)   =20 Sancionando=20 al o los imputados;

 

b)   = Absolviendo=20 al o los imputados;

 

c)   =20 Sobreseyendo.

 

ARTICULO=20 83=BA:=20 Cuando concurran dos o m=E1s circunstancias que den lugar a sanci=F3n = disciplinaria=20 se acumular=E1n las actuaciones, a efectos que, la resoluci=F3n que = recaiga=20 contemple todos los cargos imputados. Cuando ello no fuere posible, sin=20 perjuicio de la ejecutoriedad del acto que recaiga en primer t=E9rmino = continuar=E1n=20 sustanci=E1ndose las dem=E1s causas hasta su total=20 terminaci=F3n.

 

ARTICULO=20 84=BA:=20 A los efectos de la graduaci=F3n de las medidas disciplinarias que deban = aplicarse=20 a los agentes de la Administraci=F3n Municipal, se considerar=E1n = reincidentes los=20 que durante el t=E9rmino de dos (2) a=F1os a la fecha de comisi=F3n de = la nueva falta,=20 hayan sido sancionados con las penas previstas en los incisos a), b) y = c) del=20 art=EDculo 61=B0.

 

ARTICULO=20 85=BA:=20 Cuando la resoluci=F3n del sumario absuelva o sobresea definitivamente = al=20 imputado, le ser=E1n abonados =EDntegramente los haberes = correspondientes al tiempo=20 que dur=F3 la suspensi=F3n preventiva, con la declaraci=F3n de que no = afecta su=20 concepto y buen nombre.

 

ARTICULO=20 86=BA:=20 Si de las actuaciones surgieran indicios fehacientes de haberse violado = una=20 norma penal, se impondr=E1 de ello a las autoridades judiccionales=20 correspondientes, procedi=E9ndose de acuerdo con lo establecido en el = art=EDculo 73=B0=20 del C=F3digo Procesal Penal.

 

ARTICULO=20 87=BA:=20 La substanciaci=F3n del sumario administrativo por hechos que puedan = constituir=20 delitos y la aplicaci=F3n de las sanciones administrativas = correspondientes, ser=E1n=20 independientes de la causa criminal que pudiere sustanciarse = paralelamente. La=20 resoluci=F3n que se dicte en esta =FAltima, no influir=E1 en las = decisiones que adopte=20 o haya adoptado la Administraci=F3n Municipal. Sin embargo, pendiente la = causa=20 criminal no podr=E1 dictarse resoluci=F3n absolutoria en sede=20 administrativa.

 

 

RECURSOS

 

ARTICULO=20 88=BA:=20 Contra los actos administrativos que impongan sanciones disciplinarias, = el=20 sancionado podr=E1 deducir recurso de revocatoria ante el mismo =F3rgano = que lo=20 dict=F3 o el jer=E1rquico ante el superior. en caso de recurso por parte = del agente,=20 =E9ste deber=E1 deducirlo ante el mismo funcionario que aplic=F3 la = sanci=F3n. Si fuera=20 rechazado, podr=E1 recurrir ante el superior por v=EDa de recurso = jer=E1rquico hasta=20 agotar la instancia administrativa, causando estado la resoluci=F3n que = dicte en=20 forma definitiva, el Intendente Municipal o el Presidente del Concejo=20 Deliberante seg=FAn corresponda. Los recursos en todos los casos se = interpondr=E1n=20 dentro del plazo de diez d=EDas h=E1biles (10), contados desde la = notificaci=F3n=20 personal de las resoluciones que agravien al = agente.

 

     No podr=E1 = dictarse=20 resoluci=F3n en ninguna de las escalas jer=E1rquicas mencionadas, sin = encontrarse=20 agregada copia =EDntegra de los antecedentes del legado del=20 agente.

 

NORMAS=20 SUPLETORIAS:

 

     Ser=E1n de = aplicaci=F3n=20 supletoria las normas contenidas en la Ley de Procedimiento = Administrativo de la=20 Provincia en todo cuanto no est=E9 previsto en el presente Estatuto y en = la medida=20 en que fueren compatibles con =E9l.

 

 

DE LA REVISION

 

ARTICULO=20 89=BA:=20 En cualquier tiempo el agente sancionado, o de oficio el municipio, = podr=E1=20 solicitar la revisi=F3n del sumario administrativo del que resultara = pena=20 disciplinaria, cuando se aduzcan hechos nuevos o circunstancias = sobrevinientes=20 susceptibles de justificar la inocencia del imputado. Cuando se trate de = agentes=20 fallecidos, la revisi=F3n podr=E1 ser requerida por el c=F3nyuge, = descendientes,=20 ascendientes o hermanos, o de oficio por la misma Administraci=F3n=20 Municipal.

 

     En todos los = casos=20 deber=E1n acompa=F1arse los documentos y pruebas en que se funda la = revisi=F3n como=20 requisito esencial para iniciar el proceso revisor=20 pertinente.

 

 

PLAZOS

 

ARTICULO=20 90=BA:=20 Los t=E9rminos establecidos en el presente cap=EDtulo son perentorios y = se=20 computar=E1n por d=EDas h=E1biles laborales con car=E1cter general para = la=20 administraci=F3n municipal, salvo cuando se hubiere establecido un = tratamiento=20 distinto.

 

DE LA INVESTIGACION PRESUMARIAL

 

ARTICULO=20 91=BA:=20 Si de las circunstancias de hecho, manifiestamente no resultaren sus = presuntos=20 responsables o involucrados con eventual responsabilidad disciplinaria, = la=20 autoridad de aplicaci=F3n, en sus respectivos =E1mbitos, podr=E1 ordenar = la=20 substanciaci=F3n de actuaciones presumariales pertinentes, tendientes a = determinar=20 las responsabilidades por el hecho de que se trate. Durante la = investigaci=F3n=20 presumarial deber=E1 preservarse la garant=EDa de defensa en todo cuando = pudiere=20 compromet=E9rsela. La autoridad de aplicaci=F3n podr=E1 reglamentar la = forma de llevar=20 a cabo esta investigaci=F3n.

 

 

CAPITULO II

 

PLANTA=20 TEMPORARIA

 

ARTICULO=20 92=BA:=20 Personal temporario mensualizado o jornalizado son aquellos agentes = necesarios=20 para la ejecuci=F3n de servicios, explotaciones, obras o tareas de = car=E1cter=20 temporario, eventual o estacional, que no puedan ser realizados con = personal=20 permanente de la administraci=F3n municipal diferenci=E1ndose entre s=ED = por la forma=20 de retribuci=F3n, por mes o por jornal.

 

     Quedan = comprendidos en=20 esta clasificaci=F3n los asesores. El personal de planta permanente que = fuere=20 designado como asesor retendr=E1, mientras desempe=F1e dichas funciones, = el cargo=20 del cual es titular.

 

 

REEMPLAZANTE

 

ARTICULO=20 93=BA:=20 Personal reemplazante son aquellos agentes necesarios para cubrir = vacantes=20 circunstanciales, producidas por ausencia del titular del cargo, en uso = de=20 licencia sin goce parcial o total de haberes. Para la procedencia de la=20 designaci=F3n de personal reemplazante deber=E1 certificarse la = imposibilidad de=20 cubrir el cargo o funci=F3n con otro agente de planta. S=F3lo cuando = ello no fuere=20 posible, mediante resoluci=F3n fundada y especial podr=E1 accederse a la = designaci=F3n. De la certificaci=F3n a que alude el presente art=EDculo = ser=E1n=20 directamente responsables los directores de personal o quienes hagan sus = veces=20 as=ED como la contadur=EDa municipal cuya intervenci=F3n previa es = necesaria a los=20 fines de esta norma.

 

 

DESTAJISTA

 

ARTICULO=20 94=BA:=20 Personal destajista es aquel que se caracteriza por percibir = retribuci=F3n=20 establecida en funci=F3n de la ejecuci=F3n de una determinada cantidad = de trabajo,=20 unidad elaborada o un tanto por ciento sin relaci=F3n con tiempo=20 empleado.

 

 

LOCACION=20 DE SERVICIOS (*)

 

ARTICULO=20 95=BA:=20 Personal contratado son aquellos agentes cuya relaci=F3n con la = administraci=F3n=20 municipal se rige exclusivamente por las cl=E1usulas del contrato de = locaci=F3n de=20 servicios que formaliza con la misma. Podr=E1 contratarse personal en = estas=20 condiciones para realizar trabajos o servicios en el campo de la = ciencia, las=20 artes, la t=E9cnica o para desempe=F1ar otras tareas o funciones de = acuerdo a las=20 necesidades de la administraci=F3n municipal.

 

     El contrato = deber=E1=20 especificar:

 

a)   =20 Los=20 servicios a prestar;

 

b)   = El=20 plazo de duraci=F3n;

 

c)   =20 La=20 retribuci=F3n y su forma de pago;

 

d)   = Los=20 supuestos en que se producir=E1 la conclusi=F3n del contrato antes del = plazo=20 establecido.

 

(*)=20 T=EDtulo y art=EDculo observado por art=EDculo 5=B0 del Decreto de = Promulgaci=F3n 61/96 de=20 la presente Ley.

 

 

IMPEDIMENTOS

 

ARTICULO=20 96=BA:=20 No podr=E1 ser admitido como personal temporario aquel que est=E9 = alcanzado por=20 alguno de los impedimentos citados en el art=EDculo 5=B0 de este=20 Estatuto.

 

ARTICULO=20 97=BA:=20 El acto de designaci=F3n, privativo de la autoridad de aplicaci=F3n, = conforme el=20 art=EDculo 6=B0, del presente r=E9gimen, se efectuar=E1 de la siguiente=20 forma:

 

a)   =20 Los=20 servicios, explotaciones, obras o tareas a que se destinar=E1 el=20 personal;

 

b)   = El=20 t=E9rmino de prestaci=F3n de los servicios;

 

c)   =20 El=20 sueldo, jornal o la retribuci=F3n correspondiente que no podr=E1 ser = superior al que=20 rija para el personal permanente y la partida presupuestaria a que se = imputar=E1n=20 los gastos.

 

PARA EL PERSONAL=20 REEMPLAZANTE

 

     Con = afectaci=F3n al cargo=20 del titular, en la categor=EDa inicial del agrupamiento. En los casos de = designaci=F3n de personal reemplazante de titulares en uso de licencia = con goce=20 parcial de haberes, la remuneraci=F3n se atender=E1 con el porcentaje = que deja de=20 percibir el titular complementado con la partida global espec=EDfica = hasta=20 alcanzar la perteneciente a la categor=EDa que corresponda.

 

PARA EL PERSONAL=20 DESTAJISTA

 

           &nbs= p; =20     =20 Consignando obligatoriamente:

 

a)   =20 Los=20 servicios, explotaciones, obras o tareas a que se destinar=E1 el=20 personal;

 

b)   = El=20 t=E9rmino de prestaci=F3n de los servicios;

 

c)   =20 La=20 retribuci=F3n a percibir y su imputaci=F3n = presupuestaria.

 

ARTICULO=20 98=BA:=20 El personal comprendido en este Cap=EDtulo, excepto el que celebrare = contrato de=20 locaci=F3n de servicios conforme el art=EDculo 95=B0 de este r=E9gimen, = a partir de la=20 entrada de vigencia de la presente ley, tendr=E1 los siguientes derechos = sujetos a=20 las modalidades de su situaci=F3n de revista:

 

 

 

1.-=20 RETRIBUCIONES:

 

a)   =20 Sueldo=20 o jornal;

 

b)   = Por=20 tareas extraordinarias, realizadas fuera de la jornada de labor, que se = abonar=E1n=20 de acuerdo con la disposici=F3n que rija para el personal=20 permanente;

 

c)   =20 Retribuci=F3n=20 anual complementaria, seg=FAn lo determine la legislaci=F3n=20 vigente.

 

 

2.-=20 COMPENSACIONES:

 

     Ser=E1n de = aplicaci=F3n las=20 previsiones contempladas en el art=EDculo 22=B0.

 

 

3.-=20 SUBSIDIOS:

 

     Ser=E1n de = aplicaci=F3n las=20 previsiones contempladas en el art=EDculo 23=B0.

 

 

4.-=20 INDEMNIZACIONES:

 

     Ser=E1n de = aplicaci=F3n las=20 previsiones contempladas en el art=EDculo 24=B0 inciso = 1).

 

 

5.-=20 LICENCIAS

 

    =20 Las licencias, con el contenido y el alcance previsto por el = art=EDculo=20 28=B0, se otorgar=E1n:

 

a)   =20 Para descanso=20 anual;

 

b)   = Por razones de=20 enfermedad;

 

c)   =20 Para atenci=F3n de = familiar=20 enfermo;

 

d)   = Por duelo=20 familiar;

 

e)   =20 Por=20 matrimonio.

 

En ning=FAn caso, = estas=20 licencias podr=E1n exceder el periodo de = designaci=F3n.

 

 

6.- AGREMIACION Y=20 ASOCIACION:

 

     Ser=E1n de = aplicaci=F3n las=20 previsiones contempladas en el art=EDculo 56=B0.

 

 

7.- ASISTENCIA = SANITARIA Y=20 SOCIAL:

 

     Ser=E1n de = aplicaci=F3n las=20 previsiones contempladas en el art=EDculo 52=B0.

 

 

8.-=20 RENUNCIA:

 

     Ser=E1n de aplicaci=F3n las previsiones = contempladas en=20 el art=EDculo 53=B0.

 

ARTICULO=20 99=BA:=20 Las obligaciones y prohibiciones del personal comprendido en el presente = cap=EDtulo, ser=E1n las previstas en los art=EDculos 58=B0 y 59=B0=20 respectivamente.

 

ARTICULO=20 100=BA:=20 El incumplimiento de las obligaciones y/o quebrantamiento de las = prohibiciones=20 har=E1 pasible al personal temporario de las siguientes=20 sanciones:

 

a)   =20 Llamado de=20 atenci=F3n;

 

b)   = Apercibimiento;

 

c)   =20 Suspensi=F3n sin = goce de=20 haberes;

 

d)   = Cesaci=F3n de=20 servicios.

 

ARTICULO=20 101=BA:=20 No obstante lo dispuesto en el art=EDculo anterior, el personal = temporario podr=E1=20 ser dado de baja cuando razones de servicio as=ED lo aconsejen o cuando = incurra en=20 abandono de cargo, de conformidad con lo prescripto en el art=EDculo = 64=B0 de este=20 Estatuto.

 

ARTICULO=20 102=BA:=20 Cualquiera fuere el motivo de la baja, =E9sta deber=E1 decidirse por = acto expreso,=20 fundado y emanado de la autoridad de aplicaci=F3n que corresponda = seg=FAn fuere la=20 jurisdicci=F3n.

 

ARTICULO=20 103=BA:=20 La Junta de Disciplina como as=ED tambi=E9n la de Ascensos y = Calificaciones estar=E1=20 integrada por un presidente, que ser=E1 el Intendente Municipal, y = cuatro (4)=20 miembros, que durar=E1n dos (2) a=F1os en sus funciones, pudiendo ser = reelegidos.=20 Los trabajadores tendr=E1n derecho a contar con dos miembros titulares, = de=20 conformidad al art=EDculo 26=B0 del presente r=E9gimen. Cada miembro = debe contar con=20 su respectivo suplente.

 

     Los dem=E1s = aspectos=20 relativos a la conformaci=F3n y funcionamiento de la Junta de Disciplina = no=20 considerados en el presente r=E9gimen, ser=E1n reglamentados en el = correspondiente=20 escalaf=F3n.

 

CAPITULO III

 

ESCALAFON

 

ARTICULO=20 104=BA:=20 El Departamento Ejecutivo determinar=E1 por v=EDa reglamentaria el = escalaf=F3n y las=20 n=F3minas salariales para el personal de la administraci=F3n municipal = comprendido=20 en el presente Estatuto.

 

ARTICULO=20 105=BA:=20 El presente Estatuto no = afectar=E1 la=20 subsistencia de las ordenanzas de habilitaci=F3n de competencias al = Departamento=20 Ejecutivo en materia de estructuraci=F3n org=E1nica regulaci=F3n = escalafonaria y=20 salarial, y determinaci=F3n del r=E9gimen horario del personal.=20

 

*=20 Lo subrayado se encuentra observado por el Decreto de Promulgaci=F3n = 61/96 de la=20 presente Ley

 

 

ARTICULO=20 106=BA:=20 Der=F3gase el inciso 4) del art=EDculo 63=B0 de la Ley Org=E1nica de las = Municipalidades, como toda otra disposici=F3n que se oponga a la=20 presente.

 

DISPOSICION COMPLEMENTARIA

 

ARTICULO=20 107=BA:=20 Instit=FAyese el ocho (8) de noviembre de cada a=F1o, como =93D=EDa del = Trabajador=20 Municipal=94, fecha en la cual los trabajadores municipales gozar=E1n de = asueto=20 conforme a las modalidades que establezca el Departamento Ejecutivo a = fin de=20 garantizar la prestaci=F3n de los servicios p=FAblicos=20 indispensables.

 

 

APLICACION SUPLETORIA

 

ARTICULO=20 108=BA:=20 Para todo cuanto no estuviere previsto en la presente ley, = supletoriamente ser=E1n=20 de aplicaci=F3n las disposiciones de la Ley 10.430, sus modificatorias y = decretos=20 reglamentarios o las normas que en lo sucesivo las=20 sustituyeran.

 

ARTICULO=20 109=BA:=20 La presente ley no afecta la vigencia de la Ley = 11.685.

 

ARTICULO=20 110=BA:=20 Comun=EDquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada=20 en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de = Buenos=20 Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintid=F3s d=EDas del mes de = diciembre del=20 a=F1o mil novecientos noventa y cinco.